Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2020 FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis Gisela Gandhy Jimenez Ore Sistema biométrico en juzgados de paz garantizando buena fe en función notarial Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . ii AGRADECIMIENTOS A nuestro padre Dios todo poderoso, por demostrarme su amor y permitirme seguir viviendo a pesar de los accidentes además de ser mi inspiración. A mis Gladicita y a mi Seviche, por su incondicional estímulo y soporte moral, por estar siempre presente en cada minuto de mi vida que son un ejemplo de lucha y honestidad. A mi asesor, nuestro amplio agradecimiento al Mag. Freddy Samuel Fernández Huauya por el asesoramiento de la tesis. Agradezco a la Dra. María Elena Aquino Ojeda por brindarme conocimientos técnicos en la tesis; asimismo un amplio agradecimiento a nuestras autoridades judiciales que pertenecen a la provincia de Concepción, y al Dr. Jacob Calderon Salinas por su apoyo y sabios consejos además de empujarme a lograr mi objetivo para terminar la carrera profesional de Derecho. iii DEDICATORIA A María Fernanda por estar a mi lado que es mi capullito. Te amo. iv LISTA DE CONTENIDOS AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... ii DEDICATORIA ............................................................................................................. iii LISTA DE CONTENIDOS ............................................................................................ iv LISTA DE TABLAS ...................................................................................................... vi LISTA DE FIGURAS .................................................................................................... vii RESUMEN ................................................................................................................... viii ABSTRACT .................................................................................................................... ix INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ x CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO ...................................................... 1 1.1. Enunciado del problema ..................................................................................... 1 1.2. Formulación y delimitación del problema ......................................................... 4 1.3. Objetivo de la investigación ............................................................................... 5 1.4. Justificación e importancia del estudio .............................................................. 6 1.5. Limitación .......................................................................................................... 7 1.6. Delimitación ....................................................................................................... 7 1.7. Hipótesis ............................................................................................................. 7 1.8. Categorías de estudio ......................................................................................... 8 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................................ 9 2.1. Antecedentes .......................................................................................................... 9 2.2. Bases teóricas ................................................................................................... 12 2.3. Definición de términos básicos ........................................................................ 35 CAPÍTULO III: METODOLOGÍA ................................................................................ 36 3.1. Enfoque de la investigación: Cualitativo ............................................................. 36 3.2. Método de investigación jurídica: hermenéutica ................................................. 36 3.3. Tipo de investigación: descriptiva ....................................................................... 37 3.4. Nivel de investigación: Básica ............................................................................. 37 3.5. Diseño de investigación: no experimental transeccional descriptiva ................... 37 3.6. Universo, población y muestra de estudio ........................................................... 38 3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................................. 40 3.8. Técnica de análisis de datos ................................................................................. 41 v CAPÍTULO IV: RESULTADOS ................................................................................... 43 4.1. Presentación de resultados ............................................................................... 43 CAPÍTULO V: DISCUSIÓN DE RESULTADOS ........................................................ 80 5.1. Discusión de resultados ........................................................................................ 80 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 86 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 88 REFERENCIAS .............................................................................................................. 89 APÉNDICES................................................................................................................... 96 vi LISTA DE TABLAS Tabla 1: Categorías de estudio…………………………………………………… 08 Tabla 2: Bases teóricas………………………………………………………….. 12 vii LISTA DE FIGURAS Figura 1: Diseño del primer instrumento ………………...…………………………. 38 Figura 2: Diseño del segundo instrumento…………….....…………………………. 38 viii RESUMEN Objetivo: investigar si se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deban someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial. Metodología: se utilizaron dos instrumentos, el primero fue una entrevista semiestructurada que se aplicó a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, estas personas son conocedoras de la función notarial, y el segundo fue una ficha de revisión documental, donde se analizó cinco estudios de casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción. Principal resultado: sí, se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial. Conclusión: nuestra hipótesis ha sido validada, porque sí se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción, puesto que esta ejecución no vulnera el derecho a la identidad ni ningún otro principio constitucional, toda vez que la oficina de Reniec utiliza esta herramienta y ha quedado comprobado que el sistema biométrico no perjudica a los usuarios ni a los jueces, muy por el contrario va a proteger su actuación, porque ayudará a garantizar la buena fe respecto al actuar del juez de paz y del usuario coadyuvando al control de la legalidad. Palabras clave: sistema biométrico, jueces de paz, buena fe en las funciones notariales, verificación de identidad, registro de usuarios, función notarial de los jueces de paz, desempeño de los jueces de paz. ix ABSTRACT Objective: Investigate if it is required to implement a Biometric System in the Peace Courts of the Province of Concepción to which the Peace Judges and users must submit in order to guarantee good faith in the notary