FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis El control de la cosa juzgada mediante el habeas corpus en la provincia de Huancayo Juan Antonio Torres Ayala Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2019 Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú ii ASESOR Huamaní Rodríguez, Cristóbal Eduardo. iii Agradecimiento A Yahvé, quien con su bondad ha permitido que mis pensamientos no se inquieten a través de la estación que he tenido que afrontar, para darle fin a este sinuoso camino investigativo. A mis padres y hermanas, personas quienes son el estándar anímico de modestia, tesón, esfuerzo y constancia. Ningún párrafo de este ejemplar sería posible sin su tan noble contribución, gracias por tanto cariño. A los catedráticos de la Universidad Continental que fueron parte de mi formación académica; personas que sin interés compartieron parte de su conocimiento, sólo tengo mi estima personal y el más amplio reconocimiento. A todas aquellas personas que de forma directa o indirecta me acompañaron por las sendas de este proceso, en contraprestación a sus fatigas e injerencias he conseguido el afán con ahínco. Mi gratitud sea con ustedes por detener el reloj de sus proyectos para invertirlos sin rédito en mí, de seguro les replico que valió la pena. Juan Antonio Torres Ayala. iv Dedicatoria A Silvia, Juan, Esther y Yudi, prójimos que siempre perduraran en mis memorias, por sus innumerables muestras de sacrificio, esfuerzo y entrega; para hacer de este sujeto un mejor ciudadano que secunde a la sociedad. Juan Antonio Torres Ayala v Índice ASESOR ......................................................................................................................................... ii Agradecimiento .............................................................................................................................. iii Dedicatoria ..................................................................................................................................... iv Índice............................................................................................................................................... v Índice de tablas ............................................................................................................................ viii Resumen .......................................................................................................................................... x Abstract ........................................................................................................................................ xiii Introducción ................................................................................................................................. xvi Capítulo I Planteamiento del estudio ............................................................................................ 21 1.1. Planteamiento y formulación del problema ........................................................................... 21 1.2. Formulación del problema ..................................................................................................... 27 1.2.1. Problema general. ................................................................................................... 27 1.2.2. Problemas específicos. ............................................................................................ 28 1.3. Objetivos ................................................................................................................................ 28 1.3.1. Objetivo general. ..................................................................................................... 28 1.3.2. Objetivos específicos. ............................................................................................. 28 1.4. Justificación ........................................................................................................................... 29 1.4.1. Justificación teórica. ............................................................................................... 29 1.4.2. Justificación práctica. .............................................................................................. 30 1.4.3. Justificación Legal. ................................................................................................. 32 1.4.4. Justificación metodológica...................................................................................... 34 1.5. Delimitación de la investigación............................................................................................ 35 1.5.1. Espacial. .................................................................................................................. 35 1.5.2. Temporal ................................................................................................................. 36 1.5.3. Material. .................................................................................................................. 36 1.5.4. Especialidad. ........................................................................................................... 36 vi 1.6. Limitaciones de la investigación............................................................................................ 36 1.7. Hipótesis ................................................................................................................................ 37 1.7.1. Hipótesis general. .................................................................................................... 37 1.7.2. Hipótesis específicas. .............................................................................................. 37 Capítulo II Marco teórico.............................................................................................................. 38 2.1. Antecedentes del problema .................................................................................................... 38 2.1.1. Antecedentes nacionales. ....................................................................................... 38 2.1.2. Antecedentes Internacionales. ............................................................................... 44 2.2. Bases teóricas ......................................................................................................................... 51 2.2.1. El Estado. ................................................................................................................ 51 2.2.2. El poder del Estado. ..................................................................................................... 61 2.2.3. Division de poderes del Estado. .............................................................................. 64 2.2.4. Poder judicial. ......................................................................................................... 68 2.2.5. Jurisdicción. ............................................................................................................ 79 2.2.6. Control. ................................................................................................................... 89 2.2.7. Cosa juzgada. ........................................................................................................ 100 2.2.8. Seguridad jurídica. ................................................................................................ 112 2.2.9. Procesos constitucionales...................................................................................... 122 2.2.10. Habeas corpus. .................................................................................................. 129 2.2.11. Habeas corpus contra resoluciones judiciales ................................................... 145 2.2.12. Improcedencia del habeas corpus contra resoluciones judiciales. .................... 168 2.2.13. Control de la jurisdicción ordinaria por la jurisdicción constitucional. ............ 177 2.3. Definición de términos básicos ............................................................................................ 181 Capítulo III Metodología ............................................................................................................ 191 3.1. Métodos y alcance de la investigación ................................................................................ 191 3.1.1. Método General. ................................................................................................... 191 3.1.2. Método especial. ................................................................................................... 193 3.1.3. Tipo de investigación. ........................................................................................... 195 3.1.4. Diseño de investigación. ....................................................................................... 197 3.1.5. Tipo de diseño de investigación ............................................................................ 198 3.1.6. Nivel de investigación........................................................................................... 198 vii 3.1.7. Delimitación de la investigación. .......................................................................... 199 3.2. Técnicas de recolección de datos ......................................................................................... 200 3.2.1. Técnica de Tratamiento de datos. ......................................................................... 200 3.2.2. Unidad de análisis. ................................................................................................ 200 3.2.3. Medios personales. ................................................................................................ 200 3.2.4. Medios de ubicación. ............................................................................................ 201 3.3. Población y muestra ............................................................................................................. 201 3.3.1. Población............................................................................................................... 201 3.3.2. Muestra. ................................................................................................................ 202 Capítulo IV.................................................................................................................................. 204 Resultados y discusión de resultados .......................................................................................... 204 4.1. Objetivos del presente capitulo ............................................................................................ 204 4.2. Criterios de procedencia contra resoluciones judiciales ...................................................... 204 4.3. Desarrollo de los objetivos. ................................................................................................. 253 4.4. Comprobación de la hipótesis. ............................................................................................. 257 4.5. Discusión de resultados ....................................................................................................... 260 Conclusiones ............................................................................................................................... 266 Recomendaciones ....................................................................................................................... 268 Referencias bibliográficas ........................................................................................................... 270 Anexos ........................................................................................................................................ 286 viii Índice de tablas Tabla 1 Criterios de procedencia ................................................................................................ 