FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis Eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021 Efrain Rupay Canales Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2025 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . INFORME DE CONFORMIDAD DE ORIGINALIDAD DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN A : Dra. Eliana Carmen Mory Arciniega Decana de la Facultad de Derecho DE : Dr. Fernando Martín Robles Sotomayor Asesor de trabajo de investigación ASUNTO : Remito resultado de evaluación de originalidad de trabajo de investigación FECHA : 27 de Abril de 2025 Con sumo agrado me dirijo a vuestro despacho para informar que, en mi condición de asesor del trabajo de investigación: Título: “Eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa-Huancavelica, 2021”. Autor: EFRAIN RUPAY CANALES – EAP. Derecho Se procedió con la carga del documento a la plataforma “Turnitin” y se realizó la verificación completa de las coincidencias resaltadas por el software dando por resultado 19 % de similitud sin encontrarse hallazgos relacionados a plagio. Se utilizaron los siguientes filtros: • Filtro de exclusión de bibliografía SI x NO • Filtro de exclusión de grupos de palabras menores SI x NO Nº de palabras excluidas (en caso de elegir “SI”): 15 • Exclusión de fuente por trabajo anterior del mismo estudiante SI NO x En consecuencia, se determina que el trabajo de investigación constituye un documento original al presentar similitud de otros autores (citas) por debajo del porcentaje establecido por la Universidad Continental. Recae toda responsabilidad del contenido del trabajo de investigación sobre el autor y asesor, en concordancia a los principios expresados en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI y en la normativa de la Universidad Continental. Atentamente, Asesor de trabajo de investigación iv ASESOR Dr. Fernando Martin Robles Sotomayor DEDICATORIA Este trabajo está dedicado a mis seres queridos y a los docentes de la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Continental, quienes me ayudaron a aprovechar el valor del conocimiento; a perseverar aun cuando haya dificultades, a creer en mí, a ser autentico, a investigar y resolver los desafíos a través de todo ellos. vi AGRADECIMIENTO Agradezco a mis padres y hermanos por sus enseñanzas, que a un viven en mi a través de los años, ellos me han inspirado a tener un gran deseo de saber y entender, un sentido común excepcional, así como a su integridad; así mismo doy las gracias a las personas quienes me apoyaron moralmente para luchar por mi sueño, a terminar mi carrera y a obtener mi título profesional. vii RESUMEN La presente investigación analiza la eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, durante el 2021. El estudio se centra en evaluar cómo este mecanismo contribuye a la resolución de conflictos alimentarios y a la protección efectiva del interés superior del niño. La metodología adoptada fue de enfoque cualitativo, con un alcance descriptivo y un diseño basado en la teoría fundamentada. Se utilizaron dos instrumentos para la recolección de datos: una guía de análisis documental, aplicada a 38 actas de conciliación registradas en la DEMUNA, y una guía de entrevista dirigida a cuatro expertos en derecho de familia y conciliación. Los resultados evidenciaron que, si bien la conciliación extrajudicial constituye un recurso legalmente válido y socialmente pertinente, su eficacia práctica se ve afectada por debilidades en la redacción de los acuerdos, como la falta de cronogramas de pago, la ausencia de mecanismos de cumplimiento y la ambigüedad en las condiciones pactadas. Asimismo, se identificó que la efectividad del proceso depende, en gran medida, de la voluntad del obligado y de la existencia de mecanismos institucionales para supervisar y hacer cumplir lo acordado. Se concluye que la conciliación extrajudicial en la DEMUNA de Churcampa es una herramienta viable para resolver disputas alimentarias. No obstante, requiere ajustes normativos, operativos y formativos que garanticen su aplicabilidad y consolidación como un mecanismo eficaz de protección del derecho alimentario. Palabras claves. conciliación extrajudicial, derechos del menor, alimentos, resolución de conflictos, protección de menores, asistencia social. viii ABSTRACT This research analyzes the effectiveness of out-of-court conciliation in child support matters in the Department of Family and Family Law (DEMUNA) of the Provincial Municipality of Churcampa, Huancavelica, during 2021. The study focuses on evaluating how this mechanism contributes to the resolution of child support disputes and the effective protection of the best interests of the child. The methodology adopted was qualitative, with a descriptive scope and a design based on grounded theory. Two instruments were used for data collection: a document analysis guide, applied to 38 conciliation minutes registered with the Department of Family and Family Law (DEMUNA), and an interview guide for four experts in family law and conciliation. The results showed that, although out-of-court conciliation constitutes a legally valid and socially relevant resource, its practical effectiveness is affected by weaknesses in the drafting of agreements, such as the lack of payment schedules, the absence of enforcement mechanisms, and ambiguity in the agreed terms. Furthermore, it was identified that the effectiveness of the process depends largely on the willingness of the obligor and the existence of institutional mechanisms to monitor and enforce the agreement. It is concluded that out-of-court conciliation in the Churcampa Department of Municipal Justice (DEMUNA) is a viable tool for resolving child support disputes. However, it requires regulatory, operational, and training adjustments to ensure its applicability and consolidation as an effective mechanism for protecting child support rights. Keywords: out-of-court conciliation, children's rights, child support, conflict resolution, child protection, social assistance. ix LISTA DE CONTENIDO ASESOR ....................................................................................................................... iv AGRADECIMIENTO ................................................................................................... v DEDICATORIA ............................................................................................................ v LISTA DE CONTENIDO............................................................................................. ix ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xi RESUMEN .................................................................................................................. vii ABSTRACT ............................................................................................................... viii INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... xii CAPÍTULO I ................................................................................................................. 1 PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO ........................................................................... 1 1.1. Planteamiento y formulación del problema ....................................................... 1 1.1.2. Formulación del problema ....................................................................... 3 1.2. Objetivos ............................................................................................................ 3 1.2.1. Objetivo general ....................................................................................... 3 1.2.2. Objetivos específicos ............................................................................... 3 1.3. Justificación e importancia .............................................................................. 4 1.4. Hipótesis .......................................................................................................... 4 CAPÍTULO II ................................................................................................................ 6 MARCO TEÓRICO....................................................................................................... 6 2.1. Antecedentes de la investigación ..................................................................... 6 2.1.1. Antecedentes Internacionales ................................................................... 6 2.1.2. Antecedentes Nacionales ........................................................................ 11 2.2. Bases teóricas .............................................................................................. 17 2.2.1. Teorías .................................................................................................... 17 x 2.2.2. Conciliación extrajudicial ....................................................................... 22 2.2.3. Pensión de alimentos .............................................................................. 29 2.2.4. Jurisprudencia relevante ......................................................................... 32 CAPÍTULO III ............................................................................................................. 40 DISEÑO METODOLÓGICO ...................................................................................... 40 3.1. Método de investigación ............................................................................. 40 3.2. Configuración de la Investigación ............................................................... 40 3.2.1. Tipo de investigación ........................................................................... 40 3.2.2. Alcance o nivel de investigación .......................................................... 40 3.2.3. Diseño de la investigación .................................................................... 41 3.3. Población y muestra .................................................................................... 41 3.3.1. Población .............................................................................................. 41 3.3.2. Muestra .................................................................................................. 41 3.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ................................... 42 3.4.1. Técnicas de recolección de datos ......................................................... 42 3.4.2. Instrumentos ......................................................................................... 42 3.5. Técnicas de análisis de datos .................................................................... 43 3.6. Procedimiento ........................................................................................... 43 3.7. Aspectos éticos .......................................................................................... 44 CAPÍTULO IV............................................................................................................. 45 RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................. 45 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 61 RECOMENDACIONES .............................................................................................. 63 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS......................................................................... 65 ANEXOS ..................................................................................................................... 72 xi ÍNDICE DE TABLAS Tablas 1 Evaluación del aspecto formal de las actas de conciliación ...................... 50 Tablas 2 Evaluación del Contenido de las Actas de Conciliación........................... 