FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis La concentración del poder y la necesidad del fortalecimiento de los derechos de las Minorías accionariales en el Perú 2024 Victor Alberto Meza del Castillo Para optar el Título Profesional de Abogado Cusco, 2025 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . INFORME DE CONFORMIDAD DE ORIGINALIDAD DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ezaratec Texto tecleado La firma del asesor obra en el archivo original (No se muestra en este documento por estar expuesto a publicación) iv Asesor Dr. Emilio Augusto Rosario Pacahuala v Dedicatoria Dedico esta tesis con profundo amor y gratitud a mi esposa, Liseth Pacheco Molina, cuyo apoyo incondicional, paciencia y comprensión han sido pilares fundamentales en este arduo camino. A mis amadas hijas, Astrid Isabella Meza Pacheco y Letizia Yaciri Meza Pacheco, quienes son mi mayor inspiración y el motivo para esforzarme cada día, recordándome siempre el valor del sacrificio y la perseverancia. Extiendo también mi agradecimiento a mis amigos de la Facultad de Derecho, cuya amistad y respaldo hicieron que este desafío académico fuera más llevadero y enriquecedor. A todos ustedes, dedico este logro con humildad y reconocimiento. vi Agradecimientos A la Universidad Continental, mi sincero agradecimiento por ser un lugar de aprendizaje y crecimiento, brindándome la formación necesaria para alcanzar mis metas como abogado. Agradezco profundamente al Dr. Emilio Augusto Rosario Pacahuala por su valiosa guía y gran apoyo en cada etapa de esta tesis, siempre con paciencia y dedicación. vii Resumen Este estudio tiene como objetivo analizar la concentración del poder dentro de las sociedades y proponer medidas concretas para fortalecer los derechos de las minorías accionariales en el Perú. En la actualidad, existe una evidente disparidad en el poder de decisión entre los socios mayoritarios y los minoritarios, lo que coloca a estos últimos en una posición de desventaja. Esta situación ha generado una falta de equidad en la toma de decisiones estratégicas, afectando los derechos e intereses de las minorías accionariales y, en consecuencia, con el buen gobierno corporativo. Tomamos un enfoque cualitativo, y un análisis profundo de fuentes bibliográficas, legislativas. Se incluyeron tesis de grado, posgrado y maestrías especializadas con no más de cinco años de antigüedad, además de artículos académicos y fuentes documentales especializadas. Las fuentes se seleccionaron rigurosamente mediante criterios de inclusión y exclusión, asegurando su pertinencia y calidad para garantizar una base sólida para las propuestas. Asimismo, se revisaron normativas internacionales en países como España, Ecuador y Colombia, con el objetivo de identificar modelos de protección a las minorías accionariales que pudieran ser aplicables a nuestro contexto. Los resultados evidenciaron la necesidad de reformar diversos artículos de la Ley General de Sociedades, ya que algunos vacíos legales actuales facilitan abusos por parte de los socios mayoritarios, quienes tienden a monopolizar las decisiones corporativas. Esta concentración de poder puede llevar a la exclusión de las minorías en la toma de decisiones, afectando no solo su participación, sino también el valor de sus inversiones. Se concluyó que es necesario proponer cambios legislativos que garanticen un equilibrio en el poder de decisión, protegiendo así los intereses de los socios minoritarios. Estas reformas permitirían mejorar la equidad en el gobierno corporativo y fortalecer la confianza de los accionistas minoritarios en el sistema. Palabras clave: concentración del poder, minorías accionariales, derechos, Ley General de Sociedades, legislación, participación, gobierno corporativo. viii Abstract This study aims to analyze the concentration of power within companies and propose concrete measures to strengthen the rights of minority shareholders in Peru. Currently, there is a clear disparity in decision-making power between majority and minority shareholders, which places the latter at a disadvantage. This situation has created a lack of fairness in strategic decision-making, affecting the rights and interests of minority shareholders and, consequently, corporate governance. We adopted a qualitative approach, conducting an in-depth analysis of bibliographic and legislative sources. The study included undergraduate, postgraduate, and master's theses that are more than five years old, as well as academic articles and information collection methods. Sources were rigorously selected based on inclusion and exclusion criteria, ensuring their relevance and quality to provide a solid foundation for the proposals. Additionally, international regulations from countries such as Spain, Ecuador and Colombia were reviewed, with the aim of identifying models of protection for minority shareholders that could be applicable to the Peruvian context. The results highlighted the need to reform various articles of the General Corporations Law, as some current legal gaps facilitate abuse by majority shareholders, who tend to monopolize corporate decisions. This concentration of power can lead to the exclusion of minority shareholders in decision-making, affecting not only their participation but also the value of their investments. It was concluded that legislative changes are necessary to ensure a balance in decision-making power, thus protecting the interests of minority shareholders. These reforms would improve equity in corporate governance and strengthen minority shareholders' confidence in the system. Keywords: power concentration, minority shareholders, rights, General Corporations Law, legislation, participation, corporate governance. ix Índice Dedicatoria .................................................................................................................................. v Agradecimientos ........................................................................................................................ vi Resumen ................................................................................................................................... vii Abstract .................................................................................................................................... viii Índice .......................................................................................................................................... ix Introducción ............................................................................................................................... xi 1 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 1 1.1 Planteamiento del Estudio ........................................................................................... 1 1.1.1 Situación, planteamiento y formulación del problema ............................................ 1 1.2 Formulación del Problema de Investigación ............................................................... 2 1.2.1 Problema general ..................................................................................................... 2 1.3 Objetivo de la Investigación ........................................................................................ 3 1.3.1 Objetivo general ...................................................................................................... 3 1.3.2 Objetivos específicos ............................................................................................... 3 1.4 Justificación e Importancia del Estudio ....................................................................... 3 2 CAPÍTULO II........................................................................................................................ 6 2.1 Antecedentes de Investigación .................................................................................... 6 2.1.1 Antecedentes internacionales................................................................................... 6 2.2 Antecedentes Nacionales ............................................................................................. 8 2.3 Fundamentos Doctrinarios y Constitucionales .......................................................... 11 2.3.1 Artículo 59 de la Constitución Política del Perú ................................................... 11 2.3.2 Artículo 60 de la Constitución Política del Perú ................................................... 12 2.3.3 Contrato plurilateral ............................................................................................... 14 2.4 La Ley General de Sociedades (LGS) y Los Derechos de los Accionistas Minoritarios 15 2.4.1 La naturaleza de la LGS finalidad proteccionista .................................................. 15 2.4.2 Diferencia de sociedad entre el anteproyecto y la LGS ......................................... 16 2.4.3 Reconocimiento de los Derechos de los Socios en la LGS ................................... 17 2.5 Derechos de los Accionistas Minoritarios ................................................................. 18 2.5.1 Derechos económicos políticos y de información ................................................. 18 2.5.2 La necesidad fortalecerse ....................................................................................... 21 2.5.3 Protección contra abusos de poder ........................................................................ 21 2.6 Deficiencias de la LGS que favorecen la concentración de poder ............................ 23 2.6.1 Sobre LGS artículo 63. Mayoría y adopción de acuerdos artículo ........................ 23 2.6.2 El artículo 117. Convocatoria a solicitud de accionistas ....................................... 25 2.6.3 Causas de la concentración de poder el artículo 90 de la LGS .............................. 27 2.7 El poder en las sociedades y la concentración de la mayoría .................................... 30 x 2.7.1 El poder en las sociedades mercantiles .................................................................. 30 2.7.2 La concentración de poder ..................................................................................... 31 2.7.3 Centralización de la representación y exclusión de los minoritarios ..................... 32 2.8 Contrastación con Legislación Extranjera ................................................................. 33 2.8.1 El derecho de las minorías en España .................................................................... 34 2.8.2 El derecho de las minorías en Ecuador .................................................................. 38 2.8.3 Derecho de las minorías en Colombia ................................................................... 41 2.8.4 Análisis del oppression remedy, génesis, finalidad y aplicación en la tutela de los accionistas minoritarios ....................................................................................................... 44 2.9 Sobre el Gobierno Corporativo y Mecanismos Modernos de Protección ................. 45 2.9.1 Gobierno corporativo y política de dividendos en el Perú: implicancias para los accionistas minoritarios ....................................................................................................... 45 2.9.2 Desarrollo del gobierno corporativo en el Perú ..................................................... 47 3 CAPÍTULO III .................................................................................................................... 50 3.1 Diseño Metodológico, Enfoque de la Investigación y Tipo de Investigación ........... 50 3.1.1 Escenario de estudio .............................................................................................. 51 3.2 Criterios de selección y técnicas de investigación dogmático-jurídica ..................... 52 3.2.1 Validez y confiabilidad de los instrumentos .......................................................... 