FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis Los derechos del actor civil ante la muerte del imputado Anderson Egoavil Lopez Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2024 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . INFORME DE CONFORMIDAD DE ORIGINALIDAD DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN A : Decana de la Facultad de Derecho DE : Ma. Lucio Raúl Amado Picón Asesor de trabajo de investigación ASUNTO : Remito resultado de evaluación de originalidad de trabajo de investigación FECHA : 18 de octubre del 2024 Con sumo agrado me dirijo a vuestro despacho para informar que, en mi condición de asesor del trabajo de investigación: Título: Los derechos del actor civil ante la muerte del imputado. Autores: 1. Anderson Egoavil Lopez – EAP. Derecho Se procedió con la carga del documento a la plataforma “Turnitin” y se realizó la verificación completa de las coincidencias resaltadas por el software dando por resultado 20 % de similitud sin encontrarse hallazgos relacionados a plagio. Se utilizaron los siguientes filtros: • Filtro de exclusión de bibliografía SI X NO • Filtro de exclusión de grupos de palabras menores SI X NO Nº de palabras excluidas (40 palabras): • Exclusión de fuente por trabajo anterior del mismo estudiante SI X NO En consecuencia, se determina que el trabajo de investigación constituye un documento original al presentar similitud de otros autores (citas) por debajo del porcentaje establecido por la Universidad Continental. Recae toda responsabilidad del contenido del trabajo de investigación sobre el autor y asesor, en concordancia a los principios expresados en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI y en la normativa de la Universidad Continental. Atentamente, _______ Ma. Lucio Raúl Amado Picón DNI No 22504858 4 DEDICATORIA A mi padre, quien tuvo la valentía de sacar adelante a mi familia cuando más lo necesitamos, a mi mamá por darme la vida y ser el impulso por seguir esta carrera, a mi hermano Hugo que incansables veces me apoyó económicamente en mi vida universitaria, y a ti mamita Susana, que sin ser mi madre tuviste las agallas de adoptar ese papel y encargarte de que tu nieto sea un hombre de bien. Esta tesis se las dedico a ustedes. 5 AGRADECIMIENTOS En primer lugar a Dios por darme la vida y nunca abandonarme, a mi padre, abuela y hermano que con sus incansables esfuerzos conjuntos dieron todo para lograr esta meta de ser un profesional, a la Universidad Continental por ser mi casa de estudios que permitió formarme como abogado, a mis profesores sin excepción de nadie porque son parte de mi formación profesional, a mi asesor de tesis Lucio Raúl Amado Picón por guiarme en esta bonita investigación, como no agradecer a mi padrino, mentor y maestro Juan José Camayo Macukachi que me recibió en su estudio sin tener ningún tipo de experiencia y transmitirme la pasión por el derecho penal, y a todas las personas que cruzaron mi camino y me ayudaron a crecer como persona. 6 RESUMEN El objetivo general de la presente investigación fue explicar cómo el sobreseimiento por muerte del imputado impacta en la reparación civil del agraviado dentro del ordenamiento jurídico peruano - 2024. El problema planteado fue: ¿De qué manera el sobreseimiento por muerte del imputado influye en la reparación civil del agraviado en el ordenamiento jurídico peruano - 2024? La investigación se justificó en términos teóricos, prácticos y metodológicos. Se utilizó una metodología cualitativa, con un enfoque básico y un nivel descriptivo-explicativo. El método de investigación aplicado fue el hermenéutico. La investigación adoptó un diseño no experimental y empleó como técnicas de recolección de datos la entrevista y el análisis documental, apoyándose en una guía de entrevistas y fichas de análisis documental. La principal conclusión del estudio fue que el sobreseimiento por muerte del imputado tiene una repercusión negativa en los derechos del actor civil, ya que extingue la acción penal y complica el cobro de la reparación civil. Si bien existe la posibilidad legal de pronunciarse sobre la reparación civil, en la práctica surgen obstáculos que podrían requerir un mayor desarrollo normativo para garantizar la adecuada protección de los derechos del agraviado en estos casos. Los entrevistados, compuestos por jueces, fiscales y abogados litigantes, coincidieron en señalar el impacto negativo del sobreseimiento por muerte del imputado sobre la reparación civil y destacaron la necesidad de salvaguardar los intereses de la parte afectada, incluso en casos de sobreseimiento. Palabras clave: Reparación civil, muerte del imputado, sobreseimiento 7 ABSTRACT The general objective of this research was to explain how the dismissal due to the death of the defendant impacts the civil reparation for the aggrieved party within the Peruvian legal framework - 2024. The research question posed was: How does the dismissal due to the death of the defendant influence the civil reparation for the aggrieved party in the Peruvian legal framework - 2024? The research was justified in theoretical, practical, and methodological terms. A qualitative methodology was used, with a basic approach and a descriptive-explanatory level. The research method applied was hermeneutic. The study adopted a non-experimental design and employed interviews and document analysis as data collection techniques, using an interview guide and document analysis sheets. The main conclusion of the study was that the dismissal due to the death of the defendant has a negative impact on the rights of the civil party, as it extinguishes the criminal action and complicates the recovery of civil reparation. Although there is a legal possibility to address civil reparation, practical obstacles arise that may require further regulatory development to ensure adequate protection of the aggrieved party's rights in such cases. The interviewees, consisting of judges, prosecutors, and litigating attorneys, agreed on the negative impact of the dismissal due to the death of the defendant on civil reparation and emphasized the need to safeguard the interests of the affected party, even in cases of dismissal. Keywords: Civil reparation, death of the defendant, dismissal 8 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………...………………. 8 CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO ………………………………………. 10 1.1 Planteamiento y Delimitación del Problema ………………….…………………………. 10 1.2 Objetivos …………….……………………………………...……………………………… 11 1.3 Importancia y Justificación del Estudio …………………….…….……………………… 11 1.4 Limitaciones del Estudio …………………………………………………………………... 12 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ………………………………………………………... 14 2.1 Investigaciones Relacionadas con el Tema ……………………………………………….. 14 2.1.1 Antecedentes Internacionales …………………………………………………………… 14 2.1.2 Antecedentes Nacionales ………………………………………………………………… 15 2.2 Bases Teóricas ……………………………………………………………………………… 16 2.2.1 Los Derechos del Actor Civil ………………………………………………………….… 16 2.2.2 Muerte del Imputado ………………….………………………………………………… 22 2.2.3 Opinión Crítica ……………………………..…………………………………………… 26 2.3 Definición de Términos Básicos ………………...………………………………………… 29 CAPÍTULO III: CATEGORÍAS DE ANÁLISIS …………………………………………… 31 3.1 Categorías ……………………………………………..…………………………………… 31 CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA DE ESTUDIO ………………………….……………… 32 4.1 Metodología ………………………………………………………………….…………..… 32 4.2 Aspectos Éticos …………………….……………………………………….……………… 35 CAPÍTULO V: RESULTADOS ……….……………………………………………………… 36 5.1 Resultados de Investigación del Objetivo General ……………………………………… 36 5.2 Resultados de Investigación del Objetivo Específico 1 ……………………………..…… 40 5.3 Resultados de Investigación del Objetivo Específico 2 ……………………………..…… 44 5.4. Resultados de los Actores Respecto de los Objetivos de la Investigación ……………… 49 DISCUSIÓN …………………………………………………………………………………… 53 CONCLUSIONES ……………………………………………………………………..……… 57 RECOMENDACIONES ……………………………………………………………………… 59 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………………….……… 60 ANEXOS ………………………………………………………………………………….…… 66 9 INTRODUCCIÓN La presente investigación se centra en los derechos del actor civil ante la muerte del imputado, un tema de gran relevancia en el ámbito del proceso penal peruano. Como autor principal de la tesis, mi interés en investigar los derechos del actor civil frente a la muerte del imputado refleja mi compromiso con el litigio penal y mi deseo de encontrar soluciones que protejan de manera efectiva a las víctimas de delitos, alineadas con los objetivos fundamentales del proceso penal. A nivel internacional, Nanclares y Gómez (2017) señalan que los esfuerzos por asegurar que las víctimas sean adecuadamente indemnizadas en cada caso plantean numerosos desafíos, lo que subraya la importancia de abordar este problema de forma integral. Mi interés en este tema se enmarca en esta preocupación por garantizar una tutela efectiva de los derechos de la parte agraviada, incluso en situaciones excepcionales como el fallecimiento del imputado. Según Rosas (2017), el proceso penal tiene como objetivo principal establecer la responsabilidad penal del imputado, pero también debe velar por la adecuada reparación del daño causado a la víctima. En este contexto, esta tesis busca analizar cómo el sobreseimiento por muerte del imputado afecta la posibilidad del actor civil de obtener la compensación que le corresponde. En el Capítulo I, se abordan el planteamiento y la delimitación del problema, estableciendo el problema general y los problemas específicos, así como los objetivos de la investigación, la importancia y justificación del estudio, y las limitaciones. La motivación para abordar este problema radica en la experiencia judicial a nivel nacional, donde se ha observado que, en algunos casos, durante cualquier etapa del proceso penal, el Ministerio Público, con suficientes elementos de convicción que permiten asegurar que el imputado causó un daño al agraviado que debe ser reparado, formula una acusación penal y solicita el pago de una reparación civil. Sin embargo, si el imputado fallece durante el proceso, esto conlleva al sobreseimiento del caso, generando incertidumbre sobre cómo proceder con la indemnización civil a favor del agraviado. Aunque el Código Penal contempla la posibilidad de trasladar esta responsabilidad a los herederos, en la práctica surgen dificultades cuando no se conoce quiénes serán los sucesores o si el imputado no poseía bienes, dejando al agraviado en una situación de desamparo legal. El Capítulo II desarrolla el marco teórico, incluyendo investigaciones relacionadas con el tema tanto a nivel internacional como nacional, así como las bases teóricas sobre los requisitos para el sobreseimiento por muerte del imputado y la reparación civil del agraviado. El Capítulo III presenta las categorías de análisis, tanto generales como específicas, que guiarán el desarrollo de la investigación. En el Capítulo IV 10 se describe la metodología de estudio, que en este caso sigue un método inductivo y un nivel descriptivo-explicativo, detallando el enfoque cualitativo y el diseño no experimental utilizado. Las técnicas de recolección de datos incluyen el análisis documental y las entrevistas, apoyadas en fichas documentales y guías de entrevista, y se consideran también aspectos éticos relevantes. El Capítulo V expone los resultados de la investigación, tanto del análisis documental como de las entrevistas realizadas a una muestra compuesta por 10 profesionales del derecho especializados en derecho penal y procesal penal (dos jueces, tres fiscales y cinco abogados litigantes). Asimismo, se presenta la discusión de los resultados en relación con los objetivos planteados. La principal conclusión de la tesis fue que la muerte del imputado no solo tiene repercusiones legales, sino que también genera un profundo impacto psicológico y emocional en las víctimas. Este hallazgo responde al objetivo de analizar las experiencias de las víctimas dentro del proceso penal. Las entrevistas revelaron que muchas víctimas experimentan sentimientos de desamparo y dolor al enfrentar la muerte del imputado, lo que agrava su sufrimiento y complica aún más su búsqueda de justicia. Esta conclusión está respaldada por el marco teórico, que subraya la importancia de considerar el bienestar emocional de las víctimas en el proceso penal. Por lo tanto, se recomienda que cualquier reforma propuesta aborde no solo los aspectos legales, sino también el apoyo psicológico y emocional necesario para las víctimas en estos casos complejos. Las recomendaciones incluyen: (1) Desarrollar una reforma normativa que permita abordar de manera más efectiva la reparación civil en casos de sobreseimiento por muerte del imputado, brindando mayor protección a los derechos del agraviado; (2) implementar programas de capacitación y especialización para los operadores judiciales (jueces, fiscales y abogados) en materia de reparación civil, con el fin de unificar criterios y garantizar una adecuada protección de los derechos del actor civil; y (3) promover la participación activa del agraviado como actor civil en el proceso penal, fortaleciendo así su posición y sus posibilidades de reclamar reparación civil, incluso en casos de sobreseimiento por muerte del imputado. 