53 xii INTRODUCCIÓN La conciliación extrajudicial en materia de alimentos se consolidó en el Perú como un mecanismo jurídico alternativo que permitió a las partes resolver sus conflictos sin necesidad de recurrir al proceso judicial. Este procedimiento ofreció un espacio de diálogo orientado a la suscripción de acuerdos consensuados sobre pensiones alimenticias, régimen de visitas y tenencia, enmarcados en el principio del interés superior del niño. En la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), esta figura desempeñó un papel fundamental al constituirse como una vía accesible y menos confrontativa para la solución de controversias familiares. Sin embargo, en contextos rurales como el de Churcampa, Huancavelica, su aplicación enfrentó limitaciones vinculadas a la insuficiencia de recursos institucionales, a la debilidad en el seguimiento de los acuerdos y a las carencias en la formación técnico-jurídica del personal encargado del proceso. La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar la eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa durante el 2021. Se adoptó un enfoque cualitativo, con un diseño basado en la teoría fundamentada y un alcance descriptivo. Para la recolección de información se utilizaron dos instrumentos: una guía de entrevista semiestructurada aplicada a cuatro informantes clave, y una guía de análisis documental centrada en el estudio de 38 actas de conciliación registradas en la institución. El estudio se estructuró en cuatro capítulos: el primero abordó el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación; el segundo desarrolló el marco teórico y legal; el tercero expuso el diseño metodológico; y el cuarto presentó los resultados y la xiii discusión, incorporando además las conclusiones y recomendaciones orientadas a fortalecer este mecanismo como herramienta efectiva de protección del derecho alimentario. 1 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1.1. Planteamiento y Formulación del Problema A nivel internacional el problema de la conciliación extrajudicial en la especialidad de alimentos se da por la falta de un marco legal y de procesos estandarizados que faciliten la resolución eficiente y justa de disputas relacionadas con el pago de alimentos sin tener que llegar a instancias de un proceso judicial. Respecto a esto, Lahera (2023) mencionó que los despachos especializados en conciliación extrajudicial ubicados en la comunidad Autónoma de Madrid refieren que a pesar de la inversión en publicidad e información de lo sobre exigidas que se encuentran las cortes españolas, la demanda de sus servicios ha aumentado mucho menos de lo esperado. Asimismo, la Comunidad de Madrid (2023) refirió que en el 2022 aumentó en el 12 % de la cantidad de mujeres demandantes por pensión de alimentos a comparación del 2021, siendo el 87 % de ellas, jóvenes menores de 24 años sin una relación matrimonial o de convivencia con el progenitor. Además, Gil (2011) definió a la conciliación extrajudicial como un proceso alternativo de resolución de conflictos que busca evitar la vía judicial para solucionar disputas entre partes, en lugar de recurrir a los tribunales, las partes involucradas optan por negociar y llegar a un consenso con la asistencia de un tercero neutral, conocido como conciliador. En el Perú es un instrumento prejudicial muy empleado actualmente; así, por ejemplo, es la herramienta alterna de solución de conflictos más optado en nuestro país. Como indica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH, 2023) en la nación se pueden conciliar: asuntos civiles, asuntos de familia y respecto a contrataciones con el estado, realizándose con cierto grado de presencialidad de las 2 partes en los centros conciliatorios pertenecientes al MINJUS. En referencia a lo anterior, el Congreso de la República (2010, 25 de mayo) promulgó la Ley N.° 27218, Ley que prorroga la obligatoriedad de la Ley N.º 26872 o Ley de Conciliación Extrajudicial, en esta se dejan establecidos todos los aspectos técnicos a tener en cuenta en una conciliación, asimismo, en el artículo N.° 7 de esta ley se detallan los aspectos legales que se toman en cuenta en lo referente a conciliaciones sobre prestaciones como la manutención, el régimen de visitas, la custodia, y otras cuestiones derivadas de la relación familiar sobre las cuales las partes tengan la libertad de acordar. En la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, como en todos los gobiernos locales, existe la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), que brinda la solución de conflicto de las partes relativos a régimen de visita, tenencia y pensión de alimentos. Respecto a lo anterior Municipalidad Provincial de Churcampa (2021) refirió que entre las funciones de la Subgerencia de DEMUNA Y OMAPED están las siguientes: trabajar en conjunto con otras instituciones públicas o privadas para coordinar, planificar, organizar y realizar acciones específicas que promuevan, protejan y aseguren el desarrollo integral de niños y adolescentes. Actualmente, el problema en la realidad respecto al grado de aplicabilidad de la conciliación de tipo extrajudicial en materia de alimentos en la Municipalidad Provincial de Churcampa 2021, a través de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), es que solo se otorga una pensión de alimentos mínima o exigua, por lo que las madres no tienen un beneficio económico para poder adquirir sus alimentos, aún más necesario por las graves circunstancias que vivimos con la pandemia COVID-19. En referencia a lo anterior, DEMUNA (2013) refirió que en los 2 locales ubicados en el departamento de Huancavelica más del 70 % de los casos 3 fueron de conciliaciones por temas de alimentos, siendo el principal problema en la conciliación que el progenitor refería no tener un trabajo estable o la imposibilidad de cuantificar sus ingresos. Con base a lo planteado, se formuló el siguiente problema: 1.1.2. Formulación del problema 1.1.2.1. Formulación del problema general ¿Cuál es la eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021? 1.1.2.2. Formulación de los problemas específicos • ¿Cuál es la eficacia legal en el cumplimiento de las formalidades de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021? • ¿Cuáles son los lineamientos para que la conciliación extrajudicial sea una alternativa de solución eficaz frente a los conflictos en materia de alimentos en materia en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021? 1.2. Objetivos 1.2.1. Objetivo general Determinar la eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021. 1.2.2. Objetivos específicos Determinar los lineamientos para que la conciliación extrajudicial sea una alternativa de solución eficaz frente a los conflictos en materia de alimentos en materia 4 de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021. Analizar la eficacia legal en el cumplimiento de las formalidades de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021. 1.3. Justificación e Importancia En el ámbito social, el estudio permitirá ser un referente para contrastar y/o verificar si es aplicada o no eficientemente en casos posteriores la investigación contribuirá con ciertos aportes y evidencias sobre el tema que se está desarrollando. La justificación de la presente investigación se fundamenta teóricamente en el hecho de que no existen a la fecha estudios o investigaciones en el marco del derecho de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica por lo que se considera que aportará a futuras investigaciones en el campo jurídico de la provincia Churcampa y de la región Huancavelica En términos metodológicos, este estudio propone un método adecuado para generar conocimientos válidos y confiables sobre el tema investigado. Contribuirá al campo de la metodología de la investigación al validar los datos mediante instrumentos de recolección, evaluando la relación entre variables en relación con la hipótesis sobre la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica en 2021. 1.4. Hipótesis La presente investigación no presenta hipótesis por ser de carácter descriptivo. No en todas las investigaciones se plantean hipótesis; el hecho que formulemos o no una hipótesis dependen de un factor esencial: el alcance inicial del estudio. En el caso 5 de un estudio descriptivo, solo se formula hipótesis cuando se pronostica un hecho o un dato (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). 6 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales Arrieta y Meza (2019), en Colombia, tuvo como objetivo analizar la efectividad de la función de concreción de la obligación alimentaria de los defensores de la familia, la metodología fue la revisión documental y análisis crítico. Se obtuvo como resultado que la obligación alimentaria parte de los art. 82 y 86 del Código de los Niños y Adolescentes, es más los defensores de familia tienen la facultad del Poder Judicial para autenticar y ratificar las conciliaciones en torno a la fijación de la cuota de manutención de los hijos, en caso de que fracase la audiencia de conciliación, también están facultados para fijar temporalmente una cuota de alimentos para los hijos. Como se sabe la responsabilidad de proveer alimentos nace de un acto voluntario y consciente, puesto que desde su origen existen derechos y obligaciones fundamentales entre las partes, además es ampliamente reconocido que mantener y educar a los hijos menores, así como a personas con discapacidad, es un deber crucial e ineludible, por encima de todo, la solidaridad es un principio constitucional en el que las cargas y obligaciones susceptibles se reclaman con fuerza y con la ayuda del Estado. Se concluye que debe hacer un esfuerzo por fomentar el uso de los centros zonales municipales para la resolución de conflictos en cuestiones de alimentos, dado que el departamento del Atlántico y la ciudad de Barranquilla muestran una baja participación en las audiencias de conciliación en comparación con el promedio nacional. Cangas et al. (2021), en el Ecuador, propuso como objetivo analizar el pago de pensiones alimentarias y la afectación jurídica, se empleó el método cualitativo, 7 documental, analítico y jurídico. Se obtuvo como resultado que en Ecuador existen familias monoparentales, donde la pensión de alimentos es un derecho que no se puede renunciar pero aun es deficientes que no hay repercusiones legales y que los proveedores pueden realizar pagos a plazos, siempre que cumplan todas sus obligaciones, que es fundamentado en Código de la Niñez y Adolescencia, dado que la manutención de los hijos les proporcionará el sustento que necesitan para vivir una vida plena y desarrollarse bien, sino se llegan a cumplir con las pensiones el responsable asume sanciones privativas de libertad o prisión estipulado en el art. 25, los casos por los que dejan de pasar pensión son falta de recurso económicos, trabajo mal renumerado, la comercialización informal y mala cultura de ahorro, se puede percibir que el 50 %, no reciben pensión alimentaria, lo que provoca que no se puedan solventar sus necesidades básicas, debido a este caso se da un proceso judicial de cobro. Se concluye que el derecho a alimentos debe ser satisfecho por los progenitores ausentes, y no se ha demostrado que los obligados alimentarios perjudiquen el derecho de sus hijos al realizar pagos parciales a través del Sistema Único de Pensiones Alimenticias. Asimismo, Jaimes et al. (2021), en Colombia, tuvo como objetivo evaluar la legislación que definió las competencias y atribuciones de los conciliadores, tanto en el ámbito público como privado según la Ley 640 del art. 8 para fijar en audiencia la pensión alimenticia garantizada a niños y adolescentes para salvaguardar sus derechos fundamentales, la investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo e historio- hermenéutico, se utilizaron como instrumento a la guía de