205 Tabla 2 Análisis sobre resolución N° 5, Huancayo 20 de setiembre de 2016. ........................... 208 Tabla 3 Análisis sobre resolución N° 9, Huancayo 24 de octubre de 2016. ............................... 209 Tabla 4 Análisis sobre resolución N° 3, Huancayo 4 de octubre de 2016. ................................. 210 Tabla 5 Análisis sobre resolución N° 2, Huancayo 19 de octubre de 2016. ............................... 212 Tabla 6 Análisis sobre resolución N° 2, Huancayo 15 de octubre de 2016. ............................... 213 Tabla 7 Análisis sobre resolución N° 6, Huancayo 4 de noviembre de 2016. ............................ 214 Tabla 8 Análisis sobre resolución N° 5, Huancayo 11 de abril de 2017. ................................... 215 Tabla 9 Análisis sobre resolución N° 11, Huancayo 30 de mayo de 2017. ................................ 217 Tabla 10 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 24 de mayo de 2017. ................................ 218 Tabla 11 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 2 de agosto de 2017. ................................ 219 Tabla 12 Análisis sobre resolución N° 6, Huancayo 15 de setiembre de 2017. ......................... 221 Tabla 13 Análisis sobre resolución N° 3, Huancayo 9 de agosto de 2017. ................................ 223 Tabla 14 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 3 de setiembre de 2017. ........................... 225 Tabla 15 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 9 de febrero de 2018. ............................... 227 Tabla 16 Análisis sobre resolución N° 5, Huancayo 10 de abril de 2018. ................................. 228 Tabla 17 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 8 de mayo de 2018. .................................. 230 Tabla 18 Análisis sobre resolución N° 3, Huancayo 29 de mayo de 2018. ................................ 231 Tabla 19 Análisis sobre resolución N° 4, Huancayo 10 de julio de 2018. ................................. 235 Tabla 20 Análisis sobre resolución N° 2, Huancayo 2 de julio de 2018. ................................... 237 Tabla 21 Análisis sobre resolución N° 6, Huancayo 18 de setiembre de 2018. ......................... 239 Tabla 22 Análisis sobre resolución N° 11, Huancayo 19 de octubre de 2018. ........................... 241 Tabla 23 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 15 de agosto de 2018. .............................. 242 ix Tabla 24 Análisis sobre resolución N° 1, Huancayo 10 de setiembre de 2018. ......................... 244 Tabla 25 Análisis sobre resolución N° 4, Huancayo 25 de setiembre de 2018. ......................... 246 Tabla 26 Análisis sobre resolución N° 2, Huancayo 29 de noviembre de 2018. ........................ 250 Tabla 27 Compilación y conclusiones de los datos. ................................................................... 252 x Resumen Como recomienda el conocimiento científico, la presente ha surgido a razón de cuestionar si los criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, favorecen la proscripción de la arbitrariedad. Bajo estos términos, se ha descrito cuáles son los criterios de procedencia que se han utilizado en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016-2018; de igual forma se ha expuesto sí además de los artículos 4° segundo párrafo y 5° inciso 1 del Código Procesal Constitucional (2004) los jueces penales en la provincia de Huancayo vienen aplicando otros criterios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Para tal fin, la delimitación del estudio se ha ejecutado espacialmente en el Estado Peruano, región Junín, provincia de Huancayo; siendo que a nivel orgánico se trabajó en la Corte Superior de Justicia de Junín Sede Central representada por su presidente: Doctor Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní. Para la viabilidad investigativa, de manera general, se empleó el método científico siendo presentado bajo los lineamientos de la investigación deductiva; como método especial se utilizó la metodología de la investigación jurídica; el tipo de investigación ha sido desarrollado conforme a la técnica básica, pero jurídicamente se propuso el tipo netamente jurídico; como diseño se ajustó a los estándares del corte no experimental-jurídico teórico; para la contrastación de las hipótesis se aplicó la hermenéutica, el método dogmático y la argumentación jurídica; en cuanto al tipo de diseño se ejecutó el transaccional descriptivo; sobre el nivel de investigación se usó el término dogmático; conforme a la delimitación del estudio se ha dispuesto que sea sincrónica; como técnica de recolección de datos se ha ocupado el análisis documental, bajo el fichaje bibliográfico para su tratamiento conforme a la recopilación y sistematización de la información debidamente recolectados: previa solicitud a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. xi Los instrumentos objetivos para contrastar las hipótesis han sido resoluciones judiciales resueltas por los 6 juzgados de investigación preparatoria de la provincia de Huancayo Sede Central entre los periodos 2016-2018; incluidas también resoluciones que fueron materia de apelación (en cuanto se cuestionó lo resulto por los jueces antes dichos) resueltas por la sala penal de apelaciones conformada por jueces penales jerárquicamente superiores. Todos los instrumentos analizados han sido habeas corpus contra resoluciones judiciales, enfocándose en aquellas sentencias con calidad de cosa juzgada. En ese sentido, como población se tuvo 56 resoluciones, siendo 25 las que finalmente se utilizaron como muestra. Por otra parte, se ha considerado como hipótesis general que lo criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, favorecen la proscripción de la arbitrariedad conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional (2004); de igual forma se consideraron dos hipótesis específicas: en cuanto a la primera se ha dicho que los criterios desarrollados sólo se remiten a la causal de improcedencia previstas en el artículo 5° inciso 1 del Código Procesal Constitucional (2004), dejando de lado otros criterios jurisprudenciales. Respecto a la segunda se dijo que existen otros criterios generales desarrollados por los jueces de la Provincia de Huancayo, conforme al ordenamiento jurídico peruano y la jurisprudencia constitucional. Bajo estos alcances se obtuvo como resultados que la hipótesis general es contrastada de manera negativa; la primera hipótesis específica se corroboró como respuesta en parte afirmativa y la segunda hipótesis especifica se corroboró como respuesta negativa. Estas consideraciones resultaron de 25 resoluciones evaluadas, de tal muestra 3 fueron declaradas fundadas, 22 declaradas improcedentes; todas han invocado como criterios las causales establecidas en los artículos 4° segundo párrafo del Código Procesal Constitucional (2004) y el artículo 5° inciso 1 del mismo cuerpo normativo. Así mismo, 9 resoluciones cumplen con el xii favorecimiento a la proscripción de la arbitrariedad conforme a los criterios generales expuestos en la tabla N° 1 anexa, mientras que 16 no lo hacen; data de los instrumentos sometidas a examen que estos han sido acciones contra magistrados que en su momento han dictado sentencias penales, contra los que en el proceso de habeas corpus resultan ser beneficiarios y/o accionantes. Por último, entre las conclusiones se tiene que existen además de los criterios establecidos en los artículos 4° segundo párrafo y 5° inciso 1 del Código Procesal Constitucional (2004) una variedad de criterios constitucionales a utilizarse para el análisis de procedencia en cuanto a la acción del habeas corpus contra resoluciones judiciales, se tiene que estos criterios nos han sido empleados en las resoluciones dictadas en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016-2018. Salvo excepciones, los jueces penales en el análisis de procedencia de demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal sólo se remiten a las causales de improcedencia previstas en los artículos 4° segundo párrafo y 5° inciso 1 del Código Procesal Constitucional (2004). También se tiene que los jueces penales que hacen las veces de magistrados constitucionales no han desarrollado otros criterios conforme a la jurisprudencia constitucional. Estas limitaciones en el desarrollo de criterios para el examen de procedencia por parte de los jueces penales de la provincia de Huancayo no coadyuvan a la proscripción de la arbitrariedad. Por último, se concluyó que al evaluarse sentencias firmes materiales, el proceso constitucional en comento somete a corroboración conforme a los pactos constitucionales el cuestionamiento de la institucionalización procesal “Cosa Juzgada” como ente generador de la “Seguridad Jurídica”. Palabras Claves: Habeas corpus; resoluciones judiciales; Cosa juzgada; criterios de procedencia; proscripción de la arbitrariedad; jurisprudencia constitucional; Tribunal Constitucional; causales de improcedencia. xiii Abstract As scientific knowledge recommendes the present research work has arisen because of questioning if criteria developed in the analysis of the provenance of Habeas Corpus claims against res judicata in criminal matters in the province of Huancayo, they favor the proscription of arbitrariness. Under these terms, it has been described which are the criteria of provenance that have been used in the province of Huancayo between the periods 2016-2018. Likewise, it has been stated that in addition to articles 4 ° second paragraph and 5 ° clause 1 of the Constitutional Procedural Code (2004), the penal judges in the province of Huancayo come applied other criteria developed by the jurisprudence of the Constitutional Court. To this end, the delimitation of the study has been carried out spatially in the Peruvian State, region Junín, province of Huancayo; being that at an organic level we worked in the Superior Court of Justice of Junín Central Headquarters represented by its president: Doctor Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní. For the investigative viability, in general way, the scientific method was used being presented under the guidelines of the deductive investigation; as special method was used the methodology of the juridical investigation; the type of investigation has been developed according to the basic technique, but juridically the purely juridical type was proposed; as design was adjusted to the standards of the theoretical non-experimental-legal court; for the contrasts of the hypotheses the hermeneutics was used, the dogmatic method and the juridical argumentation; as for the type of design, the descriptive transactional was executed; the dogmatic term was used on the level of investigation; according to the delimitation of the study it has been arranged to be synchronous; as a data collection technique, the documentary analysis has been used, under the bibliographic file for its treatment according to the compilation and systematization of the xiv information duly compiled: upon request of the Presidency of the Superior Court of Justice of Junín The objective instruments to contrast the hypotheses have been judicial resolutions resolved by the 6 preparatory investigation courts of the province of Huancayo Central Headquarters between the periods 2016-2018; including also resolutions that were matters of appeal (as soon as the results were questioned by the aforementioned judges) resolved by the criminal appeals chamber made up of hierarchically superior criminal judges. All the instruments analyzed have been habeas corpus against judicial resolutions, focusing on those sentences with the quality of res judicata. In this sense, as a population there were 56 resolutions, 25 of which were used as samples. On the other hand, It has been considered as a general hypothesis that the criteria developed in the analysis of provenance of