11 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1.1 Planteamiento y Delimitación del Problema El problema que se aborda en esta investigación surge de la experiencia judicial a nivel nacional, donde se ha observado que, en algunas ocasiones, durante cualquier etapa del proceso penal, el Ministerio Público, contando con elementos de convicción suficientes para asegurar que el imputado ha causado un daño al agraviado que debe ser reparado, formula acusación penal y solicita el pago de una reparación civil, ya sea en la etapa intermedia o durante la audiencia de juicio oral. En estos casos, el curso del proceso apunta hacia una posible responsabilidad penal y civil del imputado en la etapa de juzgamiento. Sin embargo, si el acusado fallece en cualquiera de estas circunstancias, la ley prevé que se dicte una orden de sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 344, numeral 2, inciso c de la Ley Procesal. Esto plantea la interrogante de cómo proceder con la indemnización civil cuando se debe resolver una reclamación de pago a favor de la parte perjudicada. Aunque el artículo 96 del Código Penal establece la posibilidad de trasladar esta responsabilidad a los herederos, la situación se complica cuando no se conoce quiénes serán los herederos o sucesores, cuando no se ha iniciado una sucesión intestada debido a la prontitud del fallecimiento, o cuando el imputado es una persona joven de bajos recursos económicos, sin bienes muebles o inmuebles, y sin lazos familiares directos. Esta situación evoca una teoría, desarrollada por la doctrina nacional, que plantea un "derecho expectaticio" del agraviado para reclamar la deuda por los daños causados por el imputado fallecido. Sin embargo, aunque esta teoría resulta interesante en lo teórico, la realidad práctica dista mucho de la misma, y por ello, este problema sigue sin resolverse, dejando en desamparo a los agraviados. Es fundamental, por tanto, establecer una normativa que permita, de oficio, la incorporación de los potenciales herederos del imputado en el proceso exclusivamente en el ámbito civil, dado que la muerte del imputado extingue la acción penal. Esto se basa en la práctica jurídica, que ha mostrado que ante el fallecimiento del imputado, se decreta solo la extinción de la acción penal, dejando sin resolver la reparación civil y, por ende, desamparando al actor civil. Consideramos que, en función de la solicitud del actor civil o de oficio por parte del juez, sería útil que se incorpore a un posible heredero en el proceso lo más pronto posible, contribuyendo a reducir la incertidumbre jurídica, que es una de las finalidades del proceso. 12 Es importante resaltar que la relevancia de esta investigación en el ámbito profesional reside en su capacidad para analizar la teoría y la información obtenida, con el fin de mejorar el razonamiento jurídico en la toma de decisiones sobre casos específicos. Además, la necesidad de esta investigación en el contexto social radica en restaurar la confianza de los ciudadanos, y en particular del actor civil, en la justicia y en la correcta aplicación e interpretación de las normas. Esto es crucial en un contexto en el que a menudo se percibe que los operadores de justicia buscan únicamente reducir su carga procesal de manera expedita. Problema General ¿De qué manera el sobreseimiento por muerte del imputado tiene implicancia en la reparación civil del agraviado en el ordenamiento jurídico peruano – 2024? Problemas Específicos • ¿De qué manera la extinción de la acción penal por muerte del imputado repercute en el daño ocasionado al agraviado en el proceso penal peruano, 2024? • ¿De qué manera el control de requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado repercute en la obligación de reparar al agraviado en el proceso penal peruano, 2024? 1.2 Objetivos Objetivo General Explicar de qué manera el sobreseimiento por muerte del imputado tiene implicancia en la reparación civil del agraviado en el ordenamiento jurídico peruano - 2024 Objetivos Específicos • Comprender de qué manera la extinción de la acción penal por muerte del imputado repercute en el daño ocasionado al agraviado en el proceso penal peruano, 2024. • Comprender de qué manera el control de requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado repercute en la obligación de reparar al agraviado en el proceso penal peruano, 2024. 1.3 Importancia y Justificación del Estudio Justificación Social En el ámbito social, la relevancia de esta tesis radica en su compromiso con la defensa de los derechos de las víctimas. Al abordar un tema que afecta a personas que han sufrido daños 13 directos como consecuencia de delitos, la investigación busca dar voz a quienes suelen ser marginados en el proceso penal. La identificación de los desafíos que enfrentan las víctimas en su búsqueda de reparación y justicia subraya la necesidad de un enfoque más humano y sensible en el sistema judicial. Este enfoque social no solo tiene el potencial de generar conciencia sobre la situación de las víctimas, sino que también puede impulsar cambios en las políticas públicas que promuevan una justicia más inclusiva y equitativa. Justificación Metodológica Desde una perspectiva metodológica, la tesis se distingue por su enfoque integral, que combina análisis cualitativo y cuantitativo. La utilización de métodos diversos permite una exploración más profunda y detallada del fenómeno estudiado, proporcionando datos empíricos que sustentan las conclusiones alcanzadas. Este enfoque metodológico es relevante porque permite capturar la complejidad de la experiencia de las víctimas y la interrelación entre la teoría y la práctica en el contexto penal. Al integrar diferentes métodos de investigación, la tesis no solo se fortalece en su rigor académico, sino que también se convierte en una herramienta valiosa para otros investigadores, legisladores y profesionales del derecho que buscan comprender y abordar la problemática de los derechos de las víctimas en un contexto contemporáneo. La tesis tiene una relevancia científica, humana y contemporánea. A nivel científico, contribuye al desarrollo de la dogmática jurídico-penal al analizar conceptos fundamentales como la reparación civil y el sobreseimiento por muerte del imputado, utilizando un enfoque metodológico riguroso que combina el análisis doctrinal con la perspectiva de expertos. En cuanto a su dimensión humana, la investigación se justifica por su compromiso con la protección de los derechos de las víctimas, al visibilizar y atender las necesidades de quienes han sufrido un daño y buscan una reparación justa, respondiendo así a una necesidad social apremiante. Finalmente, la tesis se enmarca en un contexto contemporáneo de creciente preocupación por fortalecer los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal, alineándose con las tendencias de justicia restaurativa, lo cual le confiere una relevancia y pertinencia significativas. 1.4 Limitaciones del Estudio El estudio enfrentó algunos inconvenientes relacionados con el acceso a la información sobre el tema de investigación. Las limitaciones en cuanto a recursos temporales y materiales 14 también quedaron evidentes, ya que se trata de un proceso que requiere tiempo y recursos, lo cual puede restringir la profundidad y el alcance del estudio. Además, se presentaron dificultades para recopilar datos y realizar entrevistas a jueces y fiscales, debido a su carga laboral y responsabilidades profesionales. La naturaleza confidencial de su trabajo, las limitaciones de tiempo y su constante dedicación a la administración de justicia son factores que dificultan su participación en investigaciones académicas. 15 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Investigaciones Relacionadas con el Tema 2.1.1 Antecedentes Internacionales La investigación titulada La reparación digna en el proceso penal (Estrada Rivera, 2016), realizada en Guatemala, se centra en un enfoque cualitativo. El objetivo general fue examinar el impacto de las políticas públicas en la protección de los derechos de las víctimas, analizando la efectividad de las leyes y su aplicación en casos concretos. La conclusión señala que los autores destacan la existencia de múltiples problemas para lograr que las víctimas sean adecuadamente indemnizadas en cada caso específico, lo que subraya la importancia de abordar esta problemática de manera integral. Esta investigación es relevante para la tesis, ya que se enfoca en la indemnización a las víctimas de delitos, lo cual está relacionado con el estudio de los derechos del actor civil ante la muerte del imputado; ambos temas tratan la reparación del daño causado a la víctima. La investigación titulada Responsabilidad Civil en Materia Penal (García Flores, 2009), realizada en El Salvador, también sigue un enfoque cualitativo. El objetivo general fue investigar las percepciones de las víctimas sobre el sistema judicial, identificando barreras en el acceso a la justicia y la satisfacción con las respuestas institucionales. La conclusión establece que, aunque no todos los tribunales resuelven los casos de la misma manera, este aspecto podría contribuir al deseo de uniformizar las decisiones judiciales, especialmente en la parte de las sentencias que aclara la situación jurídica del acusado y de la víctima. Este estudio es relevante para la tesis, ya que aborda la responsabilidad civil en el proceso penal, un tema central en la investigación sobre los derechos del actor civil en el contexto penal. La investigación titulada Evaluación del Impacto de la Comisión de la Verdad en Ecuador: Aportes psicosociales en la actual discusión sobre la reparación a las víctimas (Reyes et al., 2015), utiliza un enfoque cualitativo para recopilar información sobre la situación de los derechos de las víctimas en diversas regiones, con el objetivo de identificar patrones comunes y diferencias en la implementación de políticas y prácticas. El estudio concluye que en Ecuador aún existen deficiencias en los estándares relacionados con el concepto y efectividad del derecho a la indemnización, así como una falta de compromiso estatal que limita su efectividad. Este estudio es pertinente para la tesis, ya que aborda la reparación integral a las víctimas de violaciones de 16 derechos humanos, un aspecto que guarda relación con el análisis de los derechos del actor civil ante la muerte del imputado, pues ambos temas se centran en la protección de los derechos de las víctimas. 