análisis documental acerca de las sentencias del Tribunal Constitucional y las normas nacionales e internacionales. Como resultado se obtuvo que los niños son vulnerables y la normativa internacional garantiza la protección del derecho a ser receptor de alimentos porque se consideraron 8 esenciales y necesarios. Estos derechos abarcan el sustento, la vivienda, la recreación, la educación y todo lo esencial para un desarrollo integral. En Colombia, la protección del derecho de los niños está respaldada por normas clave, puesto que la Constitución afirma que tanto padres como tutores tienen el deber de garantizar el cumplimiento completo y efectivo de todos los derechos humanos. Se concluye que las normas del legislador y el precedente vinculante de la Honorable Corte Constitucional establecieron una serie de criterios para determinar la naturaleza jurídica de la conciliación como un derecho sustantivo considerado como un contrato civil, familiar, laboral o administrativo que crea obligaciones, dado que, constituye una forma especial de ejercer el derecho fundamental al acceso a la justicia y ofrece un enfoque alternativo para la resolución de conflictos. Además, Martínez y González (2021), en Costa Rica, tuvo como objetivo identificar las medidas legislativas sobre transferencias monetarias de emergencia y pensiones alimentarias durante los primeros ocho meses de la epidemia en las 19 naciones latinoamericanas, aplico el enfoque cualitativo documental apoyado del análisis empírico, para la recopilación de datos, donde, se utilizó una base de textos de documentos públicos relacionados al poder ejecutivo, legislativo y judicial, la muestra se enfocó en una análisis a 19 países de América Latina. Se obtuvo como resultado que antes de la pandemia, un pequeño número de menores, en este caso, la madre vivía con un solo cónyuge, de ellos, solo un pequeño número recibía ayuda dado que se les exigía a menudo una pensión alimenticia parcial o prematura, y la mayoría de los niños se quedaban sin ninguna ayuda económica, también mencionaron lo difícil que les resultaba mantener a sus hijos antes de la emergencia sanitaria y cómo, en 2020, las pensiones alimenticias cayeron un 36 % con respecto al año anterior, cuando el estado de emergencia ya estaba en vigor. Se concluye que las sanciones por incumplimiento serían muy diferentes, al menos en lo que respecta 9 a los alimentos, pero el Estado debe seguir aplicando los procedimientos necesarios para garantizar su cumplimiento. Asimismo, López et al. (2019), en Colombia, se plantearon el objetivo de establecer una conceptualización jurídica más amplia sobre el desarrollo del proceso de conciliación en asuntos alimentarios, y realzando cuando el hijo es ya mayor de 18 años, para el desarrollo de su investigación los autores analizaron las normas, criterios y parámetros que se tiene en la doctrina, abordando desde lo más básico y elemental del derecho de alimentos y siguiente el camino hasta la conciliación de las partes, para finalizar con unificar los criterios y las normas para aplicar la correcta interpretación y aplicación de la norma, en favor de los hijos mayores de edad, tomando en cuenta como: la capacidad jurídica, la edad de los hijos, capacidad económica de los padres, obligación alimentaria y también se tomó en consideración el principio de solidaridad. La principal conclusión fue que el derecho que tienen los hijos de recibir alimentos no cesa de alguna manera para los hijos que cumplen la mayoría de edad, y esto es respaldado por Corte Constitucional bajo el principio fundamental de la solidaridad y el parentesco existente. En el contexto legal colombiano, se observa que la obligación alimentaria se origina directamente de la ley, por lo que no se requiere la intervención de acuerdos, consentimientos o contratos para que esta obligación sea efectiva. Es justamente este artículo imperativo para el desarrollo de nuestra investigación, y a que independientemente de la edad el derecho a los alimentos no se extingue de alguna manera cuando el hijo cumple la mayoría de edad. Por otra parte, Moreno (2019), en Madrid, hace un comentario respecto a una sentencia se refirió a un acuerdo extrajudicial de pagos formalizado ante notario, donde los acreedores son los dos hijos del deudor por pensión alimenticia. La Sala determina 10 que dicho acuerdo no puede alterar la obligación de pago de alimentos establecida judicialmente en un procedimiento de familia, ni afectar a los créditos por alimentos surgidos después de la solicitud del acuerdo. Sin embargo, puede incidir en los créditos existentes previos a dicha solicitud. El acuerdo extrajudicial de pagos fue impugnado por Estrella, argumentando la falta de justificación de algunos créditos y la confusión en la titularidad de otro. Respecto a la pensión alimenticia de los hijos menores, se señaló que cualquier modificación debe realizarse mediante el procedimiento correspondiente ante el juzgado de familia, y no a través del acuerdo extrajudicial de pagos. Este artículo científico incorpora parte de nuestra tesis, siendo crucial para entender mejor nuestras variables de estudio. Finalmente, Indacochea (2020), en Ecuador, planteó como objetivo implementar normas adicionales o subsidiarias al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, al Código Orgánico General de Procesos y a la sentencia constitucional N.° 12-2017, como método teórico se aplicó el histórico-lógico, jurídico doctrinal y el jurídico comparado; como método empírico se abordó el análisis documental; como técnica se aplicó encuestas virtuales a jueces, funcionarios judiciales que son partes de la defensoría pública, realizó el análisis de tres expedientes técnicos. Se obtuvo como resultado con respecto a las encuestas que los funcionarios de la defensoría pública no tienen conocimiento de cómo llevar una acción o demanda destinada a hacer cumplir las actas de mediación en casos relacionados con la niñez y la adolescencia, debido a que los procesos del código Orgánico no son aptos para todas las situaciones. Y con respecto al análisis de expediente con respeto al derecho de alimenticio, se resaltaron casos de incumplimiento de pago por alimentos, probando una demanda de acta de mediación, pero durante el proceso existe limitaciones durante el proceso. El Código Orgánico General de Procesos solo abarca el 11 aspecto relacionado con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, dado que el código solo favorece a términos de dar o hacer en términos económicos, al culminar este pedido solo se archivan los casos. Se concluye que la constitución es un gremio que prevalece la protección y garantía para acceder a la justicia, que abarca la convención de los derechos del niño, pero debería seguir un adecuado proceso ante los jueces con el fin de exigirse los derechos alimenticios, pero realmente no es así dado que se considera como un proceso común. 2.1.2. Antecedentes nacionales Baldino y Romero (2021) plasmaron el propósito de esclarecer el significado de los estudios exitosos en relación con la pensión alimentaria para hijos mayores de 18 años y definir criterios objetivos para su asignación y cuantificación. Se utilizaron métodos de interpretación, análisis axiológico e interpretación normativa del Código Civil, considerando aspectos literales, sistemáticos y teleológicos, dado que los hijos generan derechos y obligaciones para los padres, incluyendo la obligación de proporcionar alimentos, especialmente cuando se trata de minoridad o incapacidad. Se encontró que el estado de necesidad es un criterio clave para la concesión y cuantificación de la pensión alimentaria según el artículo 481 del Código Civil. Este criterio es aplicable tanto a menores incapaces por su edad como a adultos con discapacidades físicas o mentales que les impiden valerse por sí mismos. Se concluyó que no existe un límite de edad para la pensión alimentaria y que esta se mantendrá mientras persista el estado de necesidad del hijo mayor, pudiendo ser revisado en cualquier momento. Además, Cisneros (2020) tuvo como objetivo analizar el sistema de conciliación extrajudicial conforme a la Ley N.° 26872 y su Reglamento, establecido por el Decreto Supremo N.° 014-2008-JUS. Consideró como metodología el enfoque mixto, aplicado 12 con apoyo del inductivo-deductivo, analítico-sintético, abstracto-concreto; como muestra se trabajó con 38 actas de conciliación de Lima del 2016 y 2017. Como técnica se utilizó el análisis documental con apoyo de los instrumentos de fichaje, cuestionario y fichas de registro digital. Se obtuvo como resultado que la Ley de Conciliación y su Reglamento consideraron a la conciliación como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, pero hubo 31 actas que no cumplen con esa función, es más en el art. 96 sustenta que el fiscal provincial de familia concilia con los padres en caso no se haya iniciado un proceso judicial en el asunto de alimentos, es más para la disolución de dicho acuerdo el conyugue no debe de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, la pensión de alimentos no debe ser mayor al 60 % de los ingresos del demandado, para ser válido debe ser reconocido por sede judicial o notarial. Se concluye que, por medio del análisis de 38 actas de conciliación extrajudicial, se pudo determinar las deficiencias en la elaboración, evaluación y constatación de las actas de conciliación extrajudicial obedecen a que el conciliador, el abogado y los intervinientes en el proceso conciliatorio carecen frecuentemente de la capacitación suficiente para desarrollar los 172 contenidos de la Ley de Conciliación y su Reglamento con referente a identificar las materias conciliatorias, constatar el cumplimiento de los requisitos legales y establecer pretensiones concretas, exigibles y líquidas, todo lo cual conduce finalmente a la inejecución de las actas de conciliación. Asimismo, Chavéz (2021) tuvo el propósito de analizar la conexión entre la pensión de alimentos judicial y el interés superior del menor en los juzgados de familia. Se empleó una metodología con enfoque cuantitativo para llevar a cabo este análisis con diseño descriptivo correlacional; la muestra fue no probabilística que se recogió de 120 operadores de justicia. La técnica que se utilizó fue la encuesta y observación, aplicando 13 como instrumento un cuestionario, para el análisis de datos se utilizó el SPSS. El resultado evidenció que el derecho a alimentos es un derecho fundamental de los niños y adolescentes, cuyo propósito es garantizar que los padres cubran las necesidades básicas para su subsistencia, y que esta se cumplida para proteger el bienestar del menor, esto fue validado con una correlación Rho de Spearman ,586 y con un p-valor ,000 < α = 0,05, esto quiere decir que las personas separadas asumen un interés económico para proteger al menor. Se concluye que existe una relación de la pensión de alimentos judicial e interés superior del niño. En la misma línea, Hernandez et al. (2023) se plantearon como objetivo investigar la efectividad en las sanciones debido al incumplimiento de la responsabilidad alimentaria, dado que en Perú es un derecho fundamental la alimentación; se aplicó como metodología el enfoque cualitativo, enfocado a la revisión bibliográfica, análisis fenomenográfico y multimodal, la muestra fue no probabilístico considerando 30 artículos de los repositorios digitales, usando el método prisma. Se obtuvo como resultado que, en algunas regiones de América Latina, no se cumplen con la obligación alimentaria, debido a una serie de factores (falta de recursos económico, poca oportunidad de trabajó, migraciones) que hacen que el obligado no cumpla con sus responsabilidades, esto se percibe mayormente en divorcios ligados a procesos de infidelidad, abandono de la familia donde se avala la pensión de alimentos, pero lo que asumen esa carga y castigo son los varones, señalado en el Código Civil. Se concluye que en Perú se ve muchos casos de pensión alimentaria debido a la irresponsabilidad de los padres, es más se encontró que las sanciones que se imponen al obligado tras incumplir en proporcionar alimentos al niño, muchas veces no se cumplen, en consecuencia, las sanciones deben ser aplicadas adecuadamente para no afectar el desarrollo o bienestar del infante y adolescente. 