FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis Calidad de la motivación de sentencias que fijan pensiones alimenticias diminutas en los Juzgados de Paz Letrado de Juliaca Alex Christian Otazu Castillo Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2025 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . 4 DEDICATORIA A mi familia, por su apoyo incondicional, por impulsarme siempre a superarme y por ser mi mayor fuente de motivación en cada desafío. 5 RESUMEN En el Perú, la asignación de pensiones alimenticias insuficientes constituye un problema recurrente que afecta directamente el bienestar de los menores beneficiarios. En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca se han identificado resoluciones en las que las pensiones fijadas no cubren de manera adecuada las necesidades básicas del alimentista. Esta situación se relaciona con deficiencias en la evaluación de la capacidad económica del demandado y en la calidad de la motivación judicial. La presente investigación tuvo como objetivo identificar la existencia de vicios en la motivación judicial durante la evaluación de la capacidad económica del obligado en los procesos de alimentos tramitados ante los Juzgados de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023. Para ello, se desarrolló un estudio cualitativo, de nivel descriptivo, basado en el análisis documental de veinte expedientes judiciales. Se evidenció que en la totalidad de los casos se incurrió en vicios de motivación aparente; en siete casos, en vicios de motivación interna, y en seis casos, en vicios de motivación externa. Estas deficiencias derivaron en el otorgamiento de pensiones alimenticias reducidas, sin garantizar una adecuada tutela de derechos. En consecuencia, resulta urgente fortalecer los mecanismos judiciales de valoración de la capacidad económica, con el fin de asegurar resoluciones que respondan al principio del interés superior del niño y garanticen una protección efectiva del derecho alimentario. Palabras clave: pensión alimenticia, capacidad económica, motivación judicial, derecho de alimentos, interés superior del niño, Juzgados de Paz Letrado 6 ABSTRACT In Peru, the allocation of insufficient child support payments constitutes a recurring problem that directly affects the well-being of minor beneficiaries. In the First Peace Court of Justice in Juliaca, rulings have been identified in which the established pensions fail to adequately cover the basic needs of the alimentary creditor. This situation is linked to deficiencies in the assessment of the defendant’s economic capacity and in the quality of judicial reasoning. The objective of this research was to identify the presence of flaws in judicial reasoning during the evaluation of the obligated party’s economic capacity in child support proceedings handled by the Peace Courts in Juliaca during 2023. To this end, a qualitative, descriptive-level study was carried out, based on the documentary analysis of twenty judicial case files. It was found that in all cases there were instances of apparent reasoning flaws; in seven cases, internal reasoning flaws; and in six cases, external reasoning flaws. These shortcomings led to the granting of reduced child support pensions, without ensuring adequate protection of rights. Consequently, it is urgent to strengthen judicial mechanisms for assessing economic capacity, in order to ensure rulings that uphold the principle of the best interests of the child and guarantee effective protection of the right to child support. Keywords: child support, economic capacity, judicial reasoning, right to food, best interests of the child, Peace Courts 7 ÍNDICE RESUMEN …………………………………………………………………………………. 05 ABSTRACT ………………………………………………………………………………… 06 INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………….. 11 CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO ………………………………………. 14 1.1 Planteamiento del Tema de Investigación ………………………………………………. 14 1.2 Justificación e Importancia ……………………………………………………………… 15 1.3 Planteamiento del Problema …………………………………………………………….. 15 1.3.1 Problema General ……………………………………………………………………... 15 1.3.2 Problemas Específicos ………………………………………………………………… 16 1.4 Objetivos ………………………………………………………………………………... 16 1.4.1 Objetivo General ……………………………………………………………………… 16 1.4.2 Objetivos Específicos …………………………………………………………………. 16 1.5 Categorías de Análisis …………………………………………………………………... 17 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ……………………………………………………….. 18 2.1 Antecedentes ……………………………………………………………………………. 18 2.2 Interés Superior del Niño ……………………………………………………………….. 26 2.2.1 Obligaciones de los Padres y del Estado ……………………………………………… 28 2.3 Fundamentos y Extensión del Derecho Alimentario …………………………………… 29 2.3.1 Alimentos Post-Mayoría de Edad ……………………………………………………... 31 2.3.2 Características de los Alimentos ……………………………………………………… 31 2.4 Parámetros para Establecer la Pensión Alimenticia ……………………………………... 32 2.4.1 Determinación de la Carga Probatoria ………………………………………………… 33 2.4.2 Condiciones para Modificar Alimentos ……………………………………………….. 35 2.5 Vicios de Motivación ……………………………………………………………………. 36 8 2.5.1 Vicios por Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente ………………………. 36 2.5.2 Vicios por Falta de Motivación Interna del Razonamiento …………………………… 36 2.5.3 Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa; Justificación de las Premisas ……. 37 2.5.4 Normativa sobre Vicios de Motivación en Decisiones Judiciales ……………………. 37 2.5.5 Normativa Internacional sobre Garantías Judiciales ………………………………….. 38 CAPÍTULO III: DISEÑO METODOLÓGICO …………………………………………….. 39 3.1 Tipo de Investigación …………………………………………………………………… 39 3.2 Escenario y Participantes ………………………………………………………………... 39 3.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ……………………………………… 40 3.4 Estrategia de Análisis de la Información ………………………………………………… 40 3.5 Limitaciones del Estudio ………………………………………………………………... 41 CAPÍTULO IV: RESULTADOS ……………………………………………………………. 43 4.1 Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente …………………………. 43 4.2 Vicios de Falta de Motivación Interna del Razonamiento ………………………………. 44 4.3 Vicios de Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas) ……… 45 CAPÍTULO V: DISCUSIÓN ……………………………………………………………….. 47 5.1 Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente …………………………. 47 5.2 Vicios por Falta de Motivación Interna del Razonamiento …………………………….. 47 5.3 Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas) …….. 48 5.4 Conexión con los Objetivos de la Investigación ………………………………………… 48 5.5 Fortalezas y Limitaciones del Estudio …………………………………………………... 49 5.6 Impacto en el Bienestar del Menor Alimentista …………………………………………. 50 CONCLUSIONES ………………………………………………………………………….. 51 RECOMENDACIONES ……………………………………………………………………. 53 REFERENCIAS …………………………………………………………………………….. 55 9 ANEXOS …………………………………………………………………………………… 59 10 LISTA DE TABLAS Tabla 1. Detalle de las Pretensiones Tabla 2. Fundamentos de la Demanda y Medios Probatorios Tabla 3. Fundamentos de la contestación y Medios Probatorios Tabla 4. Detalle de la Razones Esenciales de lo Decidido Tabla 5. Detalle de las Partes Resolutivas 11 INTRODUCCIÓN La determinación de pensiones alimenticias adecuadas constituye un aspecto esencial de la administración de justicia, pues se vincula directamente con el bienestar de los menores y con la protección del principio del interés superior del niño. En el Perú, se ha identificado una problemática persistente: numerosas sentencias fijan pensiones alimenticias que no logran cubrir las necesidades básicas del alimentista. En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, por ejemplo, se han emitido resoluciones que establecen montos por debajo de los S/ 350.00 soles, lo cual resulta preocupante, dado que dichos montos son insuficientes. Esta situación motiva a indagar si existen deficiencias en la evaluación de la capacidad económica del demandado y en la calidad de la motivación judicial. Diversos estudios han advertido situaciones similares en otros distritos judiciales. Huamali y Pérez (2022) evaluaron el impacto de la ambigüedad en las pruebas de ingresos del demandado, concluyendo que la falta de claridad influye negativamente en la valoración de la capacidad económica, lo que genera fallos desajustados respecto a las necesidades del beneficiario. Por su parte, Urraca Arenales (2021) analizó la incidencia de los recursos financieros del demandado en la determinación de la pensión alimenticia, señalando que, en ausencia de pruebas sobre ingresos superiores, suele asumirse un ingreso equivalente al salario mínimo. Asimismo, Gallardo Rubio (2023) identificó factores como demoras procesales, sobrecarga de trabajo y falta de información de las partes, los cuales afectan la precisión en la evaluación de las necesidades del beneficiario y derivan en resoluciones carentes de criterios claros. En esta misma línea, la presente investigación se propuso identificar si la motivación de las sentencias que fijan pensiones alimenticias presenta vicios durante la evaluación de la capacidad económica del obligado en los procesos de alimentos tramitados en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023. 12 La investigación adoptó un enfoque cualitativo de nivel descriptivo, empleando como técnica el análisis documental de contenido. Se analizaron veinte sentencias judiciales seleccionadas por contener decisiones en las que se fijó una pensión igual o menor a S/ 350.00 soles. El análisis se estructuró en torno a tres categorías principales: vicios de motivación aparente, motivación interna del razonamiento y motivación externa, las cuales guiaron la organización e interpretación de los hallazgos. Para ello, se emplearon matrices de análisis documental que permitieron contrastar los razonamientos judiciales con los criterios exigidos por la normativa vigente y la doctrina jurídica. En cuanto a los alcances, este estudio se circunscribe al análisis de sentencias emitidas exclusivamente por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023. Aunque el universo de sentencias con montos bajos es mayor, se optó por revisar únicamente aquellas que presentaban resoluciones completas y claras en sus fundamentos. Entre las limitaciones se reconoce la dificultad para acceder a ciertos expedientes físicos y digitales, así como la restricción geográfica del estudio, lo que impide generalizar los resultados a nivel nacional. Asimismo, no se entrevistó a operadores del sistema de justicia, por lo que el alcance interpretativo se limita a un análisis estrictamente documental. A pesar de estas limitaciones, los datos analizados presentan consistencia interna, al haber sido contrastados con marcos normativos, doctrinarios y estudios previos. Además, las sentencias seleccionadas permiten reflexionar críticamente sobre patrones judiciales que podrían reproducirse en otros contextos similares. La investigación se organiza en cinco capítulos: el primero plantea el problema, los objetivos y las categorías de análisis; el segundo desarrolla el marco teórico; el tercero describe la metodología; el cuarto presenta los resultados y su análisis; y el quinto incluye la discusión, conclusiones y recomendaciones. 