2.1.2 Antecedentes Nacionales En su tesis titulada Necesidad de espacio procesal para argumentar y confirmar la reparación civil en casos de presunto sobreseimiento en el proceso penal peruano, Chu Ramírez (2019), presentada en la Universidad César Vallejo para la maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, propone establecer disposiciones normativas en el proceso penal que garanticen a las partes el derecho a argumentar sus intereses en casos de desestimación. Según el autor, durante la audiencia de control de desestimación, el Código Procesal Penal (CPP) actual no permite abordar aspectos civiles, debido a la necesidad de modificar los artículos 13, 344 y 346. Chu Ramírez concluye que, de existir un espacio para debatir y confirmar daños y montos de indemnización, se garantizaría el derecho a una resolución inmediata del conflicto. Por su lado, Tello Casana y Tello Loja (2013), en su tesis titulada El impacto de los principios del procedimiento penal acusatorio en la facultad del juez de instrucción para reservarse la reclamación de indemnización civil por renuncia al procedimiento, realizada en la Universidad Nacional de Trujillo para obtener el título de abogado, concluyen que, aun con el respaldo del artículo 12, inciso 3, del CPP, se afecta la economía procesal. Durante la investigación, analizaron cómo se vulneran los principios del proceso penal acusatorio, ya que el legislador no prevé un procedimiento que permita determinar un monto completo y adecuado de compensación. En consecuencia, consideran que la actuación del juez de instrucción en casos de reserva de indemnización es relativa y, en ciertos casos, arbitraria. Ríos Sánchez (2013), en el artículo titulado La reparacion del daño en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Casos Perú, publicado en la revista Derecho y Cambio Social, explora cómo la protección otorgada a las víctimas por la Corte se extiende también a sus familiares en casos que afectan el derecho a la vida o la integridad personal. Utilizando un enfoque global y aplicando un criterio explicativo, Ríos Sánchez amplía el concepto de daño al incorporar la noción de "proyectos de vida", lo que permite una visión más integral de la reparación. 17 En la tesis El sobreseimiento por muerte del imputado y su efecto en la indemnización civil del perjudicado, según el nuevo Código Procesal Penal, Chávez Regal (2022) analiza el impacto de la extinción de responsabilidad civil del imputado tras su fallecimiento. Se afirma que este sobreseimiento tiene un efecto negativo en la indemnización civil del perjudicado, ya que el nuevo Código Procesal Penal no garantiza el cumplimiento de dicho pago. Aunque la conclusión es aparente, Chávez Regal señala que no existe una base jurídica sólida para asegurar que la indemnización se llevará a cabo. 2.2 Bases Teóricas 2.2.1 Los Derechos del Actor Civil Los términos agraviado y actor civil se utilizan indistintamente para referirse a la víctima o perjudicado por un delito, cuya reparación civil es el objeto de análisis en esta investigación. La figura del actor civil en el proceso penal ha sido ampliamente estudiada por la doctrina, resaltando su importancia en la búsqueda de una justicia integral que aborde tanto los intereses penales como los civiles (Rosas Yataco, 2014). Benavides Benalcázar (2019) señala que el agraviado, como sujeto procesal, está legitimado para intervenir en el proceso penal y reclamar la reparación del daño causado. Aguirre Castro y Alarcón Peña (2018) destacan que el agraviado tiene diversos derechos procesales, como el derecho a ser informado sobre el desarrollo del proceso, impugnar resoluciones y presentar medios de prueba. Además, puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal para solicitar la reparación del daño, con la opción de optar por la vía penal o la vía civil para este reclamo (Díaz Castillo y Mendoza Del Maestro, 2019). Sin embargo, la posición del agraviado en el proceso penal no es equiparable a la del Ministerio Público, quien ejerce la acción penal. Núñez (1982) citado por Paredes Rojas (2019), describe dos sistemas respecto a la controversia sobre la realización de actos civiles en un proceso penal: el sistema de separación, donde las acciones penal y civil se tramitan de manera independiente, y el sistema de acumulación, donde se busca la economía procesal. López Bravo (2018) y Chura Sotomayor (2020) coinciden en que la acumulación de la pretensión civil en el proceso penal es una facultad y no una obligación, permitiendo al agraviado optar por reclamar la reparación civil a través de la vía penal o la civil. Vilela Carbajal (2021) 18 añade que, aunque un proceso simplificado podría parecer más adecuado, el principio de economía procesal sugiere que un solo proceso es más eficiente. Poma Valdivieso (2012) y Crespo Gómez (2020) subrayan que la reparación civil tiene como objetivo restablecer el equilibrio patrimonial y moral de la víctima, más allá de la sanción penal impuesta al responsable. Aguirre Castro y Alarcón Peña (2018), junto a Zapata Denis y Urbina Rodríguez (2020), señalan que la reparación integral debe considerar no solo los aspectos materiales, sino también la afectación al proyecto de vida y la dignidad de la persona. Cassia et al. (2021) sostienen que la dignidad humana es un valor superior que debe protegerse mediante los derechos de las víctimas. De La Nuez (2020) advierte que, aunque el sufrimiento humano no puede cuantificarse económicamente, es fundamental establecer una reparación justa y necesaria para mitigar el daño causado. Respecto a la transmisibilidad de la obligación civil en caso de fallecimiento del imputado, Julcarima y Cantorin (2021) y López Avendaño (2022) explican que los herederos del fallecido asumen las deudas y obligaciones del causante, incluida la reparación civil. Lohmann (2004) añade que esta transferencia se realiza sin tratamiento continuo, debido al efecto retroactivo de la aprobación genética. Burgos Mariño (2020) y Bustamante y Carreño (2020) señalan que en la práctica, el cumplimiento de la reparación civil en casos de fallecimiento del imputado presenta dificultades como la localización de los herederos o la insuficiencia patrimonial del causante. Esto revela la necesidad de un mayor desarrollo normativo para garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas en estos casos. Reparación Civil del Actor Civil. Roque Ventura (2019) señala que es imposible establecer una sanción jurídica penal en relación a la compensación civil, ya que esta se basa en un interés particular y su naturaleza es distinta a la de la pena. Además, destaca que el carácter privado de la compensación civil se fundamenta en la individualidad del afectado, lo cual limita las facultades para su ejecución. Por su parte, Gálvez Villegas (2015) discrepa, enfatizando que la indemnización por daño penal puede ser considerada una forma de sanción jurídica. Esto no solo beneficia al agraviado, sino que también promueve la protección social mediante una compensación civil que refuerza la defensa legal. De igual manera, Sánchez (2009) explica que 19 las obligaciones civiles derivadas de un delito solo pueden ser abordadas en el proceso penal, una vez que se ha confirmado la responsabilidad de la persona obligada por la violación cometida Mir Puig (2019), en cambio, sostiene que la reparación civil posee un carácter dual, tanto civil como penal. En su opinión, aunque la reclamación mantiene una naturaleza jurídica, la ejecución de la acción de reparación penal tiene un interés público. En contraste, Rojas Cruz (2020) afirma que la compensación civil no se aborda adecuadamente a nivel internacional, y cuando existe una demanda, el juez debe conceder el importe de la indemnización con fundamentos claros y suficientes. Asimismo, Nanclares Márquez y Gómez Gómez (2017) plantean que los esfuerzos por indemnizar a los perjudicados conllevan diversos problemas. Aseguran que, aunque estos intentos buscan satisfacer al Estado, a menudo se ven obstaculizados por medidas compensatorias superficiales, lo cual deriva en una pérdida de beneficios para los destinatarios. Villalba y Pérez (2020) resaltan que el sistema de gestión obliga a reparar el daño basado en un principio fundamental, que trasciende la mera satisfacción judicial y protege el patrimonio de la víctima. Salcedo Guevara (2020) añade que el afectado tiene derecho a reclamar una compensación por el daño sufrido, buscando una satisfacción cuando un bien protegido por la ley es vulnerado. Por su parte, Calsin Coila (2022), en referencia al Código Penal, indica que la pena retributiva implica una obligación de sanción económica, la cual constituye una compensación civil derivada del hecho delictivo. Arévalo Infante (2017) sostiene que la reparación civil es una obligación del responsable del delito. El autor debe compensar las consecuencias económicas que ha ocasionado, y el fiscal tiene el deber de solicitar una indemnización civil adecuada que compense el daño. Además, el juez tiene la obligación legal de determinar el monto de la indemnización conforme al daño causado y de promover su ejecución. Díaz Castillo y Mendoza Del Maestro (2019) afirman que, si bien la indemnización civil puede surgir de un daño de carácter civil, su inclusión en el proceso penal se justifica en términos de economía procesal, facilitando al perjudicado la reclamación por distintas vías y permitiendo que el Estado ofrezca una solución integral. No obstante, Ramírez Carrasco (2019) menciona que algunos jueces interpretan el artículo 12 del CPC como una vía para evitar decisiones sobre la indemnización civil, considerando erróneamente que estas son opcionales. Núñez (1982) citado en Paredes Rojas (2019), describe dos sistemas en la controversia sobre actos civiles en procesos penales: el sistema de separación, que postula que las demandas penal y civil deben tratarse por 20 separado, y el sistema de acumulación, que sugiere que tramitar ambas demandas conjuntamente genera beneficios de tiempo y eficiencia. Finalmente, López Bravo (2018) argumenta que, aunque se establezcan regulaciones sobre el monto de la indemnización en el proceso penal, nada impide que se solicite por vía civil, siempre y cuando no se acumulen simultáneamente. Chura Sotomayor (2020) añade que dicha acumulación debe considerarse una opción, permitiendo al afectado optar por la vía que considere más conveniente. Por otro lado, Vilela Carbajal (2021) sostiene que, aunque un proceso simplificado podría parecer más eficiente, la economía procesal sugiere que un único proceso puede ahorrar recursos y tiempo, beneficiando así al sistema judicial en su conjunto. Daño Ocasionado al Actor Civil. La determinación del daño ocasionado a la víctima o actor civil es un aspecto fundamental en la cuantificación de la reparación civil dentro del proceso penal. Según Benavides Benalcázar (2019), el perjudicado o actor civil debe ser considerado como sujeto del proceso y como alguien cuyos derechos deben ser protegidos de manera independiente, incluso si el imputado es procesado o no, teniendo en cuenta que el Estado debe proteger y hacer cumplir estos derechos de manera efectiva. En esta línea, Poma Valdivieso (2012) señala que la Corte Suprema de Justicia ha mencionado que la figura de la indemnización civil tiene como fin reparar o equilibrar las consecuencias que la violación de un derecho ha causado a la víctima. Esta es la base del compromiso civil, un acto de obligación que surge de un ilícito. Por lo tanto, la obligación no es de naturaleza contraria, sino que responde al daño causado a la persona perjudicada. Aguirre Castro y Alarcón Peña (2018) consideran que la reparación integral del daño trasciende el aspecto económico, pues incluye dimensiones más profundas, como el proyecto de vida de los individuos agraviados. La vulneración de sus derechos genera secuelas que impactan en aspectos intangibles del ser humano, más allá de un simple resarcimiento económico. En este sentido, Zapata y Urbina (2020) sostienen que se debe hacer un esfuerzo por proteger a las personas en general, no limitándose solo al cumplimiento material de las obligaciones, que es un aspecto puntual. En cambio, se debe contabilizar el daño inmediato y las consecuencias originadas en la falta. Cassia et al. (2021) afirman que la dignidad humana tiene un valor superior, fundamentado en un conjunto de derechos que son responsabilidades obligatorias y absolutas, coherentes con la integridad de todo ser humano, garantizado como sujeto de derechos. 