14 Así también, Reategui (2018) tuvo por objetivo principal examinar la difusión de las políticas públicas sobre Conciliación Extrajudicial en el distrito de Puente Piedra en el año 2017. La metodología empleada fue cualitativa, con un enfoque interpretativo, nivel descriptivo y diseño de estudio de casos. Los sujetos del estudio fueron expertos de los centros de conciliación extrajudicial del distrito, y la información se recopiló a través de entrevistas y análisis documental, utilizando guías específicas para cada método. Se encontró que la difusión de la Conciliación Extrajudicial en Puente Piedra fue limitada, atribuida a la falta de interés del Estado y de los tres niveles de gobierno en su promoción. Los centros de conciliación enfrentaron dificultades para fomentar una cultura de paz debido a recursos insuficientes. La mayoría de los procedimientos finalizaron con actas de inasistencia o sin acuerdo, y el asesoramiento de abogados litigantes influyó notablemente en las decisiones de las partes. Se subrayó que la Conciliación Extrajudicial ofrece una solución rápida y eficiente a través de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), aliviando la carga de los juzgados de paz letrado. Se recomendó al Estado peruano promover políticas más efectivas y fortalecer su implementación en gobiernos locales, especialmente en instituciones como la DEMUNA y ALEGRA, que son esenciales para facilitar la conciliación entre las partes. Adicionalmente, Gonzales y Pineda (2021) investigaron cómo la conciliación extrajudicial podría ayudar a reducir la carga de trabajo en los procesos judiciales de alimentos. La investigación, de carácter básico y con un diseño jurídico-descriptivo, exploró categorías clave como conciliación extrajudicial, carga procesal en el derecho y procesos de alimentos. Dentro de estas categorías, se analizaron subcategorías como conflicto, teoría general del proceso, mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tipos de conciliación, ventajas de la conciliación, principio de acceso a la justicia y 15 evolución de la conciliación en los procesos de alimentos. La recolección de datos se realizó mediante entrevistas y análisis documental. Se concluyó que la conciliación extrajudicial puede ser efectiva para reducir la carga procesal en los casos de alimentos. Sin embargo, se determinó que una de las razones por las cuales esto no sucede de manera significativa es porque la conciliación es voluntaria, y las partes a menudo prefieren recurrir directamente a la vía judicial por desconfianza en el proceso de conciliación extrajudicial. Esta investigación es crucial para entender estas variables desde una perspectiva académica, Se concluye que la conciliación extrajudicial puede funcionar eficazmente fuera del ámbito judicial, evitando así la sobrecarga en los juzgados. Además, Ramírez (2019) tuvo como objetivo analizar del derecho alimentario desde una perspectiva de género, como metodología utilizo el enfoque mixto. Se obtuvo como resultado que el artículo 487 del Código Civil establece que el derecho a solicitar alimentos es intransmisible por su carácter personal, también es irrenunciable mientras exista necesidad que lo sustente, es más para conocer la retribución del demandado, las gratificaciones, las vacaciones y las cantidades que percibe como trabajador dependiente, el juzgado deberá solicitar un informe de ingresos a su centro de trabajo. Estos resultados demuestran lo altamente feminizados que están los procedimientos de manutención de los hijos, a la vez que demuestran cómo los derechos de las mujeres se derivan de su identidad maternal y de su papel como defensoras de sus hijos dado que acuden al sistema judicial para solicitar la pensión alimenticia, la estadística revela un alto grado de dependencia económica entre quienes recurren al sistema legal, así como la significativa influencia del trabajo doméstico no remunerado en la vida de estas personas. Se concluye que los principios del sistema de pensiones alimenticias como la forma en que el sistema decide los casos a través de los acuerdos de conciliación y la jurisprudencia reflejan la naturaleza 16 político-cultural de la legislación, demostrando que la comprensión de la pensión alimenticia requiere ir más allá de la estrecha concepción civil de la misma para examinar las concepciones socioculturales de género de hombres y mujeres con las que la ley interactúa y fomenta. Finalmente, Collao (2022) tuvo como objetivo explicar las ventajas que trae consigo la conciliación extrajudicial en materia de pensiones alimenticias en relación al grado de adhesión al acuerdo realizado en el Centro de Conciliación Alegra Defensa Pública Ayacucho, como metodología aplicó el enfoque cualitativo, explicativo y no experimental, apoyado del método hipotético, utilizó como técnica el análisis documental y la entrevista. La muestra fue aleatorio probabilístico considerando cuatro casos de conciliación sobre alimentos del total de 60 casos; como resultado se rescató que entre los graves problemas de la administración de justicia estatal se encuentran los retrasos en el sistema judicial, la sensación de corrupción y las demoras en la resolución de litigios se argumenta que, para el ciudadano, formalizar la injusticia en lugar de administrar justicia es el problema más acuciante si tenemos en cuenta los continuos retrasos en la resolución de casos y la inadecuada infraestructura, es más el monto de la obligación la mitad de los casos, se ubica entre 100 y 250 soles, la cuarta parte de los casos tiene el monto entre 251 y 500 soles y una quinta parte de los casos entre 501 y 800 soles. Se concluye que el deudor de alimentos no cumple con la mitad de las responsabilidades acordadas judicialmente (con sentencia o resolución que autorice la conciliación judicial), hay muchas otras razones por las que un deudor puede no cumplir, como el desempleo, la reticencia derivada de un pleito, la disolución de la familia, etc. 17 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. Teorías A. Teoría organicista La teoría organicista postula que la función jurisdiccional del Estado se manifiesta a través de sus órganos judiciales, cuya misión principal es resolver conflictos y asegurar la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico en casos concretos. Esta perspectiva enfatiza que la jurisdicción es una función pública esencial para mantener el equilibrio social y la justicia, garantizando que las normas sean interpretadas y aplicadas de manera coherente y equitativa (Bravo, 2006). Asimismo, en situaciones de incertidumbre jurídica, donde no existe una vulneración concreta de un derecho subjetivo, pero sí una duda razonable sobre la existencia, interpretación o aplicación de una norma, la función jurisdiccional adopta un rol diferente (Ibañez, 2023). En estos casos, el proceso judicial no busca proteger o restablecer un derecho vulnerado, sino eliminar la incertidumbre mediante una acción declarativa de certeza. Esta acción tiene como finalidad que el juez declare o se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, disipando dudas y otorgando seguridad jurídica a las partes involucradas. La acción declarativa de certeza es entendida como aquella en la que se persigue que el juez declare o se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, eliminando un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica de una persona. Este tipo de acciones son fundamentales para evitar conflictos futuros y garantizar la estabilidad del sistema normativo, al clarificar cuestiones jurídicas antes de que se transformen en controversias concretas (Gutierrez, 2017). 18 B. Teoría subjetiva La teoría subjetiva sostuvo que la jurisdicción tiene como propósito esencial la tutela de los derechos subjetivos de los individuos, garantizando su protección mediante la aplicación de la normativa al caso concreto. En este sentido, el ejercicio jurisdiccional se activa cuando existe un derecho en disputa que requiere ser protegido o restituido por el órgano judicial (Agudo, 2011). Sin embargo, cuando se presentan incertidumbres jurídicas, en las que no se discute un derecho subjetivo sino la interpretación o aplicación de una norma, el proceso jurisdiccional no tiene una finalidad protectora, sino que se limita a emitir una declaración de certeza. Esta declaración, al no implicar la tutela de un derecho subjetivo específico, se orienta exclusivamente a eliminar la inseguridad jurídica y garantizar la correcta aplicación del derecho en el futuro (Bravo, 2006). Desde esta perspectiva, los procesos declarativos de certeza no constituyen una función jurisdiccional en su sentido tradicional, dado que no resuelven conflictos entre partes con intereses contrapuestos, sino que buscan esclarecer el alcance de una disposición jurídica para dotar de seguridad al orden normativo (Pacheco, 2017). Este tipo de pronunciamientos, aunque relevantes para la estabilidad del sistema jurídico, son considerados como un ejercicio complementario de la jurisdicción, más cercano a una labor interpretativa del derecho que a la protección de derechos subjetivos (Gonzáles, 2001). En consecuencia, la teoría subjetiva delimita el ámbito jurisdiccional a la resolución de controversias en las que exista un derecho subjetivo afectado, dejando las acciones meramente declarativas en un plano auxiliar dentro del ejercicio judicial 19 C. Teoría trialista de la conciliación La teoría trialista de la conciliación busca comprender la naturaleza de los conflictos como diferentes formas de abordarlos tiene la función de fomentar la comunicación efectiva, el diálogo abierto y el respeto mutuo entre las partes en conflicto, buscando soluciones consensuadas como justas que tengan en cuenta los intereses y necesidades de todos los involucrados. Es por eso que Rincón (2013) sostuvo que es un método de negociación y una herramienta procesal, es más la conciliación es un área del derecho en desarrollo que concreticen negociación dinámica y útil, con el objetivó de generar la paz social, es más, lo fáctico se utiliza en la audiencia de conciliación; lo nomológico se centra en la elaboración de una norma jurídica a través de actas y registros; lo ideológico desempeña un papel crucial tanto en la propia audiencia como en la norma que emerge de ella, para que se pueda verificar que la audiencia y la norma creada sean válidas como justas. Según la perspectiva trialista de Arandia et al. (2020), una norma no puede ser leal a menos que exprese la voluntad del autor, lo que requiere un fuerte vínculo entre la norma como la realidad social, además, solo puede ser exacta si esta voluntad se lleva a cabo y se establece una verdadera justicia. D. Teoría de asignación de responsabilidades La teoría de asignación de responsabilidades busca el principio de legalidad, que estipula que debe existir un régimen de proceso judicial para que los infractores puedan ser castigados, es más el Estado debe permitir el flujo ilimitado de recursos a través del sistema jurisdiccional para que los deudores puedan pagar las obligaciones alimentarias. Con respecto a la idea, Bravo (2006) sostuvo que es la capacidad y el deber de un individuo de reconocer y aceptar las repercusiones de sus propias acciones, ya