habeas corpus claims against res judicata in criminal matter in the province of Huancayo favor the proscription of arbitrariness according to article 4 of the Constitutional Procedural Code (2004); in a similar way, two specific hypotheses were also considered: regarding the first, it has been said that the criteria developed only refer to the grounds of inadmissibility provided for in article 5, paragraph 1 of the Code of Constitutional Procedure (2004), leaving aside other jurisprudential criteria. With respect to the second, it was said that there are other general criteria developed by the judges of the Province of Huancayo, in accordance with the Peruvian legal system and constitutional jurisprudence. Under these scopes, the following results were obtained: the general hypothesis is contrasted negatively; the first specific hypothesis was corroborated as a partly affirmative response and the second specific hypothesis was corroborated as a negative response. These considerations resulted from 25 evaluated resolutions, of such sample 3 were declared founded, 22 declared unfounded; all these have invoked as criteria the grounds established in articles 4 second paragraph of the Code of xv Constitutional Procedure (2004) and article 5 paragraph 1 of the same normative body. Likewise, 9 resolutions comply with the favoring of the proscription of arbitrariness according to table No. 1 attached to the investigation, while 16 do not; data of the instruments subbmitted to examination, that these have been actions against magistrates who at the time have issued criminal sentences against those who in the habeas corpus process turn out to be beneficiaries and/or plaintiffs. Finally, among the conclusions we have to: In addition there are to the criteria established in articles 4, second paragraph and 5, subsection 1 of the Constitutional Procedural Code (2004), there is a variety of constitutional criteria regarding the analysis of origin for habeas corpus actions against judicial resolutions developed at a constitutional level, in the province of Huancayo between the periods 2016-2018. Criminal judges in the analysis of the provenance of demands of habeas corpus against res judicata, in criminal matters, they only refer to the grounds of inadmissibility, provided for in articles 4 ° second paragraph and 5 clause 1 of the Constitutional Procedural Code (2004). It also has that criminal judges who act as constitutional judges have not developed other criteria in accordance with the jurisprudence developed by the Constitutional Court. These limitations in the development of criteria for the examination of provenance by criminal judges in the province of Huancayo do not contribute to the proscription of arbitrariness. Finally, it was concluded that when evaluating firm material sentences the constitutional process in question submits to corroboration according to the constitutional pacts, the questioning of the procedural institutionalization "cosa juzgada" as the generating entity of the "Legal Security". Keywords: Habeas corpus; judicial resolutions; Thing judged; criteria of procedencia; proscription of arbitrariness; constitutional jurisprudence; Constitutional Court, grounds of inadmissibility. xvi Introducción El Estado Social y Constitucional de Derecho garantiza una variedad de actividades estructurales y funcionales para su ejercicio como sistema político. Entender su naturaleza pasa por instruir la importancia del respeto hacía la división de poderes, los pactos constitucionales e internacionales, los principios y fuentes que orientan el derecho peruano, así como los términos de sujeción a la ley vista como un fenómeno vertical y horizontal que buscan como fin supremo el respeto de la persona humana en cuando a su dignidad e igualdad. En ese entendimiento se estima que los órganos estatales a quienes por voluntad democrática envestimos de poder, diversifican el ámbitos de sus atribuciones para el logro de los confines como organización política propiamente dicha dentro de los límites que así ha impuesto el poder constituyente; sin embargo, los procesos de verificar tal acatamiento respecto a términos funcionales aunque anecdótico, también son vistos por la abstracción del sistema, para tal nexo función-limite se garantiza el impulso de la teoría de los controles como respuesta básica elemental de generar un compuesto fiscalizador de ajuste constitucional de las funciones y/o competencias estatales. Los controles no coexisten con las actividades estatales en señal de entorpecimiento o dificultad, en realidad son el soporte necesario de transparencia que permite al ciudadano entender lo eficiente que puede ser la labor técnica de los operadores gubernamentales en cuanto a sus obligaciones. Controles como garantía del sistema se hallan en todas las áreas del gobierno (legislativo, judicial, ejecutivo) su ejecución sistemática y compleja permite coadyuvar a proscribir excesos y arbitrariedades de quienes ejercen por representación el poder o los poderes estatales, siendo que su objeto se circunscribe a verificar actos y/o conductas; de esta manera, conforme a la investigación que se ha seguido se debe centrar la atención en el control judicial. xvii La actividad judicial a la vez abarca múltiples funciones legales, orgánicas y estructurales representadas en actividades ejecutivas, administrativas y jurisdiccionales a lo extenso de su descentralización en territorio nacional. Sobre este último el poder-deber del Estado entre otras atribuciones recaen las responsabilidades de resolver conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídica en busca de paz social. El grado de intervención responde a la confrontación jurídica de toda índole (civil, penal, constitucional, laboral, contencioso administrativo, tributario, aduanero, etc.) entre los particulares y/o entes gubernamentales; de esta manera el método en busca de solucionar disputas se ventila a través de parámetros sistemáticos compuestos por el proceso; éste a la vez tiene como desenlace la institucionalidad adjetiva de la cosa juzgada en busca de obtener el principio seguridad jurídica. A razón de lo expuesto en el párrafo anterior interesa corresponder la investigación a la injerencia jurisdiccional penal del Estado, en estricto con la participación de jueces penales en la emisión de sentencias con calidad de cosa juzgada produciendo actos trascendentales en el estatus de quienes se someten a dichas causas. Ahora bien, en reciprocidad con lo establecido anteriormente, la coexistencia de los controles permite que se evalúen y examinen las actuaciones jurisdiccionales proscritas en las sentencias como conclusión del proceso penal a fin de compatibilizar sus causas-efectos con lo establecido por la Constitución Política del Perú en conveniencia de proscribir arbitrariedades, nótese incluso la procedencia del control en el rango institucional de la cosa juzgada (o del estatus jurídico que ella aparente tener). En estricto, uno de los instrumentos objetivamente regulados por el Código Procesal Constitucional (2004) para controlar sentencias con calidad de cosa juzgada penal lo constituye el habeas corpus contra resoluciones judiciales regulados en el artículo 4° del cuerpo normativo antes expuesto. Este instrumento controlador de expreso reconocimiento constitucional garantiza la xviii nulidad(s) de la resolución(s) firme(s) que vulnere de manera manifiesta la libertad personal o los derechos constitucionales conexos por afectación al derecho constitucionalmente protegido por la garantía constitucional del habeas corpus. Al respecto, debe indicarse que el control debe efectuarse conforme a las etapas y naturaleza del proceso constitucional en comento, siendo el análisis de procedencia una de la más importantes. Por otra parte, es menester apreciar que los controles necesitan la intervención de participantes para su configuración factual; en ese sentido, conforme a la evaluación legislativa se trata de jueces penales controlando jueces penales en su faceta funcional. Entonces, como propuesta de control a la cosa juzgada mediante el habeas corpus en la provincia de Huancayo entre el periodo 2016-2018, se han analizado los criterios de procedencia que practican los magistrados constitucionales de los juzgados de investigación preparatoria; así como los jueces de sala penal de apelaciones de Huancayo para determinar si con la emisión de sus resoluciones favorecen la proscripción de la arbitrariedad. Bajo estos alcances, a fin de desarrollar adecuadamente lo expuesto en este apartado el trabajo de investigación se dividió en 4 capítulos más conclusiones, recomendaciones y anexos. De esta forma el primer capítulo contiene los lineamientos necesarios para el planteamiento del problema que incluyen la formulación general y específicas; también se expone el objetivo general y los específicos; así como la justificación, delimitación, limitación e hipótesis general y específicas. En cuanto al capítulo segundo este sustenta el marco teórico, seguido por los antecedentes nacionales e internacionales que han dado sostenibilidad a la investigación, válidos para la contratación de las hipótesis planteadas; en esta misma sección se hallan las bases teóricas que han sido de mucha utilidad para el desarrollo investigativo. En el capítulo tercero se encuentran la metodología que se ha empleado en el estudio más las razones que motivaron su uso, siendo que también se puede encontrar los xix parámetros técnicos usados para recolectar los datos, ubicándose adicionalmente la población y la muestra examinada. Por último, en el capítulo cuarto se hallan los resultados, la contratación de las hipótesis, así como el desarrollo de los objetivos y la discusión de los resultados. Como parte integrante del trabajo que se expone al final se descubren las conclusiones, recomendaciones y las referencias bibliográficas que correspondan. Respecto del tema de investigación desde la literatura norteamericana Grisham (2008) narra en el Proyecto Williamson la reticencia receptiva de los magistrados Estadounidenses referente al habeas corpus en un caso de pena capital; relata que la judicatura comprende el recurso aunque no les sea de su agrado, indica la falta de paciencia ante su interposición por el prejuicio de creer que son acciones (casi todas desestimadas de inmediato) de entre los últimos recursos, interpuestos por una parte de la población carcelaria en desesperación que en realidad buscan suspensiones y/o juicios nuevos. Empero, su falta de aceptación no significa su imprudencia calificativa porque bien se podría tratar de un inocente. Bajo esta reflexión, el propósito de la investigación sugiere sea más práctico que teórico, no se trata de implantar letra muerta a casos latentes; no se debe someter estas ideas a una asfixiante variedad abstracta de discusiones indeterminables sobre si deberían o no aplicar los criterios de procedencia en cuanto a los procesos de habeas corpus contra resoluciones judiciales desarrolladas por el Tribunal Constitucional. Como enseñaría Silva (2015) se trata de que jueces y juristas concreticen el derecho mediante la interpretación, de tal manera que no se conviertan en una fantasmagoría deshumanizada y entelequia manejada por leguleyos o cínicos. En esa misma línea de expresión Calamandrei (1960) indicaba que no se requieren a los jueces de Montesquieu, en verdad queremos jueces con alma, humanos vigilantes engagés de cargar con la gran responsabilidad de hacer justicia. Entonces, a razón de lo expuesto la investigación busca generar la difusión de las conclusiones para su xx inclusión práctica jurídica en la provincia; no se trata de entregar como señalaría Bullard (2010) una variedad esquizofrénica de conceptos, por el contrario, se tienta de este trabajo la concesión de un manual consultivo para su hábil implicancia por y para quien lo