21 De La Nuez (2020) sostiene que es necesario determinar qué compensación es justa y necesaria, dado que el sufrimiento humano no se puede cuantificar ni tiene un precio exacto. Más allá de los bienes materiales, los deseos y proyectos personales no tienen un valor económico, pero sí una relevancia moral y humana. Por su parte, Crespo Gómez (2020) indica que las víctimas de un delito tienen el derecho irrenunciable de hacer valer su reclamación de indemnización, además de otros derechos estatutarios. Asimismo, deben contar con los medios adecuados para ejercer este derecho, sin limitarse a la vía civil exclusiva. Julcarima y Cantorin (2021) advierten que, cuando un individuo fallece, se deben considerar a los herederos legítimos, quienes pasan a formar parte de la masa hereditaria. López Avendaño (2019) señala que desde el momento del fallecimiento, todos los bienes, obligaciones, derechos y acciones de una persona se transfieren a sus descendientes, quienes serán responsables de su legado. García Flores (2020) indica que el daño causado debe aclararse en cuanto a su naturaleza y alcance, de modo que la indemnización no genere beneficios o pérdidas para la víctima o sus sucesores. Maqueo Ramírez (2020) sostiene que el análisis económico del derecho se fundamenta en que las regulaciones jurídicas crean un entorno de incentivos que pueden inducir cambios en el comportamiento de los individuos, generando así un impacto social o individual. Obligación del Daño a Reparar. Crespo Gómez (2020) sostiene que las víctimas de un delito tienen el derecho inalienable a exigir una indemnización, además de otros derechos estatutarios, y a contar con los medios adecuados para ejercer ese derecho. Es importante no caer en la creencia de que las reparaciones solo se realizan exclusivamente por la vía civil. Julcarima y Cantorin (2021) advierten que, cuando un individuo fallece, se debe tener en cuenta a los herederos legítimos, quienes aceptan formar parte de la masa hereditaria. López Avendaño (2019) explica que, desde el momento de la muerte, todos los bienes reales y personales, las obligaciones, derechos y acciones del fallecido se transfieren a sus descendientes. De esta manera, los herederos asumen la responsabilidad de su legado. Esta transferencia se realiza de forma automática, sin la necesidad de un proceso continuo, debido al carácter retroactivo de la herencia genética. Lohmann (2004) menciona que, al transferirse la carga de las obligaciones en el momento de la muerte, el heredero asume las deudas del causante, haciéndolas suyas como si realmente le pertenecieran. Así, cualquier otro deudor se convierte en responsable con todo su patrimonio. Es fundamental conocer los antecedentes legales en materia de herencia para no preocuparse por las propias responsabilidades y poder gestionarlas correctamente. 22 Según la doctrina y jurisprudencia, Burgos Mariño (2020) señala que el proceso penal tiene como objetivo satisfacer tanto los intereses públicos como los privados, tal como establece el título 14. Sin embargo, en la práctica, estos dos objetivos no siempre se logran. Bustamante y Carreño (2020) creen que es necesario un enfoque personalizado para atender a las víctimas, evaluando sus necesidades específicas, sus historias de vida y las formas de superar cada situación.Por su parte, García Flores (2020) menciona que el daño causado debe ser analizado en cuanto a su naturaleza y alcance, de modo que la indemnización no genere ni beneficios ni pérdidas para la víctima o sus herederos. Maqueo Ramírez (2020) sostiene que el estudio económico del derecho tiene como base la idea de que las regulaciones jurídicas crean un entorno de incentivos que puede modificar el comportamiento de los individuos, promoviendo el bienestar social o individual. Finalmente, Gorlick (2021) subraya la importancia de garantizar la seguridad, la rendición de cuentas, la justicia y la compensación a nivel nacional e internacional para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, algo que no debe subestimarse. Derechos del Actor Civil y/o Agraviado. De acuerdo con la información proporcionada en la tesis, se pueden identificar los siguientes derechos del actor civil y/o agraviado: Legitimación para Participar. El agraviado tiene legitimidad para intervenir como sujeto procesal en el proceso penal, pudiendo constituirse como actor civil para reclamar la reparación civil (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018). Derechos Procesales. El agraviado tiene derecho a ser informado sobre el desarrollo del proceso, a impugnar determinadas resoluciones, a aportar medios de prueba, así como a ser escuchado y exponer sus pretensiones (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018). Ejercicio de la Acción Civil. El agraviado puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal para reclamar la reparación del daño causado. También tiene la opción de desistir de la pretensión civil en el proceso penal y reclamarla en la vía civil (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018). Posición en el Proceso. Como sujeto procesal, el agraviado tiene una posición distinta a la del Ministerio Público, quien ejerce la acción penal. El agraviado puede solicitar diligencias, ofrecer pruebas y participar en la etapa de juzgamiento (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018). 23 Derechos en Caso de Sobreseimiento. El agraviado tiene el derecho a apelar el auto de sobreseimiento y a discutir la reparación civil en la audiencia de control de sobreseimiento (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018). Derecho a la reparación integral. El agraviado tiene derecho a una reparación integral que considere no solo los aspectos patrimoniales, sino también la dimensión moral y la afectación a su proyecto de vida (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018; Zapata y Urbina, 2020; Cassia et al., 2021). Derecho a la transmisibilidad de la obligación civil. En caso de fallecimiento del imputado, el agraviado puede reclamar la reparación civil a los herederos del imputado, hasta el límite del valor de la herencia (Julcarima y Cantorin, 2021; López Avendaño, 2019). 2.2.2 Muerte del Imputado La muerte del imputado en el proceso penal es un fenómeno que ha sido ampliamente abordado por la doctrina y la legislación. Según Salinas Siccha (2014), el sobreseimiento es una figura procesal que se produce cuando el imputado o acusado fallece durante el transcurso del proceso penal. Este autor explica que el sobreseimiento por muerte del imputado implica la extinción de la acción penal, ya que la responsabilidad penal es de carácter personalísimo y no se transfiere a terceros. En la misma línea, Óre et al. (2016) señalan que, ante el fallecimiento del imputado, el juez emitirá un auto de sobreseimiento, lo cual pone fin al proceso penal por la extinción de la acción. Sin embargo, los autores destacan que, aunque la acción penal se extinga, la reparación civil derivada del hecho punible podría subsistir y ser objeto de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Código Procesal Penal. Por su parte, Reátegui (2019) enfatiza que la muerte del imputado extingue de manera definitiva la posibilidad de continuar o iniciar un proceso penal en su contra, debido al carácter personalísimo de la responsabilidad penal. No obstante, aclara que la obligación civil derivada del delito, es decir, la reparación del daño, puede ser transmitida a los herederos del imputado fallecido, aunque limitada al valor de la herencia. En este contexto, la doctrina ha tratado extensamente las implicancias de la muerte del imputado en el proceso penal, destacando la extinción de la acción penal y la posibilidad de pronunciarse sobre la reparación civil, pese a la finalización del proceso. Estas discusiones en torno 24 a la muerte del imputado y sus efectos en la esfera civil son fundamentales para comprender la problemática que se aborda en la presente investigación. Prado Saldarriaga (2012) sostiene que, aunque la muerte del imputado extinga la acción penal, es más preciso decir que se produce la extinción de la obligación penal, y no de la acción penal. El autor señala que la fuente de esta extinción no se relaciona específicamente con los empleados y sentimientos personales, sino con los principios del Derecho Penal. Esto implica que, aunque la responsabilidad penal se extinga, la obligación civil derivada del delito puede persistir. Véliz Saravia (2018) explica que, en caso de sobreseimiento por muerte del imputado, el juez de instrucción convocará a una audiencia para considerar el sobreseimiento, en la que las partes deberán comparecer y podrán pronunciarse sobre la solicitud. Carhuachín Galarza (2021) añade que, si el juez decide acoger la solicitud de sobreseimiento, ordenará el sobreseimiento, pero si no está conforme, dictará un auto especificando su decisión. San Martín Castro (2014) menciona que, en el régimen jurídico procesal peruano, la parte con potestad para recurrir una orden de sobreseimiento es la parte civil. Esto significa que la emisión de una orden de sobreseimiento no requiere necesariamente la participación del imputado fallecido, y que la parte civil puede intervenir y presentar sus alegatos en la audiencia de control de sobreseimiento. En este sentido, Peña Cabrera (2011) indica que el juez de la instrucción preparatoria, quien dirige la investigación, tiene la facultad de decidir sobre el sobreseimiento, lo que le permite actuar con mayor conocimiento y objetividad en esta etapa procesal. El autor resalta que esta figura procesal busca garantizar los derechos procesales de las partes, incluyendo la posibilidad de pronunciarse sobre la reparación civil. Adicionalmente, Prado Saldarriaga (2012) y Óre et al. (2016) mencionan que existen otras causas de extinción de la acción penal, tales como la prescripción, el indulto, la amnistía, la reparación integral del daño y la transacción o conciliación. Estas figuras también implican la finalización del proceso penal y, en algunos casos, la posibilidad de pronunciarse sobre la reparación civil. Sobreseimiento por Muerte del Imputado. Según Salinas Siccha (2014) y Óre et al. (2016), el sobreseimiento por muerte del imputado es una figura procesal penal que se produce cuando el imputado o acusado fallece durante el transcurso del proceso penal. Algunas de sus características son la extinción de la acción penal, el pronunciamiento del juez mediante un auto de sobreseimiento y los efectos en la reparación civil. 