sean moralmente justos o inmorales. Asimismo, para Espinoza (2019) se caracteriza en 20 proporcionar de forma responsable la pensión alimenticia y todo lo que ello implica para el cumplimiento de la responsabilidad hacia los primogénitos, es más implica la ruptura de un equilibrio u orden y transmite la idea de una respuesta reparadora a la ruptura. E. Teoría de la justicia restaurativa La teoría de la justicia restaurativa sostuvo que la conciliación no debe limitarse únicamente a la resolución del conflicto entre las partes, sino que debe enfocarse en la restauración de las relaciones y la reparación del daño causado. Este enfoque enfatiza la participación activa de los involucrados en la búsqueda de soluciones justas y equitativas, promoviendo el diálogo y la responsabilidad mutua (González, 2018). A diferencia del modelo punitivo, la justicia restaurativa prioriza la reconstrucción del tejido social afectado por la controversia, fomentando la reconciliación y evitando futuras disputas. En este sentido, los mecanismos conciliatorios se convierten en herramientas clave para generar acuerdos sostenibles que beneficien a todas las partes involucradas (Zehr, 2014). En el contexto peruano, la justicia restaurativa cobra especial relevancia en los procesos de conciliación extrajudicial, particularmente en asuntos relacionados con el bienestar de los menores. La normativa nacional promueve este enfoque al considerar que la conciliación no solo debe solucionar desacuerdos entre padres o tutores, sino que también debe garantizar el interés y el desarrollo integral del niño (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2006). De esta manera, los acuerdos conciliatorios buscan priorizar el bienestar emocional y material del menor, asegurando que sus derechos sean protegidos de manera efectiva. En este marco, la conciliación se convierte en una herramienta indispensable para mitigar el impacto negativo de los conflictos familiares, promoviendo soluciones basadas en el respeto, la equidad y la restauración de los lazos familiares (Rodríguez, 2016). 21 F. Teoría del interés superior del niño La teoría del interés superior del niño establece que en cualquier proceso legal o conciliatorio, las necesidades y el bienestar del menor deben ser la máxima prioridad. Este principio reconoce que los niños y adolescentes, debido a su situación de vulnerabilidad, requieren una protección especial por parte del Estado y de la sociedad (Bécar, 2020). En este sentido, todas las decisiones jurídicas que los involucren deben ser tomadas con el objetivo de garantizar su desarrollo integral, seguridad y bienestar. La teoría fundamenta la obligación de jueces, conciliadores y demás actores jurídicos de privilegiar las soluciones que mejor salvaguarden los derechos de los menores, incluso por encima de los intereses de los adultos involucrados en el conflicto (Alston & Goodman, 2013). En el caso de Perú, el interés superior del niño está garantizado tanto por la Constitución Política del país como por el Código de los Niños y Adolescentes, los cuales establecen que en toda decisión que los afecte debe prevalecer su bienestar físico, psicológico y emocional. Este principio también se encuentra alineado con los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano (Herencia, 2021). En el ámbito de la conciliación, la aplicación de esta teoría implica que los acuerdos alcanzados deben ser evaluados no solo en función de su viabilidad jurídica, sino también en términos del impacto que generarán en la vida del menor. De este modo, el enfoque conciliatorio en Perú se orienta a garantizar soluciones justas, sostenibles y centradas en el bienestar infantil, asegurando que los derechos de los niños no sean vulnerados en procesos de negociación entre adultos (Rivera, 2017). 22 2.2.2. Conciliación extrajudicial Para explicar mejor el concepto de la conciliación extrajudicial, comenzaremos por entender qué significa conciliación en términos generales. Este término tiene su origen en el latín “conciliation”, el cual se refirió a la acción y el resultado de conciliar. El término “conciliar”, que proviene del latín “conciliare”, implica “armonizar y resolver las discrepancias entre personas que se encontraban en conflicto (Gil, 2011). Según la doctrina nacional, la conciliación se definió como una manifestación acordada de la voluntad respecto a los involucrados, representando un acto jurídico donde se resuelve el conflicto. Este acto es un recurso provisto por el sistema normativo o conjunto de normas legales que regulan la organización y funcionamiento de una sociedad, que permite a las partes autodeterminarse, con el objetivo de identificar una solución en el plano práctico respaldada legalmente para resolver conflictos (Ledesma, 2000). En este contexto, la conciliación implica la intervención de un tercero que facilita a las partes la búsqueda de una solución para su conflicto, proponiendo fórmulas de acuerdo que no son vinculantes. Su función es examinar las posturas divergentes, reducir las diferenciaciones, convencer a la parte renuente, sugerir caminos para el entendimiento y fomentar un diálogo constructivo (Taramona, 2001). Por otra parte, para Couture (1960), “la conciliación implica el acuerdo entre las partes, logrado mediante mecanismos como la renuncia, el allanamiento o la transacción, evita o resuelve un litigio pendiente o potencial” (p. 43). A partir de la postura doctrinal sobre la naturaleza, dado que, la conciliación es una institución fundamental, es crucial establecer una definición clara de la conciliación extrajudicial. En ese sentido, para 23 Taramona (2001), la conciliación extrajudicial se definió como un mecanismo alternativo para resolver conflictos, donde las partes acuden a un centro de conciliación para buscar una solución consensuada al conflicto. Según la normativa, la definición legal de conciliación está establecida en el artículo 5 de la Ley N.° 26872, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 1070 (2010, 25 de mayo) establece que la conciliación es una institución que sirve como un mecanismo alternativo para resolver conflictos, permitiendo que las partes involucradas acudan a un centro de conciliación extrajudicial para recibir ayuda en la búsqueda de una solución acordada mutuamente. A. Importancia de la conciliación extrajudicial De acuerdo con su definición y la perspectiva de la legislación procesal actual, la conciliación es altamente apreciada como un método especial para resolver conflictos, siendo considerada la forma más pacífica, eficiente y económica de solucionar disputas (Gil, 2011). Por lo tanto, se puede afirmar que uno de los aspectos que demuestran la relevancia de la conciliación extrajudicial es su capacidad para fomentar la paz, dado que las partes implicadas quedan contentas con los resultados obtenidos. Frente a ello, Taramona (2001) consideró que la conciliación es una solución eficaz para ciertos problemas porque beneficia a todas las partes implicadas, incluidos los servicios involucrados. B. Principios de la conciliación Los principios de la conciliación están establecidos en el artículo 2 la Ley de Conciliación N.° 26872 (1997, 7 de octubre): 24 Principio de equidad. El principio de equidad en conciliación se refirió a uno de los principios esenciales que guían el proceso de conciliación, el cual es un método de resolución de disputas donde un tercero imparcial, denominado conciliador, asiste a las partes en conflicto para alcanzar un acuerdo que sea aceptable para ambas partes (La Rosa, 2013). Una de las responsabilidades del conciliador consiste en facilitar que las partes involucradas, considerando sus diferencias individuales, se encuentren en un equilibrio de condiciones iguales. El conciliador debe mantener su neutralidad en la búsqueda de un acuerdo y promover un ambiente de mediación justo y equitativo. Principio de veracidad. El principio de veracidad en conciliación se refirió a la obligación ética de las partes y del conciliador de ser honestos en la información que proporcionan durante el proceso de conciliación (La Rosa, 2013). Este principio ético, señalado en el reglamento, subraya la importancia de la confianza en el proceso de resolución de disputas. Se espera que las partes actúen con honestidad y proporcionen información precisa y verídica para que el conciliador pueda encontrar una solución adecuada. Asimismo, quienes implementan el sistema de conciliación deben entregar información veraz cuando el MINJUS lo requiera. Principio de buena fe. Se entiende como la obligación de que las partes actúen con honestidad y buena fe, confiando se regirán con dichos valores durante el procedimiento de conciliación. El principio de buena fe en conciliación se refirió a la obligación ética y legal de todas las partes involucradas en un proceso de conciliación de participar de manera honesta, sincera y cooperativa en el proceso de resolución de conflictos (La Rosa, 2013). 25 Principio de confidencialidad. Gonzales y Velasco (1993), citados por Gutiérrez (2017), refirieron que “es uno de los principios más importantes de la conciliación y también se considera una de sus características fundamentales, que implica la protección de la información obtenida, asegurando que esta se mantenga confidencial” (p.25). Asimismo, la Rosa (1999) describió que este principio es un pilar fundamental de este proceso de resolución de disputas, donde establece que toda la información, comunicación y documentos compartidos durante el proceso de conciliación deben ser tratados como confidenciales y no pueden ser divulgados a otros sin la autorización de las partes inmersas, a menos que exista una obligación legal que lo permita. Principio de imparcialidad y neutralidad. Este principio es abordado por Ministerio de Justicia (1997), citado por Gutiérrez (2017), en donde se definió como garantías de seguridad y justicia. La intervención del conciliador durante el procedimiento de conciliación, la neutralidad e imparcialidad constituyen principios de la conciliación conforme lo regula en el art. 2 de la Ley. El principio de imparcialidad y neutralidad en conciliación se refirió a la obligación ética y profesional del conciliador de no tomar partido ni mostrar favoritismo hacia ninguna de las partes en conflicto durante el proceso de resolución de disputas, dado que, es esencial para asegurar que el conciliador actúe como un tercero imparcial en la búsqueda de un acuerdo mutuamente aceptable (La Rosa, 2013). Principio de legalidad. Implica la obligación de que cualquier acuerdo alcanzado durante el proceso de conciliación debe ser consistente con las leyes y regulaciones aplicables. Este principio asegura que las soluciones acordadas entre las partes no violen ninguna normativa legal o derecho fundamental y que el acuerdo sea legalmente válido y ejecutable (La Rosa, 2013). La legalidad es un componente esencial para la validez y la 26 ejecución de los acuerdos de conciliación, pero también es importante que los acuerdos sean justos dentro de los límites legales. Principio de celeridad. Según, Choque (2000), citado por Gutiérrez (2017), este principio está íntimamente ligado al procedimiento de conciliación, pues permite la solución pronta y rápida al conflicto. Se refirió a la idea de que el proceso de conciliación debe llevarse a cabo de manera rápida y eficiente que implica que las partes involucradas y el conciliador deben trabajar juntos para resolver la disputa de manera oportuna, evitando retrasos innecesarios (La Rosa , 1999). Principio de economía. Orientada a que las partes reduzcan el tiempo y los costos asociados a un proceso judicial, evitando así el largo período que implica el litigio. Este principio busca minimizar costos, tanto en términos de dinero, así como tiempo, asociados con la conciliación. Implica que las partes y el conciliador deben realizar esfuerzos razonables para resolver la disputa de manera eficiente, evitando gastos innecesarios y retrasos prolongados. La economía en conciliación busca lograr un equilibrio entre la celeridad y la calidad en el proceso, asegurando que se alcance una solución justa y adecuada sin incurrir en excesivos costos financieros o temporales (La Rosa , 1999). Todos los principios cumplen un rol muy importante acuerdo a la Ley N.