13 Este estudio aspira a contribuir al mejoramiento de la motivación judicial en los procesos de alimentos, así como al fortalecimiento de la tutela efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en consonancia con el principio del interés superior del niño. 14 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1.1 Planteamiento del Tema de Investigación En el Perú, la asignación de pensiones alimenticias insuficientes constituye una problemática persistente que afecta el bienestar de los menores beneficiarios. En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca se han identificado sentencias que fijan pensiones por debajo de los S/ 350.00 soles, monto que no cubre de manera adecuada las necesidades básicas del menor alimentista. Esta situación plantea un problema relevante en la garantía efectiva del derecho alimentario y en el cumplimiento del principio del interés superior del niño, dado que las decisiones judiciales deben priorizar la protección de los derechos de los menores. Un factor determinante en esta problemática es la forma en que se evalúa la capacidad económica del demandado y la calidad de la motivación contenida en las resoluciones judiciales. Si la capacidad del obligado no es analizada con el rigor necesario, o si la fundamentación judicial presenta vicios, se compromete la correcta determinación de la pensión alimenticia. Por ello, la presente investigación se centró en el análisis de las sentencias emitidas en 2023 en los procesos de alimentos tramitados ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, con el propósito de determinar la existencia de vicios en la motivación judicial respecto de la evaluación económica del obligado. Esta investigación toma como referencia el monto de S/ 350.00 soles para identificar una pensión alimenticia diminuta, entendida como aquella notoriamente insuficiente para cubrir las necesidades básicas del menor. Dicho umbral se fundamenta en los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2024), que para el año 2023 estableció la línea de pobreza monetaria per cápita en S/ 446.00 soles mensuales y la línea de pobreza extrema en S/ 251.00 soles. El monto de S/ 350.00 soles representa un valor intermedio: superior al umbral mínimo alimentario, pero aún insuficiente para cubrir los requerimientos básicos no 15 alimentarios del menor alimentista. En este contexto, se considera razonable calificar como diminutas aquellas pensiones que no permiten alcanzar un nivel mínimo de subsistencia digno, conforme al principio del interés superior del niño. 1.2 Justificación e Importancia El presente estudio resulta pertinente en tanto evidencia una problemática concreta del sistema de justicia: la emisión de sentencias en procesos de alimentos que asignan pensiones notoriamente insuficientes. Esta situación compromete el derecho del menor alimentista y hace necesario examinar si dichas resoluciones presentan una evaluación adecuada de la capacidad económica del obligado y una motivación judicial debidamente fundada. El análisis de los vicios en la motivación judicial permite abordar un aspecto poco explorado en la práctica jurisdiccional y generar conocimiento empírico que contribuya a comprender cómo se estructuran y fundamentan estas decisiones. La finalidad de esta investigación es aportar una base crítica que oriente nuevas líneas de estudio y discusión académica en torno a la calidad de las resoluciones judiciales en materia de alimentos. Los hallazgos obtenidos enriquecerán el debate jurídico sobre la fundamentación de las sentencias, aportando elementos que podrán ser considerados en futuras investigaciones y contribuyendo al fortalecimiento del sistema judicial en la protección de los derechos de los menores beneficiarios. 1.3 Formulación del Problema 1.3.1 Problema General ¿Existen vicios en la motivación judicial respecto de la evaluación de la capacidad económica en los procesos de alimentos tramitados en los Juzgados de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023, que comprometan la adecuada tutela de los derechos del menor alimentista? 16 1.3.2 Problemas Específicos • ¿Cómo se manifiesta la inexistencia de motivación o la motivación aparente en las resoluciones judiciales relacionadas con la evaluación de la capacidad económica en los procesos de alimentos? • ¿Qué efectos genera la falta de motivación interna del razonamiento en la coherencia y validez lógica de las decisiones judiciales al momento de evaluar la capacidad económica en los procesos de alimentos? • ¿En qué medida las deficiencias en la motivación externa afectan la valoración de la capacidad económica del obligado en los procesos de alimentos? 1.4 Objetivos 1.4.1 Objetivo General Identificar la presencia de vicios en la motivación judicial respecto de la evaluación de la capacidad económica en los procesos de alimentos tramitados en los Juzgados de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023. 1.4.2 Objetivos Específicos • Examinar cómo se manifiestan los vicios por inexistencia de motivación o motivación aparente en las resoluciones judiciales al evaluar la capacidad económica del obligado. • Analizar los efectos de la falta de motivación interna del razonamiento en la coherencia lógica de las decisiones judiciales sobre la capacidad económica del demandado. • Determinar en qué medida las deficiencias en la motivación externa inciden en la verificación de las premisas empleadas para valorar la capacidad económica en los procesos de alimentos. 17 1.5 Categorías de Análisis La investigación es de carácter cualitativo y descriptivo, y se estructura en torno a las siguientes categorías: Vicios de Motivación Judicial Se identifican, conforme a la tipología establecida por el Tribunal Constitucional, como motivación aparente o inexistente, falta de motivación interna del razonamiento y deficiencias en la motivación externa. Evaluación de la Capacidad Económica Se examina si los jueces aplican criterios adecuados, objetivos y contrastables para determinar la solvencia del demandado, considerando las particularidades de cada caso. Impacto en la Determinación de Pensiones Alimenticias Se analiza cómo la calidad de la motivación judicial influye en la fijación de los montos alimentarios, en especial cuando estos resultan notoriamente insuficientes para cubrir las necesidades básicas del alimentista. La delimitación de estas categorías permite precisar el enfoque de la investigación y fundamenta el desarrollo del marco teórico y el análisis de resultados. El propósito es profundizar en la identificación de los vicios en la motivación judicial y en sus implicancias respecto a la determinación de pensiones alimenticias en los procesos tramitados ante los Juzgados de Paz Letrado de Juliaca. 18 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes Con el fin de establecer el contexto teórico de la presente tesis, se realizó una búsqueda en la plataforma RENATI de SUNEDU utilizando las palabras clave pensiones alimenticias y calidad de motivación. Esta revisión incluyó estudios recientes (2019-2023) que abordaron decisiones emitidas por distintos juzgados peruanos en procesos de alimentos, seleccionando investigaciones que resaltan los factores influyentes en la motivación judicial. Por un lado, Arnillas Paredes (2018) desarrolló una investigación orientada a examinar las dificultades existentes para fijar pensiones alimenticias proporcionales a la verdadera capacidad económica del obligado, en contextos caracterizados por alta informalidad laboral y ausencia de criterios técnicos uniformes. Su estudio, de tipo descriptivo-explicativo y con aplicación práctica en el ámbito jurídico, se basó en el análisis de diez sentencias emitidas por los Juzgados de Paz Letrado de Mariano Melgar, Paucarpata y Hunter. Para ello, empleó métodos analítico y exegético, así como técnicas como el fichaje y el análisis de contenido, lo que permitió identificar patrones argumentativos y prácticas comunes en la motivación judicial de este tipo de resoluciones. El análisis reveló que las sentencias carecían de una motivación judicial adecuadamente sustentada en pruebas objetivas que justificaran el monto asignado como pensión alimentaria. Asimismo, se evidenció una tutela jurisdiccional deficiente, al no garantizarse de manera efectiva el interés superior del niño ni promoverse la responsabilidad parental. La autora subraya que, si bien no se exige una investigación exhaustiva sobre los ingresos del demandado, sí resulta imprescindible una verificación razonable, la cual no se cumplió en los casos analizados. 19 Además, se identificó el incumplimiento del artículo 565 del Código Procesal Civil, que exige la presentación de una declaración jurada de ingresos con firma legalizada al momento de contestar la demanda. Según la autora, estas declaraciones fueron aceptadas sin un análisis riguroso, incluso cuando presentaban inconsistencias evidentes, y no se remitieron al Ministerio Público, lo cual afectó gravemente su valor como medio probatorio y debilitó la motivación judicial al momento de fijar el monto de la pensión. En los casos de rebeldía, tampoco se aplicó la presunción relativa de veracidad respecto de los hechos alegados por el demandante. En su lugar, se fijó la pensión sobre la base del sueldo mínimo vital, sin contar con elementos que confirmaran que este correspondía al ingreso real del demandado. Por otro lado, Cruzado Valeriano (2018) analizó la calidad de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia en procesos de pensión alimenticia en el Distrito Judicial de Lima, utilizando estándares legales, doctrinales y jurisprudenciales. El estudio adoptó una metodología retrospectiva y transversal, centrada en el expediente como objeto de análisis, el cual fue seleccionado mediante un muestreo no probabilístico definido por el investigador. Para la recolección de datos, se utilizaron técnicas de observación y análisis de contenido, respaldadas por una lista de verificación. El estudio concluyó que ambas instancias mostraron un nivel de calidad excepcionalmente alto, según los criterios establecidos. Se destacó su desempeño en las secciones introductorias, la justificación de los hechos, la fundamentación jurídica y el cumplimiento del principio de congruencia, tanto en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho como en el Cuarto Juzgado de Familia de Lima Este. Asimismo, Orosco Vega (2018), exploró cómo la incertidumbre sobre los ingresos de los demandados impacta en el pago de pensiones alimenticias en Arequipa, durante el año 2015. Adoptó una metodología que combinó la revisión de documentos y entrevistas para recolectar datos sobre el incumplimiento intencional del pago de pensiones alimenticias y las sanciones 20 correspondientes, empleando fichas de observación y conversaciones con jueces y abogados. Además, se encuestó a 250 abogados y 20 presos por falta de pago