25 La extinción de la acción penal por muerte del imputado implica el cese definitivo del poder punitivo del Estado respecto a un hecho delictivo. Prado Saldarriaga (2012) y Reátegui (2019) señalan que esto se debe al carácter personalísimo de la responsabilidad penal, la cual no se transfiere a terceros. En consecuencia, el proceso penal no puede continuar y debe ser sobreseído. No obstante, el artículo 12.3 del Código Procesal Penal establece que el auto de sobreseimiento no impide que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la acción civil derivada del hecho punible (Roque Ventura, 2019; Gálvez Villegas, 2015). Esto significa que, en principio, sería posible que el juez determine una reparación civil aun cuando el imputado haya fallecido y el proceso penal haya sido sobreseído. Sin embargo, Nanclares Márquez y Gómez Gómez (2017) advierten que, en la práctica, surgen diversos obstáculos que dificultan el cumplimiento efectivo de la reparación civil en estos casos, como la falta de identificación de los herederos o la insuficiencia patrimonial del imputado fallecido. Esto evidencia la necesidad de un mayor desarrollo normativo que brinde una mejor protección a los derechos del agraviado. Según Véliz Saravia (2018) y Carhuachín Galarza (2021), el control del requerimiento de sobreseimiento es un mecanismo procesal que permite al juez evaluar y decidir sobre la procedencia del sobreseimiento solicitado por el fiscal. Este control busca asegurar que la decisión de finalizar el proceso penal esté debidamente fundamentada y respete las garantías procesales de las partes. No obstante, Peña Cabrera (2011) y San Martín Castro (2014) señalan que existe debate y falta de regulación expresa sobre la posibilidad de discutir y resolver la reparación civil en la audiencia de control del requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado. Algunos consideran que es posible, mientras que otros argumentan que este no es el momento procesal adecuado para abordar este tema. Según Óre et al. (2016), el control del requerimiento de sobreseimiento es una etapa crucial en la que se evalúa la procedencia del sobreseimiento, y en la que las partes, incluido el actor civil, pueden exponer sus argumentos. Sin embargo, la falta de claridad normativa puede generar incertidumbre y desprotección para los derechos del agraviado en estos casos. Extinción de la Acción Penal. Oré Guardia (2016) señala que la extinción de la acción penal implica una interrupción de la capacidad procesal en relación con un delito específico, debido al cese de la conducta delictiva. Para Reátegui (2019), la muerte del imputado es un caso en el que la acción penal desaparece permanentemente por cuestión de biorremediación, ya que el 26 delito es de naturaleza estrictamente personal e intransferible a terceros, incluyendo a los allegados del fallecido. La pérdida de la acción penal no depende de las circunstancias o del modo en que ocurrió la muerte, sino únicamente de la evidencia de este hecho. Prado Saldarriaga (2012) considera que es más preciso hablar de la extinción de la responsabilidad penal en lugar de la pérdida de la obligación penal. La extinción de la acción no está destinada exclusivamente a los intereses o sentimientos personales de los individuos involucrados, sino a una responsabilidad general que abarca los valores y principios del Derecho Penal. Es fundamental aclarar los principios que regulan estas limitaciones y las dificultades en la atribución de responsabilidad delictiva. Estos principios incluyen la dignidad humana, la preservación del patrimonio jurídico y los requisitos de un juicio justo. Control de Requerimiento de Sobreseimiento. Véliz Saravia (2018) explica que el control del requerimiento de sobreseimiento se lleva a cabo al final de la investigación preparatoria, cuando el fiscal solicita el sobreseimiento del caso por causas justificadas, como la inexistencia de delito, la irreprochabilidad del imputado, el cese de la conducta delictiva, o la falta de pruebas que sostengan la acusación. En este punto, el juez de instrucción convoca a una audiencia donde se escuchan a las partes y se considera el sobreseimiento, para luego pronunciarse sobre la solicitud conforme a las garantías procesales. Carhuachín Galarza (2021) añade que, si el juez, después de oír a ambas partes, decide a favor del sobreseimiento, lo ordenará formalmente. De lo contrario, emitirá un auto en el que detallará sus razones, dentro del marco legal y garantizando el debido proceso. Posteriormente, el fiscal superior podrá confirmar o modificar lo solicitado por el fiscal provincial. Por su parte, Peña Cabrera (2011) señala que el juez, desde el inicio de la investigación preparatoria (según los artículos 3 y 336.3), actúa como un comisionado responsable de supervisar las actividades del Ministerio Público y de la Policía Nacional. Esto le otorga condiciones para actuar con mayor objetividad y conocimiento de los hechos. En su rol de supervisión, el juez no corre el riesgo de contaminarse con subjetividades, ya que no dirige directamente la investigación, sino que vela por el debido proceso. San Martín Castro (2000) menciona que, en el régimen jurídico procesal, la parte con potestad para apelar una orden de sobreseimiento es la parte civil o la víctima. La emisión de una orden de sobreseimiento no requiere la participación directa del imputado, ni se condiciona a que éste se pronuncie sobre el pago de indemnizaciones. En estos procedimientos, todas las partes 27 involucradas pueden presentar sus argumentos y participar en la audiencia inicial, garantizando así el derecho a ser escuchados. 2.2.3 Opinión Crítica A. Sobreseimiento por Muerte del Imputado. El sobreseimiento por muerte del imputado es una figura procesal que plantea diversos desafíos y cuestionamientos. Por un lado, se entiende que la extinción de la acción penal ante el fallecimiento del acusado es coherente con el principio de personalidad de la pena. Sin embargo, esta situación genera incertidumbre y desprotección para la víctima o el actor civil, quienes ven truncada la posibilidad de obtener una reparación por el daño sufrido. Resulta cuestionable que, ante la muerte del imputado, se deba dar por concluido automáticamente el proceso penal sin considerar las pretensiones civiles de la parte afectada. Aunque el Código Procesal Penal establece la posibilidad de pronunciarse sobre la reparación civil, en la práctica surgen diversos obstáculos que impiden una efectiva tutela de los derechos del agraviado. Sería deseable que el ordenamiento jurídico contemple mecanismos más robustos y claros para garantizar que, incluso en casos de sobreseimiento por muerte del imputado, la víctima pueda acceder a una reparación justa y oportuna. Esto implicaría un mayor desarrollo normativo que permita superar las dificultades prácticas que se presentan en estos supuestos. B. Extinción de la Acción Penal. La extinción de la acción penal por muerte del imputado implica el cese definitivo del poder punitivo del Estado respecto a un hecho delictivo. Aunque esta figura se sustenta en el carácter personalísimo de la responsabilidad penal, su aplicación genera cuestionamientos sobre la protección de los derechos de la víctima. Al extinguirse la acción penal, se interrumpe la posibilidad de continuar el proceso y de determinar la responsabilidad del imputado. Sin embargo, la obligación civil derivada del delito, es decir, la reparación del daño, subsiste y puede ser transmitida a los herederos del imputado fallecido, aunque limitada al valor de la herencia. Surge la interrogante sobre si la extinción de la acción penal debería conllevar necesariamente la extinción de la pretensión civil. Sería deseable que el ordenamiento jurídico contemple mecanismos que permitan preservar y garantizar la reparación civil, incluso en casos de fallecimiento del imputado, a fin de evitar que la víctima quede desprotegida. 28 C. Reparación Civil del Agraviado. La reparación civil en el proceso penal tiene un objetivo distinto a la pena, enfocándose en la restitución del daño causado a la víctima. Sin embargo, en la práctica, se observa que la reparación civil suele quedar relegada frente a la determinación de la responsabilidad penal. Es cuestionable que, en algunos casos, los operadores de justicia adopten una postura pasiva o indiferente respecto a la pretensión civil de la víctima, priorizando la persecución del delito sobre la necesidad de resarcir el daño sufrido. Esto genera una situación de desamparo para el agraviado, quien acude al sistema de justicia en busca de una tutela integral de sus derechos. Sería deseable que la reparación civil adquiriera mayor relevancia y autonomía dentro del proceso penal, de manera que su determinación y ejecución no queden supeditadas únicamente a la suerte de la acción penal. Esto implicaría fortalecer la posición procesal del actor civil y una mayor sensibilidad de los operadores de justicia hacia las necesidades de resarcimiento de la víctima. Asimismo, resulta fundamental que los criterios para cuantificar la reparación civil consideren no solo los aspectos patrimoniales, sino también la dimensión moral y la afectación al proyecto de vida de la víctima. Una visión integral del daño permitiría una reparación más justa y acorde con las necesidades de la parte afectada. D. Control de Requerimiento de Sobreseimiento. El control del requerimiento de sobreseimiento es un mecanismo procesal que busca asegurar que la decisión de finalizar el proceso penal a través del sobreseimiento esté debidamente fundamentada y respete las garantías procesales de las partes. Sin embargo, en el contexto del sobreseimiento por muerte del imputado, surgen cuestionamientos sobre la posibilidad de discutir y resolver la reparación civil en esta etapa procesal. Existe debate y falta de regulación expresa sobre la procedencia de exigir y determinar la reparación civil en la audiencia de control del requerimiento de sobreseimiento. Algunos consideran que es posible, en aplicación del artículo 12.3 del Código Procesal Penal, mientras que otros sostienen que este no es el momento procesal adecuado para abordar el tema de la reparación civil, ya que el debate debe circunscribirse a evaluar la procedencia del sobreseimiento. Esta falta de claridad normativa y la falta de uniformidad en la práctica judicial pueden generar incertidumbre y desprotección para los derechos del agraviado. Sería conveniente que el ordenamiento jurídico estableciera de manera expresa la posibilidad de discutir y resolver la 29 reparación civil en la audiencia de control del requerimiento de sobreseimiento, a fin de garantizar una tutela efectiva de los intereses de la parte afectada. E. Daño Ocasionado. La determinación del daño ocasionado a la víctima es un aspecto fundamental en la cuantificación de la reparación civil. Sin embargo, en algunos casos, se observa que los operadores de justicia adoptan un enfoque limitado, centrándose únicamente en los aspectos patrimoniales y dejando de lado la dimensión moral y la afectación al proyecto de vida de la persona. Sería deseable que los criterios para establecer el monto de la reparación civil contemplen una visión más integral del daño, que considere no solo las pérdidas económicas, sino también el sufrimiento emocional, la vulneración de derechos y la frustración de los planes y aspiraciones de la víctima. Esto permitiría una reparación más justa y acorde con las necesidades de la parte afectada. Asimismo, surge la interrogante sobre la posibilidad de que, en casos de sobreseimiento por muerte del imputado, el Estado pueda asumir un rol más activo en la determinación y ejecución de la reparación civil. Esto podría contribuir a evitar que la víctima quede desprotegida y logre obtener una indemnización adecuada, incluso cuando el obligado directo haya fallecido. F. Obligación de Reparar. La obligación de reparar el daño causado a la víctima es un principio fundamental del sistema de justicia. Sin embargo, en la práctica, se observa que, en algunos casos, esta obligación queda relegada o se dificulta su cumplimiento, especialmente en situaciones de sobreseimiento por muerte del imputado. Surge la interrogante sobre si la extinción de la acción penal debería conllevar necesariamente la extinción de la obligación civil de reparar. Sería deseable que el ordenamiento jurídico estableciera mecanismos más efectivos para garantizar que, incluso en casos de fallecimiento del imputado, la víctima pueda obtener una reparación adecuada y oportuna. Es fundamental que los operadores de justicia adopten una postura más proactiva y sensible en la protección de los derechos de la víctima, evitando que su pretensión civil quede desatendida o relegada frente a la determinación de la responsabilidad penal. Una visión integral del proceso penal, que equilibre la persecución del delito y la reparación del daño, contribuiría a una justicia más efectiva y restaurativa. 30 En conclusión, tanto el sobreseimiento por muerte del imputado como la reparación civil del agraviado son temas que merecen mayor atención y desarrollo en el ordenamiento jurídico peruano, a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos de las víctimas, incluso en situaciones excepcionales. Es necesario que el sistema de justicia adopte un enfoque más sensible y garantista, que permita a las víctimas acceder a una reparación justa y oportuna, independientemente de la suerte que corra la acción penal. 