° 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial, donde se busca la equidad ante la justicia y dar más adecuada información a los interesados para que puedan tomar una decisión firme, y poder consensuar sin ninguna limitación de terceras personas de los derechos fundamentales, por ello debe llevarse con claridad y transparente acuerdo a los procedimientos de la conciliación siempre en cuando respetando el orden público, donde pues esta institución 27 viene funcionando bajo la autorización de Ministerio de Justicia (Decreto Legislativo N.° 1070, 2010, 25 de mayo). Entonces, se podría afirmar que uno de los aspectos que demuestran la importancia de la conciliación extrajudicial es su capacidad para promover la paz, dado que las partes implicadas quedan satisfechas con los resultados obtenidos. Adicionalmente, Taramona (2001) indicó que la conciliación se presenta como una solución eficaz para ciertos problemas, beneficiando tanto a las partes en conflicto como a los servicios involucrados. C. Legislación comparada Perú La Ley de conciliación, N.° 26872, regula la conciliación extrajudicial en Perú, estableciendo los principios de equidad, celeridad y confidencialidad, cabe hace hincapié en su artículo 7, el cual establece que los acuerdos de conciliación tienen fuerza de título ejecutivo, siempre que se cumplan los requisitos legales (Ley N.° 26872, 1997). El Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo 92, regula el derecho de los menores de recibir alimentos, vinculando la conciliación con la protección de este derecho (Ley N.° 27337, 2000). Colombia La Ley 2220 de 2022 regula la conciliación como mecanismo obligatorio en materia de alimentos, los defensores de familia tienen la facultad de fijar cuotas alimentarias temporales en caso de inasistencia de las partes (Ley 2220 de 2022, 2022) La Constitución colombiana establece el principio de solidaridad, que refuerza la obligatoriedad de cumplir con estas obligaciones. 28 Chile La Ley N.° 19968, sobre Tribunales de Familia, establece que la mediación es un requisito previo para resolver conflictos familiares, incluida la pensión alimenticia; en los casos de incumplimiento, los tribunales pueden imponer multas o medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias (Ley 19968, 2004). Ecuador El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia garantiza que el incumplimiento de pensiones alimenticias conlleve sanciones severas, incluyendo medidas privativas de libertad. Asimismo, establece que los pagos pueden realizare a través de un sistema automatizado que facilita el monitoreo del cumplimiento (Ley No. 2002-100, 2003). España La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, antes de iniciar un proceso judicial en casos de familia, se debe intentar una mediación; esta es promovida por el Consejo General del Poder Judicial como mecanismo eficiente y menos adversarial para resolver conflictos (Ley 1/2000, 2000). México La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal incluye mediación como una vía para resolver conflictos familiares, otorgando a los acuerdos alcanzados la misma validez que una resolución judicial si cumplen con los requisitos legales (Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 2015). 29 2.2.3. Pensión de alimentos Al respecto, Cabenellas (1993) definió el concepto de alimentos como las ayudas proporcionadas por la ley, contratos o testamentos para el sustento y supervivencia de determinadas personas, abarcando alimentos, bebida, vestimenta, alojamiento, y, en el caso de los menores de edad, también educación e instrucción (p. 194). En la doctrina, autores como Trabucchi (2018), citado por Gutierrez (2017), señaló lo siguiente: Los alimentos se conceden a una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas por sí misma. En estos casos, corresponde a otra persona, vinculada por matrimonio, parentesco o afinidad, cubrir esas necesidades según sus recursos económicos. Las relaciones personales de afecto, mérito o quejas justas entre el beneficiario y quien debe proporcionar los alimentos no influyen en esta obligación (p. 267). De acuerdo con el artículo 472 del Código Civil, los alimentos se definen como lo necesario para el sustento, vivienda, vestimenta y atención médica, adaptados a la situación y posibilidades económicas de la familia. Cuando el beneficiario de los alimentos es menor de edad, estos incluyen también su educación, formación e instrucción profesional. El Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337, en el artículo 92°, definió los alimentos como el derecho esencial para el sustento, vivienda, vestimenta, educación, formación profesional, atención médica y recreación del niño o adolescente. También abarca los gastos relacionados con el embarazo de la madre, desde la concepción hasta el período postparto (Congreso de la República, 2022). 30 A. Sujetos de la relación prestacional alimentaria Torres (2002), citado por Gutiérrez (2017), indicó que “son alimentantes: un cónyuge con respecto al otro; los ascendientes con respecto a los descendientes, siempre en el grado más cercano; los descendientes con respecto a los ascendientes, igualmente en el grado más próximo; y los hermanos entre sí” (p. 89). Del artículo 474 del Decreto Legislativo Código Civil (1984, 24 de julio) “se puede deducir quiénes son las personas legalmente obligadas a proporcionar alimentos” (p. 93). Dicho numeral establece lo siguiente: Se deben alimentos recíprocamente: a) Los cónyuges. b) Los ascendientes y descendientes. c) Los hermanos. El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337 (2000), establece lo siguiente: Los padres tienen la responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijos. Si los padres están ausentes o su paradero es desconocido, la obligación de prestar alimentos corresponde, en el siguiente orden de prelación: a) Los hermanos mayores de edad; b) Los abuelos; c) Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y d) Otros responsables del niño o del adolescente. 31 B. Sujetos de recepción de la obligación Según Espinoza (2019), del artículo 474 del Código Civil (1984, 24 de julio), que trata sobre las personas que se deben alimentos recíprocamente, se puede inferir quiénes son las personas beneficiadas con los alimentos, así tenemos que son las siguientes: • Los cónyuges. • Los ascendientes y descendientes. • Los hermanos. C. Caracteres de la prestación alimentaria Las características principales del derecho alimentario, para el profesor Plácido (2001), citado por Gutiérrez (2017), son las enumeradas a continuación: a) Es personal La responsabilidad, así como el derecho de proporcionar una pensión alimenticia son características intrínsecas de la persona del receptor de los alimentos y del proveedor de estos, lo que significa que no pueden ser transferidos a otras personas. Sin embargo, esta restricción no impide que la parte de los bienes que el testador haya dispuesto pueda ser utilizada para cumplir con la obligación de proporcionar alimentos. En tal caso, los herederos están obligados a utilizar los activos de la herencia que conforman esa parte disponible para cubrir la pensión alimenticia correspondiente (La Rosa, 2013). b) Es inalienable El derecho de recibir alimentos no es transferible. En relación con la cesión, es importante señalar que está prohibida la cesión del derecho en sí de recibir alimentos, pero no se prohíbe la cesión del derecho de cobrar cuotas alimenticias que ya se han acumulado. En esta última situación, la cesión se considera una forma válida para que la persona que 32 recibe alimentos obtenga dinero de manera inmediata, sin tener que esperar la ejecución de los recursos del proveedor de alimentos. En resumen, la incapacidad de transferir vulnera al derecho de recibir alimentos, pero no la finalidad de la prestación una vez que el derecho se ha concretado y las cuotas alimenticias se han devengado (Moreno, 2019). c) Es circunstancial y variable No existe una sentencia en materia de alimentos que sea permanentemente definitiva. Esto está sujeto a las circunstancias, lo que significa que, si estas cambian, también puede modificarse la obligación de proporcionar alimentos, ya sea aumentándola, disminuyéndola o suspendiéndola. La sentencia solo permanecerá sin cambios si los hechos en los que se basó inicialmente siguen siendo los mismos. La naturaleza de las sentencias relacionadas con la pensión alimenticia es dinámica y se adapta a las circunstancias cambiantes que pueden surgir en la vida de las personas involucradas. Esto significa que una sentencia sobre alimentos no es una decisión definitiva e inmutable. En lugar de eso, está sujeta a revisiones periódicas para garantizar que refleje con precisión la situación actual de las partes involucradas (La Rosa, 2013). 2.2.4. Jurisprudencia relevante A. TC 02123-202-PA (2022) Contexto. Se trata de Don Alejandro José Lozada Rocca que presenta un recurso de agravio constitucional impugnando la sentencia emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima el 10 de junio de 2020, que desestimó la demanda. Con el propósito de obtener el reconocimiento de la ilegalidad de ciertas resoluciones judiciales, el recurrente presenta un recurso de amparo dirigido a los magistrados del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y del Décimo Noveno 33 Juzgado de Familia de Lima. Este recurso se enfoca específicamente en la Resolución 7, fechada el 14 de junio de 2016 (documento 86), la cual, con un proceso de ejecución de un acuerdo conciliatorio presentado en su contra por la Sra. Úrsula Carolina Lozada Rocca, dispuso la ejecución del acuerdo de conciliación extrajudicial 1007-2013, fechado el 23 de abril de 2013. Las decisiones judiciales en cuestión modificaron el acuerdo de conciliación mencionado, el cual, según la demandante, equipara sus efectos a los de una sentencia (según el artículo 328 del Código Procesal Civil), dado que implica un pago en efectivo. La demandante sostuvo que en el mencionado acuerdo de conciliación se estableció que ella asumiría directamente y como monto máximo mensual la suma de S/. 2170.00 para cubrir las necesidades de su hija menor. Se argumenta que, a pesar de cumplir con las obligaciones hacia su hija, el demandante intenta obtener beneficios económicos sin presentar recibos de los gastos realizados. Además, se argumenta que las juezas deberían haber aplicado el artículo 16 de la Ley de Conciliación Extrajudicial y declarar la improcedencia de la demanda, dado que no se había fijado un monto de pensión de alimentos exacto, por tanto, esto no debería haberse incluido en el acuerdo conciliatorio. La demanda fue rechazada por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima el 4 de marzo de 2019 (documento 484). En su dictamen, el tribunal destacó que el acuerdo de conciliación mencionó un “pago máximo mensual” sin especificar una cantidad fija, y no se ha justificado cómo ni por qué se determinó que, en el caso de que los gastos sean menores a S/. 