de pensión alimenticia. La conclusión resaltó la necesidad de que los jueces prioricen el bienestar de niños y adolescentes en casos de alimentos, utilizando el salario mínimo como referencia para fijar pensiones ante la falta de datos sobre los ingresos. Se destacó que una gran mayoría de demandados (85.69%) no cumplen con las órdenes de asignación alimenticia, señalando la urgencia de reformar el artículo 481 del Código Civil para afinar los métodos de investigación de ingresos y asegurar el acatamiento de las sentencias Por su parte, Salinas Linares (2019), llevó a cabo una investigación para examinar los fundamentos legales necesarios para establecer una pensión alimenticia, con un enfoque en el bienestar del menor como prioridad. Utilizó encuestas en decisiones judiciales de casos de pensión de alimentos procesados en los Juzgados de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata durante 2017, seleccionando 240 casos distribuidos equitativamente entre los juzgados, lo que resultó en 80 procesos por tribunal. La conclusión resaltó que la variabilidad en los criterios para fijar pensiones alimenticias en situaciones similares compromete el interés superior del niño, demostrando asignaciones desiguales frente a condiciones parecidas y generando injusticias. Se observó que la subjetividad de los operadores de justicia en la determinación de las cantidades contribuye a pensiones desproporcionadas. Además, se enfatizó que las directrices legales para proteger el bienestar del menor necesitan un análisis meticuloso para evitar imponer obligaciones inalcanzables, previniendo repercusiones adversas tanto para el proveedor como para el beneficiario. Yupanqui Zuñiga (2018) determinó si el principio del interés superior del niño y adolescente es vulnerado en las sentencias de asignación de pensión alimenticia en Lima Sur durante el año 2018. Se realizó una investigación empírica del fenómeno social de la vulneración del interés del menor, utilizándose técnicas estadísticas, con un nivel de 21 investigación descriptivo. El diseño fue no experimental y el método de investigación, deductivo. Se aplicó una encuesta a 50 abogados especializados en derecho civil y/o familia que hayan llevado procesos de alimentos; los resultados de estas encuestas fueron ingresados al programa SPSS, generando las estadísticas correspondientes. El autor indicó que su investigación demostró la existencia de una vulneración al principio del interés superior del niño y adolescente en los procesos de alimentos. Mencionó que, a pesar de que el Estado peruano forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y cuenta con una normativa desarrollada sobre la figura de alimentos, no se protege de manera eficaz el principio según el cual todo interés contrario al del niño o adolescente debe quedar en segundo plano cuando existe colisión con este. Además, señaló que una normativa más acorde con la perspectiva de la doctrina integral reduciría el número de sentencias que no guardan proporción con las necesidades del menor, garantizando así la finalidad de los alimentos, orientada a asegurar la supervivencia y el pleno desarrollo del menor. Huamán Zúñiga (2019) llevó a cabo una investigación cuyo propósito fue identificar de forma precisa la capacidad económica real del demandado en los procesos de alimentos, especialmente en aquellos casos donde no se realiza una verificación exhaustiva sobre sus ingresos. El estudio tuvo como objetivo general establecer dicha capacidad mediante el uso de indicios y presunciones como elementos probatorios, considerando una aplicación flexible del principio de primacía de la realidad. Para ello, empleó una metodología descriptiva con enfoque cualitativo, aplicando los métodos analítico y exegético. Se analizó el contenido jurídico de conceptos como la filiación y el derecho de alimentos, así como las manifestaciones externas de riqueza que pueden revelar ingresos reales. También se interpretó el artículo 481° del Código Civil, centrándose en su segundo párrafo, como base normativa para justificar la validez de pruebas indirectas. Durante la recolección de información, el autor utilizó técnicas como el fichaje y el análisis de contenido, apoyándose en distintos tipos de fichas (textuales, resumen 22 y hemerográficas) y en un protocolo estructurado de análisis. Entre sus principales conclusiones, destacó que la ausencia de una indagación detallada sobre los ingresos del demandado genera dudas sobre la veracidad de las declaraciones juradas. Afirmó también que los indicios y presunciones permiten una aproximación más fiel a la situación económica del obligado, y sostuvo que la aplicación del principio de primacía de la realidad puede contribuir significativamente a que las resoluciones judiciales sean más justas, precisas y ajustadas a la realidad concreta del caso. Gaspar Alegre (2020) evaluó la calidad de las sentencias en procesos de alimentos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, comparando la adherencia de las decisiones a estándares legales, teóricos y jurisprudenciales. Mediante una metodología basada en la observación directa y el análisis de contenido de dos sentencias, con el uso de una lista de verificación validada, halló que las resoluciones cumplían con los criterios de claridad, congruencia con las pretensiones de las partes, adecuada selección normativa y coherencia en la motivación. Concluyó que tanto en primera como en segunda instancia se evidenció una correcta fundamentación y aplicación de la ley. César Munares (2020) examinó las causas de la falta de aplicación del segundo inciso del artículo 316 del Código Civil en la evaluación de la solvencia económica del proveedor en las sentencias de pensión alimenticia para menores. Utilizó un enfoque descriptivo, transeccional y no experimental, analizando variables sin alterarlas, con un estudio centrado en cuatro jueces de derecho familiar del distrito judicial de Junín y 19 sentencias emitidas en 2017 por los juzgados de paz letrado de El Tambo. Se concluyó que la implementación del artículo en los procesos alimentarios enfrenta obstáculos como la defensa técnica inadecuada, la escasez de pruebas y contradicciones en el proceso. Estos problemas, originados frecuentemente por el desconocimiento de los abogados y la omisión de la normativa pertinente, conducen a valoraciones erróneas de los ingresos del obligado. En consecuencia, se establecen pensiones 23 alimenticias que no satisfacen las necesidades del menor, lo que infringe el principio del interés superior del niño y adolescente. Urraca Arenales (2021) analizó la influencia de los recursos financieros del demandado en la determinación de la pensión alimenticia en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo. A través del análisis de 250 casos del año 2019 y encuestas dirigidas a 20 juristas, se concluyó que la mayoría de los demandados eran trabajadores independientes, especialmente del sector de mototaxis y servicios privados. Esta condición derivó, ante la ausencia de pruebas de ingresos superiores, en la suposición de ingresos equivalentes al salario mínimo para garantizar el sustento. Huamali Villanueva y Pérez Cañari (2022) evaluaron el impacto de la ambigüedad en las pruebas de ingresos del demandado sobre su capacidad de cumplimiento en el Juzgado de Paz Letrado de Chilca. A partir del análisis de 13 sentencias de alimentos, concluyeron que la falta de claridad en las pruebas influye negativamente en la valoración de la capacidad económica, lo que puede derivar en resoluciones desajustadas en relación con las necesidades del beneficiario y los recursos reales del demandado. Se sugirió fortalecer la fundamentación y precisión en dicha evaluación, incorporando herramientas estadísticas como el análisis de chi cuadrado. Araujo Gutiérrez y Napan Romero (2022) evaluaron la eficacia de los criterios judiciales empleados en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos. Para ello, realizaron entrevistas a 10 expertos en derecho de familia y analizaron tres expedientes judiciales. Concluyeron que los métodos aplicados por el juzgado no aseguran el cumplimiento adecuado de las pensiones alimenticias, recomendando el establecimiento de criterios uniformes y un mayor esfuerzo en la verificación de las circunstancias económicas de los demandados, con el objetivo de garantizar asignaciones justas. 24 Tuesta Olaya (2022) investigó la capacidad económica de los demandados en procesos de alimentos tramitados en el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo, mediante el análisis de expedientes concluidos del año 2019. Con una muestra representativa de 40 expedientes, el estudio reveló que el 42.5% de los demandados tenía bajos recursos, el 37.5% contaba con una capacidad económica intermedia y solo el 20% se encontraba en una situación económica alta. La mayoría eran empleados dependientes, mientras que una menor proporción trabajaba de forma autónoma. Los ingresos provenían principalmente de empleos formales, lo cual impactaba directamente en la evaluación de las pensiones asignadas. Gallardo Rubio (2023) investigó las dificultades en la determinación de pensiones alimenticias en el Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo. A través de entrevistas a cinco expertos y la revisión de una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, identificó problemas como demoras procesales, sobrecarga de trabajo y falta de información por parte de los litigantes. Estos factores afectan la precisión en la evaluación de las necesidades del beneficiario y generan resoluciones carentes de criterios claros. Se propusieron mejoras legislativas, incluyendo la implementación de protocolos y mecanismos de ajuste retroactivo. Zapata García (2023) analizó la eficacia de los criterios para la determinación de la pensión de alimentos en el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el año 2023. La investigación fue de tipo básica, de nivel descriptivo, con enfoque cualitativo y diseño no experimental, fundamentado y narrativo. Se aplicó el método hipotético-deductivo y se utilizó la técnica de entrevista, dirigida a una muestra de veinte integrantes del juzgado. Para el procesamiento de los datos se recurrió a software como SPSS y Microsoft Office. Los resultados evidenciaron una aplicación limitada y poco rigurosa de los criterios judiciales al fijar las pensiones alimenticias, lo que resultó en resoluciones que no lograban equilibrar las necesidades reales del menor con las condiciones económicas del obligado. El 75% de los entrevistados manifestó que los criterios no eran aplicados 25 adecuadamente. Además, se destacó que la calidad de la motivación judicial cumple un papel crucial para garantizar la solidez argumentativa, la previsibilidad y la legitimidad de las decisiones. El autor concluyó que la correcta determinación de la pensión alimentaria requiere una valoración integral que contemple tres aspectos fundamentales: las necesidades del niño o niña alimentista, la capacidad del obligado y la contribución