53 4 CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 55 4.1 Resultados ................................................................................................................. 55 4.1.1 Jurisprudencia relacionada y análisis ..................................................................... 57 Casación N.° 1811-2014-Lima-Sala Civil Transitoria ......................................................... 57 4.2 Discusión ................................................................................................................... 61 4.2.1 Discusión de la jurisprudencia y análisis ............................................................... 62 Exceso de poder por parte de las mayorías .......................................................................... 62 Conclusiones .......................................................................................................................... 64 4.2.2 Sobre la jurisprudencia y análisis .......................................................................... 68 Recomendaciones ................................................................................................................... 70 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................................... 72 ANEXOS Y APÉNDICES ........................................................................................................ 75 xi Introducción La presente investigación examina la problemática de la concentración del poder en las empresas peruanas y la necesidad imperiosa de fortalecer los derechos de las minorías accionariales. En el contexto actual, los accionistas minoritarios se encuentran en clara desventaja frente a los socios mayoritarios en la toma de decisiones dentro de las sociedades, lo que genera un desequilibrio estructural que vulnera los principios de igualdad, equidad y buen gobierno corporativo. Esta centralización del poder, además de socavar la transparencia y la rendición de cuentas, compromete el funcionamiento saludable de las organizaciones empresariales y la confianza en el sistema corporativo nacional. La Ley General de Sociedades de 1993 (LGS), encargada de normar la actividad societaria en el Perú, contempla disposiciones destinadas a proteger a los accionistas minoritarios. Sin embargo, se han identificado deficiencias normativas que permiten la consolidación del poder en manos de unos pocos accionistas mayoritarios. Aunque existen mecanismos legales, como la impugnación de acuerdos societarios, estos resultan complejos, prolongados y costosos, lo que deja a los minoritarios en una situación de vulnerabilidad práctica y los disuade de ejercer plenamente sus derechos. La insuficiencia normativa se evidencia al comparar el marco legal peruano con el derecho comparado. En el Perú se exige, por ejemplo, que los accionistas cuenten con al menos un 20 % de las acciones con derecho a voto para convocar una junta general; en cambio, en países como España basta un 5 %. Esta diferencia revela una asimetría normativa que restringe la capacidad de control y fiscalización de las minorías en el contexto nacional. xii Ante esta situación, la investigación se enmarca en el método dogmático-jurídico, que supone la sistematización, interpretación y crítica del derecho positivo a partir de tres pilares: la norma, la doctrina y la jurisprudencia. En ese sentido, se desarrolla una revisión exhaustiva de la legislación societaria vigente en el Perú, con especial atención a los artículos de la LGS relacionados con los derechos de las minorías accionariales. Asimismo, se incorpora el estudio de jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, así como el análisis de legislación comparada en países como España, Ecuador y Colombia, que han implementado mecanismos más eficaces de protección. La literatura especializada confirma la relevancia de este análisis. En el ámbito nacional, Castillo (2020) sostuvo la necesidad de reformar algunos mandatos de la LGS para garantizar una tutela más efectiva a los socios minoritarios. En el plano internacional, González (2019) y Merino (2019) destacaron, desde la experiencia española, cómo la falta de mecanismos de información y control refuerza la vulnerabilidad de los minoritarios frente a los mayoritarios. A ello se suma la doctrina de autores como Bullard, Laroza y Hundskopf, quienes han desarrollado ampliamente el papel de las minorías en el derecho societario y la necesidad de equilibrar los poderes en la vida corporativa. El objetivo central de esta tesis es analizar y proponer medidas que aborden la concentración del poder en las sociedades peruanas y fortalezcan los derechos de las minorías accionariales. Más allá de una reforma integral, se busca plantear sugerencias normativas específicas que promuevan un entorno más justo, transparente y equilibrado en la gobernanza corporativa, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales. Finalmente, de manera superficial puedo decir que se divide en cuatro capítulos. xiii El capítulo I expone el problema central, destacando cómo la concentración del poder en los accionistas mayoritarios genera un desequilibrio que restringe los derechos de las minorías en el Perú; además, se formulan los objetivos y se justifica la relevancia del tema. Por su parte, el capítulo II, correspondiente al marco teórico, comienza con el examen de antecedentes internacionales, como el caso español, y luego se enfoca en la Constitución peruana y la Ley General de Sociedades, identificando artículos y vacíos normativos que propician la concentración accionarial. En este apartado también se desarrollan los derechos de los socios minoritarios, se ponen en evidencia las deficiencias de la LGS y se incorpora un análisis comparado junto con las prácticas de gobierno corporativo, con el propósito de demostrar la necesidad de reforzar su protección. A su vez, el capítulo III describe la metodología aplicada, sustentada en el enfoque dogmático-jurídico, lo que permite un estudio detallado de la norma, la doctrina y la jurisprudencia. Finalmente, el capítulo IV presenta los hallazgos de la investigación, la discusión derivada del análisis jurisprudencial, y culmina con conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el derecho societario y garantizar una tutela más efectiva a los accionistas minoritarios en nuestro país 1 1 CAPÍTULO I 1.1 Planteamiento del Estudio 1.1.1 Situación, planteamiento y formulación del problema En el ámbito nacional, la concentración del poder en manos de los accionistas mayoritarios constituye una problemática recurrente que limita la participación efectiva de los socios minoritarios en la toma de decisiones estratégicas de las sociedades. Esta situación debilita el principio de equidad corporativa y genera un desequilibrio en la protección de derechos, lo cual repercute negativamente en la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza de los inversionistas. La Ley General de Sociedades de 1993 establece el marco normativo que regula la organización y funcionamiento de las sociedades en el Perú, incluyendo la tutela de los derechos de las minorías accionariales. Sin embargo, su diseño presenta deficiencias normativas que permiten que los accionistas mayoritarios concentren un poder decisorio desproporcionado. Un ejemplo claro de ello son los altos umbrales exigidos para que los minoritarios puedan ejercer derechos básicos: se requiere el 20 % del capital para convocar juntas generales y un 10 % para solicitar auditorías externas, porcentajes que en la práctica excluyen a gran parte de los socios minoritarios. En comparación, legislaciones extranjeras como la española establecen umbrales más bajos (5 %), lo que facilita una participación más amplia y reduce la asimetría de poder entre mayoritarios y minoritarios. La falta de ajustes similares en el Perú no solo debilita la voz de los minoritarios, sino que también incrementa la conflictividad societaria, al obligarlos en muchos casos a recurrir al litigio judicial para proteger sus intereses. De no corregirse este escenario, se corre el riesgo de consolidar estructuras 2 empresariales poco democráticas, donde la concentración de poder desincentive la inversión, genere conflictos internos y afecte la competitividad de las sociedades peruanas en un contexto global. Por ello, resulta necesario analizar los fundamentos socio jurídicos, identificar las disposiciones legales insuficientes y proponer reformas normativas y mecanismos de protección que fortalezcan la posición de los accionistas minoritarios. Este estudio busca contribuir a un gobierno corporativo más equitativo y transparente, alineado con las mejores prácticas internacionales, asegurando un balance de poder más justo que fortalezca la seguridad jurídica y fomente un desarrollo empresarial sostenible en el Perú. 1.2 Formulación del Problema de Investigación 1.2.1 Problema general ¿Cuáles son las medidas que contribuyen para abordar la concentración del poder y fortalecer los derechos de las minorías accionariales en el Perú en 2024? Problemas específicos a) ¿Cuál es el fundamento socio jurídico que respalda la defensa de los derechos de las minorías accionariales en el ordenamiento jurídico peruano? b) ¿Cómo se origina la concentración del poder en las empresas peruanas y de qué manera afecta a los derechos de las minorías accionariales? c) ¿Cuáles son las disposiciones legales vigentes que protegen los derechos de las minorías accionariales en el Perú? 3 1.3 Objetivo de la Investigación 1.3.1 Objetivo general Analizar y proponer medidas que permitan abordar la concentración del poder y fortalecer los derechos de las minorías accionariales en el Perú. 1.3.2 Objetivos específicos i. Analizar los artículos vigentes de la Ley General de Sociedades que regulan los derechos de los accionistas minoritarios en el Perú. ii. Evaluar las deficiencias normativas que favorecen la concentración de poder en las sociedades peruanas. iii. Proponer reformas legales y mecanismos que fortalezcan los derechos de los accionistas minoritarios y promuevan un gobierno corporativo más equitativo. 1.4 Justificación e Importancia del Estudio La concentración de poder en las empresas, especialmente cuando limita los derechos de las minorías accionariales, plantea un desafío significativo en términos de integridad y buen gobierno corporativo. La participación activa de las minorías en la toma de decisiones no solo es un principio ético, sino también un elemento esencial para promover la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión empresarial. En la Ley General de Sociedades de 1993 establece el marco legal para el funcionamiento de las empresas y la protección de los derechos de los accionistas, incluyendo a las minorías. Sin embargo, presenta deficiencias que permiten la concentración de poder en detrimento de los socios minoritarios. Estas debilidades normativas pueden afectar la equidad y la estabilidad de las empresas, con repercusiones en la inversión y el desarrollo económico nacional. Además, las disposiciones que 4 requieren altos porcentajes para ejercer derechos clave (20 % para convocar juntas, 10 % para solicitar auditorías) limitan la capacidad de participación de las minorías. En países como España, el umbral es del 5 %, lo que facilita una mayor inclusión. Esta investigación busca identificar las normas que favorecen la concentración de poder y proponer reformas específicas que fortalezcan el marco normativo. Entonces, en este contexto, se analizará superficial mente el marco normativo algunos países como Ecuador y Colombia, además de incorporar el modelo del Common Law. La elección de estos referentes responde a criterios de pertinencia jurídica y comparativa, pues cada uno ofrece mecanismos relevantes para la protección de los accionistas minoritarios que permiten identificar buenas prácticas y posibles reformas aplicables al Perú. España resulta un referente por su Ley de Sociedades de Capital, que ha reducido el umbral de participación al 5 % para ejercer derechos societarios (art. 168 LSC). Esta medida otorga a los minoritarios una participación más efectiva en las decisiones y contrasta con los altos porcentajes exigidos en la legislación peruana (20 % y 10 %), mostrando que es posible una regulación más inclusiva sin afectar la estabilidad empresarial. Ecuador se incluye por su cercanía jurídica y socioeconómica con el Perú. A diferencia de nuestro país, su Ley de Compañías concede a los minoritarios mecanismos judiciales más efectivos, como la posibilidad de remover administradores (art. 133) o de impugnar acuerdos lesivos (art. 215). Esto permite evidenciar que, aun en contextos similares, se pueden adoptar salvaguardas más sólidas contra el abuso de la mayoría. Colombia, mediante la Ley 222 de 1995, modernizó de forma significativa su derecho societario, introduciendo herramientas como la impugnación de acuerdos sociales (art. 191 del Código de Comercio) y un derecho reforzado de información y fiscalización (art. 5 48). Estas reformas son especialmente relevantes por la cercanía cultural y jurídica con el Perú, lo que facilita su comparación y eventual adaptación. Finalmente, el Oppression Remedy, desarrollado en el Common Law (Reino Unido, Canadá, Australia), constituye un modelo alternativo que otorga a los jueces la facultad de dictar medidas flexibles contra los abusos de la mayoría, desde compensaciones económicas hasta la reorganización de la sociedad. Su análisis enriquece la investigación al mostrar cómo otros sistemas otorgan un rol activo al poder judicial en la tutela de los minoritarios, algo que podría inspirar mejoras en nuestro marco normativo. 