2170.00, se debe realizar un pago en efectivo. Dado que el acuerdo de conciliación es considerado ambiguo, no se ha llevado a cabo conforme al artículo 689 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la ejecución solo procede cuando 34 una obligación es clara, precisa y exigible. Esto demuestra que el demandante ha cumplido con su responsabilidad mensual de proporcionar alimentos. Decisión del TC. El 10 de junio de 2020, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el documento 643, desestimó la demanda al proporcionar argumentos suficientes que respaldan la negación de las alegaciones presentadas por el actor. Además, se señaló que no se observa ninguna violación de derechos en el proceso. Fundamentos relevantes en pensión de alimentos • El demandante pretende la nulidad de la Resolución 7, del 14 de junio de 2016 (fojas 86). • Los procesos de conciliaciones acreditan el respeto de los derechos, haciendo viable el trámite y cumplir con la justicia debido a un proceso del derecho de motivación en la resolución judicial (f. 6). • Las decisiones de los jueces facilitan el ejerció de derecho de defensa cumpliendo con la ley y Constitución (f. 11) • Cualquier error de la resolución judicial provoca una violación del contenido constitucional debido a que este respaldo con un derecho de motivación. • Las demandas por alimentos defienden y protegen el interés de los niños y que para su validación se requiere los comprobantes de pago como un cumplimento de la conciliación. B. TC 01496-2022-PA (2023) Contexto. El señor Presley Viteri Arias, en representación del señor Víctor Raúl Perleche Moncayo, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Resolución 13, 35 registrado en el expediente 437 con fecha 20 de enero de 2022. La resolución fue emitida por el Juez Primero Especializado en lo Civil de la Corte Suprema de Monkayo en Lambayeque, confirmando la sentencia recurrida que declaró infundada la demanda en cuestión. Mediante escrito (276 fojas) presentado el 15 de julio de 2021, y posteriormente modificado por otro escrito de fecha 2 de agosto de 2021, el señor Víctor Raúl Perleche Moncayo, contra los magistrados del Tribunal Especial de lo Civil, se ha iniciado proceso de protección en curso. En su petición citó sentencia de audiencia dictada el 29 de marzo de 2021 (f. 252) relativa a una acción de reparto de alimentos presentada por la señora Lourdes Polet Rufino Carhuajulca a favor de su hijo que busca su cancelación. Manifestó que ha establecido una fianza alimentaria a favor de él y de sus esposas, Elena Ricardina Moncada Becerra y María Milagros Perleche Moncada, en el caso de alimentos identificado en el expediente No. 186-2012. El monto acordado fue el 50 % de los ingresos del responsable, Braulio Esteban Perleche Moncada. Por otro lado, en el expediente 3702-2017, la pensión alimenticia del menor A.E.P.R., representada por su madre Lourdes Polet Rufino Carhuajulca, se fijó en el 26 % de los ingresos del mismo deudor. A pesar de estos acuerdos, la sentencia de segunda instancia controvertida contradice estas disposiciones en el proceso fundamental de distribución de alimentos, dado que la pensión asciende al 30 % de los ingresos del deudor. Al respecto, la primera instancia aceptó la demanda de prorrateo de alimentos y se dispuso que el obligado cumpliera con las pensiones alimenticias de la siguiente manera: el 30 % de sus ingresos totales mensuales a favor del menor A.E.P.R.; el 10 % para su padre, don Víctor Raúl Perleche Moncayo; otro 10 % para su madre, doña Elena Ricardina 36 Moncada Becerra de Perleche; y finalmente, un 10 % a favor de su hermana, María Milagros Perleche Moncada. Decisión del TC. Recurrió para que se anulara la sentencia, pero se anuló el importe, lo que dio lugar a un aumento de la pensión de menores ordenado por el tribunal y una reducción concomitante de las pensiones para otros derechos. Ha cambiado la naturaleza del proceso de distribución de alimentos. Sin embargo, la sentencia impugnada ratificó la decisión sin hacer referencia al monto fijado como alimento para alimentos menores y a la discusión del incumplimiento de la decisión en el caso de alimentos. Ante esta situación solicitamos una revisión de la sentencia sobre los motivos para solicitar la revocación, pero tampoco arrojó un resultado positivo. Fundamentos relevantes en pensión de alimentos En el presente proceso se buscó la declaración de nulidad de la sentencia emitida en el caso de prorrateo de alimentos vulnerando los derechos a la tutela procesal efectiva como derecho de defensa. El derecho de defensa está consagrado en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución que prohíbe la indefensión y exige la contradicción en los actos procesales que puedan tener consecuencias en la situación jurídica de alguna de las partes en un proceso o de un tercero con interés. El derecho a la motivación de las decisiones judiciales está establecido en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política, esto constituye un principio y una garantía inherente a la función jurisdiccional, que exige la expresión escrita de los motivos que respaldan las resoluciones judiciales en todas las instancias. 37 El solicitante de amparo presentó una apelación contra la mencionada resolución, solicitando su anulación debido a la falta de motivación y congruencia procesal, así como a la presunta violación del principio de cosa decidida (f, 221) Según lo actuado, no se observa que se hayan vulnerado el derecho de defensa y contradicciones invocados, dado que, el demandante tuvo la ocasión, de presentar sin restricciones los argumentos que consideraba pertinentes para su causa. Se ejerció de manera activa los derechos de defensa, con respecto a acceder diversas instancias y utilizando pruebas disponibles, entre otros aspectos. C. TC 00309-2022-PA (2023) Contexto. Apelación de derechos constitucionales presentada por doña Socorro Muro Patiño en contra de la resolución consignada en la página 137 y expresada en noviembre 24 del 2021 por parte de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Dicha resolución determinó como no justificada la petición de patrocinio en cuestión. En julio de 2019 del 11, la parte recurrente presentó una petición de patrocinio hacia el juez de paz letrado mixto transitorio de Lambayeque y el juez de familia, el objetivo de esta demanda era obtener la anulación de: i) Resolución 18, fechada el 30 de julio de 2018, que, al declarar fundada la solicitud de exoneración de alimentos presentada en su contra por don Wilfredo Diógenes Leobardo Cisneros Chunga, ordenó la exoneración de alimentos equivalente al 50 % de la remuneración mensual; y ii) la Resolución 24, emitida el 4 de marzo de 2019, que ratificó la decisión apelada. La persona sostuvo que desde el inicio del proceso argumentó que su esposo, quien era el demandante en ese momento, no estaba al día en el desembolso de la pensión de 38 alimentos. Al no haber proporcionado pruebas en su demanda, solicitó a la Caja de Pensión Militar en Lima que informara sobre las retenciones del 50 % que supuestamente se estaban realizando sobre la remuneración mensual de dicho demandante. No obstante, esta solicitud nunca se cumplió, dado que solo se envió un informe general. A pesar de esta situación, afirma que los jueces demandados decidieron aceptar la demanda sin abordar si el demandante estaba al día en el cumplimiento de sus obligaciones, violando así el derecho fundamental en la defensa judicial firme, al integro proceso, a presentar pruebas y a recibir una explicación razonada de las resoluciones judiciales. Decisión del TC. El Juzgado Civil de Lambayeque, en la resolución fechada en enero del 14 de enero de 2021, desestimó la demanda al argumentar, la Resolución 18 cuestionada carece de un fundamento detallado para abordar si el demandante inicial cumplió con los pagos estipulados en la sentencia de alimentos y si era procedente exonerarlo de la pensión, la Resolución 24, también cuestionada, proporciona una explicación minuciosa sobre este asunto. Según el juzgado, esta explicación detallada cumple con los requisitos normativos en cuanto a la motivación adecuada y suficiente de las resoluciones judiciales. Además, se destaca que se realizó un examen adecuado de la prueba presentada en el informe económico de la caja de pensión militar de Lima, el cual respalda el cumplimiento del deber alimenticio. Fundamentos relevantes en pensión de alimentos La demandante busca la anulación de las decisiones judiciales: i) la Resolución 18, emitida el 30 de julio de 2018, que, al conceder la solicitud de exoneración de alimentos presentada en su contra por Wilfredo Diógenes Leobardo Cisneros Chunga, dispuso la exoneración de una cantidad equivalente al 50 % de la remuneración mensual (f. 28). 39 El art. 139 de la Constitución Política del Perú, considera que cualquier persona posee el derecho a que se respete el proceso en diversos tipos de procedimientos definiendo los derechos que resuelvan problemas jurídicos o aclarar la indecisión jurídica (Constitución Política del Perú, 1993, 29 de diciembre). El Tribunal avala el cumplimiento de los derechos y garantía mínima necesaria para que un justiciable pueda participar y el caso pueda ser tramitado como resuelto de manera justa (f. 3). La jurisprudencia asegura que el juez, sin importar la instancia a la que pertenecen, expresan el proceso mental que lleva a tomar decisión en una disputa legal, garantizando así que la acción de la autoridad para administrar justicia se realice de acuerdo con la ley y Constitución (f. 10). Las resoluciones impugnadas proporcionan de manera adecuada las razones que respaldan su decisión, por lo que procede rechazar la presente demanda al no encontrarse evidencia de una violación a algún derecho fundamental. 40 CAPÍTULO III DISEÑO METODOLÓGICO 3.1. Método de Investigación En el estudio se optó por el método inductivo, en el que se usan diversas técnicas basadas en la práctica y delimitadas dentro del marco legal del derecho de familia. Al respecto, Ñaupas et al. (2018) consideraron que el método inductivo es especialmente útil cuando se trabaja con fenómenos complejos, inciertos o novedosos, donde la recopilación de datos es fundamental para generar conocimiento y obtener conclusiones más generales. 3.2. Configuración de la Investigación 3.2.1. Tipo de investigación El presente trabajo de investigación correspondió al tipo de investigación básica, dado que busca responder preguntas teóricas, explorar conceptos e incrementar el conocimiento científico, jurídico y doctrinario respecto a las categorías de estudio. Al respecto, Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) consideraron que también se denomina denominada pura o fundamental, dado que busca adquirir conocimientos teóricos y fundamentales sobre un fenómeno en particular. 3.2.2. Alcance o nivel de investigación La presente investigación se desarrolló dentro de los parámetros del nivel descriptivo. Referente a ello, Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) indicaron que este alcance permite resaltar características, cualidades y particularidades con el fin de lograr que el receptor obtenga una imagen clara del constructo o situación descrita. 41 3.2.3. Diseño de la investigación La investigación se sostuvo también por medio de la teoría fundamentada, puesto que busca describir y analizar el problema de investigación desde una perspectiva teórica. La teoría fundamentada posibilita ir conociendo doctrinariamente la conciliación extrajudicial en el plano de alimentos. Esta metodología nutre de la información obtenida de las personas, permitiendo reforzar la teoría sobre la base de los estudios de vivencia y los hechos de este contexto particular (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). 3.3. Población y Muestra 3.3.1. Población La población del estudio estuvo compuesta por 38 actas de conciliación extrajudicial en asuntos de pensión alimenticia, correspondientes al 2021, gestionados por la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa. La población es el conjunto de elementos que pueden investigarse si está presente un atributo concreto (Ñaupas et al, 2018). 