no remunerada del progenitor que asume el cuidado diario del menor. Anaya y Zamudio (2024) investigaron el efecto del uso de la declaración jurada de ingresos del demandado como prueba suficiente en la determinación de la pensión alimenticia en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Lima Este, durante el año 2022. Emplearon un enfoque cualitativo y un diseño no experimental de tipo transversal y carácter descriptivo. El análisis incluyó entrevistas a cinco jueces de paz letrado y la revisión de veinte expedientes judiciales. La muestra fue seleccionada por conveniencia, considerando la accesibilidad a los jueces y documentos. Se determinó que la aceptación de la declaración jurada de ingresos como única prueba influye significativamente en las decisiones judiciales, pudiendo derivar en asignaciones que no satisfacen las necesidades básicas del menor y que comprometen sus derechos. La falta de verificación de la autenticidad de estas declaraciones por parte de los jueces debilita la protección del desarrollo integral del niño o niña alimentista, afectando negativamente su bienestar. Análisis Los antecedentes revisados reflejan, en su mayoría, una preocupación constante por la debilidad en los mecanismos utilizados para evaluar la capacidad económica del demandado en los procesos de alimentos, así como por la calidad de la motivación judicial en las resoluciones que fijan la pensión alimenticia. Un aspecto recurrente es la ausencia de criterios uniformes para valorar los ingresos del obligado, especialmente en contextos marcados por informalidad laboral y limitada verificación probatoria, como evidencian los estudios de Zapata 26 García (2023), Arnillas Paredes (2018) y Huamán Zúñiga (2019). En varios trabajos, como el de Anaya y Zamudio (2024) y el de Huamali y Pérez (2022), se advierte que la dependencia excesiva de declaraciones juradas no verificadas o pruebas ambiguas compromete la equidad del fallo, ya que no garantizan una representación fiel de la situación económica del demandado. Asimismo, investigaciones como las de Gallardo Rubio (2023), Araujo y Napan (2022) y Yupanqui Zúñiga (2018) señalan la falta de uniformidad y claridad en los criterios utilizados por los jueces, lo cual genera resoluciones dispares en casos similares, afectando el principio del interés superior del niño. De manera complementaria, otros autores como Cruzado Valeriano (2018) y Gaspar Alegre (2020) se enfocan en evaluar la calidad formal de las sentencias, concluyendo que, si bien algunas cumplen con parámetros mínimos de motivación, persisten fallos con justificación deficiente o insuficiente para sustentar adecuadamente el monto fijado. Estos antecedentes ponen en evidencia una problemática compleja en torno a la motivación judicial y la tutela efectiva del derecho alimentario. En ese marco, la presente investigación se plantea como una oportunidad para profundizar en estas áreas de estudio. Para ello, se examinará si las decisiones judiciales que establecen la obligación alimentaria responden adecuadamente al principio del interés superior del niño y si la motivación empleada por los jueces resulta suficiente y coherente con la capacidad económica del demandado. 2.2 Interés Superior del Niño El principio del interés superior del niño, fundamental en la Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificado por el Perú en 1990 mediante la Resolución Legislativa Nº 25278. Este tratado, compuesto por 54 artículos, reconoce el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse 27 plenamente en los ámbitos físico, mental y social, garantizando además su libertad para expresar opiniones en todos los asuntos que los afecten. Al tratarse de un instrumento de derecho internacional público, la ratificación por parte del Estado peruano implica la obligación de respetar y cumplir con las disposiciones establecidas, en especial la creación de un entorno que promueva la dignidad y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el artículo 3 de la Convención establece que, en todas las decisiones relativas a menores, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial. En el ámbito nacional, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 1, reafirma que toda decisión relacionada con personas menores de edad debe orientarse a la protección plena de su desarrollo y de sus derechos (Congreso de la República del Perú, 2000). Esta disposición normativa enfatiza que el bienestar y crecimiento de los menores deben ser los ejes centrales en todos los procesos y decisiones que los involucren. Asimismo, el artículo 5 del mencionado código establece la necesidad de garantizar a los menores el acceso a la justicia sin discriminación, asegurando un tratamiento adecuado en cada etapa de los procedimientos legales. En estos procesos debe priorizarse en todo momento sus intereses y derechos (Congreso de la República del Perú, 2000). Este marco normativo resulta esencial para que el principio del interés superior del niño sea respetado de manera efectiva dentro del sistema judicial peruano. Por su parte, la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su párrafo 42, exhorta a los Estados a construir entornos que aseguren el respeto a la dignidad y al desarrollo pleno de los menores. Del mismo modo, en la Opinión Consultiva OC-17/02 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su fundamento 98, destaca la importancia de adoptar 28 medidas específicas que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, considerando las particularidades inherentes a su condición. 2.2.1 Obligaciones de los Padres y del Estado Conforme al artículo 27, párrafos 2 y 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que los progenitores o tutores tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones esenciales para el desarrollo integral del menor. Este artículo subraya la importancia de que los padres proporcionen los recursos necesarios para el bienestar del niño, pero también atribuye una responsabilidad significativa a los Estados Parte de la Convención. En ese sentido, los Estados Parte deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia por parte de los responsables económicos del menor, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Esta obligación busca garantizar que, independientemente de la capacidad económica de los progenitores, el niño reciba el apoyo necesario para su desarrollo y bienestar. En apoyo de este enfoque, el artículo 3 del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Estado peruano debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los menores, implementando políticas de protección y desarrollo que promuevan su participación activa en la sociedad y aseguren su bienestar integral (Congreso de la República del Perú, 2000). Este compromiso destaca la necesidad de crear un entorno seguro y favorable para el desarrollo pleno de los menores. Asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo normativo señala que la familia, la comunidad y el Estado comparten la responsabilidad de proteger y fomentar el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, promoviendo su acceso a la educación, la salud y condiciones de vida dignas (Congreso de la República del Perú, 2000). Esto pone de relieve la obligación 29 conjunta de estos actores para asegurar que los menores crezcan en un entorno que respete y promueva sus derechos y potencialidades. Por su parte, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos complementa esta obligación al establecer que todo niño tiene derecho a recibir medidas especiales de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado, en razón de su condición de persona en desarrollo. Con el propósito de reforzar dicha protección, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en el Perú mediante la Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, disponen que es imperativo que todos los menores reciban una protección especial por parte de los tribunales, teniendo en cuenta su etapa evolutiva. Estas reglas establecen que los niños en situación de vulnerabilidad deben contar con un acceso equitativo y adecuado a la justicia, reconociendo la necesidad de medidas especiales que faciliten el ejercicio efectivo de sus derechos en el ámbito judicial. 2.3 Fundamentos y Extensión del Derecho Alimentario El artículo 472 del Código Civil establece lo siguiente: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.” Esta disposición permite comprender, desde la normativa vigente, el alcance integral del derecho alimentario del alimentista, superando una visión reduccionista que asocia el concepto únicamente al otorgamiento de una suma de dinero. En ese sentido, se reconoce que los alimentos comprenden un conjunto de prestaciones esenciales para el desarrollo personal y social del beneficiario, lo cual debe ser considerado al momento de determinar el monto correspondiente. 30 De igual forma, el artículo 474 del mismo código señala: “Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos.” Este precepto delimita los vínculos jurídicos que generan la obligación alimentaria, recordando que dicha obligación no se circunscribe exclusivamente a la relación entre padres e hijos, sino que también puede extenderse entre hermanos y hacia los ascendientes en situación de necesidad. De esta manera, se refuerza la dimensión ética y legal del deber de asistencia familiar, fundamento que exige a los jueces realizar una valoración crítica y contextualizada de la capacidad económica del obligado. Esta evaluación no debe centrarse únicamente en los ingresos mensuales, sino considerar el conjunto de responsabilidades recíprocas que la ley impone a las personas dentro del núcleo familiar. El derecho alimentario constituye una combinación de derechos patrimoniales y personales esenciales, orientados a garantizar la dignidad y la supervivencia humana tanto en el plano individual como social. Este derecho abarca la provisión de los recursos necesarios para la subsistencia y el desarrollo del menor, asegurando su bienestar y funcionalidad social desde el nacimiento. Debido a la fragilidad inherente al ser humano en sus primeras etapas de vida, se vuelve indispensable el cuidado de los progenitores o, en su defecto, el respaldo del Estado. Según Gallardo Rubio (2023), el concepto de "alimentos" incluye un conjunto de necesidades fundamentales para el desarrollo integral del menor, que abarcan la nutrición, el alojamiento, la vestimenta, la educación, la formación profesional, la atención sanitaria y la recreación, tal como lo establece el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. Rodríguez Iturri (2018) sostiene que, en ausencia o insuficiencia de los padres, la responsabilidad de proveer alimentos recae en otros familiares, incluidos los hermanos adultos, abuelos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Esta obligación se amplía cuando uno de los progenitores, frecuentemente la madre, se ve imposibilitado de generar ingresos 31 debido a la dedicación exclusiva al cuidado del menor. En esa línea, Zapata García (2023) resalta que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado debe ser considerado por los jueces como un criterio relevante al momento de fijar la pensión alimenticia, ya que representa un esfuerzo concreto que contribuye al bienestar y desarrollo integral del niño alimentista. 