FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis Análisis de la legalización de la eutanasia y su vinculación con el derecho a la libertad y dignidad de los pacientes en fase terminal, Perú, 2023 Miluska Patricia Macahuachi Paredes Yogeli Guevara Sotomayor Para optar el Título Profesional de Abogado Cusco, 2024 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . i DEDICATORIA Dedico esta tesis con gran amor a cada miembro de mi familia por todo el apoyo incondicional, por siempre impulsarme a ser mejor y lograr con éxito mi carrera profesional; a mi asesora y amigos, quienes sin su ayuda nunca hubiera podido hacer esta tesis. Miluska Patricia M. Dedico la presente tesis, a mis padres, hijas y hermanos, quienes siempre han creído y confiado en mí, dándome ejemplo de superación, humildad y sacrificio. Ellos me enseñaron a valorar todo lo que tengo, infundiendo en mí el deseo de triunfo en la vida. Yogeli G. S. ii AGRADECIMIENTO A Dios por habernos acompañado durante toda la carrera universitaria y más aún en esta etapa final de la elaboración de nuestra tesis, brindándonos salud, trabajo y por su infinita bondad e íntegro amor. A la Universidad Continental por darnos la oportunidad de forjarnos como profesionales del Derecho, por brindarnos las herramientas y el conocimiento dentro del ámbito jurídico y profesional como futuros abogados. A la Sra. Ana Estrada, quien en busca del reconocimiento por una muerte digna luchó dentro del ámbito legal para acceder a este derecho. Sin lugar a dudas, su sacrificio nos motivó a desarrollar el presente trabajo de investigación. A los profesionales del Derecho que contribuyeron con el desarrollo del presente trabajo, a todos nuestros amigos y en especial a nuestra asesora de la universidad, la doctora Betty Antonia Flores Vila, quien fue nuestra guía a lo largo del presente trabajo. iii ÍNDICE DE CONTENIDOS DEDICATORIA ................................................................................................................ i AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... ii ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................... vi RESUMEN ..................................................................................................................... vii ABSTRACT .................................................................................................................. viii INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... ix CAPÍTULO I .................................................................................................................... 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 1 1.1 Planteamiento y delimitación del problema ..................................................... 1 1.2 Formulación del problema ................................................................................ 4 1.2.1 Problema general .............................................................................................. 4 1.2.2 Problemas específicos ...................................................................................... 4 1.3 Objetivos de estudio ......................................................................................... 4 1.3.1 Objetivo general ............................................................................................... 4 1.3.2 Objetivos específicos ........................................................................................ 4 1.4 Justificación ...................................................................................................... 4 1.5 Limitación del estudio ............................................................................................. 6 CAPÍTULO II ............................................................................................................... 8 2.1 Antecedentes ........................................................................................................... 8 2.1.1 Antecedentes internacionales ........................................................................... 8 2.1.2 Antecedentes nacionales ................................................................................... 9 2.1.3 Antecedentes locales ....................................................................................... 11 2.2 Bases teóricas ................................................................................................. 13 2.2.1 Definición y tipos de eutanasia ...................................................................... 13 2.2.2 Desarrollo histórico de la eutanasia ............................................................... 14 2.2.3 Regulación de la eutanasia en el Perú ............................................................ 16 2.2.4 El derecho a la dignidad ................................................................................. 21 2.2.5 El derecho a morir con dignidad .................................................................... 25 2.2.6 Derecho a la libertad ...................................................................................... 26 2.2.8 Derecho comparado ........................................................................................ 29 iv 2.3 Términos básicos .................................................................................................. 42 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO ................................................................................ 44 3.1 Metodología .......................................................................................................... 44 3.1.1 Enfoque de investigación ............................................................................... 44 3.1.2 Tipo y nivel de investigación ......................................................................... 44 3.1.3 Alcance de investigación ................................................................................ 45 3.2 Población ............................................................................................................... 45 3.3 Muestra ................................................................................................................. 46 3.4 Técnicas e instrumentos de recopilación de datos ................................................ 46 3.5 Procedimiento de recopilación de datos ............................................................... 46 3.6 Técnicas de análisis de datos ................................................................................ 47 3.7 Aspectos éticos ...................................................................................................... 48 3.7.1 Integridad científica ........................................................................................ 49 3.7.2 Conflicto de intereses ..................................................................................... 49 3.7.3 Mala conducta científica ................................................................................ 49 CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 50 RESULTADOS ............................................................................................................... 50 4.1 Legalización de la eutanasia, derecho a la libertad y dignidad de los pacientes en fase terminal, Perú, 2023 ............................................................................................ 50 4.21 Marco regulatorio de la eutanasia en la legislación comparada ......................... 79 Legislación en Colombia ......................................................................................... 81 Legislación en España ............................................................................................. 81 Legislación en Países Bajos .................................................................................... 82 Legislación en Bélgica ............................................................................................ 82 Legislación en Canadá ............................................................................................ 83 CAPÍTULO V ................................................................................................................. 88 DISCUSIONES DE LOS RESULTADOS ..................................................................... 88 5.1 Sobre las fortalezas y debilidades ......................................................................... 88 5.2 Discusión comparativa del objetivo general ......................................................... 88 5.3 Discusión comparativa de los objetivos ................................................................ 90 5.3.1 Sobre el primer objetivo ..................................................................................... 90 5.3.2 Sobre el segundo objetivo .................................................................................. 91 5.4 Posibles errores metodológicos ............................................................................. 92 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 93 v RECOMENDACIONES ................................................................................................ 95 ANEXOS ...................................................................................................................... 104 Anexo 1: Operacionalización de variables ............................................................... 105 Anexo 2: Matriz de categorización ........................................................................... 107 Anexo 3: Instrumento de recopilación de datos ........................................................ 109 Anexo 4: Carta de validación del instrumento ........................................................... 114 Anexo 5: Consentimiento informado ......................................................................... 115 vi ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Matriz del instrumento ................................................................................................... 48 Tabla 2 Países con derecho regulado .......................................................................................... 