6 2 CAPÍTULO II 2.1 Antecedentes de Investigación 2.1.1 Antecedentes internacionales Sobre los antecedentes internacionales se consideró a la tesis de González (2019), quién afrontó la problemática del “descuento minoritario implícito” (DMI) en la valoración de las participaciones de socios minoritarios. El propósito del estudio es examinar las bases y antecedentes del DMI, sus puntos fuertes y limitaciones, así como su impacto en la tasación de empresas realizada por los órganos jurisdiccionales. Tuvo como metodología empleada el enfoque cualitativo con un análisis comparativo de la jurisprudencia estadounidense y europea, así como un estudio teórico-financiero del DMI. Los resultados evidencian que, aunque el DMI puede parecer lógico inicialmente, carece de fundamentación teórica sólida, y su aplicación práctica en disputas judiciales puede llevar a resultados incongruentes con la realidad financiera. Por otro lado, Merino (2019) trató en su trabajo la problemática de la falta de información adecuada proporcionada por las sociedades anónimas valoradas, centrándose en el caso del Banco Popular, cuyo colapso en 2017 afectó gravemente a sus accionistas minoritarios. El propósito de su investigación fue examinar las obligaciones de información de estas empresas y las prerrogativas de los accionistas que tenían una limitada participación accionarial, así como investigar las distintas opciones de reclamación disponibles que para los afectados asiste. Utilizando una metodología cualitativa, realiza un análisis detallado de la regulación legal y la jurisprudencia pertinente, así como de casos prácticos específicos. Los resultados revelaron que la ausencia de información veraz y adecuada por parte del Banco Popular tuvo un impacto 7 significativo en la decisión de inversión de los accionistas minoritarios, y se concluye que todos los accionistas, independientemente de su tamaño o nivel de cualificación, tienen derecho a reclamar el valor de sus inversiones debido a este incumplimiento. También, el tesista Flores (2020) analizó los beneficios legales de los asociados en las sociedades capitalistas, enfocándose en el impacto de las medidas legislativas adoptadas debido al Covid-19. El estudio tuvo como objetivo examinar en detalle los derechos económicos y políticos de los socios, así como los derechos de la minoría y la evolución normativa y jurisprudencial de estos derechos. Empleó una metodología cualitativa que incluye la recopilación de material legal, bibliografía, jurisprudencia y webgrafía. Exploró cómo la ley de sociedades de capital regula estos derechos y cómo la pandemia ha afectado su ejercicio. Los hallazgos del estudio muestran que, aunque algunos derechos han sido significativamente modificados, como los relacionados con el derecho de voto y el derecho de información, la posición de las minorías en las sociedades sigue siendo débil. Además, la investigación subrayó la importancia de los estatutos sociales y la necesidad de contar con asesoría jurídica para evitar futuros conflictos entre socios. Castro (2019), en su análisis, cuestionó la insuficiencia de herramientas jurídicas para amparar a los accionistas minoritarios frente a las decisiones de la junta general de accionistas en las sociedades anónimas. Además de ello, el estudio tuvo como objetivo analizar la normativa vigente y sugerir mecanismos de defensa más efectivos y actuales. Utilizó una metodología cualitativa y analítica, también examina la legislación comparada y los órganos deliberativos de las sociedades, resaltando cómo las decisiones de la junta pueden afectar negativamente a los minoritarios. Los hallazgos indican que los mecanismos actuales, como la impugnación y la apelación, no son suficientes para 8 proteger adecuadamente a los accionistas minoritarios. Por ello, el autor propuso la implementación de nuevos mecanismos, como la suspensión de resoluciones impugnadas, el derecho al veto y la representación administrativa de la minoría, para mejorar la protección de sus derechos. El tesista De León (2022) examinó el abuso del derecho al voto para amparar a los accionistas inferiores accionarialmente frente a las prácticas opresivas de los accionistas que cuentan con gran cantidad de acciones a su poder en Colombia. Por ello, exponen sobre la doctrina anglosajona de “opresión del accionista minoritario” sería más efectiva para esta protección. Asimismo, otros objetivos específicos del estudio fueron explicar la protección de los derechos de los socios, definir las sociedades comerciales de capital cerradas, identificar las conductas opresivas y proponer la incorporación de la doctrina anglosajona en la legislación colombiana. Para ello usó una metodología cualitativa con enfoque hermenéutico crítico y técnicas de conversación con expertos, el estudio determina que la protección actual mediante el abuso del derecho al voto es insuficiente. Los hallazgos que obtuvo sugieren que la adopción de los “oppression remedies” de la doctrina anglosajona, como la compra forzosa de acciones y la disolución de la sociedad, proporcionaría una mejor protección para los accionistas minoritarios. 2.2 Antecedentes Nacionales Castillo (2020) analizó la Ley General de Sociedades en Perú para evaluar la protección jurídica de los accionistas minoritarios, identificando importantes deficiencias. La investigación destaca que artículos como el 117, que requiere un 20 % de participación para solicitar una nueva junta, y el 227, que exige un 10 % para solicitar una auditoría externa, en lugar de defender los derechos de la minoría, los reprimen. Además, los artículos 139 y 140 limitan el acceso a la información, dificultando la obtención de copias 9 certificadas de actas. Utilizando una metodología de análisis cualitativo y derecho comparado, el estudio concluye que es necesario implementar buenas prácticas de buen gobierno corporativo y ajustar los umbrales de participación para mejorar la protección de las minorías. Vásquez (2023) abordó el problema del desequilibrio de poder entre los accionistas mayoritarios y minoritarios en mercados emergentes como el nuestro, destacando situaciones de abuso de poder y falta de transparencia. El objetivo de la investigación fue fomentar la igualdad y la transparencia en las empresas mediante la sinergia entre convenios societarios y buen gobierno corporativo para proteger a los accionistas minoritarios. Utilizó una metodología cualitativa y derecho comparado, analizando legislaciones de España, Ecuador y Colombia, estudiando casos como Choquito y La Polar. Los resultados mostraron que la implementación de convenios societarios y buenas prácticas de gobierno corporativo puede proteger eficazmente a los accionistas minoritarios, alineando la cultura corporativa con los objetivos de crecimiento y permanencia en el mercado. Huichi (2020) trató el tema de la distribución de utilidades en las sociedades anónimas, resaltando su relevancia para todos los socios, especialmente los minoritarios. El estudio tuvo como objetivo examinar las deficiencias de la ley general de sociedades en la protección de los derechos de los accionistas minoritarios, enfocándose en los derechos patrimoniales, políticos y de información. Utilizando como metodología la cualitativa, se identificaron los obstáculos existentes para la protección de estos accionistas y se propusieron posibles mejoras en la legislación. Los resultados subrayaron la necesidad de asegurar la igualdad de derechos entre los accionistas y prevenir abusos por parte de la mayoría, destacando la relevancia de brindar herramientas efectivas para 10 la solución de disputas en el entorno corporativo. La investigación contribuyó significativamente al desarrollo del conocimiento en el campo del derecho societario, ofreciendo una base sólida para futuras investigaciones y debates sobre los derechos de las minorías accionariales. Vásquez (2022) examinó la vulneración de los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios debido a la restricción en la impugnación de acuerdos de las sociedades, según el artículo 145 de la ley general de sociedades, que permitía la impugnación solo a aquellos con más del 20 % de las acciones. La investigación tuvo como objetivo determinar cómo la operatividad de la impugnación de acuerdos influía en el respeto a los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios en Lima. Utilizando una metodología cuantitativa con enfoque explicativo, se descubrió que la limitación legal vigente vulneraba significativamente estos derechos. Los resultados mostraron que el 83.33 % de los encuestados consideraba que la inoperatividad de la impugnación de acuerdos vulneraba los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios, y que una modificación del artículo 145 permitiría un mayor respeto a estos derechos. Ruiz (2021) analizó la salvaguarda de los derechos de los socios minoritarios dentro de un colectivo empresarial, examinando cómo estos socios pueden amparar sus prerrogativas en dicho contexto. El objetivo de la indagación fue identificar cuáles son las herramientas jurídicas más idóneas para resguardar los intereses de los socios minoritarios en estas situaciones. Utilizando una metodología cualitativa, se llevó a cabo un análisis sobre los antecedentes de las concentraciones empresariales, los intereses de los socios minoritarios y los posibles conflictos que podrían enfrentar. Los hallazgos demostraron que, aunque existen diversos mecanismos legales, como los pactos 11 societarios, la impugnación de resoluciones, la facultad de separación y las prácticas de buena gobernanza empresarial, su eficacia depende de las circunstancias concretas y del marco normativo aplicable. 2.3 Fundamentos Doctrinarios y Constitucionales 2.3.1 Artículo 59 de la Constitución Política del Perú Artículo 59. Libertad de Empresa El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. EL TC ha dejado sentado con claridad que la libertad de empresa no es otra cosa que la potestad reconocida a cualquier individuo para configurar y encaminar una unidad destinada a la producción de bienes o a la prestación de servicios, en consonancia con su propia autodeterminación económica, siempre que ello se realice dentro de los límites que traza el modelo de economía social de mercado. Dicho en otras palabras, cada persona tiene la vía libre para empezar su negocio y hacerlo prosperar, pero no se trata de una vía sin reglas: este derecho no es absoluto ni ilimitado, pues su ejercicio debe someterse a fronteras ineludibles, como la seguridad colectiva, la salubridad pública, la decencia social y la salvaguarda del medio ambiente (Exp. N.