2.3.1 Alimentos Post-Mayoría de Edad De acuerdo con el artículo 424 del Código Civil, los hijos solteros mayores de dieciocho años que demuestren avances académicos en estudios profesionales o técnicos tienen derecho a solicitar alimentos hasta los 28 años. Esta disposición subraya la importancia de respaldar la educación como un componente esencial del desarrollo y de la autonomía económica de los jóvenes. Asimismo, el artículo 473 del mismo código establece que las personas mayores de dieciocho años pueden recibir alimentos únicamente si se encuentran física o mentalmente incapacitadas para procurarse su propio sustento. Esta normativa refuerza el principio de protección a los jóvenes adultos en condiciones de vulnerabilidad, quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas de forma independiente. Complementando estas disposiciones, Pacori Castro (2021) argumenta que, bajo ciertas circunstancias, los hijos mayores de edad pueden solicitar pensión alimenticia cuando no pueden mantenerse por sí mismos o cuando están culminando estudios superiores hasta los 28 años. En ambos supuestos, la continuidad del apoyo alimentario resulta fundamental para promover su bienestar y desarrollo integral. 2.3.2 Características de los Alimentos Rodríguez Iturri (2018) sostiene que los alimentos, por su naturaleza, constituyen bienes no transferibles, esenciales, no negociables, irremplazables e inalienables. Estas características resaltan su importancia fundamental para la existencia humana y el bienestar integral de quienes los reciben. 32 En una línea complementaria, Zapata García (2023) destaca que el derecho a los alimentos se fundamenta en un deber legal derivado de las relaciones familiares, cuyo propósito es garantizar el desarrollo digno del menor. Además, subraya que el trabajo no remunerado del progenitor que asume el cuidado cotidiano del niño debe ser considerado como un criterio válido al calcular la pensión alimenticia, ya que representa un aporte concreto que sustituye un ingreso económico. 2.4 Parámetros para Establecer la Pensión Alimenticia La asignación de una pensión alimenticia se fundamenta en las necesidades actuales del niño y en la capacidad económica del obligado, sin que ello implique necesariamente una investigación exhaustiva sobre los ingresos de este último. Pacori Castro (2021) destaca que la obligación alimentaria se enfoca en las necesidades presentes al momento de la solicitud, sin contemplar compensaciones retroactivas por periodos anteriores. El artículo 481 del Código Civil establece los parámetros que el juez debe considerar al fijar el monto de la pensión alimenticia. Este artículo precisa que la cuantía de los alimentos debe adecuarse tanto a las necesidades del alimentista como a las posibilidades económicas del obligado. Además, el juez debe evaluar las circunstancias particulares de ambas partes, incluyendo las obligaciones financieras adicionales del obligado y otros factores relevantes. Asimismo, se reconoce el valor del trabajo doméstico no remunerado realizado por cualquiera de los progenitores, en tanto constituye un aporte directo al bienestar y desarrollo del alimentista. En síntesis, la norma busca asegurar que la pensión alimenticia sea equitativa y justa, adaptándose a las condiciones específicas de cada caso. Por su parte, el artículo 478 del Código Civil Peruano establece una jerarquía en el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, con el propósito de preservar la subsistencia del obligado. Si este no puede cumplir con su deber alimentario sin comprometer su propia 33 subsistencia, debe considerarse a otros parientes como responsables subsidiarios en el cumplimiento de dicha obligación. Esta disposición refleja la intención del legislador de proteger la estabilidad económica del obligado, reconociendo que exigir el cumplimiento total de las obligaciones alimentarias podría resultar excesivamente oneroso. Al establecer una prelación que permite recurrir a otros familiares antes de imponer directamente la carga económica al obligado principal, se busca garantizar una distribución equitativa de los recursos disponibles para atender las necesidades alimenticias de todas las personas involucradas. 2.4.1 Determinación de la Carga Probatoria En un proceso judicial, la carga probatoria recae en quien afirma o niega hechos relevantes, siendo su responsabilidad aportar los medios de prueba que sustenten tales afirmaciones. En los casos de alimentos, se presume automáticamente la necesidad de apoyo en favor de los menores de edad, mientras que los adultos deben demostrar dicha necesidad para calificar como beneficiarios y acceder al derecho alimentario. Por otra parte, el Decreto Supremo Nº 003-2022-TR establece la remuneración mínima vital en S/ 1,025.00, la cual puede ser utilizada como referencia para estimar los ingresos del demandado en casos de empleo informal. Esta cifra proporciona al juez un punto de partida para evaluar la capacidad económica del obligado, aunque se reconoce que los ingresos reales pueden variar según las circunstancias particulares del caso. Así, a pesar de los desafíos que representa el empleo informal para la estimación precisa de ingresos, tanto el artículo 481 del Código Civil como el decreto mencionado ofrecen una guía orientativa para que el juez determine la pensión alimenticia de forma equitativa. Adicionalmente, el artículo 565 del Código Procesal Civil establece que el demandado debe presentar su última declaración jurada del impuesto a la renta o un documento equivalente como requisito para la admisión de su contestación a la demanda. En caso de no estar obligado 34 a presentar dicha declaración, deberá presentar una declaración jurada de ingresos con firma legalizada. Esta disposición busca garantizar que el demandado proporcione información veraz y documentada sobre su capacidad económica, permitiendo al juez realizar una evaluación justa y razonada de su situación financiera. Asimismo, resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 564 del mismo código, que contiene disposiciones complementarias sobre la presentación de documentación relacionada con los ingresos del obligado. En complemento, el artículo 194 del Código Procesal Civil establece que: Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez de primera o segunda instancia ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso”. Esta norma faculta al juez, de manera excepcional, a incorporar pruebas de oficio cuando las presentadas por las partes resulten insuficientes para formar convicción. Ello busca evitar decisiones judiciales carentes de fundamento probatorio, sin desnaturalizar el principio de carga probatoria ni vulnerar el derecho de contradicción de las partes. Recientemente, se ha promulgado la Ley Nº 32006, la cual dispone: El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones 35 juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades. Asimismo, accede en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado. Con esta norma, se fortalece la función activa del juez en la obtención de medios probatorios dirigidos a esclarecer los hechos controvertidos del proceso. De este modo, ya no se ve limitado a resolver exclusivamente sobre la base de las pruebas aportadas por las partes, lo cual contribuye al cumplimiento del deber de motivación judicial y permite dictar decisiones más acordes con la realidad económica del demandado. 2.4.2 Condiciones para Modificar Alimentos La persona obligada al pago de una pensión alimenticia puede solicitar su modificación cuando experimenta una disminución significativa y duradera en sus ingresos, o cuando cesa la necesidad de sustento por parte del beneficiario. El artículo 482 del Código Civil peruano establece que tales ajustes pueden efectuarse si cambian las necesidades del beneficiario o si se modifican las condiciones económicas del proveedor de la pensión. Una variación considerable en los ingresos del obligado puede motivar una revisión del monto asignado. Del mismo modo, si el beneficiario alcanza independencia financiera o mejora sustancialmente su situación económica, el proveedor puede solicitar el cese de la obligación alimentaria. Para obtener la reducción, aumento o exoneración de la pensión debido a estas nuevas circunstancias, se debe presentar una solicitud formal ante el órgano jurisdiccional competente, acompañada de pruebas documentales que respalden los cambios en las condiciones que justificaron inicialmente la pensión. Entre los documentos relevantes pueden incluirse boletas de pago, declaraciones de impuestos y reportes médicos en caso de alteraciones en el estado de salud. Durante el proceso judicial, el tribunal deberá considerar el bienestar del beneficiario, 36 especialmente cuando se trate de menores de edad, con el fin de garantizar que sus derechos y necesidades básicas continúen protegidos. 2.5 Vicios de Motivación El Tribunal Constitucional (2010), en la sentencia correspondiente al expediente EXP. Nº 0896-2009-PHC/TC, analiza los vicios de motivación presentes en los fallos judiciales. Estos vicios comprenden imprecisiones o deficiencias que afectan la validez y credibilidad de las decisiones judiciales, ya sea por la ausencia de una exposición objetiva de los fundamentos, o por omitir el tratamiento adecuado de las objeciones planteadas por las partes. Los principales errores de fundamentación se clasifican en tres tipos: 2.5.1 Vicios por Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente Según el Tribunal Constitucional, este tipo de vicio ocurre cuando las sentencias contienen razones superficiales, sin sustento real ni jurídico, o cuando no se analizan adecuadamente las reclamaciones formuladas por las partes. Este defecto se caracteriza por explicaciones vagas, sin respaldo concreto. El Tribunal lo define como “inexistencia de motivación o motivación aparente”, lo cual implica que la resolución no ofrece fundamentos mínimos que justifiquen la decisión, omite responder a los argumentos presentados por las partes, o cumple de forma meramente formal con el mandato judicial, sin sustento en hechos ni en derecho. 2.5.2 Vicios por Falta de Motivación Interna del Razonamiento Este vicio se presenta cuando el juez incurre en errores lógicos dentro de su razonamiento, lo que afecta la resolución justa del conflicto. Se manifiesta en deducciones inválidas a partir de las premisas establecidas o en narrativas incoherentes que impiden comprender claramente las razones detrás de la decisión. El Tribunal Constitucional lo denomina “falta de motivación interna del razonamiento” y se caracteriza por la incoherencia 37 en el discurso judicial, comprometiendo la claridad y lógica en la exposición de los fundamentos. 