85 vii RESUMEN El trabajo de investigación se realizó a partir de la problemática en torno a la eutanasia y su falta de regulación que abarca dilemas éticos sobre el valor de la vida y la autonomía individual, preocupaciones sobre la protección de personas vulnerables y el riesgo de abuso, la necesidad de garantizar el consentimiento informado, así como los desafíos legales y médicos para establecer criterios claros y salvaguardias adecuadas. El objetivo general es analizar de qué manera la legalización de la eutanasia garantiza el ejercicio de los derechos de libertad y dignidad. En cuanto al enfoque de investigación adoptado, fue cualitativo, con un tipo de investigación básica, de nivel descriptivo, con una muestra de 15 abogados especialistas sobre el caso. Los resultados mostraron que la legalización de la eutanasia garantiza los derechos de libertad y dignidad al permitir a las personas decidir sobre el final de su vida, respetando su autonomía y ofreciendo una salida humanitaria para aquellos con condiciones médicas irreversibles. Esto promoverá un sistema de salud compasivo y una sociedad más justa. En conclusión, se destaca la urgencia de reformar la legislación para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales y proporcionar opciones legales claras para una muerte digna. La diversidad de enfoques internacionales sobre la eutanasia subraya la complejidad del tema y la necesidad de un diálogo continuo sobre los valores éticos y los derechos humanos involucrados. Palabras clave: Eutanasia, dignidad, libertad, pacientes en fase terminal, legalización, derecho a una muerte digna. viii ABSTRACT The research was conducted based on the issues surrounding euthanasia and its lack of regulation, which encompassed ethical dilemmas regarding the value of life and individual autonomy, concerns about the protection of vulnerable individuals and the risk of abuse, the need to ensure informed consent, as well as the legal and medical challenges of establishing clear criteria and adequate safeguards. The general objective was to analyze how the legalization of euthanasia ensured the exercise of rights to freedom and dignity. The research approach adopted was qualitative, with a basic research type, descriptive level, and a sample population of 15 specialized lawyers involved in the case. The results showed that legalizing euthanasia ensured rights to freedom and dignity by allowing individuals to decide on the end of their lives, respecting their autonomy, and providing a humane option for those with irreversible medical conditions. This promoted a compassionate healthcare system and a just society. In conclusion, this underscored the urgency of reforming legislation to ensure respect for fundamental human rights and provide clear legal options for a dignified death. The diversity of international approaches to euthanasia highlighted the complexity of the issue and the need for ongoing dialogue on the ethical values and human rights involved. Keywords: Euthanasia, Dignity, Freedom, Terminal patients, Legalization, right to a dignified death ix INTRODUCCIÓN La legalización de la eutanasia y su conexión con los derechos fundamentales de libertad y dignidad de los pacientes en fase terminal representan un tema de creciente importancia en el contexto peruano. En medio de un debate ético, legal y social, la sociedad enfrenta el desafío de conciliar el respeto por la autonomía individual con la protección de la vida humana y el bienestar de los más vulnerables. El presente estudio busca profundizar en esta compleja problemática, examinando las implicaciones de la legalización de la eutanasia en el ejercicio de la libertad y la preservación de la dignidad en el contexto de pacientes en fase terminal. Para brindar un mejor soporte a la investigación, se desarrolló considerando investigaciones a nivel internacional como la de Santos (2020) en Chile y Comonfort (2020) en México, cuyos estudios abordan el tema de la legalización de la eutanasia y el derecho de recibirla para tener una muerte digna. Así mismo, a nivel nacional se menciona a Panduro, Selva y Ríos (2020), quienes afirman que, en casos de enfermedad terminal, el derecho de morir dignamente, a través de la eutanasia, sería una acción favorable ya que se les reconocería a los pacientes su capacidad para determinar decididamente el final de su vida. Motivados por la necesidad de comprender cómo las políticas de salud pueden responder de manera más efectiva a las necesidades y deseos de los individuos, que enfrentan condiciones médicas irreversibles, esta investigación pretende dar claridad sobre los desafíos éticos, legales y prácticos asociados con la eutanasia en el contexto peruano, y así contribuir a un debate informado y reflexivo sobre este tema crucial. A nivel metodológico, el presente estudio adopta un enfoque cualitativo, de tipo de investigación básica, lo que implica un estudio exploratorio que busca una comprensión inicial y detallada. En cuanto al alcance, se trata de un estudio descriptivo, x orientado a explicar y comprender las características y dimensiones del fenómeno de la eutanasia y su legalización en el contexto peruano, de diseño no experimental porque su elaboración implica la no manipulación directa de las variables. El presente estudio ha sido estructurado en cinco capítulos de la siguiente manera: En el capítulo I se presenta el planteamiento del problema, donde se analizan los dilemas éticos, legales y médicos en torno a la eutanasia y su despenalización, así como los objetivos de la investigación, su justificación y las limitaciones metodológicas. El capítulo II aborda los antecedentes relevantes, las bases teóricas y el marco conceptual que fundamentan el estudio, proporcionando un contexto adecuado para comprender el fenómeno estudiado. En el capítulo III se identifican y se analizan las variables claves relacionadas con la despenalización de la eutanasia y su relación con los derechos de libertad y dignidad de los pacientes. El capítulo IV detalla la metodología empleada en la investigación, incluyendo el enfoque, tipo, nivel, diseño, así como la descripción de la población y muestra seleccionada para el estudio. En el capítulo V se presentan los resultados obtenidos, a partir del análisis de los datos recopilados, seguidos de las discusiones sobre las implicaciones de estos hallazgos, las conclusiones derivadas del estudio y las recomendaciones pertinentes para abordar la problemática estudiada. En cuanto a los alcances de la investigación, se destaca una comprensión más profunda de las implicaciones éticas, legales y sociales de la legalización de la eutanasia en el Perú, específicamente en relación con los derechos a la libertad y dignidad de los pacientes en fase terminal. Además, proporciona información valiosa para dar a conocer a los responsables de la formulación de políticas de salud y legislación sobre cómo abordar este tema sensible de manera efectiva y respetuosa con los derechos humanos. Respecto a las limitaciones del estudio, la sensibilidad y la controversia del tema pudo afectar la apreciación de forma honesta de los participantes, lo que influye en la validez xi de los resultados, así como el tiempo y los recursos disponibles que limitan el alcance y la profundidad de la investigación. 1 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Planteamiento y delimitación del problema La eutanasia, según Gherardi (2003), puede ser entendida como una muerte provocada en una persona que posee enfermedad mortal con participación de terceros, según sea su decisión o requerimiento. En la actualidad solamente ocho (8) países (España, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Nueva Zelanda y Portugal) han legalizado esta práctica. A nivel nacional, el grupo de enfermedades del sistema circulatorio, los tumores y las enfermedades del sistema respiratorio fueron las principales causas de muerte durante el primer semestre de 2023, con el 27,1 %, el 25,8 % y el 11,5 % del total de fallecimientos, respectivamente. Seguidamente, se situaron las enfermedades del sistema nervioso (5,8 % del total) y las enfermedades del sistema digestivo (5,3 %). Entre enero y diciembre de 2023, se registraron 8444 defunciones debido a causas externas, con 5359 hombres y 3085 mujeres fallecidos. El suicidio se mantuvo como la principal causa de muerte externa, con 1967 fallecimientos, de los cuales el 75,2 % fueron hombres y el 24,8 % mujeres. Las caídas accidentales, el ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales, así como los accidentes de tránsito, también figuran entre las principales causas de muerte. En términos de género, los hombres presentaron mayor prevalencia de suicidios y caídas accidentales, mientras que en las mujeres fueron más comunes los casos de ahogamiento, sumersión y sofocación, así como las caídas accidentales (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2023). En el Perú, la ausencia de un marco regulatorio sobre la eutanasia implica que las personas con enfermedades terminales no puedan acceder a una muerte digna. Esta situación no está alineada con el derecho fundamental establecido en el artículo 1 de la 2 Constitución Política, que garantiza el respeto a la dignidad y la vida de todos los ciudadanos. Además, la falta de legislación específica deja a los pacientes en situaciones extremas sin opciones legales claras, lo que resalta la urgencia de abordar este tema desde una perspectiva ética y legal para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales. La eutanasia se prohíbe en el Código Penal bajo la figura de “homicidio piadoso”, por lo que se prohíbe matar a una persona con enfermedad incurable solo por pena y que pide expresa y conscientemente que se le ponga fin a su vida. Por lo anteriormente expuesto, la dignidad, entendida como el valor supremo que defiende el Estado peruano, debe limitar y orientar los roles que el Estado debe cumplir, incluyendo el hecho de garantizar para todas las personas una vida digna, incluso para aquellas que padecen enfermedades graves. En nuestro país se instituyó una legislación que sirve como fundamento para la elaboración del Plan Nacional de Cuidados Paliativos (CP) destinado a atender tanto a enfermedades oncológicas como no oncológicas. La responsabilidad de elaborar este plan recae en el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (MINSA), en su calidad de entidad rectora del Sistema Nacional de Salud. Para la confección de este plan, el MINSA convocó a entidades gubernamentales del sector, así como a sociedades y asociaciones científicas relacionadas con la materia, y a entidades privadas especializadas, con el fin de recibir contribuciones para su redacción. Dicho documento aborda las enfermedades crónicas progresivas que resultan en dependencia y representan amenazas para la vida. Asimismo, destaca la importancia de brindar atención que incluya apoyo espiritual y psicológico, así como medidas necesarias con un enfoque intercultural, que satisfagan las necesidades de los enfermos crónicos y terminales. El caso más emblemático es el de Ana Estrada, psicóloga de 43 años diagnosticada con polimiositis a los 12 años, una enfermedad degenerativa que causa dolores insoportables en etapas avanzadas y la llevó a depender de una silla de ruedas desde los 3 20 años. En enero de 2020, el Defensor del Pueblo presentó una demanda de Acción de Amparo en su nombre, solicitando la inaplicación del artículo 112º del Código Penal peruano para permitirle optar por la eutanasia y poner fin a su sufrimiento. En febrero de 2021, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia parcialmente favorable, instando a la inaplicación del artículo mencionado y a que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud respeten su decisión y establezcan comisiones médicas interdisciplinarias para cumplir con este objetivo. Sin embargo, la sentencia declaró improcedente la solicitud de emitir una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares. El juez fundamentó su fallo en el derecho de Ana Estrada a decidir sobre su propia vida en virtud de su dignidad y libertad. La sentencia quedó firme al no presentarse recursos de impugnación, lo que le da a Ana Estrada la posibilidad de exigir su cumplimiento y solicitar la eutanasia cuando lo considere oportuno (Sánchez & Vasallo, 2021). El análisis sobre la legalización de la eutanasia en Perú examina minuciosamente la intersección entre la autonomía del paciente y el respeto a su dignidad en el contexto de ponerle fin a su vida. Esta investigación profundiza en cómo la regulación de la eutanasia puede proporcionar una vía para que los pacientes ejerzan su libertad en decisiones cruciales sobre el final de su vida, al tiempo que aborda los desafíos éticos, legales y sociales inherentes a esta medida. Su enfoque multidisciplinario ofrece una visión integral de las implicaciones que la legalización de la eutanasia puede tener en el sistema de salud y la sociedad peruana. El propósito de la investigación está centrado en analizar la legalización de la eutanasia y su conexión con el derecho a la libertad y dignidad de los pacientes en etapas terminales en el contexto peruano. Por esta razón, el estudio tiene como finalidad 4 comprender cómo la implementación de la eutanasia puede afectar los derechos fundamentales de los pacientes, especialmente en términos de autonomía y calidad de vida en situaciones médicas críticas. 