3.3.2. Muestra La muestra del estudio estuvo compuesta por 38 actas de conciliación extrajudicial en asuntos de pensión alimenticia que se componen por la totalidad poblacional, correspondientes al primer semestre del 2021, gestionados por la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa. Es un segmento de la población que, por consiguiente, posee las cualidades requeridas para el estudio y está suficientemente diferenciado para garantizar su claridad, sin embargo, si la población es pequeña se considera a la totalidad de la misma como muestra (Ñaupas et al, 2018). 42 Además, se tuvo como participantes a 04 expertos en derecho de familia dentro de la provincia de Churcampa. Sánchez et al. (2018) señalaron que se “refirió a los sujetos o individuos que participan como elementos de muestra” (p.101). 3.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 3.4.1. Técnicas de recolección de datos Se optó por utilizar la entrevista como técnica de estudio. Según Ríos (2017): Las técnicas de investigación constituyen la fase abstracta del proceso de recopilación de datos, lo que a su vez influye en la selección de los instrumentos a emplear, por tanto, es crucial seleccionar una técnica adecuada y definir con precisión el problema de investigación (p. 101). Por otro lado, se consideró al análisis documental como técnica. Al respecto, Ñaupas et al. (2018) indicaron que el análisis documental es una técnica de investigación que implica la evaluación sistemática de documentos para extraer información, interpretaciones y conclusiones significativas. Este proceso abarca la revisión de una variedad de materiales escritos, como libros, artículos, informes, registros oficiales, archivos digitales, y otros documentos relevantes (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). 3.4.2. Instrumentos Con relación al primer instrumento, se utilizó la guía de entrevista como herramienta. De acuerdo con Ñaupas et al. (2018), la guía de entrevista se caracteriza por ser un documento bien estructurado que contiene las preguntas a ser planteadas a los entrevistados en un orden predefinido. Siguiendo esta orientación, se desarrollaron las preguntas para este instrumento, tomando como punto de partida los objetivos de 43 investigación. Posteriormente, este instrumento se aplicó a un total de 8 expertos en derecho de familia. Referente al segundo instrumento, se consideró a la guía de análisis documental. Al respecto, Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) consideraron que es una herramienta de investigación cualitativa que permite sistematizar, estructurar y comprender el contenido de textos, documentos, medios de comunicación o cualquier otro tipo de material escrito, visual o multimedia. 3.5. Técnicas de Análisis de Datos Para el análisis de datos en este estudio, se implementó una matriz de triangulación de datos, que organizó de manera sistemática y coherente las entrevistas recogidas durante la fase de trabajo de campo. Esta técnica facilitó la comparación y el contraste de la información obtenida de diferentes fuentes, permitiendo identificar patrones, discrepancias y vinculaciones. Para el análisis de información se realizó una compilación manual de las respuestas de las entrevistas e información de la guía de análisis documental. 3.6. Procedimiento Antes de la ejecución del estudio, se solicitó la autorización de consideración de expedientes conciliatorios a la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa. Posteriormente se elaboró la guía de análisis de contenido, la cual se consolidó sobre la base del acervo documentario conciliatorio. Seguidamente, se creó la guía de entrevista siguiendo los objetivos de la investigación actual. Después de ello, se sometió este instrumento a la técnica de juicio de expertos con el fin de garantizar su validez y confiabilidad. Finalmente, se valoró y administró la guía a un grupo de 4 abogados 44 especializados en derecho de familia, y las respuestas obtenidas se analizaron para extraer los resultados del estudio; paralelamente se analizaron las 11 actas de conciliación en materia de alimentos. A través de diversas técnicas, se logró resumir y sintetizar la información recopilada. 3.7. Aspectos Éticos En la investigación se aseguró el cumplimiento de las regulaciones actuales de investigación en la Universidad Continental y se acató el Código de Ética del abogado peruano. Se atribuyó el reconocimiento apropiado a los autores referenciados según las directrices de las normas APA, séptima edición. Igualmente, se solicitó el consentimiento informado de los entrevistados, a quienes se les explicó el objetivo de la investigación y el uso de la información recolectada. Finalmente, se trató el tema con delicadeza y consideración, priorizando la salvaguarda de la integridad y los derechos de los participantes. 45 CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. Presentación de Resultados 4.1.1. Resultados El estudio llevado a cabo se centró en evaluar la eficacia de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa-Huancavelica, 2021. Con el fin de obtener una comprensión más profunda sobre el tema, se realizaron entrevistas a cuatro expertos en derecho de familia, quienes proporcionaron diversas perspectivas sobre la situación. Los especialistas entrevistados aportaron una amplia gama de opiniones, permitiendo identificar los siguientes aspectos clave que inciden en la efectividad de este mecanismo de conciliación. Cabe señalar que el fin de la conciliación extrajudicial en esta materia es facilitar un acuerdo voluntario entre las partes, que garantice de forma oportuna y efectiva el derecho a los alimentos del menor o persona beneficiaria, evitando procesos judiciales prolongados y promoviendo la corresponsabilidad parental en un marco de diálogo y respeto mutuo. 4.1.1.1. Determinar los lineamientos para que la conciliación extrajudicial sea una alternativa de solución eficaz frente a los conflictos en materia de alimentos en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021. Este objetivo permitió identificar propuestas concretas orientadas a fortalecer el funcionamiento de la conciliación extrajudicial como una vía eficaz para resolver conflictos alimentarios. A partir del análisis de las entrevistas realizadas a los expertos (A), (B), (C) y (D), se han delineado lineamientos claves que permitirían optimizar este 46 mecanismo, asegurando mayor agilidad, cumplimiento y pertinencia en el marco de protección del derecho alimentario. Uno de los primeros lineamientos identificados es la necesidad de actualizar el marco normativo vigente. En este sentido, (D) sostuvo que tanto el Código Civil como el Código del Niño y del Adolescente deben ser reformulados, tomando como eje el principio del interés superior del niño y adecuándolos a la realidad actual. Esta actualización permitiría que la normativa refleje con mayor claridad las condiciones, plazos y responsabilidades en torno a la pensión alimentaria, contribuyendo a su cumplimiento. En relación con la eficiencia operativa del procedimiento conciliatorio, (B) propuso que se consolide información relevante sobre los usuarios y que se desarrollen conciliaciones periódicas con una frecuencia definida, por ejemplo, mensual. Este lineamiento apunta a dotar al proceso de una estructura sistemática y predecible, permitiendo un mejor seguimiento de los acuerdos y evitando que los casos se dilaten sin control. Por otro lado, (C) planteó la necesidad de implementar apercibimientos inmediatos y rigurosos. Aunque la conciliación es un proceso voluntario, señaló que desde la psicología jurídica se reconoce que la posibilidad de enfrentar consecuencias claras y definidas promueve un mayor compromiso de cumplimiento. Por tanto, incluir medidas disuasivas desde el inicio del proceso permitiría reforzar su eficacia y prevenir el incumplimiento. En esa misma línea de fortalecimiento, (A) indicó que se deberían otorgar facultades legales de ejecución al conciliador de la DEMUNA, incluyendo la capacidad 47 para practicar liquidaciones, requerir devengados y remitir copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Esta propuesta apunta a consolidar la conciliación como un mecanismo autosuficiente, con capacidad para responder oportunamente sin necesidad de escalar inmediatamente a instancias judiciales. Finalmente, todos los entrevistados coincidieron en un aspecto clave: la intervención del fiscal penal ante el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio debe ser obligatoria y efectiva. (A), (B), (C) y (D) reafirmaron que el fiscal tiene competencia legal para formalizar la denuncia por omisión a la asistencia familiar, dado que el acta de conciliación tiene mérito ejecutivo. Este mecanismo disuasivo refuerza la naturaleza jurídica del acuerdo y contribuye directamente a su cumplimiento, consolidando así la eficacia de la conciliación como alternativa válida frente al proceso judicial. En síntesis, los resultados evidencian que la conciliación extrajudicial en materia de alimentos puede convertirse en una alternativa de solución eficaz, siempre que se adopten ciertos lineamientos clave: la actualización normativa con enfoque de protección del menor, la implementación de medidas preventivas como apercibimientos, la institucionalización de prácticas periódicas y sistemáticas, el fortalecimiento de las competencias de la DEMUNA y el respaldo penal frente al incumplimiento. 4.1.1.2. Analizar la eficacia legal en el cumplimiento de las formalidades de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos en la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Huancavelica, 2021. El presente objetivo permitió analizar la eficacia legal en el cumplimiento de las formalidades del proceso de conciliación extrajudicial en materia de alimentos, tomando como base las entrevistas realizadas a cuatro informantes clave (A, B, C y D), así como el análisis de 38 actas de conciliación registradas por la DEMUNA de Churcampa. 48 En relación con los inconvenientes de forma, los entrevistados coincidieron en señalar que una de las debilidades más graves está relacionada con la ausencia de la firma del abogado conciliador, requisito indispensable para dotar de legalidad al acta. (C) manifestó que este error persiste a pesar de las capacitaciones institucionales, y que su omisión puede incluso generar la nulidad del acuerdo. De forma similar, (A) indicó que existen situaciones en las que el acta carece de la suscripción correspondiente del abogado, lo cual contraviene las formalidades establecidas en la normativa vigente. (B) recalcó que el procedimiento conciliatorio debe cumplir rigurosamente con todas las fases formales previstas en el reglamento de la Ley de Conciliación, tales como la solicitud, evaluación y designación del conciliador. Asimismo, destacó que el documento final, es decir, el acta, debe estar correctamente estructurado para tener valor jurídico. Por su parte, (D) complementó este planteamiento al advertir que, en muchos casos, lo pactado en el acta no se cumple, debido a que no se detallan adecuadamente los términos del acuerdo ni se establecen los mecanismos precisos para hacer efectivo el pago. Respecto a los problemas de fondo, los informantes identificaron como principal dificultad la falta de consenso entre las partes sobre el monto de la pensión alimenticia. (A) sostuvo que alcanzar un acuerdo sobre dicho monto es uno de los aspectos más delicados y que esta situación condiciona el contenido del acta. (B) coincidió en este punto, indicando que algunas pretensiones que se plantean durante la conciliación no son viables, lo que der