requiera, ahora bien, si éste fin se hiciera realidad no habría mayor satisfacción por quienes apostamos por la investigación. El Autor. Capítulo I Planteamiento del estudio 1.1. Planteamiento y formulación del problema Dentro de la teoría general del Estado, la organización política peruana se caracteriza por conformar una estructura funcional bajo el modo de gobierno Constitucional y Social de Derecho, este sistema permite reconocer el sometimiento del poder estatal a un sistema regulado por el derecho. En ese contexto, “El concepto expresa un modelo de convivencia política bajo la égida de reglas jurídicas claras y precisas, y plantea una relación armoniosa entre gobernantes y gobernados” (García, 2010, p. 159). Procurando garantizar las exigencias de acomodar la convivencia dentro de un orden social donde se respeten ineludiblemente las libertades de los ciudadanos (García, 2010). Entonces “Estado de Derecho y Estado Democrático se convierten, pues a partir de este momento en términos idénticos. Un Estado que no sea democrático es por definición, un Estado que no es de Derecho” (Pérez, 1996, p. 197). Este diseño de Estado, para conseguir sus fines como gobierno necesita ineludiblemente de los poderes: caracteres fundamentales dentro de la teoría del Estado para su ejercicio. Esto es así, dado que la mejor organización pasa por reconocer la atribución de dirigir y hacerse obedecer mediante la fuerza. Como diría Pérez (1996) no hay forma de establecer la teoría 22 constitucional del Estado sin mencionar la separación de poderes; de igual manera no hay forma de por lo menos mencionar los alcances de los derechos fundamentales, sin considerar la posición que ocupa el rol de los poderes en el Estado. Bajo este mismo contexto, no se podría analizar la democracia representativa sin dejar constancia que son varios los poderes que comulgan para conseguir que el sistema Constitucional y Social de Derecho funcione. El poder lo concentramos nosotros, los ciudadanos. Sin embargo, su uso se lo atribuimos al Estado para su ostentación ante la comunidad. Ahora bien, como quiera que lo que se entrega es una manifestación imprescindible para su existencia como tal, su ofrecimiento ilimitado puede ser nocivo para nuestros intereses: razón suficiente para coartar el poder. De esta manera el sistema Constitucional y Social de Derecho permite fijar la coexistencia de límites y controles al lado del poder, a fin de evitar arbitrariedades en cualquiera de sus manifestaciones. Entonces, si el poder estatal se manifiesta por intermedio de distintas fuentes de gobierno encontrando dentro de sus alcances al poder en cuestiones políticas, legislativas, administrativas y jurídicas, de igual manera el control se exhibe a través de diversas fuentes y/o manifestaciones. Sobre esta consideración García (2010) expresa, Los sistemas o modelos de control de la constitucionalidad originarios son aquellos que históricamente han surgido como consecuencia de la actividad creadora de principios, categorías y reglas destinadas a asegurar la supervivencia de la constitución. Estos son de dos clases: control político y control jurisdiccional. (p.655) En ese sentido, es lógico concluir que el poder sin limitación ni control posibilita su ejercicio abusivo u/o arbitrario; de igual modo, así procede el poder con límites, pero sin control. Estos hipotéticos escenarios para los fines estatales que pregonamos resultan ser intolerables a la luz de lo que estipula el artículo 1º de la Constitución Política del Perú (1993) sobre el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Razón por la cual, la puesta en práctica de controlar los distintos tipos de poderes que ejerce el Estado en sus distintos ámbitos 23 gubernamentales son de cargo necesario para frenar injusticias dentro de un sistema constitucional que lucha por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Sobre este análisis, García (como se citó en Papa XXIII, 1881) expresa: “El poder consiste en la facultad de mandar según la razón” considerando que “el poder en manos de un gobernador no es una energía exenta de justificación y control” (García, 2010, p. 101). En el sistema jurídico peruano, el control se presenta como una institución de constante evolución doctrinaria, pero su máxima representación se halla en la práctica proveniente de la jurisdicción constitucional; así en nuestra cultura jurídica, la doctrina del control resulta ser de reconocimiento dominante. De esta manera uno de los objetivos del control se representa por la proscripción de la arbitrariedad. Sobre estos alcances, Aragón, (2002) indica que: “No es concebible pues, la Constitución como norma y menos la Constitución del Estado social y democrático de derecho, si no descansa en la existencia y efectividad de los controles” (p. 102). En ese mismo razonamiento Aragón (2002) precisa: Efectivamente, el control es un elemento inseparable del concepto Constitución si se quiere dotar de operatividad al mismo. Es decir, si se pretende que la Constitución se “realice”, en expresión bien conocida de Hesse; o dicho en otras palabras, si la Constitución es norma y no mero programa puramente retórico. El control no forma parte únicamente de un concepto “político” de Constitución, como sostenía Schmitt, sino de su concepto jurídico, de tal manera que sólo si existe control de la actividad estatal puede la Constitución desplegar su fuerza normativa, y sólo si el control forma parte del concepto de Constitución puede ser entendida ésta como norma. (p.81) En esa línea de interpretación es razonable dejar establecido la coexistencia de diversas fuentes de poderes del Estado, como así también lo es distintas manifestaciones de controles. De esta manera las actividades ejecutivas, administrativas y jurisdiccionales que ejerce el Poder Judicial no se encuentran exentas de ser controladas. Al respecto, la expresión “poder judicial” 24 tiene en el lenguaje jurídico dos sentidos principales: un sentido funcional “el conjunto de los actos por los cuales son substanciados los procesos” y un sentido orgánico “un conjunto de tribunales que presentan ciertas propiedades” (Troper, 2013, p. 48). Sobre este alcance, el artículo 138° de la Constitución Política del Perú (1993) expresa que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y las leyes” (cap. VIII). Bajo este orden Pérez (1996) indica, [L]a esencia de la función judicial: en definir la verdad de la sociedad. No en abstracto y no siempre, sino en concreto y siempre que exista una disputa jurídica o una lesión de un derecho que acaben siendo residenciados ante un juez o tribunal. (p. 487). Entonces, para que el Poder Judicial instrumentalice adecuadamente sus funciones judiciales necesita dotar de jurisdicción a los órganos que los componen; de esta manera, cada juez o tribunal peruano, cualquiera sea su jerarquía, concentra el poder de jurisdicción dentro del ordenamiento jurídico que así le otorga el Estado. No obstante, como se dejó establecido anteriormente, ningún poder puede ser absoluto. En consecuencia, el control de la jurisdicción se presenta como una institución que limita sus actuaciones, vigilando que estas se sustenten en estricto respeto de la constitución y las leyes, evitando así cualquier signo de arbitrariedad. Sobre este alcance García (2010) explica que la arbitrariedad contiene mandatos antijurídicos, de quien ejerce el poder extralimitando sus atribuciones, enfatizando: “[E]s cualquier acto violatorio del ordenamiento estatal por parte de quien dispone de autoridad” (García, 2010, p. 127). Del reconocimiento de la jurisdicción y su control para evitar prácticas arbitrarias se presenta la postura de que existen distintas fuentes de jurisdicción amparadas por la teoría general del proceso, de esta manera para efectos de la investigación se estudia a la jurisdicción penal y constitucional. Sin embargo, como cada jurisdicción antes dicha, tiene dentro de su 25 ejercicio una amplitud de funciones que bien pueden ser objeto de otros estudios; se orienta la investigación a desarrollar: “el control de la cosa jugada mediante el habeas corpus en la provincia de Huancayo”. Entendiendo preliminarmente como cosa juzgada penal a aquella institución procesal mediante el cual se pone fin de manera definitiva a un conflicto jurídico sustantivo de relevancia penal. Sobre esta institucion, Goite (2009) indica: [L]a cosa juzgada es el principal efecto que producen las sentencias judiciales, mediante el cual las mismas se convierten en inmutables, invocando para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme; (…). Mediante la cosa juzgada lo fallado en una sentencia judicial resulta inmutable (no alterable sus términos), inimpugnable (no proceso nuevo, non bis in idem) y coercible (puede dar lugar a proceso de ejecución). (p.206). En cuanto al habeas corpus conforme indica el artículo 200° inciso 1 de la Constitución Política del Perú (1993) es aquella acción o garantía constitucional, “[q]ue procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (t. V). Teniendo dentro de sus alcances protectores la procedencia respecto de resoluciones judiciales firmes, cuando éstas vulneran de manera manifiesta la tutela procesal efectiva y la libertad individual. En ese sentido, la manifestación de controlar el poder que tiene la jurisdicción ordinaria en temas penales por un órgano jurídico constitucional implica en concreto y para el estudio el control de resoluciones judiciales que habrían adquirido calidad de cosa juzgada; que bien pueden esconder dentro de sus alcances arbitrariedad. No es pues, otra situación de hecho o derecho que el control que ejercen jueces contra jueces. En este extremo enseña Aragón (2002): El carácter objetivado del control jurídico implica que los órganos que lo ejercen sean órganos no limitadores sino verificadores de limitaciones preestablecidas, órganos, 26 como antes se decía que “no mandan, sino que frenan”, que se encuentran ajenos a la relación de supra o subordinación respecto de los órganos controlados y que por aplicar cánones jurídicos, estén integrados por peritos en derecho. Esas condiciones se dan esencialmente en los órganos judiciales, de ahí que sea el control jurisdiccional el control jurídico por excelencia; lo que no quiere decir que -por ese único hecho- ya se da tal control, ya que lo que califica verdaderamente al mismo es su “modo” de realización, más que el órgano que lo realiza. Es jurídico porque jurídico es su parámetro y jurídico el razonamiento a través del cual el control se ejerce. (p. 137). Bajo este contexto, en el tráfico jurídico de la provincia de Huancayo, el control de la cosa juzgada mediante el habeas corpus tiende a ser una práctica jurídica extraordinaria propia de la judicatura constitucional; ésta en específico viene siendo ejercida por órganos jurisdiccionales que son despachados por jueces penales (garantistas) de la provincia indicada, quienes vienen haciendo las veces de jueces constitucionales. Esta doble naturaleza al momento de cumplir sus roles respecto de procesos ordinarios y constitucionales fundan el cuestionamiento investigativo de determinar cuáles son los criterios de procedencia que utilizan los jueces penales en la provincia de Huancayo al momento de analizar el control de la cosa juzgada en temas penales; y así saber si a razón de estas demandas constitucionales existe algún tipo de favorecimiento a la arbitrariedad. En estricto, el planteamiento surge debido a que el control constitucional que se ejerce sobre las sentencias penales con calidad de cosa juzgada no vienen siendo ejercidas por órganos u/o jueces especializados en lo constitucional (circunstancia ideal), sino por jueces ordinarios. Sobre este cuestionamiento Eto (2017) expresa: [N]o cabe duda de que los jueces que conocen los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceso de cumplimiento; tienen una doble naturaleza jurisdiccional: son jueces “ordinarios” con competencia exclusiva para resolver 27 procesos propios de la tutela ordinaria; y simultáneamente son jueces constitucionales que resuelven procesos constitucionales. (p.26). Esta advertida carencia de especialización respecto de los órganos que ejercitan el control de la cosa juzgada mediante el habeas corpus en la provincia de Huancayo, conlleva a que se generen suspicacias con referencia a la capacidad de calificación que tienen los jueces ordinarios respecto de las acciones constitucionales de este tipo: razón por la cual es pertinente preguntarse sobre los criterios que se utilizan a casos en concreto; en este mismo aspecto, al evaluar la acción constitucional de amparo contra resoluciones judiciales, mecanismo constitucional de similar alcance procesal respecto del habeas corpus, Eto (2017) realiza válidamente el siguiente cuestionamiento: “Y surge aquí esta dramática interrogante ¿están los jueces del amparo capacitados para resolver este tipo de controversias, siendo que todos los jueces constitucionales en el Perú conocen procesos de tutela ordinaria y simultáneamente de procesos constitucionales?” (p. 25). Es esta pregunta, válidamente sugerida, la que impulsa a preguntarse qué criterios vienen utilizando los jueces penales en la provincia de Huancayo Sede Central en cuanto al control de la cosa juzgada mediante el habeas corpus, a través de sus resoluciones correspondientes a los años 2016-2018; siendo importante también, saber si mediante la calificación de estos recursos se favorece a la proscripción de la arbitrariedad. Por lo que, el problema general es como sigue. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema general. ¿Los criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, favorecen la proscripción de la arbitrariedad? 28 1.2.2. Problemas específicos. PE1. ¿Cuáles son los criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, según las causales de improcedencia previstas en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional entre los periodos 2016-2018? PE2. ¿Cuáles son los criterios generales desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016-2018? 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo general. Determinar si los criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, favorecen la proscripción de la arbitrariedad. 1.3.2. Objetivos específicos. OE1. Determinar cuáles son los criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, según las causales de improcedencia previstas en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional entre los periodos 2016-2018. OE2. Determinar cuáles son los criterios generales desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016-2018. 29 1.4. Justificación 1.4.1. Justificación teórica. El control de las sentencias penales con calidad de cosa juzgada representa una evaluación excepcional que produce la jurisdicción constitucional a la jurisdicción ordinaria, por intermedio del habeas corpus contra resoluciones judiciales. Así la interposición de dicha acción tiene como propósito la revisión de que en el proceso ordinario no se haya vulnerado de forma manifiesta la libertad individual y la tutela jurisdiccional efectiva, conforme así dispone el artículo 4° del Código Procesal Constitucional (2004). Para realizar la investigación se han estudiado sentencias penales con calidad de cosa juzgada; estas resoluciones que utópicamente habrían adquirido seguridad jurídica y por tal condición no deberían reevaluarse, han sido objeto de investigación para determinar si dentro de sus efectos luego del control por parte de la magistratura constitucional engendra alguna manifestación de arbitrariedad o favorece su proscripción. Sagúes (1996) señala: “La idea de ´seguridad jurídica´ compromete a todos los poderes del Estado, pero obliga especialmente al judicial y a la magistratura constitucional, que básicamente son un poder de control. Es la ´última seguridad´ que prevé el sistema jurídico-político” (p. 232). Entonces, la justificación teórica del presente estudio radica en que se desarrolló y delimitó adecuadamente los alcances teóricos dogmáticos del tema presentado como parte del estudio investigado, para tal fin, se han determinado los criterios alcanzados por la jurisprudencia constitucional respecto de la procedencia del control de la cosa juzgada en sentencias penales mediante el habeas corpus en la provincia de Huancayo entre el periodo 2016-2018. En este extremo debe indicarse que también se han desarrollado en pro de la comunidad jurídica, una amalgama de instituciones jurídicas de contenido sumamente relevante tales como instituciones: estatales, penales, constitucionales, fundamentales, procesales, humanas y otros que fueron necesarios para la viabilidad del estudio. Entonces el afianzamiento conceptual idóneo es un tipo de contribución 30 que ofrece la investigación. De igual manera, teóricamente la investigación ha consolidado conceptos, acopiando doctrina, legislación, jurisprudencia nacional e internacional, entre otras instituciones sustantivas y adjetivas que han sistematizados la dinámica de los procesos constitucionales: con especial mención sobre la trascendencia del habeas corpus contra resoluciones judiciales. Del mismo modo, el desarrollo adecuado de las instituciones planteadas como indicadores del tema servirán de lineamientos para que los justiciables jueces constitucionales y operadores jurídicos en general que saben y conocen del trajín jurídico respecto de este tipo especial de procesos, en la ciudad de Huancayo, concienticen su labor jurídica de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, el mensaje se distribuye para quien ejercite la garantía como para el órgano jurisdiccional que lo resuelva luego de realizado el control. Así también, la investigación coadyuvará a la comunidad jurídica a incentivar el empleo adecuado de las instituciones jurídicas desarrolladas evitando así recursos innecesarios que desencadenen congestión en la labor jurisdiccional. 1.4.2. Justificación práctica. El control que la jurisdicción constitucional realiza a la cosa juzgada en materia penal se concretiza por medio de los procesos constitucionales. Una de estas garantías como se dijo: se constituye por el habeas corpus contra resoluciones judiciales; en este control externo como parte de la revisión material de la cosa juzgada se demanda la vulneración manifiesta al contenido constitucionalmente protegido en referencia al derecho fundamental constituido por la libertad individual y sus derechos conexos, tras la afectación de la tutela procesal efectiva. De manera pragmática, los órganos que realizan el control de la cosa juzgada en la provincia de Huancayo mediante el habeas corpus en primera y segunda instancia son como se dijo anteriormente jueces penales que hacen las veces de jueces constitucionales. Ahora bien, 31 con el presente estudio se pretende verificar a través de los resultados que se detallarán posteriormente, si estos órganos jurisdiccionales vienen desarrollando jurisprudencialmente resoluciones relevantes para verificar la efectividad del control de procedencia en los procesos constitucionales de habeas corpus contra relaciones judiciales. Con este desarrollo se dejará expresa constancia si existe confiabilidad en los magistrados de la provincia de Huancayo, para que puedan resolver este tipo de recursos. Así mismo, en el apartado de resultados se verificará si los magistrados de la jurisdicción ordinaria vienen ajustando sus decisiones conforme a las jurisprudencias emitidas por los jueces del Tribunal Constitucional. También se expone si dentro de la práctica jurídica en la ciudad de Huancayo, los operadores jurídicos vienen realizando sus labores conforme a los lineamientos preestablecidos por la Constitución Política del Perú (1993), el Código Procesal Constitucional (2004) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Razón por la cual es justificable indicar cuáles son los criterios legales que siguen los jueces de la provincia de Huancayo tras la interposición de la acción de habeas corpus contra resoluciones judiciales en casos en concreto. Por otra parte, la investigación se justifica en la práctica debido a que se han estudiado los criterios desarrollados por los jueces de Huancayo a partir de las fuentes del derecho, examinando los controles que se hicieron respecto de la procedencia o improcedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal a decir de casos reales; y mediante la discusión de los resultados se dará cuenta de la idoneidad o incapacidad del control y la evaluación realizada por los jueces penales de la ciudad de Huancayo. Este contexto de vital relevancia invita a que los justiciables determinen cuál es el razonamiento jurisprudencial de la jurisdicción constitucional en Huancayo ante la interposición de este tipo de recursos; por lo que el presente estudio se justifica de manera práctica en cuanto alerta a la sociedad huancaína acerca de cómo vienen resolviendo los jueces de esta provincia los recursos constitucionales de habeas corpus contra resoluciones judiciales, dejando prestablecido los 32 criterios que los contienen. Por último, la investigación resulta ser importante debido a que el objeto de control constitucional son sentencias penales de condena. En ese sentido, las demandas que en su gran mayoría son interpuestas a favor de justiciables que vienen purgando pena privativa de la libertad y pueden estar cuestionando decisiones efectivamente arbitrarias. Ahora bien, la dilucidación de la controversia pasa por identificar las causas de improcedencia, ubicando así la deficiencia del control si la hubiera para identificar algún tipo de arbitrariedad. Por este motivo, ha sido trascendental estudiar la práctica del control que ejercita la jurisdicción constitucional, puesto que sus análisis han resuelto (como se indica posteriormente) las preguntas, los objetivos y sobre todo la hipótesis que se plantea; si los jueces penales ordinarios en la ciudad de Huancayo vienen o no calificando efectivamente la procedencia respecto de la de habeas corpus contra resoluciones judiciales. 1.4.3. Justificación Legal. El artículo 139° inciso 13 de la Constitución Política del Perú (1993) indica sobre la seguridad jurídica. “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”. Sin embargo, dentro de la diversidad del control judicial se halla el poder de revisar la cosa juzgada en materia penal mediante el habeas corpus; sobre esta consideración el artículo 200° inciso 1 de la Constitución política del Perú (1993) dispone que “la acción de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (t. V). De igual forma, el artículo 4° del Código Procesal Constitucional (2004) en su segundo párrafo dispone que “El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva” (t. I). Sobre estas consideraciones ha resultado importante determinar el desarrollo alcanzado por la 33 jurisprudencia constitucional en la ciudad de Huancayo, respecto del estudio planteado como complemento para comprender la legislación y la Constitución; lo que se expresa es que los apartados legales de expresa constancia tienen vida en la práctica jurídica mediante la jurisprudencia, su efectividad o mala praxis: depende de su manifestación jurisdiccional. Con el tema que se trae a colación, se pugna por comprobar el grado de efectividad respecto de la calificación de procedencia o improcedencia en los grados jurisdiccionales que ofrece la corte de Huancayo Sede Central para este tipo de conflictos. Por otra parte, este mismo alcance investigativo determinó como se viene analizando la calificación legal de aquellas demandas de habeas corpus en materia penal respecto de su procedencia contra resoluciones judiciales. En consecuencia, con el presente estudio se ha coadyuvado a comprender y conciliar cómo influye el control de la jurisdicción constitucional a la jurisdicción ordinaria, a decir de la voluntad de la ley en la provincia de Huancayo. La importancia de la justificación legal radica en que los resultados expuestos de la investigación contribuyan a que los órganos jurisdiccionales concienticen su labor interpretativa; encaminándola hacia lo que establece los fines de la Constitución Política del Perú (1993), el Código Procesal Constitucional (2004), los tratados internacionales, la ley y la jurisprudencia, sin dejar de lado las otras fuentes del derecho en cuanto correspondan. También la justificación legal del estudio contribuye a que los órganos jurisdiccionales del poder judicial, el Colegio de Abogados de Junín y los operadores jurídicos en general, concilien los mecanismos jurídicos que manden el ordenamiento jurídico con las interpretaciones constitucionales y jurisprudenciales. De esta forma, la acción de habeas corpus, de seguro con mejor frecuencia tendrá mejor efectividad antes que indebidos entorpecimientos a la magistratura penal-constitucional. 