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema general • ¿Cómo la legalización de la eutanasia asegura que los pacientes en fase terminal ejerzan sus derechos de libertad y dignidad de manera adecuada en el Perú, 2023? 1.2.2 Problemas específicos • ¿Qué consecuencias genera la falta de legalización de la eutanasia en el Perú? • ¿Cómo se regula la eutanasia en la legislación comparada? 1.3 Objetivos de estudio 1.3.1 Objetivo general • Analizar de qué manera la legalización de la eutanasia garantiza el ejercicio de los derechos de libertad y dignidad. 1.3.2 Objetivos específicos • Identificar qué consecuencias genera la falta de legalización de la eutanasia en el Perú. • Analizar el marco regulatorio de la eutanasia en la legislación comparada. 1.4 Justificación Socialmente el estudio tiene una gran relevancia, pues su enfoque específico radica en una población altamente vulnerable como son los pacientes en fase terminal. Al delimitar el estudio a esta población, se busca entender y abordar de manera directa las necesidades y preocupaciones de aquellos que enfrentan el final de sus vidas, lo que contribuye a plantear políticas y prácticas médicas más humanitarias y centradas en el paciente. 5 En algunos países donde se permite la eutanasia, hay requisitos legales muy específicos que deben cumplirse para que la práctica sea considerada legal. La violación de estos requisitos puede llevar a consecuencias legales, incluyendo la responsabilidad penal. Por ello, es fundamental hablar acerca de la responsabilidad penal implícita en la práctica de la eutanasia, ya que su aplicación puede ser considerada como un delito en ciertos países. Además, el debate sobre la legalización de la eutanasia es importante porque tiene implicaciones éticas y legales importantes para la sociedad en su conjunto. 1.4.1 Justificación teórica Teóricamente, el presente estudio se justifica en razón que la teoría empleada tratará sobre los temas del derecho constitucional y parte del derecho penal, abarcando también aspectos del derecho a la libertad y la dignidad de las personas, así como de la misma eutanasia, donde como referencia jurídica se tomó en consideración el caso de Ana Estrada. Además, el presente trabajo también analiza, desde la perspectiva del derecho comparado, cómo es la legislación respecto a este tema en otros países. 1.4.2 Justificación práctica Este estudio tiene una justificación práctica, ya que su objetivo es investigar si la figura jurídica que se está estudiando causa un impacto positivo en una variación legislativa en la esfera punitiva y en una nueva regulación de la legislación, que permita la aceptación de la aplicación de la responsabilidad en decidir su propia muerte y del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. Esto permitirá una investigación rigurosa de la viabilidad y utilidad del argumento práctico. Además, se utilizó una metodología de tipo cualitativa y teoría fundamentada como diseño para realizar una investigación coherente sobre el problema planteado, y se emplearon recursos documentales y bibliografía especializada para alcanzar los objetivos establecidos. 6 1.4.3 Justificación metodológica Como justificación metodológica este estudio reconoce la necesidad de una discusión e inclusión de normativas legales especiales, que deben ser incluidas dentro de esta problemática, tales como los códigos penales. Se encontró que algunos elementos constitutivos y obligatorios estaban ausentes en la concurrencia de este tipo de delito particular, lo que permitió que exista una práctica irregular en casos donde no tenían relación alguna con la eutanasia. Por lo tanto, el presente estudio busca abordar esta problemática para analizar y proponer una normativa legal adecuada para su práctica. Además, la brecha normativa en la legalización de la eutanasia crea disparidades en el acceso a una muerte digna para pacientes en fase terminal. Aquellos que no pueden acceder a este derecho se enfrentan a un impacto social significativo, con la posibilidad de experimentar prolongados periodos de sufrimiento físico y emocional, así como una pérdida de autonomía sobre el final de sus vidas. Esta falta de acceso resalta la urgencia de revisar las leyes y políticas para garantizar que todos los individuos en situaciones terminales tengan la opción de morir con dignidad y en paz. Como resultado, este estudio busca aportar una alternativa para reconocer este derecho, puesto que a la fecha no se encuentra considerado dentro del marco jurídico peruano. Por ello, se exhorta a los legisladores a considerar la existencia de leyes en algunos países, donde se permite la práctica de la eutanasia (tanto pasiva como activa) en pacientes con enfermedades terminales. Por lo tanto, esta investigación busca analizar ciertas deficiencias y proponer soluciones para mejorar la regulación de la eutanasia en el contexto jurídico peruano. 1.5 Limitación del estudio La presente investigación tuvo como principal limitación el acceso a información pública referente a las solicitudes de pacientes para acceder a la eutanasia, la falta de 7 acceso a una casuística completa que permita dimensionar adecuadamente el número de pacientes en fase terminal que han solicitado acceder a la eutanasia en el Perú y la falta de datos detallados, lo cual dificulta la evaluación precisa de la situación y afecta la generalización de los resultados. 8 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes 2.1.1 Antecedentes internacionales Santos (2020), en Chile, en su investigación titulada Legalización de la eutanasia en Chile, el derecho a una muerte digna para optar el título de abogado en la Universidad Miguel de Cervantes de Chile, se planteó como objetivo de estudio proponer un concepto sobre la eutanasia, ofrecer una meditación en lo concerniente a la “muerte asistida” desde distintos puntos de vista y realizar una propuesta legislativa, que pueda ser la solución a lo que representa la problemática sobre la penalización de la eutanasia. Metodológicamente el trabajo fue descriptivo, de tipo básico, diseño no experimental y enfoque cualitativo. Los resultados más resaltantes de la propuesta que se presenta son los siguientes: Modificar el párrafo 6 que trata sobre la autonomía de las personas, así como la inclusión de nuevos artículos que desarrollen cómo se llevarían a cabo las llamadas “muertes asistidas”. Por último, se concluye en el estudio que la propuesta de legalizar la eutanasia solucionaría la problemática de miles de personas que viven en situación deplorable al no tener la opción de decidir sobre sus vidas. La idea principal de la tesis de Santos es que la eutanasia no está legalizada en Chile debido a su consideración como un hecho ilícito según el código penal vigente, el cual protege la vida como bien jurídico. Sin embargo, se argumenta a favor de la legalización de la eutanasia para respetar la autonomía de la voluntad de las personas y permitirles gestionar su propia vida y muerte. Se destaca la importancia de apoyar la decisión de pacientes con enfermedades terminales que desean poner fin a su sufrimiento y tener una muerte piadosa, basándose en el derecho a una muerte digna y humana. 9 Además, se menciona el precedente de otras naciones que han legislado sobre el tema, respaldando la posibilidad de legislar al respecto en Chile. Comonfort (2020), en su investigación titulada Eutanasia, un derecho humano, se planteó como objetivo defender a la eutanasia desde una perspectiva de la dignidad humana como un derecho humano con el fin de prevenir y aliviar el dolor de la persona, a través de una futura legislación acerca de la creación de una política pública referente a la eutanasia. Este sería como un esquema de prueba en el que se investigaría de alguna manera si la población estaría de acuerdo en que este derecho sea codificado. La metodología de uso se basa en el método analítico y deductivo, debido a que se analizaron diferentes investigaciones de distintos autores, para que de esta forma se pueda argumentar las distintas percepciones que se tiene sobre la eutanasia. Se aplica al método deductivo, ya que se dio a conocer la investigación de manera general al principio para, posteriormente, reducir los conceptos hasta tener solamente los que son necesarios. Entre los resultados más resaltantes se evidenció que la eutanasia disminuiría el sufrimiento humano, evitaría la saturación de hospitales y la obstinación terapéutica, fortaleciendo también la dignidad humana, dando una mayor cobertura a los pacientes, además los hospitales manejarían datos más certeros respecto a las enfermedades. Conclusión: La eutanasia de haberse comprobado factible con la política pública que en el estudio se planteó y de llegar a ser regulada normativamente, representaría una opción válida más para las personas que sufren de enfermedades terminales y un camino mucho menos doloroso de poner fin a su existencia. 2.1.2 Antecedentes nacionales Panduro et al. (2020) en su tesis El Derecho a decidir morir dignamente, en casos de enfermedad terminal para optar el título de magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, se plantearon como objetivo de estudio indicar si es factible que una 10 persona adulta, que posee la capacidad necesaria, tenga la opción de decidir tener una muerte digna en el caso de padecer alguna enfermedad terminal e irreversible. Su metodología de estudio fue tipo descriptiva, con diseño no experimental de tipo transaccional correlacional; la técnica fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Los resultados más resaltantes mostraron que la eutanasia sería una opción favorable para las personas con enfermedades terminales, ya que se les reconocería su capacidad para determinar acerca de su vida; además, se pudo evidenciar que las personas deben tener la libertad de decidir si desean morir o no, ya que según el análisis se demostró en un 53 % que la enfermedad terminal y el derecho a morir dignamente se correlacionan. Conclusión: Nuestra normativa no da cabida para que de manera legal una persona o paciente con enfermedad terminal pueda tomar la decisión de someterse a una eutanasia activa, debido a que esta normativa no se encuentra presente en el derecho peruano. Pandal (2024), en su investigación denominada La eutanasia como derecho fundamental de la dignidad en pacientes con enfermedad incurable. Provincia de Lima, 2021-2022, tuvo como objetivo primordial examinar si la práctica de la eutanasia contribuye efectivamente al respeto del derecho fundamental a la dignidad en pacientes con enfermedades incurables en Lima durante los años 2021 y 2022. La metodología empleada optó por un enfoque cualitativo, que abarcó tanto métodos inductivos como deductivos. La investigación se caracterizó por ser de tipo básica o teórica, centrada en los fundamentos conceptuales, y se aplicó un diseño de análisis temático, fenomenológico y estudio de caso. Con relación a la población estudiada, es importante destacar que en el Perú no existe una normativa legal específica que regule la práctica de la eutanasia. Según el Código Penal, en su artículo 112º, esta práctica se considera un acto ilegal, y está clasificada como “homicidio piadoso”. Por lo tanto, se concluye que es fundamental la 11 legalización de la eutanasia en el país, lo cual podría lograrse mediante una reforma constitucional, previa sensibilización de la sociedad a través de actores estratégicos. Solis (2020) en su investigación denominada Los fundamentos constitucionales y penales que justifican la legalización de la eutanasia en el Perú, se planteó como objetivo examinar los fundamentos constitucionales y legales que respaldan la legalización de la eutanasia en el contexto peruano. Se llevó a cabo un estudio dogmático de carácter transversal, explicativo y no experimental, sin una restricción específica de tiempo o espacio debido a la naturaleza de la investigación. La unidad de análisis se centró en la revisión de la doctrina, jurisprudencia y normativa relacionada. Se emplearon técnicas de fichaje y análisis de contenido, se utilizaron fichas como instrumento de recopilación de datos. Entre los métodos aplicados se incluyeron el exegético, el hermenéutico y la argumentación jurídica. Los hallazgos de la investigación indican que la Constitución, el principio de dignidad y el derecho a una vida digna son fundamentales para respaldar la legalización de la eutanasia en el Perú, reconociendo así el derecho a una muerte digna; pero exclusivamente en su modalidad voluntaria, pasiva y paliativa. Además, se señala que el aspecto penal, relacionado con la eutanasia, puede y debe ser abordado desde la Constitución, ya que en esta práctica se ven involucrados derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, y al libre desarrollo de la persona (artículo 2.1 de la Constitución Política del Estado). 