° 7320-2005-AA, FJ. 53). Por eso, lo que afirmó Chanamé (2005) cobra una relevancia especial al estudiar el fenómeno de la concentración del poder dentro de las sociedades anónimas peruanas. Si bien la Constitución reconoce a los accionistas la libertad para participar en el mercado 12 y hacerse de acciones, cuando dicha facultad se lleva al extremo, por ejemplo, a través de la compra desmesurada o masiva de participaciones con el fin de imponer decisiones, se incurre en lo que podríamos llamar un abuso del derecho, lo que genera un desequilibrio en la justicia de las decisiones societarias y debilita seriamente la voz de las minorías accionariales, que terminan pintadas en la pared. Por consiguiente, la libertad de empresa debe concebirse no solo como la posibilidad de constituir y administrar un emprendimiento, sino más bien como una facultad sujeta y subordinada al ordenamiento societario, así como a los principios rectores del buen gobierno corporativo, que buscan garantizar que el juego empresarial no se convierta en una especie de “vale todo”, sino en un espacio donde primen la equidad, la transparencia y el respeto recíproco entre accionistas, pero también tenemos otro artículo interesante. 2.3.2 Artículo 60 de la Constitución Política del Perú Artículo 60. Pluralismo económico: el estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Es importante tener presente que el pluralismo económico tal como lo señaló el primer párrafo del artículo 60° de la Carta Magna se ha configurado bajo la premisa de la igualdad jurídica entre competidores, erigiéndose en uno de los cimientos esenciales del derecho de la competencia (Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N.º 0008-2003-AI, FJ. 13 25, citado en Chanamé, 2005, p. 608). Asimismo, tampoco podemos dejar de lado el principio de subsidiariedad económica del Estado, que plantea, por un lado, una restricción a la intromisión estatal en la economía, ya que la administración pública no puede lanzarse a competir en el mercado como un jugador más, sino que solo está facultada para hacerlo bajo el manto de la subsidiariedad. Por lo tanto, por este principio se reconoce que no todos los ámbitos pueden quedar librados al vaivén del mercado, pues hay esferas donde la sola lógica mercantil resulta insuficiente (Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N.º 7339-2006-PA/TC, FJ. 8, citado en Chanamé, 2005, p. 608). La jurisprudencia constitucional, sistematizada por Chanamé (2005), deja en claro que el pluralismo económico no debe ser visto únicamente como una proclamación decorativa de coexistencia de empresas de distinta índole, sino como un imperativo de trato jurídico igualitario entre quienes participan en la competencia. Esta igualdad se convierte en el punto de equilibrio que asegura un mercado transparente y sin privilegios, donde ninguna modalidad empresarial sea pública o privada pueda beneficiarse con ventajas desproporcionadas o inmerecidas. En el terreno de la problemática de las minorías accionariales, este principio de equidad se vuelve una brújula imprescindible: del mismo modo que el Estado no tiene permiso para favorecer arbitrariamente a un actor económico frente a otro, tampoco el derecho societario debería abrir la puerta para que los accionistas mayoritarios acaparen el poder y reduzcan a los minoritarios a meros espectadores. Dicho en sencillo, no se trata de que “el pez grande siempre se coma al chico”, sino de que todos jueguen bajo reglas equilibradas. Por eso, el pluralismo económico debe asumirse como un fundamento normativo y ético para demandar la creación de mecanismos legales correctores que atenúen las asimetrías de poder al interior de las sociedades. Solo así se podrá hablar de un verdadero 14 gobierno corporativo, no meramente formal, sino genuinamente democrático y respetuoso de la equidad entre los accionistas se manifiestan mediante el papel tomando forma de contrato. 2.3.3 Contrato plurilateral Este desempeña un rol medular en la arquitectura y dinámica funcional de una sociedad. Conforme lo establece la legislación vigente y lo puntualizan diversos especialistas, este tipo de acuerdo jurídico constituye la herramienta que posibilita que tanto los accionistas mayoritarios como los minoritarios asuman compromisos recíprocos orientados a favorecer el desenvolvimiento armónico de la sociedad. Dicho contrato, además, habilita mecanismos para la incorporación voluntaria de nuevos socios y la salida legítima de quienes deseen desvincularse, aspecto que encuentra sustento en lo señalado por el artículo 1434 del Código Civil (Gutiérrez Camacho, 2007, p. 411). Ahora bien, aunque en teoría este contrato plurilateral se erige como un bastión legal destinado a salvaguardar los derechos de todos los accionistas, en la práctica cotidiana se observan fisuras. Y es que la asimetría de poder entre quienes concentran la mayoría accionarial y aquellos que detentan participaciones reducidas suele traducirse en desventajas palpables para los minoritarios. En otras palabras, aunque sobre el papel todos firmen el mismo acuerdo, en la cancha los mayoritarios juegan con un balón más grande. Esta distribución desigual de la capacidad de decisión puede colocar a los socios minoritarios en escenarios poco favorables, restringiendo de manera significativa su posibilidad real de incidir en las determinaciones trascendentales de la empresa, lo que los deja con la sensación de ser invitados de piedra en su propio negocio (Guerra, 2022, p. 45). Por lo tanto, podemos evidenciar que partimos desde un origen y como este va 15 siendo autónomo y necesario naciendo en 1997 con un nombre de ley 26887 asi es nos referiremos a la ley general de sociedades. 2.4 La Ley General de Sociedades (LGS) y Los Derechos de los Accionistas Minoritarios 2.4.1 La naturaleza de la LGS finalidad proteccionista Según la LGS y en sintonía con los aportes doctrinarios de Guerra y otros especialistas en derecho corporativo, la sociedad mercantil surge como resultado de un consenso o acuerdo concertado entre personas naturales o jurídicas. Dicho entendimiento no se plasma en un simple contrato bilateral, sino en lo que técnicamente se denomina un contrato plurilateral, es decir, un pacto en el que diversas partes —los llamados socios— se obligan a contribuir con bienes, capital o servicios, con la mira puesta en la consecución de un fin económico compartido (Guerra, 2022, p. 29). Bajo esta perspectiva, aun cuando la sociedad es reconocida como un ente autónomo con personalidad jurídica diferenciada, su génesis real se encuentra en el pacto social. En ese acuerdo fundacional, que es como el “acta de nacimiento” de la persona jurídica, se cimientan no solo los derechos y obligaciones de los accionistas, sino también las reglas del juego que rigen la dinámica interna entre los socios. Estas disposiciones alcanzan tanto a los accionistas mayoritarios, que suelen marcar la pauta en las decisiones, como a los accionistas minoritarios, cuya protección se vuelve esencial para preservar la equidad en la vida societaria (Navarrete, 2022, p. 202). En palabras más sencillas, una sociedad no surge de la nada ni por obra mágica del Estado, sino del pacto de voluntades de sus socios, quienes acuerdan unir esfuerzos para alcanzar un objetivo económico común, siempre dentro de un marco legal que 16 equilibre las fuerzas y evite abusos dentro de la organización. Ahora bien, antes de la Ley General de Sociedades vigente existió un anteproyecto que puede considerarse como su “padre normativo”, el cual contenía conceptos y propuestas interesantes que vale la pena revisar para comprender mejor la evolución de esta regulación. 2.4.2 Diferencia de sociedad entre el anteproyecto y la LGS En el anteproyecto de la Ley General de Sociedades (LGS) se señaló expresamente que la sociedad constituye una entidad jurídica creada mediante la aportación de bienes, capital o la prestación de servicios, con la finalidad de desarrollar actividades de índole económica (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2021). Asimismo, se recalca que el reconocimiento de su personalidad jurídica nace a partir de la inscripción del acuerdo constitutivo en el registro correspondiente, y que dicha personalidad se mantiene vigente hasta que la disolución sea formalmente asentada en el mismo registro (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2021). La divergencia esencial entre estas disposiciones radica en el nivel de formalidad y precisión conceptual. El anteproyecto proporciona una definición más concreta y normativa de la sociedad, enfatizando de manera clara los requisitos jurídicos vinculados a su constitución y posterior extinción. En contraste, el artículo 1 de la actual LGS formula una noción más genérica y con cierto aire implícito, lo cual deja margen a una interpretación doctrinal más abierta respecto a la naturaleza jurídica de la sociedad. Dicho de otro modo, la norma vigente no encorseta la definición, lo que evidencia una mayor dependencia de la doctrina especializada para trazar con nitidez los contornos y alcances de este concepto (Guerra, 2022). Podría decirse que el anteproyecto ofrecía la receta detallada de cómo debía nacer y extinguirse una sociedad, mientras que la LGS vigente entrega solo los elementos principales y deja a la doctrina la tarea de completarla. Sin 17 embargo, más allá de estas diferencias conceptuales, lo verdaderamente decisivo es cómo la LGS reconoce o limita los derechos de los socios en la práctica. Este punto resulta crucial, pues de dicho reconocimiento depende que la norma no se convierta en un cascarón formal, sino en una herramienta real de protección frente a los desequilibrios de poder que caracterizan. 2.4.3 Reconocimiento de los Derechos de los Socios en la LGS Según Hundskopf (2018), el artículo 98 de la (LGS) establece que las acciones creadas solo podrán emitirse cuando hayan sido suscritas y pagadas, en concordancia con el principio de integración del capital desarrollado en los artículos 83 y 84 de la misma norma. De esta manera, antes de la emisión formal, únicamente existen acciones potenciales, las cuales representan una posibilidad futura de participación que la empresa puede activar conforme a sus objetivos. En consecuencia, estas acciones no generan derechos mientras no se complete su suscripción y pago, lo que garantiza la protección de los intereses de los accionistas, en especial de los minoritarios, evitando que se vean afectados por eventuales abusos de quienes detentan el control de la sociedad, ya sea la administración o los socios mayoritarios. Además, esta disposición también ofrece una salvaguarda para terceros, reduciendo riesgos vinculados a una emisión sin respaldo efectivo. En otras palabras, lo que planteó Hundskopf (2018), es bastante lógico mientras las acciones no estén pagadas y registradas, son solo una promesa en el aire, no un derecho real. Esto evita que los mayoritarios o la administración jueguen con votos que aún no existen y asegura que los minoritarios no terminen siendo los más perjudicados. Básicamente, la norma pone un candado para que nadie “mande” en la sociedad con algo que todavía no tiene valor real. Ahora bien, más allá de estas previsiones sobre la emisión de acciones, lo que realmente 18 marca la diferencia en la vida societaria es el conjunto de derechos reconocidos a los accionistas minoritarios, pues de ellos depende su capacidad efectiva de participar, fiscalizar y protegerse frente al poder de las mayorías. 