2.5.3 Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa; Justificación de las Premisas Este vicio ocurre cuando el juez no somete a verificación adecuada las premisas sobre las que fundamenta su decisión, dejando sin análisis suficiente su validez tanto en el ámbito fáctico como jurídico. Este defecto resulta especialmente relevante en procesos complejos que presentan dificultades en la presentación de pruebas o en la interpretación normativa. En estos casos, una fundamentación sólida resulta esencial para justificar las premisas utilizadas en la argumentación judicial. Según el Tribunal Constitucional, estas “deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas” reflejan una carencia de validación adecuada de los elementos sobre los cuales se construye la sentencia. Estas falencias pueden manifestarse tanto en la coherencia interna (problemas en la validez lógica o secuencia narrativa) como en la coherencia externa (bases fácticas o jurídicas no contrastadas adecuadamente). La ausencia de una justificación sólida para los fundamentos fácticos o el uso de una lógica formal sin una revisión exhaustiva de las bases puede ser objetada en un marco democrático, ya que revela una insuficiencia en términos de equidad y razonabilidad en la decisión judicial. 2.5.4 Normativa sobre Vicios de Motivación en Decisiones Judiciales Es fundamental que las decisiones judiciales cuenten con una justificación apropiada para garantizar su validez y legitimidad. Diversas disposiciones del ordenamiento jurídico peruano establecen las obligaciones de los jueces al emitir sentencias, definiendo estándares que previenen errores que podrían afectar la credibilidad de dichas decisiones. El artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que toda decisión judicial debe estar debidamente motivada en relación con los hechos y el derecho aplicable. La ausencia de una justificación detallada y precisa puede constituir una infracción de este principio 38 constitucional, derivando en motivaciones aparentes o insuficientes. Asimismo, el artículo 122 del Código Procesal Civil dispone que las resoluciones judiciales deben expresar de manera clara los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se sustentan. La omisión de esta información puede considerarse un defecto de motivación, señalando que el juez no ha valorado ni explicado de forma comprensible los elementos necesarios para el fallo. El artículo 50 del mismo Código establece que los jueces deben considerar los hechos y medios probatorios aportados, sin necesidad de adherirse estrictamente a los argumentos de las partes. Este principio es esencial para evitar resoluciones con motivación superficial, en las que, a pesar de aparentar ser válidas, se omite un análisis profundo y suficiente que respalde la decisión. Este conjunto normativo constituye un marco jurídico que busca asegurar decisiones judiciales fundamentadas, comprensibles y equitativas, facilitando el control ciudadano, el acceso a la justicia y la viabilidad de los recursos impugnatorios. 2.5.5 Normativa Internacional sobre Garantías Judiciales La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, establece principios esenciales para garantizar la calidad de la motivación en las decisiones judiciales. Este artículo consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley. Asimismo, la Convención establece el principio de presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad conforme a la ley. Durante el proceso, asegura una serie de derechos mínimos, entre ellos: acceso gratuito a un intérprete, notificación detallada de los cargos, tiempo y medios adecuados para preparar la defensa, derecho a la autodefensa o a ser asistido por un abogado de su elección, y, en caso necesario, defensa proporcionada por el Estado. También prohíbe el uso de coacción para obtener confesiones, protege contra la doble persecución por el mismo hecho, y dispone que los juicios penales sean públicos, salvo en casos excepcionales, para cuidar los intereses de la justicia. 39 CAPÍTULO III DISEÑO METODOLÓGICO 3.1 Tipo de Investigación La presente investigación es de tipo descriptivo, ya que se orientó a identificar y caracterizar los vicios en la motivación judicial vinculados a la evaluación de la capacidad económica del demandado en procesos de alimentos. El estudio no tuvo como objetivo modificar variables ni intervenir en los procesos judiciales, sino observar y describir los argumentos jurídicos expuestos en las resoluciones. El enfoque metodológico adoptado fue cualitativo, en tanto se centró en el análisis interpretativo del contenido de las sentencias judiciales, evaluando la lógica de la motivación judicial sin recurrir a herramientas estadísticas. Asimismo, la investigación fue de diseño documental, dado que el objeto de estudio estuvo constituido por documentos emitidos en el marco de procesos judiciales reales. 3.2 Escenario y Participantes El escenario de la investigación estuvo constituido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca. Los participantes del estudio fueron veinte sentencias judiciales emitidas durante el año 2023, relacionadas con la fijación de pensiones alimenticias de bajo monto a favor de menores de edad. La selección de las sentencias se realizó mediante una solicitud formal presentada a la administración del juzgado, canalizada a través de carta institucional. Criterios de Inclusión a) Sentencias emitidas en el año 2023. b) Resoluciones que fijan una pensión igual o menor a S/ 350.00 por beneficiario. Criterios de Exclusión a) Procesos concluidos por conciliación judicial o extrajudicial. b) Casos en los que no se haya emitido resolución definitiva. 40 Durante todo el proceso de investigación se garantizó el anonimato de las personas involucradas, en especial de los menores beneficiarios, resguardando su identidad y confidencialidad conforme a los principios éticos de la investigación jurídica. 3.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos La técnica empleada fue el análisis documental, centrado en la revisión cualitativa del contenido argumentativo de las resoluciones judiciales. El instrumento aplicado fue una matriz de análisis documental, organizada en forma de tablas estructuradas con ejes de comparación que permitieron registrar sistemáticamente los elementos relevantes de cada sentencia. Esta herramienta fue diseñada con base en una única categoría de análisis: los vicios de motivación judicial, conforme a la tipología establecida por el Tribunal Constitucional (2010). Las tres subcategorías analizadas fueron: a. Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente: Sentencias con fundamentos genéricos, vacíos argumentativos o ausencia total de motivación. b. Vicios de Falta de Motivación Interna del Razonamiento: Presencia de contradicciones lógicas, falacias o razonamientos incongruentes dentro de la sentencia. c. Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas): Verificación insuficiente o inexistente de los elementos de hecho o de derecho que sustentan la decisión judicial. Estas subcategorías guiaron el análisis del contenido y permitieron evaluar la calidad del razonamiento judicial en cada caso. La matriz de análisis documental utilizada se incluye como Anexo A. 3.4 Estrategia de Análisis de la Información La información recolectada mediante la matriz de análisis documental fue examinada utilizando la técnica de análisis de contenido, bajo un enfoque cualitativo e interpretativo. Este 41 procedimiento permitió identificar patrones recurrentes, inconsistencias argumentativas y diferencias sustanciales en la motivación de las resoluciones judiciales. El análisis se desarrolló en las siguientes etapas: a. Lectura integral de cada sentencia para identificar su estructura, elementos argumentativos y contexto. b. Registro sistemático de la información en las tablas, según los ejes de comparación definidos en la matriz. c. Identificación y clasificación de los vicios de motivación judicial conforme a las tres subcategorías establecidas: • Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente • Vicios de Falta de Motivación Interna del Razonamiento • Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas) d. Análisis comparativo entre las resoluciones judiciales, detectando patrones, regularidades y divergencias en la argumentación. e. Elaboración de hallazgos e interpretación crítica en función de los objetivos específicos y de la categoría analítica definida en el estudio. Este proceso permitió comprender cómo se construyeron las decisiones judiciales sobre pensión alimentaria y detectar deficiencias estructurales en la motivación que podrían afectar tanto el derecho del menor como la calidad del fallo. 3.5 Limitaciones del Estudio Se identificaron limitaciones en la localización de expedientes en los que se había fijado una pensión alimenticia de monto reducido, así como en el acceso completo a otras resoluciones judiciales, como el acta de audiencia única, que habrían permitido un análisis más detallado de cada caso. 42 Asimismo, se reconoce como limitación que la muestra de análisis haya estado centrada exclusivamente en un único órgano jurisdiccional: el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca. Si bien esta selección permitió un abordaje intensivo y homogéneo, podría introducir un sesgo institucional o reflejar prácticas particulares del juzgado en cuestión. No obstante, debido a la naturaleza confidencial de los procesos de alimentos, por involucrar a menores de edad, el acceso a datos y resoluciones es restringido. Esta situación justificó la elección del juzgado mencionado, dada su accesibilidad y representatividad dentro del distrito judicial de Puno. Se recomienda que futuras investigaciones amplíen el universo de análisis a otros juzgados o distritos judiciales, con el propósito de contrastar patrones y determinar si los vicios identificados son de carácter sistemático o particular. 