2.1.3 Antecedentes locales Luna Antas (2018) en su tesis Despenalización del homicidio piadoso en la fase terminal de pacientes con sida para optar el título de abogado en la Universidad Andina del Cusco, propuso como objetivo general establecer si existen fundamentos que respaldan la idea de presentar una propuesta de ley para legalizar la práctica de homicidio pasivo en el Perú, específicamente para las personas que están en la fase final de la 12 enfermedad del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La metodología usada en la investigación es cualitativa, de tipo dogmática propositiva; la técnica que se aplicó fue de análisis documental y los instrumentos lo constituyen una ficha de análisis documental e informes proporcionados por el Hospital Santa Rosa. Al ser una investigación de tipo cualitativa, los resultados se obviaron, ya que la tesis es netamente descriptiva y no contiene datos estadísticos o encuestas. Los resultados más relevantes de la investigación mostraron que existen razones, tanto individuales como sociales, para justificar la despenalización sobre todo en casos de pacientes con SIDA en etapa terminal; sin embargo, esto es penado en nuestro país. Como conclusiones se menciona que la eutanasia en el Perú está penalizada; sin embargo, en otros países como Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Estados Unidos está totalmente legalizada. Podemos mencionar que existen fundamentos, tanto individuales como grupales, que son vastos para que exista homicidio piadoso en el Perú, para personas que sufren de la enfermedad del SIDA en estado terminal. Elguera Somocurcio (2016) en su tesis titulada Derecho a morir dignamente como causal que justifica despenalizar la eutanasia activa para enfermos en situación terminal en el Perú para optar el título de abogado en la Universidad Andina del Cusco, propuso como objetivo general evaluar si la justificación del derecho a una muerte con dignidad es suficiente para permitir la legalización de la eutanasia activa en el Perú para pacientes en estado terminal de una enfermedad. Metodología: El enfoque de investigación es cualitativo, el tipo de diseño es dogmático propositivo, el análisis de documentos es la técnica de recopilación, procesamiento y análisis de la base de datos, así como la ficha de análisis de documentos es el instrumento. Con los resultados de la investigación se pudo obtener que la eutanasia debería ser un derecho para aquella persona que se encuentra en un estado de enfermedad terminal; se sabe, además, que ello se sustenta en el derecho 13 propio de toda persona con relación a su dignidad humana. En conclusión, la eutanasia como otros derechos debe ser debidamente paramétrica, realizándose solo bajo manifestación expresa. 2.2 Bases teóricas 2.2.1 Definición y tipos de eutanasia La palabra eutanasia está compuesta etimológicamente por los vocablos griegos eu = bueno y thanatos = muerte, que quiere decir “buena muerte”. Existe un gran debate en establecer el concepto de la eutanasia. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Médica Mundial habrían coincidido en conceptualizarla como “una acción propia de terminar con su existencia, a solicitud de la propia persona o algún familiar”. A partir de esta concepción, se hace necesario diferenciar las clases de eutanasia que existen. Al respecto, León Barúa (2001) nos señala dos categorías: - Eutanasia voluntaria activa: El médico acepta realizar la eutanasia a pedido del paciente, a favor de actuar y provocar la muerte del paciente, lo que es instantáneo y se da en el momento. El actuar del médico es necesario como suficiente. - Eutanasia voluntaria pasiva: Es dejar que muera. Se presenta cuando el médico acepta la petición de un paciente que no desea recibir tratamiento, sabiendo que al no hacerlo el paciente tendrá una muerte más rápida, y que, si el médico no hubiese accedido a tal pedido, el paciente recibiría algún tratamiento. De otra manera, también se reconoce otro tipo de eutanasia (que es la no voluntaria), la cual, según Montero (2019), se da cuando la persona no puede expresar el consentimiento de someterse a una práctica que le quite la vida, dado que ha sufrido un 14 daño cerebral muy grave que le impide expresar su voluntad, por lo que sus familiares más cercanos serán quienes tomarán la decisión por él. Dentro de esta categoría se encuentran los pacientes en estado vegetativo. Además de estas categorías, podemos hacer mención de otra categoría como es el “suicidio asistido”, mediante el cual se suministra a una persona los medios y procedimientos para que pueda darse muerte a sí misma. Cabe mencionar que los conceptos anteriormente mencionados siguen en pleno desarrollo. 2.2.2 Desarrollo histórico de la eutanasia El desarrollo histórico de la eutanasia revela una evolución compleja de las actitudes hacia el final de la vida. Desde la Grecia antigua, donde se aceptaba el suicidio bajo ciertas condiciones, hasta la Roma imperial, donde se consideraba honorable el suicidio del enfermo terminal, diversas culturas han abordado el tema con enfoques variados. Durante el Renacimiento (s. XVI), se promovió la idea de una muerte digna y sin sufrimiento; pero la eutanasia también fue tergiversada durante el Holocausto nazi como parte de un programa de exterminio. Estos eventos históricos han influido en las perspectivas contemporáneas sobre la eutanasia, destacando la importancia de proteger los derechos humanos y la dignidad en el final de la vida (Bont, Dorta, Ceballos, Randazzo, & Urdaneta, 2007). Durante la época griega la eutanasia era una práctica aceptada. Según la filosofía estoica, las personas podían decidir cómo y cuándo morir y muchos filósofos de la época, como Sócrates y Platón, también compartían esa idea. Mientras que en la antigua Roma la eutanasia era mucho menos aceptada. 15 En otras culturas, como la hindú, había una práctica muy común entre las viudas, ya que estas se quemaban vivas en la pira funeraria de sus maridos, pues creían que de esta forma podían seguirlos después de la muerte. En Japón existía una práctica conocida como “seppuku” o “harakiri”, la cual representaba una forma de eutanasia ritual, porque el samurái se mataba abriéndose el abdomen con su espada. En la cultura incaica, a comparación de las otras culturas, la eutanasia no era una práctica aceptada, ya que los incas tenían una alta valoración por la vida, por lo cual tanto el asesinato como el suicidio estaban prohibidos. Sin embargo, se tienen registros de ciertos casos particulares, como enfermedades incurables o discapacidad grave, se permitía acceder a la eutanasia, como en el caso de los chasquis o mensajeros. Con Hipócrates de Cos se sientan históricamente preceptos de la ética médica, cuando en su juramento niega, además de la eutanasia activa, el apoyo a cometer “suicidio”. “No brindarle a ninguna persona algún remedio que provoque su muerte, pese a algún pedido o solicitud de causar la muerte ni dar alguna recomendación respecto a dicho tema”. Esta promesa viene a reafirmarse en 1948 con los médicos de Ginebra. En la Edad Media donde predomina el cristianismo, que aporta nuevas concepciones sobre la vida y la muerte. Nadie puede disponer de su vida, porque el único que puede hacerlo es Dios, quien da y quita la vida. El suicidio y el aborto están prohibidos ya que atentan con uno de los más preciados bienes que nos es dado por Dios: la vida. Y todo aquel que incurre en no respetarla está cometiendo un grave pecado. En Alemania surge la ideología nazi, cuyas ansias por dominar el mundo provoca la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945), la cual ocasiona el atropello de varios derechos humanos. Se instaura la política eugenésica, que consistía en eliminar a aquellas 16 personas con alguna discapacidad física o mental, ya que eran consideradas como personas indeseables para la raza aria, por lo que la muerte para esas personas era algo inevitable. Por otro lado, fueron surgiendo postulados en pro de la eutanasia que contribuyeron a que fuera legalizada en muchos países como en los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y España. Pese a esto, el debate sobre la legalización de la eutanasia aún continúa, porque se trata de un tema muy complejo que tiene como tópico central a la vida misma. 2.2.3 Regulación de la eutanasia en el Perú A nivel internacional, se toma como referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo de esta convención es fomentar, proteger y garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto por su dignidad inherente. Las personas con discapacidad son aquellas que presentan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al encontrarse con diversos obstáculos y por presentar condiciones especiales, les resulta difícil participar en las actividades cotidianas en la sociedad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (ONU) establece los principios fundamentales para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación hacia las personas con discapacidad. En el contexto de la regulación de la eutanasia en el Perú, se puede afirmar que no se encuentra legalizada. Por ello, el contenido de la convención se vuelve crucial, ya que enfatiza el respeto a la dignidad y la autonomía de las personas con discapacidad. Su implementación requiere que cualquier legislación relacionada con la eutanasia tenga en cuenta el consentimiento informado, la protección contra la discriminación y la 17 necesidad de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, evitando cualquier forma de presión o estigmatización que pueda influir en la toma de decisiones sobre el final de la vida. 2.2.3.1 Constitución Política del Perú (1993) En la actual Constitución Política del Perú no se establecen artículos que se refieran a la eutanasia, en razón de que es un tema que no está legalizado por el Estado peruano. Sin embargo, se pueden tomar en consideración algunos aspectos de su análisis, tales como el derecho a la dignidad de las personas y su libertad. Al respecto en el artículo 1.º se menciona lo siguiente: Art. 1°. - “La defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Además, en la Constitución también se menciona que los derechos innominados, pueden ser reconocidos siempre y cuando se busque la realización de todo ser humano, a pesar de no hallarse positivizados. Al respecto se menciona: Art. 3°. - “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. 2.2.3.2 Código Penal La eutanasia en el Perú se encuentra penalizada bajo la figura jurídica de “homicidio piadoso”, el cual se encuentra regulado en el artículo 112º de nuestro Código Penal. 