34 1.4.4. Justificación metodológica De manera preliminar, se debe exponer que la investigación que se presenta contextualiza todos sus mecanismos a la metodología de la investigación jurídica. Toda su estructura proviene de dichas fuentes y a ella se ha remitido en cuanto correspondió. Así, la investigación ha dado cuenta del uso de instituciones jurídicas, constitucionales, penales, leyes, jurisprudencias, artículos jurídicos, códigos, entre otros de relevancia netamente jurídica- dogmática-documental; es más, la contratación de la hipótesis se ha desollado en base a las fuentes antes expresadas. Esa misma data se ha utilizado para los fines de los objetivos, conclusiones y recomendaciones. Empero, cuando se requirió y siempre que no contradijo los fines del estudio se ha utilizado los métodos generales de la ciencia. Por lo tanto, la naturaleza científica del presente estudio se ha destinado hacia la ciencia del Derecho. Como se dijo, sin incurrir en contrasentidos, la investigación se ha realizado a través del método científico utilizando las pautas generales de este tipo. Así mismo como método general de la ciencia se empleó el método deductivo para realizar la investigación de manera adecuada. Como método específico se ha manejado la metodología de la investigación jurídica, puesto que el tema de investigación se dirige hacia esta línea del derecho y no existe otro método igualmente satisfactorio. En ese sentido, el tipo de investigación es básica, siendo que en específico y por las características del problema planteado se ha desarrollado la investigación netamente jurídica o dogmática. En cuanto al diseño de investigación se aplicó el corte no experimental-teórico: practicándose para la contratación de hipótesis, la hermenéutica, el método dogmático y la argumentación jurídica. El tipo de diseño investigativo seguido ha sido el transaccional descriptivo, ya que se dispuso resolver la determinación de cuáles son los criterios desarrollados en el análisis de procedencia en cuanto a demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo desde el 2016 hasta el 2018. Con referencia al nivel de investigación se ha empleado el nivel dogmático 35 porque se llegó más allá del análisis general de la exégesis en cuanto correspondió. También por la recolección de datos que se han hecho en la presente investigación se resolvió conforme a la metodología cualitativa debido a que se analizó e interpretó jurisprudencias en particular. Por el tiempo la investigación sincrónica ha sido la adecuada, pues el estudio centra su atención entre un periodo determinado. Por el alcance territorial se trabajó en la provincia de Huancayo. Y por el alcance material se estudiaron resoluciones judiciales o autos expedidos por jueces penales de primera y segunda instancia que se hayan pronunciado sobre demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales. La importancia de presentar la metodología de la investigación jurídica como prospecto de guía para la investigación, radica en fomentar los métodos particulares con los que cuentan las investigaciones en el campo del derecho respecto a estudios realizados en la provincia de Huancayo; toda vez que no es frecuente apreciar trabajos de investigación bajo estos parámetros. En este sentido Sánchez (2011) indica: El Derecho es una de las pocas disciplinas que gracias a su referente, las investigaciones se pueden presentar en diversos campos, y de cualquier forma, todo dependerá de la creatividad y talento del autor. Lo de “cualquier forma” no debe entenderse como investigaciones absurdas, si lo fueran no valdrían ni tendrían sentido realizarlas. Con esta frase queremos aludir a que existen múltiples posibilidades para la realización de investigaciones jurídicas. (p. 350). 1.5. Delimitación de la investigación 1.5.1. Espacial. La investigación se ha realizado en el Estado Peruano, región Junín, provincia de Huancayo; en específico se trabajó orgánicamente en la Corte Superior de Justicia de Junín Sede Central debidamente representada por su presidente, Doctor Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní. 36 1.5.2. Temporal Por el tiempo la investigación centró su atención entre los años 2016-2018, se ha elegido este espacio debido a la proximidad temporal para con la fecha de presentación de la investigación, entendiéndose además que algunos recursos a la fecha continúan siendo materia de examen constitucional. 1.5.3. Material. La investigación contrastó la hipótesis a través de resoluciones judiciales o autos expedidos que se hayan pronunciado sobre recursos de habeas corpus contra resoluciones judiciales, debidamente resueltos por los 6 juzgados de investigación preparatoria de la provincia de Huancayo Sede Central. De igual manera, se utilizó las resoluciones que fueron materia de apelación (en cuanto se cuestionó lo resulto por los jueces antes mencionados) y que fueron resueltas por los jueces penales jerárquicamente superiores. 1.5.4. Especialidad. La discusión de los resultados se realizó exclusivamente con resoluciones de primera y segunda instancia en cuanto correspondió; de igual forma es oportuno mencionar que sólo se han analizado resoluciones o sentencias que en su momento han resuelto procesos penales con calidad de cosa juzgada. Debe indicarse que no se han evaluado el cuestionamiento de otras resoluciones firmes (por ejemplo, aquellas resoluciones firmes de prisión preventiva o resoluciones firmes que varía la ejecución de la pena suspensiva a una efectiva) que bien pueden ser cuestionadas por la garantía constitucional en comento; sin embargo, no se les ha considerado dado que para tal examen se necesita otra investigación por demás pormenorizada. 1.6. Limitaciones de la investigación Para el desarrollo de la investigación se han tenido limitaciones económicas, laborales, académicas y familiares; estos recursos han tenido injerencia de forma directa o indirecta para 37 con el normal desarrollo del presente trabajo. 1.7. Hipótesis 1.7.1. Hipótesis general. Los criterios desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo, favorecen la proscripción de la arbitrariedad conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional (2004). 1.7.2. Hipótesis específicas. HE1. Los criterios desarrollados por los jueces penales en el análisis de procedencia de demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016-2018, sólo se remiten a la causal de improcedencia previstas en el artículo 5° inciso 1 del Código Procesal Constitucional (2004), sobre que los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. Dejando de lado otros criterios jurisprudenciales. HE2. Existen otros criterios generales desarrollados en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016-2018, conforme al ordenamiento jurídico peruano y la jurisprudencia constituciona Capítulo II Marco teórico 2.1. Antecedentes del problema 2.1.1. Antecedentes nacionales. Castillo (2012) presentó la tesis, “Cosa Juzgada Constitucional vs Cosa Juzgada Judicial” para obtener el grado de magister en derecho con mención en política jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dicha tesis centró su atención en contextualizar la relación existente en nuestro país entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial respecto de la preferencia que tiene el primero en referencia a la cosa juzgada en sede constitucional y su aplicación en cuanto a los precedentes vinculantes; de igual manera, esta investigación dilucidó la supuesta preferencia jerárquica que tiene el Tribunal Constitucional sobre el Poder Judicial. Ahora bien, por la estructura de la investigación utilizó metodológicamente el método dogmático, hermenéutico y argumentativo para desarrollar adecuadamente la cosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicial. En este estudio también se trabajó la división de poderes como parte de una atribución que se le otorga al Poder Judicial; de igual modo se analizó la participación y actuación de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional expresando entre otros datos importantes que: 39 Mediante el concepto “cosa juzgada constitucional” se culmina una actuación invasiva y subordinante frente a la judicatura ordinaria, actuación que responde a una visión de la sociedad de nuestro país – visto como un país heterogéneo, desigual y complejo – y al desarrollo de un principio como es el de la “autonomía procesal” que teoriza sobre el rol que debe cumplir en una sociedad como la nuestra el Tribunal Constitucional, como instrumento válido de construcción democrática. (Castillo, 2012, p. 5). Además, esta investigación a manera de conclusión indicó que el Estado no ejerce plenos poderes en blanco, sino que actúa en base a una fundamentación jurídica. La división de poderes dentro del Estado Constitucional de Derecho es un mecanismo de control de los poderes, división que anteriormente planteaba la preferencia de la ley (en consecuencia, el legislador) sobre el juez, reduciendo el derecho al principio de legalidad y su aplicación a un órgano jurisdiccional netamente mecánico. Así mismo, se estableció que no existe ninguna dependencia o subordinación entre los poderes del Estado, puesto que cada órgano delimita sus funciones y competencias dentro de los límites de la constitución; en este extremó se indicó que no se halla ninguna restricción para establecer nuevos poderes constituidos a razón de las necesidades y circunstancias que tuviera la sociedad siendo un claro modelo la instauración del Tribunal Constitucional. También como punto neurálgico se dijo: Se debe tomar muy en cuenta la distinta concepción sobre la función que cumple el juez en un Estado Legal del Derecho y en un Estado Constitucional del Derecho. De ser un simple aplicador de la ley en el Estado Legal, pasa a cumplir la función de intérprete del texto normativo, del cual obtendrá como resultado la norma de derecho. El juez se erige en defensor de los derechos fundamentales y de las minorías, desarrollando los valores de la Constitución. (Castillo, 2012, p. 215). 