43 CAPÍTULO IV RESULTADOS A continuación, se presentan los hallazgos obtenidos a partir del análisis documental de veinte sentencias emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023, correspondientes a procesos de alimentos en los que se fijaron pensiones consideradas diminutas. La interpretación de los resultados se realizó conforme a la única categoría de análisis definida en el estudio: vicios de motivación judicial, subdividida en tres subcategorías: • Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente • Vicios de Falta de Motivación Interna del Razonamiento • Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas) El procesamiento de la información se efectuó con el apoyo de una matriz de análisis documental, cuyos componentes y resultados se detallan en las matrices del Anexo A. 4.1 Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente Esta subcategoría agrupa aquellos casos en los que el juez expone argumentos genéricos, superficiales o escasamente desarrollados, sin que se identifique una justificación real de la decisión adoptada. Este tipo de vicio fue detectado en 17 de los casos analizados. Por ejemplo, en el expediente C1 (Anexo A.5), se fijó una pensión de S/ 615.00 soles para tres menores, basándose únicamente en sus partidas de nacimiento. Si bien el demandado fue declarado rebelde, el juez omitió valorar la presunción relativa de veracidad derivada de dicha condición. Además, se limitó a aplicar de forma automática el artículo 481 del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 003-2022-TR, sin realizar un análisis individualizado ni una verificación probatoria complementaria. A ello se suma un vicio de motivación externa, ya que se presumió la capacidad económica del obligado únicamente por su edad, sin que se actuaran pruebas de oficio que 44 permitieran corroborar dicha premisa. Este tipo de omisión no solo vulnera el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales, sino que también compromete la transparencia, coherencia y razonabilidad del fallo, dejando desprotegido el interés superior del niño. Tal como se evidencia en el Anexo A.4, varias resoluciones replican fórmulas estandarizadas, sin un análisis individualizado de las particularidades de cada caso. 4.2 Vicios de Falta de Motivación Interna del Razonamiento Este segundo grupo comprende aquellas sentencias que presentan contradicciones internas, razonamientos ilógicos o deducciones inválidas, lo que afecta directamente la coherencia argumentativa del fallo. Este tipo de vicio fue identificado en seis sentencias. Un caso representativo es el expediente C11 (Anexo A), en el que el juez presume que la demandada percibe la remuneración mínima vital (S/ 1,025.00 soles), aplicando el artículo 481 del Código Civil. En su razonamiento, señala que el 60% de dicho ingreso es embargable para fines alimentarios, mientras que el 40% restante estaría destinado a cubrir sus obligaciones personales. No obstante, fija una pensión de S/ 300.00 soles, sin explicar cómo se llega a dicho monto, el cual representa aproximadamente el 29.27% de la RMV, y no guarda relación directa con el porcentaje embargable que el propio juez reconoció. Esta falta de correspondencia entre los fundamentos y la decisión constituye un vicio de motivación interna, al evidenciar una incongruencia lógica en el razonamiento judicial. Adicionalmente, se observa que el juez valoró de manera superficial la declaración jurada de ingresos y la carta prenotarial presentada por la demandada, sin disponer la actuación de pruebas de oficio que permitieran verificar la existencia real de bienes o actividad económica, por ejemplo, mediante consultas a la SUNARP o a la SUNAT. Esta omisión refleja también un déficit en la consistencia de las premisas sobre las que se sustenta el fallo, debilitando aún más su coherencia argumentativa. 45 Otro caso ilustrativo es el expediente C14 (Anexo A), en el que la demandada fue declarada rebelde, y pese a que solo se presentaron partidas de nacimiento y una constancia de estudios, el juez aplicó de manera genérica el artículo 481 del Código Civil y el D.S. Nº 003- 2022-TR, presumiendo que percibía la remuneración mínima vital. Sin embargo, incorporó de oficio documentos provenientes de un escrito no admitido, valorando una nueva carga familiar como justificación para reducir la pensión a S/ 200.00 soles. Esta actuación constituye un vicio de motivación interna, pues si el juez consideró actuar de oficio pruebas sobre las obligaciones familiares de la demandada, también debió hacerlo respecto de su capacidad económica. Asimismo, omitió pronunciarse sobre la presunción relativa de veracidad derivada de la rebeldía, lo que debilitó la lógica del razonamiento y comprometió la validez del fallo. Este tipo de vicios compromete la estructura lógica del razonamiento judicial y debilita la validez de la sentencia. Los fundamentos problemáticos pueden observarse en el Anexo A.4, donde se contrastan las razones esenciales de lo decidido con los fundamentos y pruebas indicados en los Anexos A.2 y A.3. 4.3 Vicios de Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas) Esta subcategoría comprende aquellas sentencias en las que el juez no verifica adecuadamente los hechos o los medios probatorios que sirven de base a su decisión. Este tipo de vicio fue identificado en cinco expedientes. En el expediente C16 (Anexo A), se solicitó una pensión de S/ 1,000.00 soles a favor de un menor. Aunque la demandante afirmó que el obligado trabajaba como perforista en una mina, con ingresos aproximados de S/ 3,000.00 soles, no aportó pruebas directas que acreditaran dicha capacidad económica. Por su parte, el demandado presentó una constancia de pobreza extrema y manifestó que únicamente podía cumplir con una pensión de S/ 200.00 soles. Ante esta situación, el juez concluyó que ninguna de las partes acreditó de manera 46 fehaciente los ingresos del obligado, y aplicó de forma genérica el artículo 481 del Código Civil, fijando finalmente una pensión de S/ 250.00 soles. En este caso se configura un vicio de motivación externa, dado que el juez no verificó las premisas sobre las que fundamentó su decisión. No se ordenó la actuación de pruebas de oficio que habrían permitido esclarecer la verdadera capacidad económica del demandado, como consultas a la SUNAT para corroborar ingresos o a la SUNARP para verificar la titularidad de bienes. La omisión de estas diligencias debilitó la fundamentación fáctica del fallo y comprometió la tutela jurisdiccional adecuada de los derechos del menor. De manera similar, en el expediente C18 (Anexo A), el juez fijó una pensión de S/ 600.00 soles, tomando como referencia el ingreso declarado por el propio demandado, pese a que la parte demandante alegó que este trabajaba en una empresa minera familiar y que contaba con mayores ingresos. Si bien el fallo invocó principios jurídicos relevantes, como el interés superior del niño y el principio pro-alimentario, el razonamiento resulta insuficiente, ya que no se contrastó la versión del obligado con pruebas objetivas. En este caso también se evidencia un vicio de motivación externa, pues el juez no dispuso diligencias de oficio para verificar la capacidad económica del demandado, como consultas a la SUNAT o a la SUNARP, y se limitó a aceptar la información disponible sin corroboración alguna. Esta omisión debilitó la justificación de las premisas utilizadas para sustentar la decisión y afectó la tutela efectiva del derecho alimentario de la menor beneficiaria. Este tipo de vicio compromete la calidad argumentativa del fallo y evidencia una falta de rigurosidad en el análisis de los hechos relevantes del caso. Los Anexos A.2 (Fundamentos de la Demanda), A.3 (Contestación del Demandado) y A.4 (Razones Esenciales), permiten identificar de forma clara estos déficits en la justificación de las premisas sobre las cuales se sustentaron las resoluciones. 47 CAPÍTULO V DISCUSIÓN El presente estudio evidenció que una parte significativa de las sentencias analizadas en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023 presenta vicios en la motivación judicial al momento de evaluar la capacidad económica del demandado en procesos de alimentos. Esta situación afecta directamente la calidad de la tutela jurisdiccional y compromete la garantía del interés superior del niño, especialmente cuando las pensiones alimenticias fijadas resultan notoriamente insuficientes. 5.1 Vicios de Inexistencia de Motivación o Motivación Aparente Los resultados muestran que en varios casos el juez incurre en motivaciones superficiales o escasamente fundamentadas, sin desarrollar con claridad los elementos fácticos y jurídicos que sustentan sus decisiones. Esta observación coincide con lo señalado por el Tribunal Constitucional (2010), que advierte que la simple enunciación de fórmulas generales o afirmaciones sin respaldo probatorio no satisface el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales. La inexistencia de motivación también ha sido documentada en investigaciones previas, como la de Gallardo Rubio (2023), quien atribuye estos problemas a la sobrecarga procesal y a la falta de verificación de los datos aportados por las partes. En este sentido, las decisiones que asignan montos alimentarios menores a S/ 350.00 soles sin una argumentación sólida, como se observó en expedientes representativos como el C7 y el C12 (Anexo A), reproducen este patrón y vulneran el principio de tutela judicial efectiva. 5.2 Vicios por Falta de Motivación Interna del Razonamiento En seis de los expedientes analizados se identificaron sentencias que presentan contradicciones lógicas, omisiones argumentativas o razonamientos circulares. Aunque estas 48 decisiones exhiben una apariencia de motivación, se observan debilidades sustantivas en la conexión entre los hechos alegados, las pruebas valoradas y la decisión finalmente adoptada. Este hallazgo se relaciona con lo indicado por Huamali y Pérez (2022), quienes sostienen que la ambigüedad en el tratamiento de las pruebas puede conducir a conclusiones erróneas o poco confiables. En los casos revisados, la deficiente articulación entre la verificación de la capacidad económica del demandado y los fundamentos jurídicos invocados compromete la coherencia interna del razonamiento judicial y, por tanto, la validez de los fallos emitidos. 5.3 Vicios por Deficiencias en la Motivación Externa (Justificación de las Premisas) Se identificó una práctica frecuente de omisión en la verificación de los hechos o documentos que sirven de base a la decisión judicial. El juez acepta declaraciones juradas sin contrastarlas con medios probatorios objetivos como reportes de la SUNAT, boletas de pago, constancias laborales o registros de propiedad. Este problema ya había sido advertido por Urraca Arenales (2021), quien señaló que la falta de un análisis riguroso de las premisas, como la determinación real de los ingresos del demandado, conduce a resoluciones sustentadas erróneamente en valores mínimos, como la remuneración básica, sin mayor indagación. En expedientes representativos de la muestra, como los C16 y C18 (Anexo A), se observa esta deficiencia: el juez no actuó diligencias de oficio para comprobar la verdadera capacidad contributiva del obligado, lo que derivó en la fijación de pensiones reducidas y en una afectación directa a la tutela judicial efectiva. 5.4 Conexión con los Objetivos de la Investigación Los hallazgos presentados responden de forma directa a los objetivos específicos del estudio. En efecto, se logró: 1. Identificar sentencias que presentan vicios por inexistencia de motivación. 49 2. Evidenciar decisiones con deficiencias internas en el razonamiento judicial. 3. Documentar fallos que carecen de contraste de las premisas fácticas y jurídicas, afectando gravemente la justicia de las decisiones adoptadas. Asimismo, la categoría transversal relacionada con el impacto en la fijación de pensiones alimenticias demuestra que estos vicios no constituyen meros errores formales, sino que son factores determinantes que perpetúan la asignación de montos alimentarios diminutos, con efectos negativos directos sobre los derechos de los menores alimentistas. 