18 Art. 112°. - “El que por piedad mata a un enfermo incurable, que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de tres años. Bajo este precepto podemos interpretar que, desde la perspectiva del legislador peruano, no se considera a la vida como un bien jurídico disponible en casos excepcionales, dado que la eutanasia se encuentra penalizada si es que hay “un tercero” que asiste al paciente en el homicidio piadoso. Sin embargo, algunas personas entienden que la vida es un bien jurídico con libertad de disposición a título personal. En este caso, nos referimos a la impunidad del suicidio. Esto podría creerse sin previo análisis, dado que el suicidio no se encuentra tipificado como delito, sino a que resultaría un imposible o un absurdo intentar sancionar a alguien que ya está muerto. En nuestro país también se encuentra tipificada la instigación o apoyo al suicidio. Artículo 113º.- Instigación o ayuda al suicidio: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”. De este artículo, se extraen dos supuestos penales: la instigación y ayuda al suicidio. El primero hace referencia al hecho de que el agente hace nacer la resolución en el sujeto pasivo de quitarse la vida. Debe tenerse en cuenta, además, que la instigación debe ser directa y convincente; mientras que la ayuda al suicidio se da cuando el sujeto activo apoya directa o indirectamente a la persona a dar fin a su vida. Dentro de este supuesto podemos encontrar variantes como el suicidio en la forma de omisión impropia, 19 el cual puede confundirse con la figura de homicidio por omisión impropia, pudiendo distinguirse de este por la existencia o inexistencia del deseo de la persona en querer morir, ya que, para configurarse el homicidio por omisión impropia, el agente desea con su conducta omisiva la muerte del sujeto pasivo. 2.2.3.3 Jurisprudencia Con respecto al homicidio piadoso, el artículo 112º del Código Penal peruano señala que: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. El análisis hermenéutico se ve precedido por una tendencia común en la doctrina nacional a cuestionar la criminalización del homicidio piadoso, así como determinar si la vida humana se considera un bien jurídico indisponible o de libre disponibilidad. La mayoría de la doctrina penal tiende a reconocer la disponibilidad de la vida humana, aunque surge la preocupación sobre los límites de esta disponibilidad y el riesgo de crear “licencias para matar”. Algunos argumentan que la vida humana es un bien de libre disposición solo para su titular; pero esta postura no es aceptable, ya que las razones para dejar impune el suicidio son diferentes. En cuanto a la instigación o ayuda al suicidio, el artículo 113º del Código Penal peruano menciona también que: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”. La Corte Superior con el expediente N.º 14442-2021, sentencia emitida por el juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de resolución aplicó el control constitucional difuso señalando que inaplica al caso concreto el artículo 112º del Código Penal vigente y dispone que los miembros del 20 personal médico, como los sujetos activos, no podrán ser procesados penal ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela de muerte digna. El caso en cuestión es un asunto de derecho penal, donde el tribunal es de mayor jerarquía en el país. La resolución establece que la Corte Suprema ha revisado el caso y ha tomado una decisión con respecto a los recursos presentados por las partes involucradas. El tribunal ha confirmado la sentencia impuesta por el tribunal inferior y también ha dictaminado sobre los costos del juicio, indicando que estos deben ser pagados por el apelante. La resolución está firmada por los magistrados de la Corte Suprema, lo que indica que es una decisión final y vinculante. En cuanto a la jurisdicción, la Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en el Perú, y sus decisiones son finales y vinculantes por lo que el tribunal tiene la autoridad para revisar casos de tribunales inferiores y tomar decisiones con respecto a las apelaciones. En resumen, el caso en cuestión es un asunto penal que fue revisado por la Corte Suprema del Perú donde el máximo tribunal confirmó la sentencia impuesta por el tribunal inferior y dictaminó sobre los costos del juicio. Hasta la fecha se han presentado varias propuestas legislativas para hacer legal la eutanasia en el Perú. La última fue un proyecto de ley presentado por el congresista del Partido Morado, Gino Acosta. En dicho proyecto de ley se buscaba permitir el uso de la eutanasia para las personas con una enfermedad terminable e incurable. Así también, la persona que lo solicite deberá estar informada de todas las posibles alternativas de tratamiento que existen, así como de su estado de salud y de lo irreversible que puede ser su situación. 21 La solicitud se formula libre, consciente y voluntariamente mediante un escrito, por el paciente, o en caso esté impedido de manifestar su voluntad, lo realice un tercero apoderado en nombre del solicitante, siempre y cuando tenga la autorización, a través de un documento notarial. En este dejará constancia acerca de su decisión antes de que la enfermedad se encuentre en fase terminal (Gaceta Constitucional, 2021). Esta iniciativa fue presentada en un contexto donde se debatía mucho el tema de la eutanasia a raíz del caso de Ana Estrada. Por lo que no fue casualidad que se presentase la propuesta justamente en esas fechas, tal como el congresista Gino Costa lo confirmó en uno de sus comunicados vía twitter: “Una persona podrá poner fin a su vida, cuando esta se encuentre padeciendo una enfermedad grave e incurable y que, además, le causa dolores físicos como psíquicos insoportables. Es el caso de Ana Estrada, hoy que no puede hacer nada. Puesto que, para poder realizarlo, se ha presentado el proyecto de ley que espero sea debatido pronto”. Pese a que este proyecto no llegó a ser aprobado, la lucha de Ana Estrada tuvo resultados, ya que en julio de 2022 el Poder Judicial falló a su favor dentro del proceso de amparo que siguió para poder acceder a una “muerte digna” como ella ha llamado a su reclamo. 2.2.4 El derecho a la dignidad La dignidad del paciente en fase terminal debe ser reconocida y valorada, ya que, como ser humano, posee una dignidad inherente simplemente por existir. Aunque las circunstancias de la enfermedad terminal puedan cambiar su situación, su dignidad fundamental no debe verse afectada, al igual que su derecho a la vida no debe ser negado por estar en dicha situación. Aunque pueda enfrentar adversidades, el paciente terminal nunca debe ser tratado como un medio para un fin, sino como un fin en sí mismo. Por lo 22 tanto, es crucial respetar su dignidad y garantizar las condiciones adecuadas para proporcionarle atención hasta el final de su vida, en lugar de considerar acciones para poner fin a su vida (Campos, 2020). En la actualidad, se observa que las enfermedades crónicas están afectando a grupos de edades cada vez más jóvenes, lo que implica que el período de deterioro de la salud se extienda. Además, el aumento en la esperanza de vida conlleva a una mayor incidencia de enfermedades crónicas o discapacidades asociadas. Esta tendencia es claramente perceptible en grupos de edad que sufren enfermedades con pronósticos desfavorables, ya sean de origen cardiovascular, oncológico o degenerativo. El aumento en el número de pacientes en etapas avanzadas de enfermedades crónicas, enfermedades terminales (ET) y la demanda de cuidados paliativos (CP) subraya la importancia de que los servicios de salud del país desarrollen un plan estratégico para abordar estas necesidades de atención (Runzer et al., 2019). - Características de los pacientes en fase terminal: A menudo experimentan un deterioro físico progresivo debido a la enfermedad subyacente, desencadenando una amplia gama de emociones, que van desde la tristeza y la ansiedad hasta la ira y la resignación. Las personas en fase terminal requieren cuidados paliativos adecuados para controlar los síntomas físicos, proporcionar apoyo emocional y mejorar su calidad de vida. - Condición de vida: Experimentan una disminución significativa en su calidad de vida debido a los síntomas físicos, emocionales y psicológicos que enfrentan. Su condición puede incluir un aumento del dolor, fatiga extrema, dificultad para respirar, pérdida de apetito, náuseas y vómitos, así como ansiedad, depresión y angustia emocional. Además, pueden enfrentar desafíos sociales y económicos, como la necesidad de atención médica constante, 23 dificultades financieras y cambios en sus roles familiares y sociales, lo que puede afectar su bienestar general y su capacidad para llevar una vida plena. - Molestias, signos y síntomas físicos: Las incomodidades físicas pueden ser diferentes dependiendo de la edad del individuo, la enfermedad subyacente y la presencia de trastornos mentales. En líneas generales, los más comunes incluyen depresión, ansiedad, dolor, confusión, dificultad para respirar, cansancio, problemas para dormir, náuseas y vómitos, estreñimiento, falta de apetito y diarrea. En relación a esto, se han desarrollado herramientas para evaluar la presencia de estos problemas o síntomas habituales (Runzer et al., 2019). La dignidad es también un valor con la que una persona cuenta solo por el hecho de ser persona, guardando reconocimiento, y aunque algunos tratadistas indican que la dignidad es un valor intrínseco que no depende de otros valores, la verdad es que cuando se habla sobre el derecho de vivir dignamente, varía en gran sentido, puesto que una finalidad del ser humano es vivir feliz durante el tiempo que esté en la Tierra, aunque ello también involucre el aspecto material, que ayudan a satisfacer las necesidades del hombre y que le permita contar con una superación personal (Tapia, 2016). En el contexto de los derechos, se entiende a la dignidad como la consideración a un individuo, ello como un propósito para sí mismo, mas no como un medio. Esto se refiere a la restricción de considerar a una persona como instrumento con intenciones que van en contra de su desarrollo y tranquilidad. Por tal motivo, tanto el Gobierno como aquellos individuos que quieran utilizar al ser humano como instrumento no podrán hacerlo, debiendo considerar en cambio su bienestar y desarrollo personal e individual, además de su libertad. La dignidad humana abarca dos dimensiones: una subjetiva y otra objetiva. La 24 dimensión subjetiva se relaciona con el individuo como titular de un derecho, y la dimensión objetiva se refiere a la dignidad como principio y valor que guía la acción del Estado y el ordenamiento jurídico. En el ámbito subjetivo es fundamental tomar en consideración los acontecimientos específicos que pueden afectar el derecho a la dignidad de una persona. Por ejemplo, cuando se utiliza a alguien como instrumento para alcanzar objetivos ajenos a su voluntad, se está violando su dignidad. En cuanto a la dimensión objetiva, la dignidad cumple varias funciones importantes. En primer lugar, sirve como fundamento para otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Además, se utiliza como principio de interpretación de las leyes y normas constitucionales, y como herramienta para integrar el ordenamiento jurídico en caso de lagunas o deficiencias en la regulación (Landa, 2017). La dignidad humana es un derecho que sigue presente incluso por encima de otros derechos reconocidos por la ley. Dicho derecho está establecido en la Carta de Naciones Unidas como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las cuales afirman que los derechos fundamentales tienen su origen en la dignidad y el valor inherente a toda persona humana. En conclusión, la dignidad de la persona es un derecho fundamental y el principio fundamental y central de nuestro ordenamiento jurídico. Garantizar la dignidad humana tiene un triple significado: como derecho esencial, como norma fundamental y como base material para la estructura organizativa del Estado. Por otro lado, también tenemos en consideración los aportes dados por Jorge Carpizo, quien menciona que la dignidad singulariza y caracteriza al ser humano de los otros seres vivos, debido a su razón, voluntad, libertad, igualdad e historicidad, lo cual es considerado desde una perspectiva jurídica, donde la dignidad de las personas se 25 considera como la base de la categorización a nivel social, jurídico y político de una comunidad específica, asegurándose su utilidad por medio de la defensa y protección de los derechos humanos de la diversa naturaleza, los cuales están reconocidos en la Constitución y en las normativas internacionales (Carpizo, 2011). 