2.3 Definición de Términos Básicos Acceso a la Justicia Se define como la capacidad de las personas para obtener una resolución justa y efectiva de sus problemas legales. Según la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (2019), "el acceso a la justicia implica la disponibilidad de recursos, información y apoyo para que las personas puedan hacer valer sus derechos" (p. 10). Derechos de las Víctimas Los derechos de las víctimas se refieren a las garantías que protegen a las personas que han sufrido un daño o delito, con el objetivo de asegurar su dignidad, acceso a la justicia y apoyo durante el proceso judicial. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2018), "los derechos de las víctimas son fundamentales para la justicia y la reparación" (p. 15). Justicia Restaurativa La justicia restaurativa es un enfoque que se centra en la reparación del daño causado por un delito, involucrando a la víctima, el infractor y la comunidad en un proceso de diálogo y resolución. Como señala Zehr (2015), "la justicia restaurativa busca restaurar las relaciones y la comunidad, en lugar de centrarse únicamente en el castigo del infractor" (p. 22). Políticas Públicas Las políticas públicas son directrices y acciones adoptadas por el gobierno para abordar problemas sociales y mejorar el bienestar de la población. Como afirman Bardach y Patashnik (2016), "las políticas públicas son el resultado de un proceso complejo que incluye la identificación de problemas, la formulación de soluciones y la implementación de acciones" (p. 5). 31 Victimización La victimización se refiere al proceso mediante el cual una persona se convierte en víctima de un delito o acto perjudicial. De acuerdo con Walklate (2016), "la victimización no solo implica el acto del delito, sino también las experiencias y los efectos subsecuentes que la víctima enfrenta" (p. 37). 32 CAPÍTULO III CATEGORÍAS DE ANÁLISIS 3.1. Categorías Categoría General El sobreseimiento por muerte del imputado tiene una repercusión negativa en la reparación civil del agraviado, ya que extingue la acción penal y dificulta el cobro de dicha reparación. Si bien existe la posibilidad legal de pronunciarse sobre la reparación civil, en la práctica surgen obstáculos que podrían requerir un mayor desarrollo normativo para garantizar una adecuada protección de los derechos del agraviado en estos casos. Categorías Específicas Extinción de la acción penal: La extinción de la acción penal por muerte del imputado afecta negativamente al agraviado, al eliminar la posibilidad de determinar la responsabilidad penal del imputado y dificultar la cuantificación y el cobro de la reparación civil correspondiente. No obstante, la reparación civil y la pena son ámbitos independientes, lo que permite que la reparación civil sea reclamada incluso en casos de sobreseimiento o sentencia absolutoria. Control de requerimiento de sobreseimiento: El control del requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado complica la obligación de reparar al agraviado, ya que existe incertidumbre sobre la posibilidad de discutir y resolver la reparación civil en dicha audiencia. Esto genera desprotección para los derechos del agraviado, quien puede verse en desventaja si no se ha constituido como actor civil dentro del proceso penal. 33 CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE ESTUDIO 4.1 Metodología 4.1.1 Enfoque de la Investigación El proyecto de investigación seleccionará un modelo interpretativo para comprender los aspectos y criterios utilizados por los encuestados al explicar sus puntos de vista sobre el tipo de muerte del acusado y su impacto en la indemnización civil del perjudicado. Gómez (2022) sostiene que este modelo busca entender la realidad de los sujetos en términos de creencias y emociones para explicar sus acciones. En este contexto, el modelo interpretativo se centra en comprender la muestra de la investigación para luego analizar y expresar sus actitudes o ideas. Se utilizará un enfoque cualitativo, dado que se basa en la observación subjetiva del problema, relacionándolo con el ámbito social. Según Salgado (2007), este enfoque pretende comprender los aspectos humanos y sociales del fenómeno para poder explicarlo. De manera similar, la información se recopilará para su análisis e interpretación, utilizando entrevistas para recolectar datos. Una vez recopilada la información, se aplicará un proceso para analizarla. Se elegirá el método de codificación (Cano y Gonzáles, 2010) para codificar a cada participante y su interpretación hermenéutica. Esta se desarrollará a través del razonamiento jurídico, ayudando a analizar las reflexiones de los expertos entrevistados. Finalmente, se empleará el método inductivo, que permite analizar el problema de manera específica y general en el ámbito del derecho, ya sea referido a leyes, reglamentos, entre otros (Sánchez et al., 2018). 4.1.2 Tipo y nivel de investigación Tipo de Investigación. Este es un estudio básico, ya que tiene como objetivo analizar los conceptos relacionados con los tipos de proyectos para comprender sus problemáticas. Escudero y Cortez (2018) señalan que la investigación básica estudia en profundidad conceptos científicos con el propósito de abordar fenómenos sociales. Por lo tanto, este tipo de investigación incluye el análisis de conceptos establecidos y el estudio detallado de fenómenos derivados de estos. Nivel de investigación. El nivel de investigación es descriptivo-explicativo, ya que busca describir y explicar situaciones, contextos, fenómenos, eventos u otros problemas. Esto implica el uso de técnicas avanzadas de recopilación de datos, como cuestionarios, observaciones y obtención de información. 34 4.1.3 Diseño de Investigación Se utilizará un diseño no experimental, ya que la información obtenida de las entrevistas se empleará con fines explicativos para responder las preguntas de investigación. Soto (2013) afirma que la teoría fenomenológica en la investigación tiene como objetivo describir y comprender los fenómenos desde la perspectiva de los sujetos individuales, así como desde la perspectiva colectiva que construyen subjetivamente a partir de sus experiencias. Es crucial destacar la posición del investigador, ya que el diseño de este estudio busca describir y explicar las causas del fenómeno investigado, proponiendo conceptos que contribuyan a esclarecer el problema. 4.1.4 Técnicas de Investigación La técnica utilizada será la entrevista, apoyada por una guía diseñada específicamente para los participantes. Díaz et al. (2013) afirman que una entrevista es una conversación entre dos o más personas con el propósito de recopilar información para una investigación cualitativa. En otras palabras, es una forma de obtener datos objetivos sobre personas o eventos a través del diálogo. Instrumentos. La herramienta utilizada fue una guía de entrevistas, revisada por tres expertos (uno en metodología y dos en la materia) quienes aprobaron su implementación. Los expertos recibieron una matriz de evaluación, el instrumento, y un certificado de validez, evaluando la pertinencia, idoneidad y estructura gramatical del mismo, como se presenta en la Tabla 1. Tabla 1. Validación de Instrumento: Guía de Entrevistas Expertos Apellidos y Nombres Especialidad Grado académico Opinión 1 Eyer Moises Quispe Menendes Derecho penal y procesal penal Magister en Ciencias Penales Es aplicable. 2 Luis Miguel Mayhua Quispe Derecho penal Magister en derecho penal Es aplicable. 3 Jackeline Erika Surichaqui Quispe Metodóloga Magister en Gestión Pública Es aplicable. 35 4.1.5 Escenario y participantes Escenario. La población será los abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Junín. Participantes. El grupo estará conformado por diez profesionales de la provincia de Huancayo, quienes tienen más de 10 años de experiencia en derecho penal y procesal penal. Muestreo. El muestreo será no probabilístico e intencional. Tabla 2. Caracterización de los Sujetos Sujeto Código de participante Grado académico Cargo 1 J1 Jueces 2 J2 3 F1 Fiscales 4 F2 5 F3 6 AL1 Abogados 7 AL2 8 AL3 9 AL4 10 AL5 El proceso de elaboración de un proyecto de graduación, sigue la siguiente secuencia: (1) comprensión del proyecto, (2) curso sobre el tema, (3) presentación del problema, (4) aproximación a este campo por primera vez, (Marco teórico y metodología), (5) desarrollar herramientas de recolección de datos, (6) validar las herramientas en campo, (7) presentar el proyecto de tesis. En el caso del procedimiento de renovación de instrumentos, se realizará con base en las solicitudes documentales del Fiscal Superior del Distrito Financiero Noroeste de Lima y se coordinará con los fiscales a quienes se les solicitará celebrar una reunión antes de la celebración del plazo. de procedimiento. entrevista y las siguientes instrucciones para: a) solicitar y acompañar la entrevista, b) concientizar sobre la importancia de su aporte al fenómeno en estudio, c) transcripción de las entrevistas y d) análisis de la entrevista. Criterios de Inclusión. Se incluirá a los profesionales del derecho (fiscales, jueces y abogados expertos) en materias penal y procesal penal, que hayan participado en procesos penales y cuenten con más de 10 años de experiencia. 36 Criterios de Exclusión. Se excluirá a los profesionales del derecho en áreas distintas a la penal y procesal penal, que no hayan participado en procesos penales y que cuenten con menos de 10 años de experiencia. 4.2 Aspectos Éticos Integridad Científica Según Sánchez et al. (2018), el rigor científico del trabajo dependerá de tres estándares rigurosos en la investigación cualitativa: confiabilidad, consistencia, transferibilidad y confirmabilidad. Se debe asegurar la precisión de los resultados, de modo que estos sean relevantes para la investigación y aplicables a otros contextos similares. Conflicto de intereses En este estudio se garantiza la ausencia de conflicto de intereses que pueda afectar los resultados obtenidos. No se busca ningún beneficio económico o comercial a partir de los resultados, y se evitará cualquier sesgo en la selección de la muestra y en la interpretación de los resultados para garantizar su objetividad. Mala Conducta Científica Se tomarán medidas para asegurar que la investigación se realice de manera objetiva, utilizando métodos y técnicas rigurosas de análisis para evitar cualquier distorsión de los resultados. Además, se verificará la autenticidad de la información proporcionada y se compararán los resultados con otros estudios similares. Plagio y autoplagio Se respetarán los estándares éticos de la investigación científica, incluyendo la obtención de consentimiento informado de los participantes y el respeto por la confidencialidad. Asimismo, se respetarán los derechos de autor y de propiedad intelectual, citando todas las fuentes bibliográficas siguiendo el manual APA 7. 37 CAPÍTULO V RESULTADOS 5.1 Resultados de Objetivo General En el caso del objetivo general, que es el siguiente: Explicar de qué manera el sobreseimiento por muerte del imputado tiene implicancia en la reparación civil del agraviado en el ordenamiento jurídico peruano – 2024, se presenta los siguientes resultados de análisis documental y la guía de entrevista: 5.1.1 Resultados del Análisis Documental Primero. Según Salinas (2014), y Óre, et al (2016) sobre el sobreseimiento por muerte del imputado es una figura procesal penal que se produce cuando el imputado o acusado fallece durante el transcurso del proceso penal. Algunas características del sobreseimiento por muerte del imputado: 1) Extinción de la acción penal: (a) La muerte del imputado extingue la acción penal, de acuerdo al artículo 100 del Código Penal. (b) Esto significa que el proceso penal no puede continuar y debe ser sobreseído. 2) Pronunciamiento del juez: (a) El juez emitirá un auto de sobreseimiento cuando verifique que el imputado ha fallecido. (b) Este auto de sobreseimiento pone fin al proceso penal por la extinción de la acción. 