2.5 Derechos de los Accionistas Minoritarios 2.5.1 Derechos económicos políticos y de información Partiendo de la idea planteada por Sevillano (2017), resulta evidente que la existencia de una normativa sólida que ampare y regule los derechos de los accionistas minoritarios, así como su ejercicio legítimo, no es un mero lujo académico, sino una necesidad insoslayable. Eso sí, dicho amparo debe enmarcarse siempre en el respeto irrestricto a la buena fe contractual y al interés social entendido como objetivo común de la colectividad societaria. Sin embargo, más allá de lo que dicta la teoría, en la práctica los accionistas minoritarios pueden verse seriamente condicionados por la dinámica de poder ejercida por los mayoritarios, lo cual abre la puerta a riesgos nada menores, tales como la exclusión arbitraria, la marginación en las decisiones, o incluso el abuso de poder en los procesos de deliberación interna. En buen cristiano: aunque en los papeles todos sean “socios”, en la vida real los minoritarios suelen quedarse con poca voz y casi ningún voto. Por ello, se torna fundamental la existencia de mecanismos jurídicos de protección que frenen esas prácticas de dominio excesivo y eviten que los mayoritarios usen su cuota de poder como un arma para imponer intereses particulares por encima del interés general. En concordancia con este planteamiento, el propósito esencial del derecho societario ha residido históricamente en proveer un arsenal de herramientas jurídicas que aseguren a los individuos la posibilidad de emprender actividades económicas con 19 seguridad, certeza y eficacia. En esa línea, Laroza (2008) señaló que la normativa no solo cumple el cometido de dinamizar el comercio y otorgar fluidez al tráfico económico, sino que también contribuye a crear un ambiente favorable para el desarrollo de las empresas. Un componente crucial de este enfoque consistía en habilitar a los individuos a evaluar las múltiples alternativas previstas en el ordenamiento y elegir, entre ellas, aquella modalidad que mejor se ajustara a sus expectativas, intereses y necesidades concretas. Dicho en sencillo, el derecho societario funciona como un menú legal, donde cada actor económico puede escoger la fórmula jurídica que más le convenga para hacer empresa sin quedar desprotegido frente a los poderosos. Ahora bien, para comprender mejor cómo se ejerce esa protección en la práctica, resulta necesario distinguir entre los diferentes tipos de minorías existentes en las sociedades, ya que no todas enfrentan el mismo grado de vulnerabilidad ni cuentan con idénticas posibilidades de incidencia. 2.5.1.1 Tipos de minorías en las sociedades El término “minoría” en las sociedades de capital resultó ser complejo y se aplicó a diversas realidades y estructuras posibles dentro de este tipo de entidad. Diferentes estudiosos abordaron el concepto de minoría desde varias perspectivas, considerando diferentes magnitudes individual o colectivamente, lo que llevó a la creación de varias modalidades de minoría según las magnitudes consideradas las más importantes. 2.5.1.2 Minoría en sentido estricto La minoría en sentido estricto se define de la siguiente manera: El término minoría en las sociedades anónimas no es unívoco, pues alude tanto a aquellos accionistas que resultan vencidos en una votación dentro de la junta, como a aquellos que, sin tener una mayoría de capital, logran ejercer un poder 20 efectivo de influencia en la gestión social. De allí que se distinga entre minoría en sentido estricto, obligada a acatar las decisiones de la mayoría, y la minoría de control, caracterizada por su capacidad de incidir en la dirección de la sociedad a pesar de su reducida participación accionaria (Hundskopf, 2003, p. 240). Esta doctrina ayuda a comprender que no todas las minorías son iguales en términos de vulnerabilidad. Mientras la minoría en sentido estricto está expuesta a la imposición de la mayoría y requiere mecanismos de protección jurídica (impugnación de acuerdos, derechos de información, derecho de receso) 2.5.1.3 Minoría de control Según este autor menciona lo siguiente: El derecho al dividendo se concreta en un crédito solo cuando la asamblea decide el reparto de utilidades. En consecuencia, lo cierto y real es que en tanto la asamblea no decida, en forma inequívoca y definitiva, que los beneficios, ya sea en su totalidad o en parte, se distribuyan entre los accionistas bajo la forma de utilidades, no nace ningún derecho concreto de éstos a exigir su reparto (Sasot y Sasot, citado en Hundskopf, 2003, p. 238). La figura de la minoría de control adquiere un papel estratégico: aunque posea una proporción reducida del capital, puede condicionar el destino de los beneficios cuando el ordenamiento jurídico exige unanimidad o mayorías calificadas. En el marco de la Ley General de Sociedades del Perú, este fenómeno se observa en decisiones trascendentales como la modificación del objeto social, la transformación de la sociedad o el traslado de la sede al extranjero donde se requiere el voto unánime de los accionistas. De esta manera, la minoría de control, lejos de ser un actor pasivo, puede ejercer un poder coercitivo que 21 equilibre o incluso bloquee a la mayoría, lo que evidencia cómo el diseño normativo permite que pequeños grupos incidan de forma determinante en la vida societaria. Pero entonces allí radica la necesidad consolidarse. 2.5.2 La necesidad fortalecerse En muchas sociedades, la toma de decisiones está dominada por los accionistas mayoritarios, lo que deja a las minorías accionariales en una posición de desventaja. Esta situación puede llevar a decisiones que favorecen a la mayoría a expensas de la minoría, afectando negativamente sus intereses y derechos. Según Cebria (2016), “los derechos de voto confieren al socio con mayor concentración de estos derechos un significativo poder de intervención y decisión en la junta general” (p. 1408), lo que puede resultar en la exclusión de los derechos y la voluntad de la minoría. En consecuencia, se hace imprescindible un escudo contra el abuso. 2.5.3 Protección contra abusos de poder Los accionistas minoritarios necesitan protección contra posibles abusos de poder por parte de los accionistas mayoritarios. Estos abusos pueden incluir la manipulación de dividendos, la dilución de acciones y la falta de transparencia en la gestión de la empresa. Como menciona Sevillano (2017), “las conductas abusivas de la mayoría incluyen: limitar los ingresos de los socios minoritarios, apropiarse de los activos y oportunidades de negocio de la sociedad, y privar a los socios minoritarios de sus derechos políticos y económicos” (p. 14). En la cita podemos ver que los abusos de la mayoría no solo afectan a los socios minoritarios en lo económico, sino que también vulneran sus derechos políticos dentro de la sociedad. Esto evidencia que la concentración de poder distorsiona el equilibrio 22 societario y convierte a los minoritarios en actores meramente formales. Por ello, fortalecer la gobernabilidad societaria se vuelve clave. 2.5.3.1 Mejorar la gobernabilidad societaria Un refuerzo en la tutela de los derechos de las minorías accionarias también favorece el fortalecimiento de la administración corporativa. Las prácticas óptimas de gestión empresarial suponen la integración de todas las partes interesadas en los procesos decisorios, promoviendo la claridad y la rendición de cuentas. De acuerdo con Campuzano (2011, p. 790), “las facultades del socio dentro de una sociedad están reglamentadas para asegurar una participación equitativa en la distribución de beneficios y en la adopción de decisiones, lo cual resulta fundamental para una administración corporativa efectiva”. En ese sentido, resulta necesario implementar estándares internacionales que fortalezcan dichas prácticas. El fortalecer los derechos de las minorías accionariales ayuda a cumplir con las normas y estándares internacionales de gobernanza corporativa. Esto es particularmente importante para las empresas peruanas que buscan competir en mercados globales y atraer inversión extranjera. Según Hundskopf y Meza Torres (2022), “es esencial entender la naturaleza jurídica y aplicar las leyes de manera adecuada para armonizar las prácticas locales con las mejores prácticas internacionales” (p. 31). Sin embargo, cuando observamos con detalle la Ley General de Sociedades peruana, encontramos que varios de sus artículos no cumplen este estándar y, por el contrario, favorecen la concentración del poder en manos de las mayorías. A continuación, se analizan los principales artículos que evidencian estas deficiencias. 23 2.6 Deficiencias de la LGS que favorecen la concentración de poder 2.6.1 Sobre LGS artículo 63. Mayoría y adopción de acuerdos artículo Si bien el artículo referido dispone que cada acción suscrita en la sociedad concede a su titular el derecho a emitir un voto en el marco de las deliberaciones de la asamblea, para que un acuerdo sea considerado válidamente adoptado, resulta indispensable que más de la mitad de las acciones representadas en dicha instancia voten a favor (Arata & Orrego, 2020). Este mecanismo procura que todos los accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios, cuenten con una cuota de participación en la toma de decisiones corporativas. No obstante, en la práctica, el peso real de cada voto depende directamente de la cantidad de acciones que se posea, lo que significa que quienes concentran una mayor proporción del capital terminan teniendo un papel decisivo en los resultados. En otras palabras, todos participan, pero algunos lo hacen con una voz mucho más fuerte que otros. La norma, sin embargo, mantiene un principio de representación equitativa en función de cada acción, lo cual refuerza la lógica de que cada título accionario tiene idéntico valor jurídico. Pese a ello, las minorías accionariales suelen quedar expuestas en escenarios donde las decisiones exigen una mayoría absoluta, pues allí su capacidad de incidir se reduce considerablemente, quedando en clara desventaja frente a las mayorías. Este desequilibrio no es solo teórico, sino que tiene un impacto directo en la posición y en los derechos efectivos de los accionistas minoritarios, aspecto que se analiza a continuación. 24 2.6.1.1 Impacto en los accionistas minoritarios Se puede sostener que el artículo 63 de la LGS garantiza formalmente la participación de todos los accionistas en la asamblea, aunque su énfasis en la mayoría absoluta puede, en la práctica, convertirse en un factor desfavorable para los accionistas minoritarios. Esto se debe a que la normativa faculta a la mayoría a decidir sobre cuestiones trascendentales, como la modificación del programa fundacional o la aprobación de nuevos acuerdos societarios, dejando a los minoritarios expuestos al riesgo de que sus intereses resulten desconocidos o simplemente marginados (Arata & Orrego, 2020). Un aspecto particularmente preocupante en materia de gobernanza corporativa es que los accionistas disidentes o incluso aquellos que no participaron en la asamblea se ven obligados a acatar las resoluciones de la mayoría, lo que reduce de manera significativa la capacidad real de influencia de las minorías en el curso de la sociedad. Dicho en sencillo, la mayoría manda, y los minoritarios deben ajustarse, les guste o no. Este escenario constituye un ejemplo evidente de cómo la ley, a pesar de tener la intención de ofrecer un marco equilibrado de participación, puede terminar lo que genera asimetrías de poder dentro de la estructura societaria, reforzando la posición de los accionistas mayoritarios y debilitando la de las minorías. Frente a ello, uno de los mecanismos previstos en la LGS. 2.6.1.2 Derecho de separación y protección de las minorías Una de las medidas de protección previstas en el artículo 63 de la LGS es el denominado derecho de separación, aplicable a los accionistas que no compartan determinadas decisiones de gran relevancia, como la modificación del programa de fundación. Este mecanismo faculta a los socios disidentes a retirarse de la sociedad y 25 exigir la devolución de sus aportes, junto con los intereses que correspondan, siempre que el reclamo se formule dentro de los diez días posteriores a la asamblea (Arata & Orrego, 2020). No obstante, aunque este recurso busca otorgar un respaldo legal a los minoritarios, en la práctica puede resultar insuficiente para proteger sus intereses a largo plazo. Ello se debe a que, si bien tienen la opción de separarse, esa decisión implica renunciar definitivamente a su posición como socios, con la consiguiente pérdida de influencia en el futuro de la empresa. En buen cristiano: el derecho existe, pero más que una salida digna, termina siendo un “sálvese quien pueda”. Por esta razón, se vuelve necesario reforzar los derechos de las minorías accionariales, no limitándolos únicamente a mecanismos de desvinculación, sino también habilitando espacios reales de incidencia en la toma de decisiones. De esa manera, se garantizaría que los intereses de los minoritarios no queden relegados frente a la fuerza de las mayorías, logrando un sistema societario más justo y equilibrado. Pero también existe otro artículo que es importante analizar y entender. 