2.2.5 El derecho a morir con dignidad Según Quesada (2020) supone que la eutanasia es el “(…) derecho a acceder a una muerte sin sufrimiento, ni dolor físico o psicológico, en el que una persona tiene la posibilidad de tener control sobre su proceso de muerte cuando su vida resulta incompatible con su idea de dignidad”. Mientras que para el Gempeler (2015) se menciona que la muerte digna viene a ser: (…) Los conceptos morir con dignidad o derecho a una muerte digna han despertado extensas discusiones y existen perspectivas muy diferentes. Para algunos es sinónimo del derecho a disponer de la propia vida, basados en el principio de autonomía —por ejemplo, el suicidio asistido o la eutanasia—; mientras que para otros se trata de la posibilidad de morir sin dolor, con serenidad, acompañado y reconciliado consigo mismo y con los demás. Morir con dignidad es un acto humano que se asume de acuerdo con la visión metafísica y religiosa de cada uno. A su vez, el “derecho a la muerte digna” no debe ser tratado como un derecho innato fundamental, más bien como un derecho de igual importancia; pero derivado de otros derechos, tales como la dignidad, autonomía y libertad. Los avances de la Medicina al día de hoy han logrado combatir varias enfermedades mortales, hasta el punto de extinguirlas como de apaciguar los dolores que estas traen consigo; pero la muerte, sea o no consecuencia de una enfermedad, es 26 inevitable al ser humano. Nos limitaremos al primer caso, cuando a consecuencia de una enfermedad mortal se produce la muerte, en estos casos al buscar prolongar la vida por medio de tratamientos y medicinas, lo que se llega en realidad a hacer es extender el dolor y los padecimientos de la persona. Se olvida que sigue siendo un ser sintiente con deseos y aspiraciones, que puede o no desear ser sometido a todos esos procedimientos, porque llegan a exceder su capacidad de tolerancia. Debe entenderse que pese a la buena voluntad que puedan tener los médicos en su intento de “salvar vidas”, existe un punto en que todos esos tratamientos terapéuticos ya no llegan a ser beneficiosos para la persona, pues lo único que generan en los pacientes es un dolor mucho más prolongado. Lo primero que se toma para lograr una muerte digna está en la regresión a un instrumento efectivo y antiguo de la medicina: Conversar y entablar comunicación con los pacientes; el escuchar y platicar sobre cómo desean vivir lo restante de su tiempo de vida. Para ello, es necesario que los médicos comprendan sus deseos, creencias o malestares, y den una razón clara sobre la situación que viven, las opciones de manejo y tratamiento, así como brindarles los efectos posibles según el camino que escojan. (Gempeler Rueda, 2015). 2.2.6 Derecho a la libertad La libertad se reconoce como una cualidad fundamental para la vida humana, y diversas corrientes filosóficas y teorías políticas respaldan esta noción. En el siglo XX, diversas corrientes de pensamiento (como el liberalismo) la consideran como el bien más preciado, e incluso como un aspecto definitorio de la esencia humana. Por otro lado, el existencialismo la interpreta como una carga inevitable que el individuo debe enfrentar con angustia y responsabilidad. Por último, el socialismo postula que la libertad es una 27 meta hacia la cual se aspira, pero que solo se alcanzará una vez que se eliminen las restricciones materiales que oprimen a la humanidad (Sosa, 2019). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, se establecen, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Dado que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos equitativos e inalienables de todos los miembros de la humanidad, y dado que la ignorancia y el menosprecio de los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que indignan a la conciencia humana, y que se ha expresado como la más alta aspiración humana la creación de un mundo en el que las personas, libres del miedo y la privación, puedan ejercer la libertad de expresión y de creencia, fue esencial que los derechos humanos estén protegidos por un sistema legal, de modo que las personas no se vean obligadas a recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión (Organizacion de las Naciones Unidas, 2006). 2.2.7 Derecho al libre desarrollo de la personalidad El derecho al libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que asegura a las personas la libertad de tomar decisiones y actuar de acuerdo con sus propias convicciones, intereses y necesidades, sin ser sometidos a restricciones indebidas por parte del Estado o de terceros. Este derecho incluye una serie de libertades fundamentales, como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación, entre otras. En términos prácticos, el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a las personas elegir su propio proyecto de vida, valores, creencias, relaciones interpersonales, sexualidad, identidad de género, forma de vestir y expresarse, entre otros 28 aspectos. Además, este derecho protege a las personas de la discriminación y del acoso por parte de terceros que no estén de acuerdo con sus decisiones. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentra plasmado en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política de 1993 como “el derecho al libre desarrollo”, donde queda expresamente reconocido el mencionado “derecho genérico de libertad” o “derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad”. El Tribunal Constitucional peruano ha expresado que a la consagración de este derecho subyace que la inclusión de una “cláusula general de la libertad” en la Constitución permite que la libertad del ser humano se transforme en ley, lo cual impide que los poderes públicos restrinjan la libertad moral de acción y elección de las personas, incluso en áreas de la vida cotidiana que la mayoría de la sociedad considere insignificantes. Sin embargo, esta cláusula no impide que se impongan límites a la libertad en casos en los que exista un valor constitucional que justifique la restricción, siempre y cuando se utilicen medios constitucionalmente razonables y proporcionales (Tribunal Constitucional, 2010). A su vez, el Tribunal Constitucional en la consulta del expediente N.° 14442-2021 nos indica que dicho derecho tiene que ser protegido por el Estado, y, a su vez, que el desarrollo de la conciencia no sea vulnerado o sujeto por orden alguno, incluidos los postulados éticos y morales que sean respaldados en su mayoría por la sociedad. La democracia auténtica implica que los valores y opiniones de un grupo mínimo sean respetadas. Por otro lado, podemos manifestar que este derecho no solamente garantiza el desarrollo personal, sino la consecución de una sociedad más pluralista, tolerante y democrática, en la que se respetan las diferencias y se valora la diversidad. 29 2.2.8 Derecho comparado Ø Colombia La eutanasia en Colombia tiene precedentes desde 1997, a partir de la emisión de una sentencia por parte de la Corte Constitucional donde no solo declaraba aplicable el demandado artículo del Código Penal, que regulaba el homicidio por piedad, sino que exime de cualquier pena a la parte médica en caso de realizar este tipo de homicidio, siempre y cuando se cumplieran algunos requisitos establecidos por la misma Corte Constitucional. Estos requisitos incorporan, en primer lugar, que el sujeto del procedimiento fuera una persona con enfermedad terminal; segundo, que se encuentre bajo un dolor y sufrimiento intenso; tercero, que el sujeto haya solicitado que se realice el procedimiento en pleno uso de sus facultades mentales y en su plena libertad; y cuarto, que menciona que el procedimiento debe realizarlo una persona especializada como lo es un médico. En la sentencia se apeló a principios establecidos en la Constitución colombiana, tales como la dignidad humana, el respeto por la autonomía y la solidaridad. Se llegó a la conclusión de que los ciudadanos colombianos son autónomos al momento de tomar decisiones respecto a su cuerpo y a su vida. Además, el hecho de despenalizar la eutanasia no va en contra de otros derechos, como la vida, ya que esta debe garantizarse limitadamente, cuando entran en juego otros derechos que son necesarios también para la vida, tales como la dignidad y la autonomía (Díaz Amado, 2020). Pese a los lineamientos que ofrecía la sentencia, no es ya hasta el 2015 que la eutanasia viene a ser regulada por la resolución 971 emitida por el Ministerio de Salud y protección social de Colombia. 30 Este mecanismo (2021) establece en su capítulo II, sobre la atención y trámite de la petición sobre la eutanasia, los requisitos de la solicitud y las acciones que deben seguirse para autorizar este tipo de procedimientos: - En principio, la petición de eutanasia debe ser voluntaria, comunicada, inequívoca e insistente. Puede ser comprendida de modo directo por el paciente, a través de una declaración oral o escrita, y de forma indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada – DVA, en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. - Requisitos mínimos para manifestar una petición: La presencia de una condición clínica de fin de vida, lo que significa el padecimiento de una enfermedad muy avanzada que no tiene cura, una enfermedad terminal; presentar dolores secundarios; y encontrarse en situación de poder expresar la petición de forma directa. - El personal médico que reciba la solicitud tendrá que: “Verificar que sea voluntario, informado e inequívoco”. Además, tendrá la responsabilidad de brindar información al paciente acerca de su derecho a recibir atención de cuidados paliativos. Así como también tendrá que asegurar que la solicitud cuente con los mínimos requisitos. Seguidamente, se encargó de registrar la petición desde el instante en que el paciente la expresa y, luego, reportarla en un plazo máximo de 24 horas. Todo médico debe ser competente y responsable de recibir y realizar las peticiones de eutanasia, y en caso de que hubiese alguna objeción de conciencia, se deberá expresar de modo anticipado al conocimiento de la petición de la eutanasia y solo podrá ser alegada por aquel médico que tiene el deber de realizar dicho procedimiento. 