40 Se estableció que el sistema dual entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial ha sido un modelo que ha funcionado en tanto resulta viable su funcionamiento paralelo. Sin embargo, no se puede negar las fricciones estructurales entre una u otra jurisdicción; por último, se dijo: Existiendo una relación directa entre cosa juzgada e independencia judicial, y sabiendo que con la “cosa juzgada constitucional” se puede desconocer la cosa juzgada ligada a la judicatura ordinaria, entonces consecuentemente genera una subordinación del Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional, ya que se pierde la esencia misma de la administración de justicia – la independencia. (Castillo, 2012, p. 216). Esta investigación ha sido importante para lograr los cometidos del estudio planteado debido a que desarrolla adecuadamente instituciones que se tocaron en la presente investigación; de igual manera, abarca teorías transcendentales como la cosa juzgada en su dimensión ordinaria y constitucional, comprendiendo también de forma indirecta los mecanismos del control y su importancia. Se puede apreciar en esta investigación un trabajo que ha servido de modelo para el cumplimiento del estudio que se presenta. Castañeda (2017) presentó la tesis, “Actualización de una garantía histórica de la libertad. El hábeas corpus: su regulación jurídica en España y Perú” para obtener el grado de Doctor en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid teniendo entre sus principales objetivos: Efectuar un estudio comparativo de la regulación constitucional y legal del hábeas corpus en ambos países. Los temas referidos a los derechos que se protegen, presupuestos de procedencia, legitimación, competencia, trámite, entre otros son analizados y valorados a lo largo de la investigación, mediante la exposición sistemática, apoyada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y de 41 Perú, y de los órganos de la jurisdicción internacional que se constituyen en el referente obligado de todo análisis de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección. (Castañeda, 2017, p.13). La tesis doctoral fue desarrollada utilizando el método documental, obteniendo entre sus principales conclusiones que el habeas corpus dentro de la legislación española es el mecanismo por excelencia de protección para con la libertad individual frente a detenciones ilegales; se recalca que dicha institución de corte inglés en su momento ha constituido una novedad para la historia española, así como para Europa. Se dijo que la inclusión de dicha institución a la regulación española resultó ser un factor importante destinado a la protección de los derechos fundamentales; respecto a la incorporación del habeas corpus en la legislación peruana el trabajo investigativo relata de forma coherente su tratativa en nuestro sistema, resaltando el contexto bélico de su afiliación, promulgación y constitucionalización. Por otra parte, a manera de conclusión se estableció que la estabilidad del habeas corpus en Perú se produce luego de la democratización de nuestras instituciones que ocurrió desde el año 2001. Para los fines de la investigación el apartado 16 de dicha investigación expresa: En el Perú, se admite tres presupuestos de procedencia del hábeas corpus: contra actos u omisiones que amenazan o afectan la libertad individual y derechos conexos, contra normas autoaplicativas incompatibles con la Constitución y contra resoluciones judiciales. Este último supuesto es el que motiva el mayor número de hábeas corpus, pues el Tribunal Constitucional acepta una tesis permisiva amplia del amparo y hábeas corpus contra resoluciones judiciales, por afectación al debido proceso y cualquier otro derecho fundamental. (Castañeda, 2017, p.428). En el estudio expuesto la denominación “tesis permisiva amplia” da fe de la flexibilidad del recurso para cuestionar resoluciones judiciales firmes antes los tribunales constitucionales; 42 subsecuentemente el procedimiento mediante el cual puede desarrollarse este tipo especial de proceso rescata los principios de oralidad, inmediación, y concentración. En este mismo extremo la firmeza es un requisito de observancia legal y jurisprudencial situación que debe ser analizada cuando se vulnere el plazo razonable, a decir de las pautas que desarrollaron la convención americana y la corte interamericana de derechos Humanos. Por último, el estudio expone como resultado respecto de la jurisdicción ordinaria y constitucional que: El resultado de la comparación de las diferentes características del hábeas corpus español y peruano han permitido comprender su problemática, en especial respecto de Perú, en el cual ha sido configurado como un proceso constitucional, otorgándose competencia a los jueces penales, que también desempeñan funciones de jueces constitucionales, lo que genera problemas. Y en esta perspectiva, en la tesis se proponen reformas legislativas puntuales al Código Procesal Constitucional, que se viene aplicando desde diciembre de 2014 en Perú. (Castañeda, 2017, p.13). Esta investigación ha sido de mucha utilidad al momento de contextualizar el habeas corpus como institución; de igual modo ha contribuido a que se entienda su origen, sus antecedentes históricos, la puesta en práctica en las distintas regulaciones, su acogida, promulgación y vigencia. Así mismo, de esta tesis se rescataron los desarrollos conceptuales, jurisprudenciales, legales, doctrinarios y dogmáticos, resaltando las distintas propuestas respecto del habeas corpus contra resoluciones judiciales. En ese sentido, la tesis antes expuesta contribuyó a que la investigación pueda sustentar la intuición constitucional habeas corpus y su procedencia en caso de resoluciones judiciales. Zelada (2003) presentó la tesis, “El habeas corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional” para obtener el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su objetivo fue determinar si el Tribunal Constitucional protege la 43 libertad individual y los derechos constitucionales conexos mediante el habeas corpus, para dicho fin utilizó el tipo de estudio descriptivo explicativo, siendo su método de investigación el Socio-jurídico recurriendo también a los alcances generales de investigación científica tales como: el método inductivo, deductivo, analítico sintético y estadístico, encontrando como conclusiones que: En el presente trabajo de investigación la hipótesis ha sido confirmada puesto que las resoluciones de los expedientes investigados y analizados que fueron llevados al Tribunal Constitucional merced a sendos recursos extraordinarios, solamente el 12% han sido declaradas fundadas, no obstante, que los recurrentes acreditan verosímilmente sus derechos conculcados. Fueron declaradas nulas el 0% infundadas el 36%, improcedentes el 52%. Por lo tanto, en el Perú la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos no se protegen. (Zelada, 2003, p. 85). En esta misma línea de interpretación el tesista explica como conclusión que en el Perú no se respetan los derechos Humanos y los principios del Estado de Derecho, aduce que esta circunstancia perjudica al sistema que nos caracteriza; así como a la población peruana quienes luego de ver insatisfecho su derecho y haber agotado la vía interna tienen que recurrir a las instancias internacionales en busca del respeto de los tratados suscritos. Por otra parte, indica que existe un desconocimiento de los operadores jurídicos respecto del recurso extraordinario de habeas corpus toda vez que revisados los expedientes se halló que los escritos realizados por los letrados no reúnen los requisitos de forma y fondo. En cuanto a los magistrados del Tribunal Constitucional expresa que no vienen ajustando sus resoluciones a la debida motivación y argumentación jurídica conforme a la lógica moderna. Bajo esta misma línea de interpretación sindica que el parámetro de los Derechos Humanos se encuentra en crisis debido a la demagogia, corrupción, intolerancia y el maltrato que se le da a la libertad individual como 44 derecho central. “A mayor declaración de resoluciones improcedentes e infundados en los procesos de Hábeas Corpus resueltos por el Tribunal Constitucional, mayor será la desprotección de la libertad individual y de los Derechos Constitucionales Conexos” (Zelada, 2003, p. 84). Para la obtención de estos resultados el tesista realizó datos estadísticos mediante el cual sostuvo que luego de evaluar 40 resoluciones del Tribunal Constitucional, el 83% de sus resoluciones como consecuencia de la interposición del recurso extraordinario son declaradas infundadas o improcedentes. A manera de conclusión indica que el Tribunal Constitucional viene pronunciándose sobre los recursos de los justiciables sin permitirles el derecho de defensa y sin la exigencia mínima de razonabilidad y proporcionalidad; en este contexto menciona que el Estado peruano debe respetar los tratados internacionales como principal fuente del derecho internación público dando el carácter de indivisibilidad a los derechos fundamentales. De esta investigación resalta como antecedente válido y útil para el trabajo, el alcance crítico que contiene sus conclusiones para con la jurisdicción constitucional. Dicha tesis contribuye a que se entienda de mejor manera alguna de las razones por las que los recursos extraordinarios vienen declarándose infundados o improcedentes en mayor porcentaje; así mismo, el desarrollo de los principios adjetivos y sustantivos desarrollados en ésta investigación han dado sostenimiento al trabajo que se presenta. 2.1.2. Antecedentes Internacionales. Castro (2017) presentó la tesis, “El Habeas Corpus como mecanismo de protección de la libertad personal en el Ecuador” para obtener el título de abogada en la Universidad Central de Ecuador, su objetivo fue analizar la efectividad de la aplicación del Habeas Corpus en el 45 ordenamiento jurídico del Ecuador como mecanismo que tutela la libertad personal del individuo; en este estudio se utilizó el método analítico, histórico y estadístico, obteniendo como conclusiones: La libertad ha sido enarbolada desde tiempos inmemoriales. Como consecuencia de la vulneración constante que sufría, surge el Hábeas Corpus, erigida con una triple cualidad: como derecho constitucional por cuanto al ser reconocida en el texto fundamental, da la posibilidad a los seres humanos de exigirla o no; como garantía jurisdiccional, de forma que se pueda presentar ante un Tribunal competente la solicitud de libertad; y como acción, mediante el mecanismo procesal que supone el procedimiento para tramitarla y resolverla, constituye uno de los instrumentos fundamentales para garantizar el derecho a la libertad, ante su inminente o efectiva vulneración. (Castro, 2017, p. 76). Pero el Hábeas Corpus no sólo posee un alcance en la garantía de la libertad, sino que también está destinada a proteger la vida e integridad física de los privados de ella, de forma tal que puede ser considerada como una garantía que proteger la libertad ante las detenciones ilegales, arbitrarias e ilegítimas, pero también, una vez que dicha detención ha sido realizada por no caracterizarse de ninguna de los tres elementos que la afectan, entonces extiende su contenido para proteger el bienestar físico y la vida mismo del detenido. (Castro, 2017, p. 76). Como conclusión indicó que existen muchas dificultades respecto de la garantía constitucional del habeas corpus debido a su desconocimiento como garantía procesal extraordinaria por parte de los operadores jurídicos; de igual manera, expreso que su naturaleza subjetiva ha generado que en los años 2015 y 2016, demasiados recursos extraordinarios hayan sido presentados con pocos pronunciamientos sobre el fondo por parte de la jurisdicción. Por 46 último, la investigación señala que deben implementarse acciones que posibiliten un mejor conocimiento de dicha garantía, bajo esta consideración se logrará el favorecimiento de una mejor calificación siempre que haya la verosímil posibilidad del otorgamiento de la libertad. En ese sentido, el estudio planteado coadyuvó para con los efectos de la investigación, en el extremo que permite comparar la garantía constitucional del habeas corpus desde la perspectiva de la legislación ecuatoriana, encontrándose que en dicho país también se hallan dificultades respecto de su conocimiento como institución por parte de los operadores jurídicos. Ordoñes (2012) presentó la tesis, “El desarrollo del Habeas Corpus en el Perú” para obtener la III Maestría de Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo en la Universidad internacional de Andalucía. El objetivo fue analizar el desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinal del Habeas Corpus en el Perú. Esta investigación utilizó el método histórico y hermenéutico para caracterizar el fenómeno del habeas corpus y su trascendencia en el Perú, destacando su importancia dentro del Estado Constitucional de Derecho. Del mismo modo, se determinó si la normatividad referente a la protección del derecho a la libertad ha evolucionado en forma favorable o no. Así mismo, se verificó si esta institución tiene receptividad en la población, obteniendo como resultados que la receptividad que tiene esta garantía constitucional para los justiciables desde los últimos 30 años es favorable. Igualmente, se destacó que el habeas corpus y el Tribunal Constitucional ingresaron al Perú de manera tardía, siendo que la mejor función del Tribunal fue la de crear notable jurisprudencia en resguardo del habeas corpus; por otro lado, el Código Procesal Constitucional y sus directrices normativas han influido de forma positiva para las instituciones en comento. En cuanto, a la importancia que tienen esta tesis para con el estudio que se investigó se rescata el análisis del habeas corpus contra resoluciones judiciales, institución que se desarrolló en la presente investigación; también se rescata la jurisprudencia, la casuística, la estadística, 47 la dirección constructiva de historia, la legislación y su desarrollo evolutivo: las causales de improcedencia respecto del recurso extraordinario; además de los datos teóricos dogmáticos, bajo este tenor la autora entre otros muchos alcances valiosos expresó: Siendo el Tribunal Constitucional el órgano que en última instancia conoce y resuelve las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, se constituye en una instancia judicial de revisión de fondo y de la forma del derecho fundamental a la libertad individual, afectando o violando en el curso de cualquier proceso judicial. Esto implica que, los magistrados constitucionales tienen competencias para cuestionar las resoluciones judiciales que afecten la libertad personal, emanadas de un procedimiento en el que se hayan violado los principios y derechos constitucionales. En este sentido, el Tribunal Constitucional para determinar si se ha vulnerado el derecho a la libertad por una resolución judicial, valorará en última instancia la suficiencia de las pruebas que sostuvieran el cumplimiento o no de los requisitos procesales. (Ordoñes, 2012, p. cxii). Terrazas (2009) presentó la tesis, “El Control de Constitucionalidad del Instituto de la Cosa Juzgada por medio del recurso de Amparo” para obtener el grado de Doctor en Derecho en la Universidad de Nuevo León - México Universidad Mayor de San Simón – Cochabamba, estando dentro de su principal problema investigativo sostuvo: El Tribunal Constitucional Boliviano admite la revisión de sentencias procedentes de la jurisdicción ordinaria, que han adquirido calidad de cosa juzgada, sin contar con un claro marco legal que establezca las causas de su procedencia y los procedimientos a seguir; lo que trae como consecuencia un permanente conflicto con la jurisdicción ordinaria y un problema de inseguridad jurídica. (Terrazas, 2009, p. 6). 48 El autor planteó entre otros objetivos identificar los enfoques acerca del amparo constitucional, establecer los criterios de la posibilidad de revisión de la cosa juzgada, establecer los factores que atentan contra la seguridad jurídica; así como establecer las causa y procedimientos de la viabilidad de la revisión de la cosa juzgada sin vulnerar la seguridad. Ahora bien, el método que utilizó el estudio fue el tipo de investigación por casos: método comparado y método exegético, encontrando dentro de sus más importantes conclusiones que el habeas corpus y el control de constitucionalidad producen y fortalecen la supremacía de la constitución en busca de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, como en el amparo la posibilidad de poder cuestionar fallos con calidad de cosa juzgada considerados como irreversibles, incuestionables e inapelables; en sus primeros momentos fueron inaceptables dejando que se inicie tal control con posterioridad a manos del Tribunal constitucional, en ese entender el autor expresa: El Tribunal Constitucional ejerce la tarea de control de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos e incluso de los particulares, a través del recurso de amparo constitucional y habeas corpus. Su carácter de órgano independiente sometido sólo a la Constitución le permite cumplir su función de máximo contralor de los derechos y garantías constitucionales, sin ningún género de interferencias. El Tribunal Constitucional tuvo la virtud de generar una nueva cultura jurídica, basada en el cuidadoso cumplimiento de sus propios fines: ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados. En ese camino, el Tribunal Constitucional abrió la posibilidad de ejercer control de constitucionalidad de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, por medio del recurso de amparo. (Terrazas, 2009, p. 237). 49 Se hizo mención en dicho estudio que es la jurisdicción ordinaria: en primera y segunda instancia la encargada de revisar las garantías constitucionales, órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a la corte suprema de justicia; pero quienes por mandato de ley terminaban por conocer recursos de amparo, siendo estas materias jurídicas distintas a su especialidad, a tal punto que jueces penales terminaban avocándose a causas constitucionales. Es así que, en materias como amparos, habeas corpus y datas, los jueces de la orden ordinaria hacían las veces de jueces constitucionales. En el país de Bolivia a decir de su actual legislación, otorga la competencia antes descrita variando el extremo que en última instancia ya no le corresponde resolver a la Corte Suprema de justicia, sino al máximo intérprete de la constitución; con referencia a la procedencia contra resoluciones judiciales firmes el tesista se inclina hacia la postura permisiva restrictiva, individualizando que sólo deberá proceder este tipo de recurso ante la violación de principios básicos de todo proceso como el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se inclina por esta postura restrictiva como advertencia de no dejar abierta la posibilidad de generar el desorden jurisdiccional, tras la interposición a través de esta garantía constitucional. Esta postura en términos del autor se expresa cuando indica que: De nuestra parte, acogemos el criterio de la tesis permisiva restringida, porque consideramos que la revisión de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, a través del recurso de amparo, se debe producir sólo en algunos casos claramente delimitados vinculados con la vulneración, al debido proceso, el derecho de defensa o la tutela judicial efectiva cuando revista verdadera trascendencia constitucional. (Terrazas, 2009, p. 243). Otra conclusión, que ha contribuido para con la investigación se funda en el extremo en que se incurre en una falacia cuando se reduce la institución de la cosa juzgada a un mero principio procesal, olvidándose que tan vital figura jurídica pertenece al sistema jurídico que 50 tiene como referente a la constitución, pero en específico a la seguridad jurídica; señala que si la cosa juzgada contradice un derecho fundamental la única forma que se tendría para reestablecer el derecho sería buscar su inconstitucionalidad. Entonces, la cosa juzgada es una condición que dispone la ley cuando una resolución ya no puede ser revisada, impugnada o modificada dentro del mismo proceso, dejando su reexamen al amparo quien buscará su nulidad siempre que se funde en la vulneración manifiesta al debido proceso y/o la tutela jurisdiccional efectiva. Por último, el tesista deja la siguiente conclusión que vale la pena reproducir: Por la importancia que reviste, es imprescindible comprender las características del instituto de la cosa juzgada, pues sólo así podremos establecer con mejor criterio en qué situaciones es conveniente su revisión por vía de control de constitucionalidad. El problema del control de constitucionalidad del instituto de la cosa juzgada, por medio del recurso de amparo, no sólo es cuestión de cantidad (sobrecarga de recursos), sino también de calidad porque importa todos los derechos, garantías, características y otros que están comprometidos con la cosa juzgada; los que necesariamente deben ser también valorados. En ese sentido, concluimos que las siguientes circunstancias deben ser tomadas en cuenta. (Terrazas, 2009, p. 244). Esta tesis contribuyó a la investigación que se presenta debido a que se desarrollaron términos como el control, cosa juzgada, seguridad jurídica, habeas corpus, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, tesis permisiva amplia, tesis permisiva restrictiva, entre otros de importancia para la investigación. Al mismo tiempo se ampliaron conceptualmente la idea de los procesos constitucionales y su incidencia en la seguridad jurídica, también se analizó adecuadamente el control de la cosa juzgada por un recurso constitucional dejando presente la salvedad que jueces ordinarios hacen las veces de jueces constitucionales por mandato de ley 51 en cuestiones de amparo, habeas corpus, data, etc. Este estudio muestra de alguna manera la mecánica dogmática que se investigó para efectos del control de la cosa juzgada mediante el habeas corpus, siendo que en esta oportunidad se analizó las causales de procedencia en la provincia de Huancayo a decir de los precedentes del Tribunal Constitucional peruano y el Código Procesal Constitucional. Ahora bien, los antecedentes nacionales e internacionales anteriormente expuestos han tenido correspondencia directa para la investigación; siendo que sus alcances dogmáticos, jurisprudenciales, legislativos, hermenéuticos, estadísticos, documentales, históricos, sociológicos, etc., han desarrollaron lineamientos que sustentan el estudio que se entrega. Por tal razón se considera oportuno, razonable, lógico, proporcional e idóneo los antecedentes antes expuestos. 2.2. Bases teóricas 2.2.1. El Estado. La vigente Constitución Política del Perú (1993) reconoce dentro de su artículo 43° que nuestro país es una república soberana, democrática e independiente. Su primordial propósito tal como sugiere el artículo 1° del mencionado cuerpo constitucional es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Este fin junto a su visión de política estatal reconocido en el apartado 44° del mismo cuerpo normativo reconoce que entre los deberes del Estado se encuentran: garantizar la vigencia de los derechos humanos; promover la seguridad de la población; promover políticas de bienestar fundadas en la justicia. Así como establecer y delimitar fronteras. Sin embargo, nada de estas atribuciones serían posibles de ejecutar si no se enviste al Estado de poderes: administrativos, legislativos, judiciales y ejecutivos como manifestación de organización en su estructura orgánica, política, estructural y funcional. Así, el artículo 45° de la constitución peruana parte por reconocer que el poder emana del pueblo, 52 siendo que los encargados de su ejercicio la realizan conforme a ley y en correspondencia con la constitución, bajo limitaciones y responsabilidades. De un análisis sistemático e integral al contenido de la carta magna vigente se puede advertir con mucha notoriedad la intervención paternalista tuitiva que pretende dar el Estado para con los ciudadanos peruanos, razón válida para cuestionarse ¿qué razón se tiene sobre el término Estado? Así, dentro de la teoría general de ésta institución a través de los últimos decenios, distintos tratadistas han dado su opinión sobre dicho concepto llegando a diversificar el término y asimilándolo como poder, nación, comunidad, pueblo, territorio, sociedad, abstracción inteligible, sistema de organización política, entre otros términos; este recorrido para b