2.6.2 El artículo 117. Convocatoria a solicitud de accionistas El artículo en cuestión establece que los accionistas que concentren al menos el 20 % de las acciones con derecho a voto están facultados para solicitar la convocatoria de una junta general. A primera vista, este umbral parece constituir un instrumento útil para fomentar la participación de los minoritarios en las decisiones de la sociedad. Sin embargo, en la práctica, dicho requisito puede convertirse en un obstáculo considerable para los accionistas que poseen una proporción mucho menor de acciones, limitando así sus posibilidades de incidir en la gestión corporativa. Por ejemplo, en una sociedad integrada por 123 accionistas, el 20 % del capital con derecho a voto equivaldría a aproximadamente 24,6 accionistas, lo que en términos reales implica que una fracción 26 relativamente pequeña de socios podría monopolizar la facultad de convocatoria. Esto, a su vez, deja a un número importante de accionistas minoritarios sin la capacidad efectiva de activar una junta general, restringiendo su influencia en la vida societaria y colocándolos en una posición subordinada frente a quienes cuentan con un mayor poder accionario (Saavedra, 2022). En palabras más llanas, aunque la norma se presenta como una vía de participación, en realidad pone la valla demasiado alta para la mayoría de los minoritarios, que quedan sin herramientas prácticas para convocar a la asamblea. Pero también un órgano importante es la auditoria como veremos ahora. 2.6.2.1 Limitaciones del derecho de auditoría El artículo 115 de la LGS reconoce a los accionistas que concentren al menos el 10 % de las acciones suscritas la facultad de solicitar auditorías externas con el fin de verificar los estados financieros de la sociedad (Saavedra, 2022). Este mecanismo constituye una herramienta relevante para los minoritarios, pues les otorga la posibilidad de fiscalizar la actuación del directorio y comprobar que la gestión se realiza en resguardo de los intereses de todos los socios. Sin embargo, el umbral del 10 % sigue resultando excesivo para la mayoría de los accionistas minoritarios, quienes, a pesar de poseer participaciones significativas, no logran alcanzar dicho porcentaje para ejercer este derecho. De igual modo, tanto el artículo 117 como el 115 de la LGS ofrecen disposiciones dirigidas a proteger a los accionistas, aunque en ambos casos los requisitos fijados son demasiado restrictivos para los minoritarios. En consecuencia, se hace evidente la necesidad de reducir los porcentajes exigidos por la ley, ya que el actual 20 % requerido 27 para convocar una junta general excluye de facto a una porción considerable de socios que, pese a tener un número importante de acciones, carecen de herramientas efectivas para incidir en la vida societaria. Una propuesta razonable sería disminuir este umbral al 5 % del capital social, lo cual garantizaría una mayor equidad en la participación, permitiría que las minorías tuvieran un rol más activo y fomentaría una gobernanza corporativa más inclusiva y representativa. En términos sencillos: bajar la valla de entrada no debilita a la sociedad, al contrario, asegura que las decisiones empresariales reflejen de manera más fiel los intereses de una mayoría amplia y diversa. No obstante, estas no son las únicas trabas: la propia LGS contiene otras disposiciones que refuerzan la concentración de poder, entre ellas el artículo 90, que regula la representación de acciones y termina siendo una causa directa de exclusión de los minoritarios. 2.6.3 Causas de la concentración de poder el artículo 90 de la LGS El artículo 90 de la LGS dispone que las acciones deben estar representadas por una sola persona, salvo que los estatutos sociales establezcan una excepción o cuando las acciones pertenezcan a varios titulares y estén inscritas a nombre de un custodio o depositario. En los casos en que las acciones estén sujetas a prenda o usufructo, y el derecho de voto haya sido transferido, la representación corresponde a la persona designada en el respectivo contrato de prenda o usufructo. Asimismo, si los estatutos permiten que un mismo accionista cuente con varios representantes para sus acciones, los derechos contemplados en los artículos 140 y 200 únicamente podrán ejercerse si todos los representantes cumplen con las condiciones legales establecidas. 28 Este marco normativo, aunque busca ordenar la representación accionaria, en la práctica puede favorecer la concentración de poder en un reducido grupo de accionistas o en sus representantes. Esto se debe a la centralización del voto en una única representación, al rol preponderante de los custodios o depositarios, y a las condiciones específicas impuestas para el ejercicio de derechos en los casos de representación múltiple. En consecuencia, la estructura legal diseñada por este artículo abre la posibilidad de que un puñado de personas o entidades concentren un control decisivo sobre las determinaciones societarias, sobre todo cuando poseen una cantidad significativa de acciones con derecho a voto. Dicho en sencillo, la regla, aunque técnica, termina convirtiéndose en un canal que refuerza la hegemonía de los mayoritarios y deja a los minoritarios con poco margen de maniobra en la toma de decisiones. En consecuencia, algunos socios terminan atados a las decisiones colectivas, incluso en contra de su voluntad, viéndose subordinados a lo que dictan otros. La minoría, en este marco, se entiende únicamente como el conjunto más reducido de accionistas en oposición a la mayoría que concentra las decisiones en la asamblea general. Se trata de una situación que solo puede configurarse tras la realización de la junta, ya que, en principio, no resulta posible identificar a los minoritarios con anterioridad ni al margen de dicho proceso. De esta manera, en contraposición con la mayoría de los votos emitidos, el concepto de minoría incluye no solo a los socios que expresaron un voto en contra, sino también a aquellos que estuvieron ausentes o no participaron en la reunión. En cualquiera de los casos, tanto unos como otros quedan finalmente sujetos a la decisión de la mayoría. El voto se concibe como un poder particular que opera en el ámbito de las relaciones entre socios, y no tanto entre los socios y la sociedad en abstracto. El acuerdo adoptado en la 29 junta es, en esencia, el resultado de una suma de voluntades individuales que se plasman jurídicamente en un acto colectivo. Desde esta perspectiva, el voto es, ante todo, una declaración de voluntad, y la ley vincula el contenido del acuerdo con lo expresado por los accionistas que detentan la mayoría del capital presente en la junta. Así, el resultado del voto mayoritario y el acuerdo coinciden, reflejando su eficacia jurídica sobre el patrimonio social y la consecución del objeto societario. En consecuencia, la expresión de la voluntad de la mayoría se considera como la voluntad de la sociedad en su conjunto, obligando a todos los socios sin distinción (Sevillano, 2017). Por su parte, el artículo 90 de la LGS establece que todas las acciones de un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposición contraria en el estatuto social. Según Hundskopf (2022), esta disposición constituye una de las principales causas de la acumulación de poder en los accionistas mayoritarios, ya que centraliza en un único representante los derechos asociados a las acciones, reduciendo con ello la posibilidad de que otros actores puedan intervenir en decisiones relevantes dentro de la sociedad. 2.6.3.1 Consecuencias en los derechos de impugnación y separación El artículo mencionado también limita el ejercicio de los derechos de impugnación y separación, ya que, para poder ejercer estos derechos, todos los representantes de las acciones deben actuar de manera uniforme y cumplir con determinadas condiciones. Esto puede generar complicaciones en los casos en los que un accionista cuente con varios representantes, creando retrasos o problemas para proteger los derechos de los accionistas minoritarios. Esta rigidez en la representación refuerza el control del poder en los accionistas mayoritarios, quienes generalmente cuentan con una mayor capacidad organizativa y de coordinación en comparación con los minoritarios. En conjunto, estas 30 limitaciones evidencian cómo la normativa, lejos de equilibrar, consolida la supremacía de la mayoría. Por ello, resulta necesario analizar de manera más amplia cómo se configura el poder dentro de las sociedades y de qué modo su concentración impacta en la dinámica corporativa. 2.7 El poder en las sociedades y la concentración de la mayoría 2.7.1 El poder en las sociedades mercantiles De acuerdo Cebriá (2017), en una sociedad estructurada bajo el esquema de capitales y acciones, las prerrogativas de voto otorgan un nivel superior de predominio e influencia al socio que concentra una mayor proporción de títulos. De este modo, dentro de la junta general, dicho accionista adquiere la capacidad de definir decisiones estratégicas, como la designación de los miembros del directorio, siempre que tales determinaciones se ajusten a lo previsto en la legislación aplicable, los estatutos sociales y el interés común de la sociedad. En consecuencia, los accionistas minoritarios quedan sujetos a las resoluciones de la asamblea general, incluso en aquellos casos en que no comparten la decisión adoptada. Bajo este escenario, la hegemonía de la mayoría condiciona a la minoría, relegando tanto su voluntad como sus atribuciones, no solo durante el desarrollo de la asamblea, sino también en la fase posterior, alcanzando incluso a los socios que estuvieron ausentes. Cuando esta concentración de poder se torna excesiva y desequilibrada, los minoritarios suelen reagruparse y conformar un bloque de resistencia con el objetivo de contrarrestar la postura dominante de la mayoría. Dicho en sencillo, cuando la balanza se inclina demasiado hacia un lado, los socios con menos acciones buscan unirse para recuperar algo de peso en la mesa de decisiones. Sin embargo, esta reacción defensiva no 31 elimina el problema de fondo: la concentración de poder sigue siendo el elemento estructural que condiciona la vida societaria y genera los principales riesgos para la equidad corporativa. Por ello, corresponde examinar con mayor detalle cómo se configura y manifiesta esta concentración dentro de las sociedades. 