31 - Registrada la petición, se reunirá el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad. Este comité deberá verificar nuevamente la existencia de las condiciones para autorizar la eutanasia en un plazo de 10 días. - Reiterada la decisión del paciente de llevar adelante el proceso, y aprobado este, será programado por el comité en un máximo de 15 días, pudiendo retractarse en cualquier momento. - En caso se detecte alguna irregularidad por parte del comité, se puede solicitar la revisión de la petición, así como el mismo procedimiento eutanásico; en caso se decline en la petición, el paciente puede solicitar que se conforme un comité con nuevos integrantes. Ø España En el año 2021, fue el quinto país en incluirse a la lista de Estados que autorizan la eutanasia en sus legislaciones, pues luego de una votación en el Parlamento (con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones) se aprobó el proyecto de ley que despenaliza y regula la eutanasia en el país. De esta manera, se convierte en el primer país de tradición católica en autorizar la eutanasia activa y el suicidio asistido en aquellos pacientes que tengan una enfermedad grave como incurable. Según el Ministerio de Sanidad de España (2021), los requisitos para que un paciente pueda acceder a un proceso eutanásico son los siguientes: - Padecer de una enfermedad grave e incurable, con debilitamiento progresivo y poco pronóstico de vida, en una situación avanzada o terminal. - Padecimiento grave crónico e incapacitante, sin alguna posibilidad de curación o mejoría apreciable, como enfermedades neurodegenerativas, demencia senil, etc. 32 - Una vez recibida la primera solicitud, el personal médico que está a cargo iniciará un procedimiento de discusión con el paciente acerca de su situación, las opciones terapéuticas y sus posibles resultados, considerando los cuidados paliativos disponibles. El médico debe tener la certeza que el paciente haya entendido toda la información brindada, así como también tiene el derecho de acceder a dicha información por cualquier medio, sea escrito o de cualquier otra forma. - Si el paciente presenta una segunda solicitud, el médico responsable volverá a tener un proceso deliberativo con el paciente para responder cualquier pregunta e inquietud sobre la información adicional que pueda tener. - Cuando se haya completado el proceso de deliberación, el médico responsable preguntará al paciente si desea mantener su posición o no. En caso el paciente decida continuar, el médico deberá contar con su consentimiento registrado en documento firmado. Además, el médico responsable deberá informar al equipo de atención, en especial a los profesionales de Enfermería; y si el paciente está de acuerdo, a sus familiares y personas cercanas. - En los casos de intervención de un médico consultor, el procedimiento señala que la historia clínica del paciente debe ser revisada por otro médico. El cumplimiento de las condiciones legales, se realizará mediante una evaluación para su comprobación. En caso que salga desfavorable la petición de morir para el médico consultor, el paciente puede presentar un reclamo ante la Comisión de Garantías y Evaluación de su Comunidad Autónoma. - En caso ambos médicos, tanto el consultor como el responsable emiten un informe favorable, tal petición se envía a la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunidad Autónoma. 33 Ø Países Bajos Países Bajos fue uno de los primeros países en el mundo en aprobar la eutanasia en abril de 2001, después de un largo proceso que iba gestándose desde 1950. La norma entró en vigor en el año 2002. De acuerdo con Sánchez & López (2006), la ley que regula la eutanasia es la Ley de Eutanasia y Ayuda al Suicidio, que entró en vigencia en 2002. Según esta ley, la eutanasia es legal en los Países Bajos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y procedimientos: 1. El paciente debe tener una enfermedad incurable o padecer de dolor insoportable. 2. El paciente expresa de manera voluntaria su deseo de dejar de existir. 3. Se debe obtener la opinión de al menos dos médicos independientes, quienes deben estar de acuerdo que la eutanasia es la mejor opción. 4. El procedimiento médico de eutanasia es necesario que sea realizado por un médico o un especialista en cuidados paliativos. 5. Acerca del acto de la eutanasia, el médico debe reportar a las autoridades y proporcionar documentación detallada. Es importante destacar que la ley establece que la eutanasia solo se permite en circunstancias muy limitadas y que los médicos que la practican están sujetos a un escrutinio riguroso y pueden enfrentar procesos administrativos y judiciales si no cumplen con los requisitos legales. También se ha establecido un Comité Regional de Revisión de la Eutanasia para verificar que en todos los casos se han cumplido los procedimientos. 34 Desde inicios de la década de 1980, los Países Bajos incluyeron un modelo de eutanasia activa dentro de su marco jurídico. Tal regulación se convirtió en “foco natural de atención” para aquellos países que debatían la implementación de la eutanasia. Todas estas regulaciones son implementadas desde abril del 2002, poniendo fin a una larga etapa de constante debate jurídico en favor de su despenalización. En este contexto, el derecho a poner fin a la existencia del paciente tomó mayor protagonismo. Esto se dio a partir del caso Postma (1973), donde una médica le practicó un procedimiento de eutanasia a su progenitora, a pedido de esta, hecho por el cual fue acusada de homicidio y condenada según las leyes a una semana condicional de prisión (Rey, 2008). Procedimiento - El paciente está sufriendo de manera insoportable y sin perspectivas de mejoría. - El sufrimiento del paciente es la consecuencia de una incurable enfermedad o un trastorno médico crónico. - El paciente tiene que ser capaz de tomar decisiones frente a la información que tiene sobre la eutanasia y estar en pleno uso de sus facultades mentales. - La información sobre el diagnóstico del paciente, pronóstico y opciones de tratamiento debe ser puesta en conocimiento del paciente y su familia. - Si el médico determina que el paciente cumple con los criterios, debe consultar con otro médico independiente para confirmar el diagnóstico y la evaluación del paciente. - Si ambos médicos están de acuerdo que el paciente cumple con los criterios establecidos, este puede dar su consentimiento por escrito para la eutanasia. 35 - El médico debe administrar los medicamentos que pondrán fin a la vida del paciente en presencia de un segundo médico. - El paciente debe ser consciente y capaz de tomar una última decisión antes de que se le administren los medicamentos. - El proceso completo debe ser documentado y reportado a las autoridades médicas correspondientes. Es importante tener en cuenta que la eutanasia solo puede ser realizada por un médico y que el procedimiento solo es legal en los Países Bajos en circunstancias especiales. Ø Canadá El Gobierno Federal de Canadá está facultado para legislar a nivel penal, y las provincias dentro de su ámbito jurisdiccional atienden el tema sanitario, así también hacen cumplir la legislación penal. El 2014, la provincia de Quebec realizó la interpretación en el sentido más favorable del acuerdo constitucional, redefiniendo a nivel jurídico el tema de atención médica en el final de la existencia, para así incluir el procedimiento de eutanasia, la cual entró en vigencia el mes de diciembre del 2015 (Hivon, 2014). En febrero del 2015, la Corte Suprema de Canadá determinó con relación a la sentencia Carter v. Canadá, que el personal médico se encuentra facultado para realizar la eutanasia y el suicidio asistido a los adultos, siempre que estos den su consentimiento, debiendo, además, encontrarse en situación grave e irreversible, contemplando dentro de estas las discapacidades o enfermedades, que generen dolores, sufrimientos corporales y mentales constantes que no puedan aliviarse. Los criterios son más amplios que los especificados en el Estatuto de Quebec (Tribunales de Derecho Constitucional, 2015). 36 El Código Penal en junio del 2016 fue rectificado para aplicar libre y efectivamente la sentencia en todo el país. La ley de Quebec solo autoriza la eutanasia para aquella persona que estén “en la fase final de la vida” y en “situación grave con estado avanzado e irreparable”. De igual manera, el Código Penal manifiesta que una muerte natural del paciente tiene que ser “razonablemente previsible” (término indefinido) y prolongar la existencia de un avanzado estado de detrimento. Además, se señala que el postulante o candidato tenga una enfermedad o discapacidad irreversible. Si las peticiones al sistema jurídico sobre la eutanasia y suicidio asistido son viables, podrían interpretarse como un tratamiento en el caso de enfermos mentales; sin embargo, se debe contemplar que no todas estas enfermedades generan un deterioro en la totalidad de la capacidad mental. Así también la Corte Suprema deja abierta la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido en situaciones diferentes a las identificadas en el caso Carter. Luego de un año de emitirse la sentencia, denominada presión “Carter Plus”, se obligó al Gobierno Federal a considerar la aplicación de la eutanasia y el suicidio asistido en niños y adolescentes, al igual que para quienes padecieran de enfermedades terminales, previo consentimiento anticipado (personas que carecen de capacidad para decidir, así como pacientes con demencia) (Estatutos de Canadá, 2016). Bajo este contexto, el promotor de la ley de Quebec señala que la eutanasia seguirá siendo considerada como una salida excepcional. Pero la ley también estipula que aquellos pacientes que reúnan todos los requisitos, tienen el derecho de solicitar dicha práctica a las diferentes instituciones públicas que tienen a cargo el sistema sanitario (Laidlaw, 2018). 37 La persona puede recibir asistencia médica para acogerse al procedimiento de eutanasia si cumple con los siguientes requisitos: - Ser aceptado o lograr serlo en caso no exista un tiempo mínimo de residencia requerido o de espera aplicable con los que pueda a recibir cuidados de salud financiados por el Estado en Canadá. - Contar con la edad mínima de 18 años, y, a su vez, que se encuentre en plenitud de su capacidad para tomar decisiones acerca de su salud. - Estar diagnosticado con padecimientos que le infrinja dolores y menoscabe o limite sus capacidades físicas y mentales. Estos deben ser irreversibles y/o que no puedan ser sometidos a procedimientos médicos aceptables. - Solicitar asistencia médica en pleno uso de sus facultades para morir, sin sufrir alguna presión externa. - Contar con información sobre el apoyo médico para morir. - En caso la persona esté incapacitada de fechar y firmar la petición de eutanasia, existe la opción de facultar anticipadamente a personas mayores de 18 años, que tengan total conocimiento expreso y documentación (voluntad expresa) para que se le aplique la eutanasia. - Cualquier persona con la edad mínima de 18 años, y que conozca sobre el procedimiento de la solicitud de ayuda para morir, puede actuar como testigo independiente, a excepción de si: (a) la persona puede considerarse como beneficiario en el testamento y que recibirá algún beneficio material o financiero después que haya fallecido la persona; (b) es dueño del centro sanitario donde el paciente está pidiendo su muerte o propietario del predio en el cual vive la 38 persona; (c) que esté realizando algún apoyo y cuidado sanitario al paciente solicitante; (d) Ofrece sus servicios de cuidado personal de modo directo a la persona solicitante. Reglamentos - El Ministerio de Sanidad se encuentra facultado para regular un protocolo en el que se verifiquen los siguientes puntos: (a) Realizar un monitoreo a la asistencia médica para morir, acerca de toda la información suministrada y recopilada sobre las peticiones de asistencia médica para morir: (i) Toda la información que se debe suministrar, sea en etapas sucesivas, de los médicos, enfermeros y fármacos, (ii) los cronogramas en las que dicha información debe ser puesta en conocimiento de los pacientes, y (iii) el nombrar a una persona a quien se le deberá brindar toda la información de los pacientes. - Sobre el manejo de la información resultante de todo el proceso iniciado como los análisis, su manejo, protección y publicación; así también si toda la información generada deba ser destruida. Ø Bélgica Según Borras (2022) en Bélgica, a través de la Loi relativa à l'euthanasie 