5.5 Fortalezas y Limitaciones del Estudio Una de las principales fortalezas del estudio fue el enfoque metodológico cualitativo, que permitió un análisis profundo y crítico de las resoluciones judiciales. Asimismo, la aplicación de matrices de análisis documental estructuradas facilitó la comparación entre casos y la identificación de patrones comunes en las decisiones. No obstante, se enfrentaron limitaciones significativas, principalmente en el acceso completo a las sentencias y en la identificación precisa de casos con pensiones alimenticias diminutas. A pesar de ello, la muestra obtenida resultó suficiente para sustentar las conclusiones del estudio. Para garantizar la validez interna, se aplicó de manera rigurosa la matriz de análisis documental a todos los casos seleccionados, lo que permitió una recolección y sistematización consistente de la información. Las categorías de análisis se derivaron del marco teórico y del planteamiento del problema, asegurando la coherencia metodológica entre los objetivos formulados y la interpretación de los resultados. Además, se fortaleció la credibilidad de la investigación mediante: • El uso de ejemplos representativos (como los expedientes C11, C14 y C1). • La triangulación de hallazgos con la literatura académica pertinente. • La aplicación uniforme de criterios de análisis. 50 Esta estrategia metodológica consolidó la solidez y relevancia de los resultados obtenidos, aportando un enfoque crítico al debate sobre la motivación judicial en los procesos de alimentos. 5.6 Impacto en el Bienestar del Menor Alimentista Más allá de los errores formales en la argumentación judicial, los vicios de motivación identificados tienen un impacto directo en el bienestar del menor alimentista. Cuando el juez no verifica adecuadamente la capacidad económica del obligado, existe el riesgo de fijar una pensión insuficiente, lo que limita el acceso del menor a condiciones mínimas para una vida digna. En los casos analizados, las pensiones inferiores a S/ 350.00 soles no permiten cubrir de manera integral las necesidades básicas para el desarrollo físico, emocional y educativo del menor. En este contexto, una motivación judicial deficiente no solo representa una falencia técnica, sino que vulnera el principio del interés superior del niño y compromete directamente los derechos fundamentales de los menores alimentistas. 51 CONCLUSIONES La presente investigación permite concluir que, en los procesos de alimentos tramitados en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca durante el año 2023, se identificaron vicios en la motivación judicial relacionados con la evaluación de la capacidad económica del demandado. Esta situación afecta directamente la tutela efectiva del derecho alimentario, al no garantizar decisiones ajustadas a la realidad económica de cada caso. En 17 de los 20 expedientes analizados, se evidenció la presencia de motivación aparente, caracterizada por argumentos estandarizados y superficiales, especialmente mediante la aplicación automática del artículo 481 del Código Civil. Esta práctica impide la adecuada individualización de las decisiones y omite la valoración de hechos relevantes, como la condición de rebeldía del demandado, cuya consecuencia jurídica, la presunción relativa de veracidad, suele pasarse por alto sin justificación. En seis expedientes, se identificaron vicios de motivación interna, reflejados en contradicciones dentro del razonamiento judicial. Un caso emblemático es el expediente C11, donde el juez presume que el 60% de la remuneración mínima vital es embargable, pero fija una pensión de S/ 300.00 soles, sin que esta cantidad guarde relación lógica con el porcentaje asumido. Ello evidencia una falta de coherencia en la fundamentación. En cinco casos, se advirtieron vicios de motivación externa, debido a que el juez no contrastó adecuadamente las premisas fácticas con medios probatorios actuados de oficio. Esta omisión impidió verificar de manera objetiva la capacidad económica del obligado, limitando la posibilidad de fijar pensiones que reflejen su verdadera situación económica. En conjunto, estos hallazgos constituyen un aporte al conocimiento, al ofrecer una tipología estructurada de los vicios en la motivación judicial (aparente, interna y externa) en los procesos de alimentos. Asimismo, introducen un análisis crítico aplicado que no había sido abordado con este nivel de detalle en estudios previos. 52 Finalmente, se concluye que los problemas de motivación judicial no solo representan deficiencias técnicas, sino que tienen un impacto directo en el bienestar del menor alimentista, comprometiendo tanto el principio del interés superior del niño como la garantía efectiva de la tutela jurisdiccional, reconocida en la Constitución Política del Perú. 53 RECOMENDACIONES En atención a los resultados obtenidos, se considera necesario promover un análisis más riguroso y estructurado de la motivación judicial en los procesos de alimentos. El hallazgo constante de vicios de motivación aparente en 17 de los 20 casos revisados evidencia una práctica reiterada de recurrir a fórmulas estandarizadas y superficiales, sin desarrollar razonamientos individualizados. En ese sentido, se recomienda que futuras investigaciones profundicen en los efectos que estas prácticas tienen sobre el acceso a la justicia de los menores y en qué medida estas decisiones afectan su desarrollo integral. Asimismo, la presencia de vicios de motivación interna del razonamiento en seis expedientes revela la existencia de inconsistencias lógicas dentro de la fundamentación judicial. Por tanto, se considera pertinente que investigaciones posteriores evalúen no solo el contenido formal de las sentencias, sino también la calidad argumentativa de los razonamientos empleados por los jueces, con el objetivo de identificar patrones de contradicción o falacias que perjudiquen el ejercicio efectivo del derecho alimentario. De igual forma, los vicios de motivación externa, presentes en cinco expedientes, evidencian la necesidad de contrastar las premisas que fundamentan las decisiones judiciales con elementos objetivos y verificables. En esta línea, se recomienda explorar en futuras investigaciones la manera en que el juez hace uso (o deja de hacer uso) de los medios probatorios de oficio, especialmente en contextos donde la parte demandante carece de acceso a pruebas directas sobre la capacidad económica del obligado. Además, la reciente publicación de la Ley Nº 32006, que dispone que los jueces accedan de oficio a bases de datos automatizadas para verificar la situación económica del demandado, representa un hito normativo relevante. Se sugiere que futuras investigaciones analicen el impacto real de esta norma en la práctica judicial, contrastando sentencias emitidas antes y después de su entrada en vigor, con el fin de evaluar si efectivamente contribuye a reducir los 54 vicios de motivación identificados y a fortalecer la tutela efectiva de los derechos de los menores alimentistas. Finalmente, se recomienda replicar este estudio en otros distritos judiciales del país, a fin de determinar si los vicios de motivación identificados también se presentan en otros contextos jurisdiccionales. Asimismo, sería valioso incorporar entrevistas a jueces, defensores públicos y operadores del sistema de justicia, con el propósito de conocer las causas estructurales o institucionales que podrían explicar la omisión reiterada de la actuación de pruebas de oficio y la escasa profundidad argumentativa en las resoluciones sobre pensiones alimenticias. 55 REFERENCIAS Anaya Reyna, J. (2024). Valoración de la Declaración Jurada de ingresos del demandado como medio probatorio suficiente en la fijación de alimentos y el Interés Superior del Niño, 5to Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Lima Este 2022 [Tesis de Licenciatura, Universidad San Ignacio de Loyola]. https://hdl.handle.net/20.500.14005/14140 Araujo Gutiérrez, M. y Napan Romero, N. (2022). 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C5 Se solicitó que la demandada acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 500.00 soles mensuales y adelantados. C6 Se solicitó que el demandado acuda con una pensión alimenticia de S/. 700.00 soles mensuales y por adelantado a favor de la menor. C7 Se solicitó que el demandado acuda con una pensión alimenticia de S/. 1,000.00 soles a favor del menor, en forma mensual y adelantada. C8 Se solicitó que el demandado acuda a su hija con una pensión de alimentos de S/. 1,500.00 en forma mensual y adelantada. C9 Se solicitó que el demandado acuda con una pensión de alimentos de S/. 600.00 para su hijo, en forma mensual y por adelantado. C10 Se solicitó que la demandada acuda a su hija con una pensión alimenticia de S/. 500.00 en forma mensual y adelantada. C11 Se solicitó que la demandada acuda a su menor hija con una pensión alimenticia de S/. 600.00 en forma mensual y adelantada. C12 Se solicitó que el demandado acuda a sus hijos con una pensión de alimentos de S/. 800.00 mensuales, a razón de S/. 400.00 para cada menor, en forma mensual y adelantada. C13 Se solicitó que la demandada acuda con una pensión alimenticia de S/. 800.00 en forma mensual y adelantada a favor de su hijo menor. C14 Se solicitó que la demandada acuda a su hijo menor con una pensión alimenticia de S/. 600.00 en forma mensual y adelantada. C15 Se solicitó que el demandado acuda a su hija con una pensión alimenticia de S/. 1,000.00 en forma mensual y adelantada. C16 Se solicitó que el demandado acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 1,000.00 de manera mensual y por adelantado. C17 Se solicitó que la demandada acuda a su hijo con una pensión de alimentos de S/. 600.00 en forma mensual y adelantada. C18 Se solicita que el demandado acuda a su hija con una pensión alimenticia de S/. 600.00 en forma mensual y por adelantado. C19 Se solicitó que el demandado acuda a sus hijos con una pensión alimenticia de S/. 1,500.00 soles, a razón de S/. 750.00 soles para cada menor, en forma mensual y adelantada. C20 Se solicitó que el demandado acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia de S/. 1,200.00 soles, a razón de S/. 600.00 soles para cada menor, en forma mensual y adelantada. 61 Anexo A.2: Tabla 2. Fundamentos de la Demanda y Medios Probatorios Expediente Fundamento de la Demanda y Medios Probatorios C1 Fundamentos: 1) Se procrearon tres menores con el demandado, quien los abandonó. 2) Las necesidades de los menores aumentan constantemente. 3) La demandante realiza esfuerzos sobre humanos para cubrir todas las necesidades. Medios probatorios: Actas de nacimiento de los menores. C2 Fundamentos: 1) La demandante mantuvo una relación con el demandado, quien la agredió física y psicológicamente, lo que llevó a su separación. 2) Tras la separación, el demandado mostró desinterés en cumplir con su obligación de padre. Además, la demandante fue expulsada del hogar y tuvo que trasladarse a Juliaca, donde se encuentra desempleada y depende del apoyo de sus familiares. 3)El