3) Efectos en la reparación civil: (a) la reparación civil, de acuerdo al artículo 12.3 del Código Procesal Penal. (b) Sin embargo, existen debates sobre la forma de determinar y exigir dicha reparación civil tras el sobreseimiento por muerte del imputado. En conclusión, el sobreseimiento por muerte del imputado implica la finalización del proceso penal, pero mantiene abierta la posibilidad de pronunciarse sobre la reparación civil a favor del agraviado, lo cual genera diversos cuestionamientos en la práctica. Segundo. Según Roque (2019), y Gálvez (2015) sobre la reparación civil del agraviado en los casos de sobreseimiento por muerte del imputado es un tema que genera diversas discusiones e interrogantes. Algunos aspectos relevantes sobre este punto: 1) Naturaleza de la reparación civil: La reparación civil tiene una naturaleza diferente a la pena, pues busca resarcir el daño causado a la víctima, más allá de la determinación de responsabilidad penal; y es una obligación de carácter civil que puede subsistir incluso cuando se extingue la acción penal. 38 2) Posibilidad de pronunciarse sobre la reparación civil: El artículo 12.3 del Código Procesal Penal establece que el auto de sobreseimiento no impide al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible; y esto significa que, en principio, sería posible que el juez determine una reparación civil aun cuando el imputado haya fallecido y se haya sobreseído el proceso penal. 3) Dificultades prácticas: Si bien existe esta posibilidad normativa, en la práctica surgen cuestionamientos sobre cómo garantizar efectivamente el pago de la reparación civil cuando el imputado ha fallecido; y por ejemplo, si no se conocen los herederos o si el imputado no contaba con patrimonio, puede dificultar la ejecución de la reparación civil. 4) Necesidad de mayor desarrollo normativo: Algunos consideran que la regulación actual es insuficiente y que se requeriría un desarrollo más detallado en la ley sobre cómo proceder con la reparación civil en estos casos; y esto con el fin de brindar una mayor protección a los derechos del agraviado. En conclusión, si bien existe la posibilidad legal de pronunciarse sobre la reparación civil, persisten dificultades prácticas que podrían requerir un mayor desarrollo normativo para garantizar una adecuada protección de los derechos del agraviado en estos supuestos. 5.1.2 Resultados del Actor Juez (Entrevista) Considero pertinente señalar que las preguntas y respuestas realizadas a cada integrante de mi muestra, se encuentran en la matriz de triangulación anexado en el presente trabajo de investigación. En cuanto a la pregunta 1, J1 expresa que la reparación civil y la pena tienen objetivos distintos. Destaca que la reparación civil busca compensar el daño sufrido por la víctima, mientras que la pena se enfoca en sancionar al delincuente. Por otro lado, J2 menciona que la reparación civil no puede depender de la existencia o no de una pena, ya que esto podría generar impunidad. Ambos entrevistados coinciden en que la reparación civil y la pena deben mantenerse como ámbitos separados, sin que se influyan mutuamente. En relación a la pregunta 2, J1 sostiene que el sobreseimiento por muerte del imputado tiene una repercusión negativa en la reparación civil del agraviado. Esto se debe a que la determinación de los responsables se complica, lo cual relativiza la expectativa de cumplimiento de la reparación. J2, por su parte, menciona que la falta de condena penal no debería impedir que la víctima reciba una compensación adecuada. Ambos entrevistados destacan la importancia de 39 garantizar que las víctimas sean debidamente compensadas, incluso si no se impone una pena al delincuente. En cuanto a la pregunta 3, J1 enfatiza que la reparación civil debe mantenerse como un derecho independiente de la pena. Destaca que la reparación civil no puede depender de la existencia de una pena, ya que esto podría generar impunidad. J2 coincide en que la reparación civil y la pena deben mantenerse como ámbitos separados, sin que se influyan mutuamente. En resumen, tanto J1 como J2 coinciden en la importancia de diferenciar y abordar de manera independiente la reparación civil y la pena dentro del sistema de justicia. Ambos destacan la necesidad de garantizar que las víctimas reciban una compensación adecuada, independientemente del resultado del proceso penal. Esto refleja la relevancia de preservar la independencia entre la reparación civil y la pena, asegurando que ambas esferas sean abordadas de forma integral para atender las necesidades de resarcimiento y sanción. 5.1.3 Resultados del Actor Fiscal (Entrevista) En relación a la primera pregunta sobre cómo repercute el sobreseimiento por muerte del imputado en la reparación civil del agraviado, los tres entrevistados coinciden en que dicha situación afecta negativamente los intereses del agraviado. F1 señala que el Estado se encuentra con una "barrera para hacer efectivo el ius puniendi", entre lo cual se encuentra la reparación civil. F2 indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, lo cual "afecta negativamente al posible agraviado, quien ya no puede cobrar una presunta reparación civil". Por su parte, F3 considera que el sobreseimiento "afecta los intereses del agraviado en tanto el obligado directo fallece, no habría a quien cobrar esa deuda". Sobre la posibilidad de ordenar el pago de una reparación civil ante un sobreseimiento por muerte del imputado, las respuestas difieren. Mientras que F1 y F3 afirman que sí se ha dado en la práctica, F2 señala tajantemente que no es posible. Esto evidencia una disparidad de criterios entre los entrevistados respecto a la procedencia de la reparación civil en estos casos. En cuanto al fundamento para que la reparación civil pueda discutirse y exigirse en el proceso penal pese al sobreseimiento por muerte del imputado, F1 y F3 coinciden en que el Estado tiene la obligación de velar por los intereses del agraviado, quien acude a la justicia en busca de tutela estatal. F2, por su parte, indica que en la actualidad no existe un fundamento para requerir el pago de la reparación civil cuando muere el imputado. 40 En resumen, los tres entrevistados reconocen el impacto negativo que genera el sobreseimiento por muerte del imputado en la reparación civil del agraviado. Sin embargo, presentan diferencias en cuanto a la posibilidad de ordenar dicha reparación y los fundamentos jurídicos que la sustentarían. Mientras que F1 y F3 parecen adoptar una posición más favorable a la procedencia de la reparación civil en estos casos, F2 se muestra más restrictivo al respecto. Estas divergencias reflejan la complejidad y falta de uniformidad en el tratamiento de esta problemática, lo cual exige un análisis más profundo y una eventual revisión del marco normativo a fin de brindar una mejor protección a los derechos del agraviado en el proceso penal. 5.1.4 Resultados del Actor Abogado Litigante (Entrevista) En relación a la primera pregunta sobre cómo repercute el sobreseimiento por muerte del imputado en la reparación civil del agraviado, los entrevistados coinciden en que dicha situación tiene un impacto negativo. AL1, AL2, AL3 y AL4 señalan que el sobreseimiento por muerte del imputado complica o pone en riesgo el pago de la reparación civil, al desaparecer el obligado directo. AL5 también indica que en la actualidad se dan casos en los que el agraviado no encuentra amparo legal respecto a la reparación civil. Respecto a la segunda pregunta, sobre si ante un sobreseimiento por muerte del imputado se puede ordenar el pago de la reparación civil, los entrevistados sostienen que ello es posible, aunque con ciertas dificultades. AL1, AL2, AL3 y AL4 hacen referencia al artículo 96 del Código Penal, que regula la transmisibilidad de la obligación civil, por lo que se podría exigir el pago hasta donde alcance la masa hereditaria. AL5 también señala que excepcionalmente se aplica dicha disposición. En cuanto a la tercera pregunta, sobre el fundamento para que la reparación civil se pueda discutir y exigir en el proceso penal en caso de sobreseimiento por muerte del imputado, los entrevistados coinciden en que ello se sustenta en la protección de los intereses de la parte agraviada. AL1 indica que la parte agraviada no merece quedar en desamparo legal. AL2 y AL3 hacen referencia a la tutela jurisdiccional efectiva que busca la parte agraviada, e incluso el fiscal como velador de los intereses de la sociedad. Por su parte, AL4 y AL5 señalan que el hecho de que se sobresea no implica que la reparación civil corra la misma suerte, y que se debe velar por los intereses del agraviado. En resumen, los entrevistados coinciden en que el sobreseimiento por muerte del imputado repercute negativamente en la reparación civil del agraviado, pero que, a pesar de ello, en ciertos 41 casos se puede ordenar el pago de dicha reparación, fundamentado en la necesidad de proteger los intereses de la parte afectada y evitar su desamparo legal. Esto refleja una posición favorable a salvaguardar los derechos del agraviado, aun en situaciones de sobreseimiento por fallecimiento del imputado. 5.2 Resultados de Investigación del Objetivo Específico 1 En el caso del objetivo general, que es el siguiente: Comprender de qué manera la extinción de la acción penal por muerte del imputado repercute en el daño ocasionado al agraviado en el proceso penal peruano, 2024, se presenta los siguientes resultados de análisis documental y la guía de entrevista: 5.2.1 Resultados del Análisis Documental Primero. Según Prado (2012), y Óre, et al (2016) sobre la extinción de la acción penal se refiere a la interrupción o finalización del poder persecutorio del Estado respecto a un delito en particular. Algunas de las principales causas de extinción de la acción penal son: (a) Muerte del imputado: La muerte del imputado extingue la acción penal, ya que la responsabilidad penal es de carácter personalísimo y no se transfiere a terceros. (b) Prescripción: La falta de ejercicio de la acción penal durante un plazo determinado por ley extingue la misma. (c) Indulto: El indulto extingue la acción penal al perdonar la pena del condenado. (d) Amnistía: La amnistía es un acto del poder público que extingue la acción penal y borra los antecedentes penales. (e) Reparación integral del daño: En algunos casos, cuando el imputado repara integralmente el daño ocasionado, puede extinguirse la acción penal. (f) Transacción o conciliación: En determinados delitos de menor gravedad, la transacción o conciliación entre las partes puede extinguir la acción penal. En resumen, la extinción de la acción penal implica el cese definitivo del poder punitivo del Estado respecto a un hecho delictivo, lo cual impide el inicio o la continuación del proceso penal. Segundo. Según Reátegui (2019) sobre la extinción de la acción penal por muerte del imputado se refiere a que, cuando el sujeto imputado, acusado o condenado por un delito fallece, se extingue de manera definitiva la posibilidad de continuar o iniciar un proceso penal en su contra. Los principales aspectos de la extinción de la acción penal por muerte del imputado son: 1. Carácter personalísimo de la responsabilidad penal: La responsabilidad penal se basa en la culpabilidad y reprobación del hecho cometido por una persona determinada. Con el 42 fallecimiento de esa persona, se extingue la acción penal, ya que la pena y el proceso penal tienen carácter personalísimo. 2. Imposibilidad de continuar el proceso: Al fallecer el imputado, no es posible continuar con el proceso penal abierto en su contra, ni iniciar uno nuevo. Esto se sustenta en el principio de personalidad de la pena. 3. Transmisión de la obligación civil: Si bien se extingue la acción penal, la obligación civil derivada del delito (la reparación del daño) puede ser transmitida a los herederos del imputado fallecido, pero limitada al valor de la herencia. 