2002, la eutanasia se encuentra legalizada. Además, la eutanasia es vista como un derecho que tiene cada paciente para consultar preferencias respecto a la muerte y a la vida, solo si estén establecidas como condición en la ley. Según la ley el término de eutanasia es “la acción de un tercero que pone fin a la vida de una persona de modo intencional y a solicitud del mismo”. De acuerdo con la ley, el médico que realice el procedimiento de eutanasia no comete delito alguno, solo si cumple las siguientes condiciones: 39 - La petición la realice un paciente mayor o un menor de edad que tenga discernimiento y sea consciente cuando se realice la petición, expresada de manera voluntaria, sin que esta sea el resultado de presiones externas. - En caso los médicos informen que el paciente ingrese con cuadros de dolores y sufrimientos físicos constantes, los cuales no pueden ser aliviados ni con fármacos ni con procedimientos médicos. - Que dichos padecimientos sean causados por una lesión o situación patológica grave e irreparable. En caso de un menor consciente y discerniente, es preciso que se encuentre en estado terminal, cuyo pronóstico médico tendrá como desenlace la muerte. Por otro lado, la legislación belga contempla que los pacientes puedan dejar el consentimiento anticipado y, a su vez, que este se encuentre previamente documentado, señalando de manera clara que desea ser sometido a la práctica de dicho procedimiento, siempre y cuando el paciente caiga en estado de inconciencia producto del padecimiento médico diagnosticado. Además, se autoriza la práctica en menores de edad, siempre y cuando se cuente con la autorización de padres y tutores, previamente se hará una evaluación psicológica (Borras, 2022). Así también se establece que el médico que realizó dicha práctica, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles deberá entregar toda la documentación existente a la Comisión Federal de Control y Evaluación, que se encargará de revisar que el médico haya cumplido todos los procedimientos normados; caso contrario, todo el expediente deberá ser remitido al Ministerio Público para la respectiva investigación. 40 Aplicación de la norma Según los datos publicados (en marzo del 2022) por la Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia, se afirma lo siguiente: “Durante el año 2021, existió un aumento del 10,39 % respecto al número de personas que recibieron ayuda para poner fin a sus vidas, alcanzando un total de 2699 individuos. Del total de personas asistidas, el 67,8 % tenían más de 70 años, mientras que el 40,2 % superaba los 80 años. Las solicitudes de asistencia estuvieron principalmente relacionadas con distintos tipos de cáncer, que representaron el 62,8 % de los casos, seguidos por diversas enfermedades que podían conducir a una falla orgánica (17,7 %)”. Ø Luxemburgo La eutanasia es legal desde 2009 mediante la ley l’euthanasie et l’assistance au suicide. Esta ley según Lampert (2019) legaliza tanto la eutanasia como el suicidio asistido, entendiéndose la primera como el acto médico deliberado para extinguir la vida de una persona, y el segundo como la asistencia médica que se presta a una persona para que pueda poner fin a su existencia. Ambos casos serán bajo la voluntad expresa del solicitante. Esto será posible si los peticionantes cumplen con los procedimientos regulados bajo ciertos requisitos que debe anexar el paciente a su solicitud, los cuales permitirá al personal médico cumplir con la voluntad de realizar la práctica de la eutanasia, según los protocolos que deberán cumplir los profesionales de la salud. Sobre los requisitos de la solicitud de eutanasia o suicidio asistido i. La persona solicitante tiene que estar consciente respecto de su estado de salud. ii. Tiene que existir en el paciente un constante sufrimiento físico o psicológico y que reitere su voluntad de hacerlo. 41 iii. Examinar con otro médico el estado del paciente, conversar sobre su solicitud con el equipo de salud, así como con la persona puesta por el paciente en sus directrices previas. iv. Asegurar que el paciente haya realizado su solicitud y darla a conocer con las personas que han consultado sus lineamientos con la Comisión Nacional de Monitoreo y Evaluación, en caso se encuentren inscritas ahí. v. La solicitud del paciente esté registrada en su historia clínica, lo cual permitiría anular su aplicación en cualquier momento. Sobre las condiciones del paciente i. Es un paciente adulto que discierne y es competente al instante en que realiza la petición. ii. La solicitud es voluntaria, repetitiva y no obedece a presiones externas. iii. Cuando el paciente está en un estado médico de agobio, con sufrimiento físico o psicológico, consecutivo e insoportable, sin perspectivas de mejora, como consecuencia de un accidente y/o enfermedad. iv. La solicitud debe ser presentada de forma escrita. La normativa establece obligaciones para el médico que realiza la eutanasia, o suicidio asistido, en ocho (8) días como plazo máximo. Se presentará el correspondiente registro ante la Comisión de Control y Evaluación Nacional, el cual está a cargo de asegurar el cumplimiento de la ley sobre la eutanasia, que implica diversas funciones entre las que se encuentran: I. Llenar los formularios de registro, elaborados por los médicos, cada vez que se realice la eutanasia o suicidio asistido. Seguidamente, estos documentos 42 deben ser evaluados, según las condiciones y procedimientos predichos por la ley. II. Efectuar un informe a la Cámara de Diputados cada dos años con respecto a la aplicación de la ley, así como para brindar recomendaciones, según sea el caso. III. Informar al médico que está asistiendo al paciente en estado de salud terminal, que se están cumpliendo a cabalidad con las disposiciones para acceder a los procedimientos previos a la aplicación de la eutanasia. 2.3 Términos básicos • Eutanasia: Es la acción, ya sea eutanasia activa o eutanasia pasiva, que está direccionada a dar muerte, de forma que no cause dolor a los pacientes con enfermedades terminales (Vega Gutierrez, 2000). • Suicidio asistido: Es la ayuda que realiza un médico hacia el paciente en respuesta a su petición, y que le brinda los medios necesarios para su suicidio (Ochoa Moreno, 2017). • Calidad de vida: Estado físico, psicológico y social que permiten al paciente (en estado terminal) accionar según sus fines, expectativas y creencias, en relación con su familia y su entorno social (DMD México, 2019). • Dignidad: Es la capacidad que tiene todo ser humano de darse a sí mismo la ley moral (Valls , 2015). • Paciente en fase terminal: Se considera a aquella persona en situación crítica con una enfermedad incurable, cuya muerte es inminente, pese a todos los tratamientos médicos para mejorar su salud (León A. , 1980). 43 • Cuidados paliativos: Forman parte de un tratamiento integral que atiende las molestias, síntomas y estrés que produce toda enfermedad grave. Contribuyen al tratamiento primario que se recibe y su fin es evitar y aplacar el dolor y mejorar la calidad de vida (Instituto Nacional de Investigación en Enfermería, Maryland, Estados Unidos, 2020). • Enfermedad terminal: Situada en la fase final de la vida, en la que existe un daño irreversible con diversos síntomas somáticos, psicológicos y espirituales, que generan impacto negativo tanto en el paciente como en su familia (Amado & Oscanoa, 2020). • Enfermedad incurable: Es una enfermedad progresiva y/o en estado avanzado, que no responde a tratamiento médico y que se manifiesta con síntomas e innumerables problemas, los cuales causan un gran impacto en la salud emocional del paciente, familia y equipo terapéutico. El pronóstico de vida del paciente es limitado (Asociación Española CMM, 2018). • Enfermedad crónica: Es un padecimiento de amplia duración y de progresión lenta. Actualmente no existe un consenso dentro del ámbito médico para determinar cuándo una enfermedad pasa a ser crónica; sin embargo, toda enfermedad puede considerarse crónica si su duración es mayor a seis meses (Asociación española CMM, 2018). • Voluntad anticipada: Es un documento redactado con firma o una declaración oral frente a testigos, por el cual una persona desea recibir atención médica en caso no esté consciente y/o no pueda expresar su voluntad (Asociación Médica Mundial, 2017). 44 CAPÍTULO III METODOLOGÍA DEL ESTUDIO 3.1 Metodología 3.1.1 Enfoque de investigación En cuanto al enfoque, el presente estudio se realizó bajo un criterio cualitativo, centrándose en la comprensión profunda de las experiencias y perspectivas de los pacientes terminales, sus familias y los profesionales de la salud con respecto a la eutanasia y sus implicaciones legales, éticas y sociales en el contexto peruano. El enfoque cualitativo se basa en la recopilación de datos, con los cuales se elaboraron las entrevistas. (Hernández y Fernández, 2018). El enfoque empleado en este estudio incluyó una variedad de métodos para explorar a fondo el tema de la legalización de la eutanasia y su impacto en los derechos de los pacientes en fase terminal en el Perú. • Se llevó a cabo una entrevista semiestructurada con expertos. • Se revisó el expediente de Ana Estrada para comprender su caso específico y se examinó la literatura especializada en el tema, abordando aspectos éticos, legales y sociales relacionados con la eutanasia y los derechos del paciente. 3.1.2 Tipo y nivel de investigación El estudio se enmarcó en una investigación de tipo básica debido a su objetivo de explorar y comprender la relación entre la legalización de la eutanasia y los derechos fundamentales de los pacientes terminales. Una investigación básica está orientada a enriquecer más el conocimiento teórico sobre un tema científico, sin pretender que estos sean aplicados de manera práctica; lo 45 que busca esta investigación en ampliar el conocimiento teórico, todos estos fundamentados sobre la base de principios y leyes (Ander-Egg, 1974). 3.1.3 Alcance de investigación La presente investigación se abordó bajo un alcance descriptivo en razón que se centra en la recopilación, organización y presentación de información sobre la legalización de la eutanasia en el Perú y su impacto dentro del ámbito del derecho en los pacientes en fase terminal. El objetivo principal es proporcionar una visión detallada y comprensiva de la situación ética y legal, sin realizar modificaciones en el entorno estudiado. Las investigaciones de alcance descriptivo pretenden especificar las propiedades y características, así como también los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier fenómeno sometido a un análisis (Hernández y Fernández, 2018). 3.2 Población Como población de estudio, la presente investigación considera la opinión de 15 abogados constitucionalistas, que tienen conocimiento sobre la legalización de la eutanasia y su vinculación con el derecho a la libertad y dignidad de pacientes en fase terminal. Por otro lado, a continuación, se mencionan los criterios de inclusión y exclusión de la población estudiada: Criterios de inclusión: • Abogados especializados en temas de derecho constitucional. • Abogados que tengan conocimiento e interés en el tema de la eutanasia. • Abogados que trabajen en el Sector Salud. 46 Criterios de exclusión: • Abogados especializados en otras ramas que no sea el derecho constitucional. • Abogados que desconozcan o no manifiesten interés sobre la eutanasia. 3.3 Muestra La muestra para la presente investigación estuvo constituida por la misma cantidad de la población, es decir 15 abogados con especialización en derecho constitucional. Se obtuvo mediante el muestreo no probabilístico por conveniencia. 3.4 Técnicas e instrumentos de recopilación de datos En cuanto a la técnica e instrumento de recopilación de datos en la presente investiga