2.7.2 La concentración de poder De acuerdo con Cebriá (2017), en el marco de una sociedad de capitales, los derechos de voto otorgan a los accionistas con mayor concentración de títulos un poder significativo de intervención e influencia dentro de la junta general. Gracias a esa posición, el socio mayoritario tiene la posibilidad de tomar decisiones trascendentales, como la designación de los miembros del órgano de administración, siempre que dichas resoluciones se ajusten a lo dispuesto por la ley, los estatutos sociales y el interés de la sociedad en su conjunto. En este contexto, los accionistas minoritarios quedan sometidos a las decisiones que adopta la junta, sin importar si están de acuerdo o no. Cuando el poder se encuentra altamente concentrado, la voluntad y los derechos de la minoría corren el riesgo de ser relegados, tanto durante el desarrollo de la asamblea como en las etapas posteriores, alcanzando incluso a quienes no asistieron a la sesión. Frente a esta situación, los minoritarios suelen agruparse y conformar bloques de oposición, con el fin de contrarrestar la influencia dominante de la mayoría. No obstante, el carácter capitalista de estas sociedades legitima que aquellos con mayor participación en el capital y, por ende, en los derechos de voto, tengan un poder de decisión proporcionalmente superior. Este principio, respaldado por el régimen de mayorías previsto legal o estatutariamente, permite que el accionista mayoritario influya legítimamente en la dirección estratégica de la sociedad, ya sea a través de su voto en la junta o de la designación de los administradores, siempre bajo el respeto de la ley, los 32 estatutos y el interés social. Sin embargo, esta dinámica termina por debilitar la posición de los socios con escaso poder accionario o alejados del control societario. Tal como advierte la jurisprudencia, el comportamiento arbitrario de las mayorías puede expresarse en prácticas que lesionan directamente a los minoritarios, tales como la restricción de sus beneficios económicos (al negarles el reparto de dividendos), la apropiación de activos u oportunidades de negocio de la sociedad, o incluso la supresión de sus derechos políticos y patrimoniales (Sevillano, 2017). En otras palabras, la norma permite que el mayoritario tenga una voz más fuerte lo cual es lógico en sociedades de capital, pero cuando esa voz se convierte en un grito que acalla a los minoritarios, se generan abusos que afectan la equidad en la vida societaria. Una de las formas más claras en que esta desigualdad se materializa es la centralización de la representación: el sistema legal concentra la voz de los accionistas en pocos representantes, lo que termina excluyendo de hecho a los minoritarios de la toma de decisiones relevantes. 2.7.3 Centralización de la representación y exclusión de los minoritarios El hecho de que todas las acciones de un accionista deban estar representadas por una única persona contribuye a la concentración del poder en aquellos accionistas que poseen una mayor cantidad de acciones. esto limita la oportunidad de que los accionistas minoritarios puedan participar de forma más activa, a través de la diversificación de su representación en la toma de decisiones. además, como los derechos de impugnación o separación dependen de una actuación coordinada entre los representantes de las acciones, esta norma reduce la capacidad de los accionistas minoritarios para oponerse a las decisiones de los mayoritarios. Este artículo también promueve la acumulación de poder dentro de la empresa, ya que al exigir que todas las acciones sean representadas por una sola persona, permite que los accionistas mayoritarios puedan coordinar y gestionar 33 las decisiones de la junta general de manera más eficaz. Por otro lado, los accionistas minoritarios, aunque agrupen sus acciones, dependen de la acción conjunta de un único representante, lo que disminuye su capacidad para influir o impugnar decisiones que puedan perjudicar sus intereses (Hundskopf, 2022). Frente a estas limitaciones internas, resulta indispensable observar cómo otros países han diseñado mecanismos más eficaces para proteger a los socios minoritarios. La comparación con legislaciones extranjeras permitirá identificar modelos alternativos y buenas prácticas que podrían servir de referente para una eventual reforma. 2.8 Contrastación con Legislación Extranjera En el marco de un examen contrastivo de ordenamientos jurídicos, la preeminencia del sistema español, complementada por los referentes normativos de Colombia y Ecuador, se justifica en sólidos fundamentos metodológicos y de relevancia práctica. Esta selección obedece a cuatro pilares neurálgicos como es la congruencia de estos marcos normativos con la tradición romano-germánica que permea al ordenamiento de nuestro país, lo que facilita una asimilación armónica de instituciones jurídicas. Por otro lado, la existencia de acervos legislativos, doctrinales y jurisprudenciales debidamente actualizados. También la relevancia institucional de sus dispositivos de tutela a las minorías societarias en contextos análogos al peruano y para terminar el insustituible valor analítico y práctico que sus experiencias ofrecen para proyectar futuras propuestas de reforma de nuestra LGS y que a continuación mostraremos los países ya mencionados. 34 2.8.1 El derecho de las minorías en España En el caso de España, se ha puesto especial atención en proteger a los accionistas minoritarios frente a eventuales abusos de poder por parte de los mayoritarios. Según señaló González (2019), uno de los derechos clave reconocidos fue la facultad de separación, que otorgaba a los socios minoritarios la posibilidad de desvincularse de la sociedad en circunstancias específicas. No obstante, la doctrina jurisprudencial, a través del dictamen final del Tribunal 63/2011, estableció que no procedía aplicar una deducción por condición minoritaria (DMI) al momento de valorar las participaciones de los socios que decidieran separarse. Esta disposición garantizaba que dichos accionistas recibieran una compensación justa y sin reducciones económicas arbitrarias, fortaleciendo su posición dentro de la sociedad. Asimismo, los accionistas minoritarios españoles gozaban del derecho a que sus acciones fueran valoradas de manera equitativa en los procesos de transmisión, evitando la aplicación de descuentos por su condición de minoría, como lo reafirmó la STS 635/2012 del Tribunal Supremo (González, 2021). En el marco de acuerdos de compraventa de participaciones dentro de los pactos de la comunidad de accionistas, también se reconocía el derecho de los minoritarios a recibir un valor proporcional al total de la sociedad, sin descuentos por minoría, tal como se confirmó en la SAP M 419/2017. En conjunto, estos derechos fueron fundamentales para fomentar la equidad y garantizar que los accionistas minoritarios no resultaran perjudicados en las valoraciones societarias, contribuyendo a un equilibrio justo y democrático en las sociedades de capital. Dicho en sencillo, en España se cuidó que la voz de los pequeños socios no se tradujera en recibir menos de lo que realmente les correspondía. 35 De igual manera, el derecho a asistir y participar en la junta general no exigía necesariamente la presencia física del accionista, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta normativa permitía que los socios pudieran intervenir de manera remota, ya fuese a través de correo postal, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación a distancia, siempre que ello estuviera contemplado en los estatutos sociales (art. 521, LSC). El derecho de voto se regía por los mismos criterios que el de participación. En el caso de las sociedades anónimas cotizadas, los accionistas estaban facultados para ejercer su voto mediante un representante, con la condición de que la representación quedara formalizada por escrito o mediante soportes electrónicos (art. 522, LSC). No obstante, en la práctica, no todos los accionistas ejercían estos derechos de forma homogénea. Tal como se desprende del Informe Anual de Gobernanza Corporativa de las compañías del IBEX 35 correspondiente al año 2010, la participación promedio en las juntas disminuyó del 73.3 % en 2009 al 71.5 % en 2010, reflejando que la representación efectiva recaía principalmente en los socios mayoritarios, mientras que los intereses de las minorías quedaban relegados (Caballero, 2021). Por otro lado, la facultad de solicitar la convocatoria de una asamblea constituía un instrumento esencial de protección para los minoritarios. El artículo 168 de la LSC imponía a los administradores la obligación de convocar a junta general cuando uno o varios accionistas que concentraran al menos el 5 % del capital social lo exigieran, señalando los puntos específicos a tratar. Este derecho se vinculaba estrechamente con la prerrogativa de acceder a información clara sobre la convocatoria y los asuntos en agenda. En la práctica, para facilitar su ejercicio, se observaban formatos estandarizados de solicitudes para la celebración de juntas generales extraordinarias impulsadas por los propios accionistas (Caballero, 2021). 36 También debe resaltarse el derecho de impugnación de los acuerdos sociales, que facultaba tanto a los accionistas minoritarios como a cualquier persona con un interés legítimo a cuestionar aquellas decisiones adoptadas en la junta general que resultaran contrarias a la ley, los estatutos o el reglamento interno de la sociedad, o que implicaran un perjuicio al interés social en beneficio exclusivo de determinados socios o de terceros (art. 204.1 LSC). La impugnación procedía incluso en situaciones donde no existiera un daño patrimonial directo, siempre que la mayoría hubiera impuesto sus intereses de manera abusiva sobre la minoría. En este sentido, Flores (2020) subrayó que dicho derecho constituía una herramienta esencial de protección para los minoritarios, al permitirles oponerse a decisiones irracionales o arbitrarias que los desfavorecieran mientras beneficiaban indebidamente a la mayoría. De igual modo, la legitimación activa para promover la impugnación estaba reconocida a los administradores, socios y terceros con un interés legítimo, según lo dispuesto en el artículo 206 de la LSC. Dicho precepto establecía que los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo y que representaran al menos el 1 % del capital social podían interponer la acción de impugnación. Asimismo, en aquellos supuestos en que los acuerdos fueran contrarios al orden público, la posibilidad de impugnar se extendía a cualquier socio, administrador o tercero, incluso si hubieran adquirido su condición con posterioridad a la aprobación del acuerdo. Flores (2020) también precisó que la reforma introducida por la Ley 31/2014 incorporó la llamada regla de resistencia, la cual impedía la impugnación de acuerdos basada exclusivamente en la participación de sujetos no legitimados, salvo que esa participación hubiera resultado determinante para alcanzar la mayoría requerida. 37 En definitiva, este mecanismo ofrecía a los minoritarios y a terceros con interés un instrumento efectivo de control sobre el poder mayoritario, garantizando que las decisiones de la junta general no se transformaran en un espacio de imposición unilateral, sino en un ámbito donde debía primar el respeto a la legalidad, la equidad y el interés social, pero también tenemos más aspectos que mencionar. 2.8.1.1 Aspectos relevantes En el ámbito español, Barrientos (2022) puso de relieve que la incorporación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital representó una transformación de gran calado en la tutela de los accionistas minoritarios. Dicha disposición concede al socio la posibilidad de apartarse de la sociedad cuando se omite de manera reiterada la distribución de dividendos, pese a la existencia de utilidades suficientes para ello. El propósito es corregir el desequilibrio que genera una mayoría que, bajo la excusa de incrementar reservas, margina a los minoritarios al privarlos de liquidez y convertirlos, en la práctica, en socios “cautivos”. La autora subrayó que el artículo 348 bis no consagra un derecho irrestricto al dividendo, sino que impone un freno a las decisiones de la mayoría cuando éstas se tornan abusivas. Prueba de ello es la Sentencia 38/2022 del Tribunal Supremo, que precisó que la finalidad del precepto radica en proteger al socio frente a políticas de retención desproporcionadas, sin dar cabida a actuaciones oportunistas por parte de los minoritarios. De esta manera, el legislador español diseñó un remedio balanceado, que preserva la autonomía de la junta general, pero, al mismo tiempo, impide que esta autonomía se ejerza en detrimento de quienes poseen participaciones reducidas (Barrientos, 2022). 