4. Pronunciamiento judicial: Ante el fallecimiento del imputado, el juez debe emitir un auto de sobreseimiento declarando la extinción de la acción penal por esta causa. En resumen, la muerte del imputado extingue de manera definitiva la posibilidad de perseguir penalmente al sujeto, aunque la obligación civil pueda subsistir y ser transmitida a los herederos en ciertos casos. Tercero. Según Aguirre y Alarcón (2018) en el proceso penal peruano, el agraviado (también denominado como víctima o parte agraviada) tiene los siguientes roles y derechos: a) Legitimación para participar: (1) El agraviado tiene legitimidad para intervenir como sujeto procesal en el proceso penal. (2) Puede constituirse como actor civil para reclamar la reparación civil. b) Derechos procesales: (1) Derecho a ser informado del desarrollo del proceso. (2) Derecho a impugnar determinadas resoluciones, como el auto de sobreseimiento. (3) Derecho a aportar medios de prueba. (4) Derecho a ser escuchado y a exponer sus pretensiones. c) Ejercicio de la acción civil: (1) Puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal para reclamar la reparación del daño causado. (2) Tiene la opción de dejar la pretensión civil en el proceso penal y reclamarla en la vía civil. d) Posición en el proceso: (1) Como sujeto procesal, el agraviado tiene una posición distinta a la del Ministerio Público, quien ejerce la acción penal. (2) Puede solicitar diligencias, ofrecer pruebas y participar en la etapa de juzgamiento. e) Derechos en caso de sobreseimiento: (1) Tiene derecho a apelar el auto de sobreseimiento. (2) Puede discutir la reparación civil en la audiencia de control de sobreseimiento. 43 En conclusión, el agraviado tiene un rol protagónico en el proceso penal, con diversos derechos y facultades procesales que le permiten participar activamente y salvaguardar sus intereses, incluyendo la posibilidad de reclamar la reparación civil del daño sufrido. 5.2.2 Resultados del Actor Juez (Entrevista) El análisis de las respuestas de J1 y J2 a las preguntas 4, 5 y 6 revela algunas diferencias y similitudes en sus enfoques sobre la reparación civil en casos de sobreseimiento por muerte del imputado. En cuanto a la pregunta 4, ambos entrevistados reconocen que el sobreseimiento por muerte del imputado representa un obstáculo importante para la reparación civil del agraviado. Esto se debe a que el imputado fallecido ya no puede ser obligado directamente al pago de la reparación, lo cual complica y dificulta este proceso. Por lo tanto, coinciden en que el sobreseimiento por muerte del imputado tiene un impacto negativo y fundamental en la posibilidad de que el agraviado pueda obtener la reparación civil que le corresponde. Respecto a la pregunta 5, los entrevistados concuerdan en que la reparación civil y la responsabilidad penal son ámbitos diferenciados dentro del ordenamiento jurídico. Esto implica que la posibilidad de obtener una reparación civil no depende de que se haya impuesto una pena al imputado, sino que se fundamenta en la acreditación del daño causado, independientemente del resultado del proceso penal. Ambos afirman que el agraviado puede reclamar la reparación civil incluso en casos de sobreseimiento o sentencia absolutoria. En cuanto a la pregunta 6, los entrevistados coinciden en que los criterios para determinar el monto de la reparación civil en casos de sobreseimiento por muerte del imputado deben estar basados en la acreditación y cuantificación del daño sufrido por el agraviado. Sin embargo, se observa una diferencia en el énfasis que cada uno de ellos otorga a otros factores. Mientras que J1 hace hincapié en considerar también la "naturaleza del delito" como un elemento relevante, J2 se centra más en la determinación del daño como criterio fundamental. En resumen, el análisis de las respuestas de J1 y J2 muestra que ambos coinciden en que el sobreseimiento por muerte del imputado representa un obstáculo para la reparación civil, y en que esta se puede reclamar de manera independiente al resultado del proceso penal. Sin embargo, se aprecia una diferencia en cuanto a los criterios para determinar el monto de la reparación civil, donde J1 considera que la naturaleza del delito también debe ser tenida en cuenta, mientras que J2 se enfoca principalmente en la acreditación y cuantificación del daño sufrido por el agraviado. 44 5.2.3 Resultados del Actor Fiscal (Entrevista) En relación a la pregunta sobre cómo repercute el sobreseimiento por muerte del imputado en la reparación civil del agraviado, los tres entrevistados coinciden en que dicha situación tiene un impacto negativo para los intereses del agraviado. F1 y F2 utilizan el mismo término al señalar que la repercusión es "de forma negativa" o "repercute negativamente" en la reparación civil. Respecto a la manera en que el ejercicio de la reparación civil en el Nuevo Código Procesal Penal estaría condicionada a la existencia o inexistencia de la imposición de una pena, las respuestas divergen. Mientras que F1 y F3 consideran que la reparación civil y la imposición de pena son pretensiones distintas, con presupuestos independientes, F2 reconoce que, si bien no siempre están condicionadas, hay casos en los que procede la reparación civil incluso cuando hay un sobreseimiento y no se impone una pena, citando la Casación N° 1856-2018-Arequipa. En cuanto a los criterios para determinar un monto de reparación civil luego de declararse un auto de sobreseimiento por muerte del imputado, los entrevistados coinciden en considerar el cumplimiento de los presupuestos de la reparación civil, tales como el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral. F2 y F3 mencionan estos criterios, mientras que F1 se refiere de manera más general al "cumplimiento de los presupuestos de la reparación civil". En resumen, los tres entrevistados coinciden en que el sobreseimiento por muerte del imputado tiene un impacto negativo en la reparación civil del agraviado. Sin embargo, presentan diferencias en cuanto a la relación entre la reparación civil y la imposición de la pena, con F2 reconociendo una mayor independencia entre ambos aspectos. Respecto a los criterios para determinar el monto de la reparación civil, los entrevistados convergen en considerar los elementos clásicos de esta institución jurídica. Estas respuestas evidencian una comprensión común de la problemática, pero también algunas divergencias que deben ser analizadas y resueltas a fin de brindar una mayor coherencia y seguridad jurídica en el tratamiento de la reparación civil en casos de sobreseimiento por muerte del imputado. 5.2.4 Resultados del Actor Abogado Litigante (Entrevista) En relación a la cuarta pregunta, que nuevamente indaga sobre cómo repercute el sobreseimiento por muerte del imputado en la reparación civil del agraviado, los entrevistados mantienen la misma posición que en la primera pregunta. AL1, AL2, AL3 y AL4 señalan 45 claramente que dicha situación tiene un impacto negativo, al complicar o poner en riesgo el pago de la reparación civil. Respecto a la quinta pregunta, sobre la manera en que el ejercicio de la reparación civil en el Nuevo Código Procesal Penal estaría condicionada a la existencia o inexistencia de la imposición de una pena, los entrevistados coinciden en que no necesariamente existe dicha condición. AL1, AL2 y AL3 manifiestan que la reparación civil no siempre depende de una sentencia condenatoria, pudiendo incluso darse casos de absolución del delito, pero con fundamento en la reparación civil. AL4 y AL5 también indican que de manera indirecta podría condicionarse por la gravedad de la pena, pero reafirman que son instituciones distintas. En cuanto a la sexta pregunta, sobre los criterios para determinar un monto de reparación civil luego de un sobreseimiento por muerte del imputado, los entrevistados señalan diversos factores a considerar. AL1 y AL4 mencionan la identificación y magnitud del daño producido, así como la gravedad del delito. AL2 y AL3 hacen referencia a la cuantificación del daño y la gravedad del delito, respectivamente. AL5 agrega que también se debe tomar en cuenta la repercusión social del daño generado. En resumen, los entrevistados mantienen su posición respecto al impacto negativo que tiene el sobreseimiento por muerte del imputado en la reparación civil del agraviado. Asimismo, coinciden en que la reparación civil no necesariamente está condicionada a la imposición de una pena, sino que depende de la acreditación y cuantificación del daño causado, así como de la gravedad del hecho delictivo y su repercusión social. Esto evidencia una visión integral del tema, que busca proteger los derechos de la parte afectada más allá de la situación procesal del imputado. 5.3 Resultados de Investigación del Objetivo Específico 2 En el caso del objetivo general, que es el siguiente: Comprender de qué manera el control de requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado repercute en la obligación de reparar al agraviado en el proceso penal peruano, 2024, se presenta los siguientes resultados de análisis documental y la guía de entrevista: 5.3.1 Resultados del análisis documental Primero. – Según Veliz (2018) y Carhuachín (2021) sobre el control de requerimiento de sobreseimiento es un mecanismo procesal regulado en el Código Procesal Penal peruano, y consiste en lo siguiente: 46 1) Finalidad: Permite que el Juez de Investigación Preparatoria realice un control y evaluación del requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal. 2) Procedimiento: (1) Cuando el Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, el Juez convoca a una audiencia para que las partes (Fiscal, imputado y actor civil) expongan sus argumentos. (2) En dicha audiencia, el Juez debe escuchar a las partes y decidir si acoge o no el requerimiento de sobreseimiento planteado por el Fiscal. 3) Decisión del Juez: (1) Si el Juez considera fundado el requerimiento, emite un auto de sobreseimiento. (2) Si el Juez considera infundado el requerimiento, puede ordenar el retorno de la investigación a la etapa intermedia para que el Fiscal reformule su acusación. 4) Importancia: (1) Permite un control judicial del pedido de sobreseimiento, evitando que el Fiscal decida unilateralmente finalizar el proceso. (2) Garantiza el derecho de defensa y contradictorio de las partes procesales. En conclusión, el control de requerimiento de sobreseimiento es un mecanismo procesal que busca asegurar que la decisión de finalizar el proceso penal a través del sobreseimiento sea debidamente fundamentada y respete las garantías procesales de las partes. Segundo. Según Peña (2011) y San Martín (2000) en relación a la obligación de reparar al agraviado en el control de requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado, se pueden señalar los siguientes aspectos: 1) Regulación en el Código Procesal Penal: (1) El artículo 12.3 del CPP establece que el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible. (2) Sin embargo, el CPP no regula de manera expresa la posibilidad de discutir y resolver la reparación civil en la audiencia de control de requerimiento de sobreseimiento. 2) Posiciones doctrinarias y jurisprudenciales: (1) Algunos especialistas consideran que sí se puede discutir y decidir sobre la reparación civil en dicha audiencia, en aplicación del artículo 12.3 del CPP. (2) Otros señalan que la audiencia de control de requerimiento no es el momento procesal adecuado para abordar el tema de la reparación civil, pues el debate se debe circunscribir a evaluar la procedencia del sobreseimiento. 3) Situación del agraviado: (1) Si el agraviado no se ha constituido como actor civil, su participación en la audiencia sería limitada y podría verse en desventaja para hacer valer su pretensión reparatoria. (2) Incluso si se hubiera constituido como actor civil, algunos 47 consideran que ello no garantiza que en la audiencia de control de sobreseimiento se pueda discutir y resolver la reparación civil. En conclusión, existe debate y falta de regulación expresa sobre la posibilidad de exigir y determinar la reparación civil en la audiencia de control de requerimiento de sobreseimiento por muerte del imputado, lo cual puede generar incertidumbre y desprotección para los derechos del agraviado. 5.3.2 Resultados del Actor Juez (Entrevista) El análisis de las respuestas de J1 y J2 a las preguntas 7, 8 y 9 muestra algunas diferencias y puntos de convergencia en cuanto a la participación del agraviado y la discusión de la reparación civil en el proceso penal. En relación a la pregunta 7, ambos entrevistados su