38 Ahora bien, cuando se compara con la situación peruana, el contraste salta a la vista. En España existe una herramienta legal moderna que funciona como válvula de escape para el socio minoritario que ve frustrada su expectativa de percibir utilidades; mientras que en el Perú seguimos atados a una Ley General de Sociedades de 1997 que jamás previó algo semejante. Aquí, los minoritarios sólo pueden reclamar en tribunales mediante procesos largos y costosos, que en la práctica desincentivan su ejercicio. Dicho en sencillo, España entendió que no repartir dividendos puede ser un abuso y dio a los minoritarios una salida justa; en cambio, en el Perú la ley se quedó congelada en el tiempo y deja a los pequeños socios con las manos atadas frente a las mayorías. Pero ¿cómo será en un país de latino América que es vecino? 2.8.2 El derecho de las minorías en Ecuador De acuerdo con Castro (2021), los derechos reconocidos a las minorías accionarias en Ecuador están concebidos como un mecanismo de protección frente a eventuales abusos de la mayoría. Entre estos derechos destaca la remoción de administradores, que faculta a los accionistas minoritarios a solicitar judicialmente la destitución de los administradores cuando se verifique una gestión deficiente y la junta general no adopte ninguna medida correctiva. Este derecho, recogido en el artículo 133 de la Ley de Compañías, constituye una garantía para que los administradores actúen en función del interés de la sociedad en su conjunto y no únicamente en favor de los mayoritarios, protegiendo también a los socios minoritarios. Asimismo, los accionistas minoritarios disponen de la posibilidad de impugnar judicialmente los acuerdos de la junta general cuando consideren que fueron adoptados en contravención de la normativa legal o de los estatutos sociales, o en los casos en que dichos acuerdos perjudiquen los intereses de la 39 sociedad para favorecer únicamente a determinados accionistas. Este derecho, previsto en el artículo 215 de la Ley de Compañías, resulta esencial para salvaguardar a los minoritarios frente a prácticas abusivas y garantizar que las decisiones empresariales se ajusten a los principios de justicia, equidad e interés común (Castro, 2021). En suma, el ordenamiento ecuatoriano ha previsto herramientas concretas de defensa para los accionistas minoritarios, que no solo buscan equilibrar las relaciones de poder dentro de la sociedad, sino también reforzar la confianza en la gestión empresarial y en la transparencia de las decisiones colectivas. Pero debemos resaltar varios puntos importantes. 2.8.2.1 Ventajas que resaltar De acuerdo con Trujillo (2014), uno de los aportes más significativos de la reforma societaria ecuatoriana residió en la renovación del régimen de embargo de acciones, que en la práctica resultaba casi inoperante debido a la exigencia de la aprehensión material de los títulos. Con la modificación normativa, los acreedores están facultados a requerir la prohibición de transferencias, perfeccionándose la medida con la simple anotación en el libro de acciones y accionistas, prescindiendo de la tenencia física del documento. Este viraje normativo robustece la posición de los accionistas acreedores y otorga mayor certeza jurídica en la ejecución de créditos. Subraya que la reforma consolidó la doctrina de la desmaterialización accionaria, reforzando la noción de que la acción constituye un derecho incorporal independiente del soporte documental, adquiriendo plena eficacia a través de su reconocimiento registral y societario. Para los socios minoritarios, esta innovación representa un resguardo indirecto, al impedir que los mayoritarios o los órganos administrativos se valgan de formalismos caducos para dilatar o eludir el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales. 40 Para terminar, Trujillo (2014) resaltó la introducción del juramento solemne de los socios fundadores respecto de la integración del capital. Bajo este nuevo esquema, se impone que cada acción suscrita posea un titular cierto y que se acredite de manera fehaciente que, como mínimo, el 25 % del capital comprometido haya sido efectivamente desembolsado. Ello fortalece la transparencia originaria de la persona jurídica y ampara a los accionistas frente a eventuales maniobras fraudulentas en la constitución e integración del patrimonio social. La actualización del régimen de embargo de acciones, la implementación de la desmaterialización y la exigencia del juramento de capital constituyen avances que fortalecen la transparencia en la gestión societaria y brindan mayor seguridad a los accionistas, especialmente a los minoritarios, que suelen encontrarse en una posición de mayor vulnerabilidad frente a los abusos de poder. No obstante, es preciso actuar con cautela. La recepción de modelos extranjeros no debe hacerse de manera literal, pues cada ordenamiento jurídico responde a su propio contexto. Debe subrayarse, además, que las reformas ecuatorianas se implementaron en 2014 y desde entonces han experimentado ajustes que responden a la realidad de ese país. En contraste, la Ley General de Sociedades peruana permanece prácticamente inalterada en estos aspectos, lo que refleja un notorio desfase normativo. Esta falta de modernización supone un obstáculo: mientras otros sistemas jurídicos introducen mecanismos más modernos de protección a las minorías, en el Perú persisten disposiciones rígidas que reducen su capacidad de defensa y generan incertidumbre en la práctica corporativa. De forma similar, la experiencia colombiana también ofrece aportes relevantes: su marco jurídico ha incorporado mecanismos específicos que fortalecen la fiscalización y el control de los minoritarios frente a las mayorías, lo que merece ser analizado con detenimiento. 41 2.8.3 Derecho de las minorías en Colombia En el contexto colombiano, la protección de los derechos de las minorías accionariales se encuentra amparada principalmente por la Ley 222 de 1995, la cual reformó el marco legislativo con el propósito de garantizar una gobernanza corporativa más equitativa y transparente. Entre los derechos más relevantes figura la facultad de impugnar los acuerdos sociales (artículo 191 del Código de Comercio), que otorga a los accionistas la posibilidad de cuestionar las decisiones de la asamblea general cuando estas contravengan las disposiciones legales, los estatutos internos o afecten de manera negativa el interés común. De igual modo, la prerrogativa de fiscalización (artículo 48 de la Ley 222 de 1995) confiere a los socios la potestad de revisar los registros y documentos de la sociedad antes de la celebración de la asamblea, fortaleciendo la transparencia y permitiendo que los accionistas minoritarios participen de manera informada en el proceso decisorio. Asimismo, el derecho al sufragio corporativo (artículo 379 del Código de Comercio) garantiza la intervención directa de los accionistas en la adopción de acuerdos de la asamblea, ya sea de manera personal o a través de un representante legalmente facultado. Este mecanismo asegura la participación activa de los socios en la configuración de la voluntad social. En la misma línea, la facultad de solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria (artículo 182 del Código de Comercio) otorga a los accionistas que concentren al menos una cuarta parte del capital social la capacidad de exigir la celebración de una junta para tratar asuntos específicos. Tal como lo expone León (2020), estas prerrogativas resultan esenciales para garantizar la defensa de los intereses de las minorías accionariales, permitiendo que sus preocupaciones no solo sean visibilizadas, sino también debatidas en el máximo órgano de decisión societaria. 42 2.8.3.1 Aspectos relevantes De acuerdo con Guevara-Cadena (2019), la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) ha representado un auténtico parteaguas en el derecho societario colombiano, al erigirse como una figura normativa de éxito que responde con eficacia a las exigencias contemporáneas del empresariado. Su mérito principal radica en ofrecer un andamiaje jurídico claro, dúctil y versátil, que facilita la formalización empresarial en distintos niveles: desde micro y pequeñas unidades de carácter familiar hasta organizaciones de mayor envergadura y proyección. Entre los aportes más sobresalientes se encuentra la minimización de los costos de transacción y la supresión de formalidades innecesarias, lo que abrió un camino más expedito para que los emprendedores pudieran constituir sociedades sin someterse a trámites engorrosos ni onerosos. A ello se suma la posibilidad de su constitución unipersonal, innovación que quiebra con la tradición del contrato societario plurilateral y que otorga un dinamismo singular al sistema corporativo colombiano. Asimismo, Guevara-Cadena (2019) enfatizó que la SAS robustece la seguridad jurídica de los asociados a través de la delimitación de la responsabilidad patrimonial, pues los socios responden únicamente hasta el valor de sus aportes. No obstante, el ordenamiento prevé correctivos como el levantamiento del velo societario con el fin de impedir fraudes o conductas abusivas que lesionen a terceros. El autor subraya que la SAS constituye un verdadero instrumento paradigmático de éxito, en tanto cristaliza principios como la autonomía de la voluntad y la intervención mínima del legislador, lo que permite a los socios configurar estatutos ajustados a las necesidades específicas de su empresa, garantizando al mismo tiempo un balance con normas de orden público. Esta plasticidad normativa explica por qué la SAS ha sido reconocida como una de las 43 innovaciones jurídicas más trascendentes e influyentes en el ámbito societario colombiano contemporáneo. Mientras en Colombia se pensó en un esquema flexible con normas como el Código de Comercio (1971), la Ley 222 de 1995 y la propia Ley 1258 de 2008 que permite a los socios diseñar su empresa a la medida, en el Perú seguimos atados a un sistema rígido donde la autonomía de la voluntad está bastante limitada. Por ejemplo, aquí no existe la posibilidad de crear una sociedad unipersonal bajo la LGS, lo cual obliga a “conseguir” un socio solo por formalidad, algo que a la larga genera sociedades ficticias. Además, Colombia ha reforzado la seguridad jurídica de los accionistas con mecanismos como la limitación de responsabilidad y la figura del levantamiento del velo societario en casos de fraude. En cambio, en el Perú, las minorías accionariales continúan desprotegidas frente al poder de las mayorías, porque los mecanismos legales de defensa (impugnación, auditorías, convocatorias) exigen porcentajes muy altos que desincentivan su uso. En pocas palabras, mientras en Colombia las reformas se actualizaron y pensaron en el pequeño empresario y en la atracción de inversión extranjera, en el Perú seguimos con una norma de hace casi tres décadas que ya no responde a las necesidades del mercado ni del emprendimiento moderno. Ahora bien, más allá de la tradición latinoamericana, el derecho anglosajón ha desarrollado un mecanismo particularmente influyente: el oppression remedy, cuya génesis, finalidad y aplicación ofrecen un referente clave para comprender cómo se puede tutelar de manera efectiva a los accionistas minoritarios frente a los abusos de la mayoría. 44 2.8.4 Análisis del oppression remedy, génesis,