function. Methodology: Two instruments were used, the first one was a semi-structured interview applied to 12 Peace Judges of the Province of Concepción, being these people knowledgeable of the notarial function, and the second one was a documentary review form where 05 case studies of the Peace Judges of the Province of Concepción were analyzed. Main result: If it is required to implement a Biometric System in the Courts of Peace of the Province of Concepción to which the Judges of Peace and users must submit in order to guarantee good faith in the notary function. Conclusion: Our hypothesis has been validated, because if it is required to implement a Biometric System in the Peace Courts of the province of Concepción, since this implementation does not violate the right to identity or any other constitutional principle, since the Reniec office uses this tool and it has been proven that the biometric system does not harm the users or the judges, on the contrary, it will protect their performance because it will help to guarantee good faith with respect to the actions of the peace judge and the user, contributing to the control of legality. Keywords: Biometric System, Peace Judges, good faith in notarial functions, identity verification, users registration, notarial function of Peace Judges, performance of Peace Judges. x INTRODUCCIÓN Los Juzgados de Paz de todo el Perú no cuentan con un sistema biométrico, a diferencia de los órganos superiores de acuerdo con su jerarquía, ya que hemos observado que las Cortes Superiores de Justicia de nuestro país si cuentan con este sistema, así como otras instituciones, por qué entonces hacer a un lado al primer filtro de acceso a la justicia. La hipótesis general fue dada que la Corte Superior de Justicia de Junín, ya que no ha establecido un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deban someterse nuestros magistrados de paz y usuarios. El objetivo de nosotros fue investigar si se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial. Nuestra tesis está estructurada de la siguiente manera: Capítulo I: Planteamiento y delimitación del problema; Capítulo II: Marco teórico; Capítulo III: Metodología; Capítulo IV: Resultados; Capítulo V: Discusión de resultados, y finalmente se presenta las conclusiones, recomendaciones, referencias y apéndices. 1 CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1.1. Enunciado del problema En el presente proyecto se planteó un tema muy importante, que se desarrolla dentro de uno de los órganos judiciales, así como en otras entidades donde se requiere una plena identificación de los usuarios a quienes se les va a brindar una atención documentada. Al respecto se ha observado que, durante el 2018, el Poder Judicial del Perú procedió a la implementación del sistema biométrico en las 28 cortes de justicia de todo el país, con el objetivo de facilitar el registro e identificación dactilar de todos los procesados y sentenciados libres. Actualmente se ha visto que los sistema biométricos tienen características versátiles; es decir, son sistemas que se usan en diferentes áreas. Hoy por hoy encontramos el uso de sistema biométricos en diversas instituciones como sector salud, sistemas bancarios, medios de transporte, operadores de telefonía, sistemas judiciales y criminales, entre otros. Según Ortega et al. (2008), nos dice que el reconocimiento biométrico es “(…) una técnica que realiza, una automática identificación de sujetos utilizando caracteres físicas o de comportamiento, por lo cual ha ganado gran aprobación como método para comprobar la identidad de cada individuo” (p. 7). Al respecto consideramos que lo mencionado por los autores, tiene relación con nuestro problema, toda vez que se ha vuelto necesario la utilización de las herramientas tecnológicas con la finalidad de que los operadores descentralizados de justicia de la región Junín verifiquen la identidad que corresponde a cada usuario. 2 Como hemos observado que dentro del organigrama del Poder Judicial del Perú, tenemos a los Juzgados de Paz, quienes están constituidos en los centros poblados y alcanzan su jurisdiccional en el ámbito urbano rural que señala el mencionado ente. Por tanto, justamente, corresponde a ellos fijar la cantidad de magistrados de paz para todos los centros poblados. Unas de las funciones principales del Poder Judicial del Perú es proveer a los Juzgados de Paz útiles de oficina para el desarrollo de sus funciones. Los Juzgados de Paz rigen la función notarial de acuerdo con el artículo 17° de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz, por lo cual fue analizado el artículo 5° de la presente ley, donde podemos inferir que este dispositivo legal se regula supletoriamente con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú. En el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú (1993) se menciona los deberes procesales tanto de los Juzgados de Paz y los usuarios: “(…) todos los que participan dentro de un proceso judicial deberán ser leales, actuar con integridad, claridad y buena fe. Corresponde a los jueces condenar la desobediencia a los obligaciones legales, como la mala fe y la imprudencia legal” (p. 3). Al analizar los deberes procesales, se confirmará que todas las actuaciones de una función notarial se deben sustentar garantizando la buena fe. Ahora bien, lo que evidenciamos como eje de la problemática de la investigación que proponemos realizar, se debe a que en la actualidad se ha observado que todos los despachos de los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción funcionan de manera antigua, solo cuentan con una computadora, una mesa, sillas, y sus estantes con sus respectivos archivos, no hay ninguna herramienta tecnológica que les ayude a identificar plenamente a los usuarios que se apersonan a su despacho. 3 En este sentido, lo que se vendría observando es la mala fe de los diferentes usuarios, que se apersonan a los despachos de los jueces realizando diversos trámites con fines ilegales, por ejemplo, la obtención de un certificado de posesión de un bien inmueble. Además, hay usuarios que falsifican la firma y sello del juez, y de la misma manera crean documentos que supuestamente han sido realizados ante un juez, que son al final todo falsos para engañar a cualquier entidad pública o privada. Se debe apreciar en la Queja de parte N.° 645-2016-Cusco, de fecha 22 de setiembre del 2018, donde se redactó lo siguiente: El juez de paz investigado Max Amaro Bueno Pinto al presentarse a la Audiencia Única programada, procedió a manifestar su versión con relación a los hechos, negando la emisión de una constancia de posesión, pues lo único que realizó fue una verificación (p. 1). En la actualidad se observa que los jueces forman parte de muchos procesos, lo que es evidenciado en la Queja de parte 184-2018-Apurimac, de fecha 19 de febrero del 2020, donde señala en el primer considerando, que el Magistrado de 1.era Nominación del distrito de Talavera Provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia Junín, quien al momento de ejercer su cargo habría actuado de mala fe, porque realizó escrituras públicas con fecha 2 de agosto y 8 de setiembre de 2008. También, encontramos la Queja de parte 549-2017-Puno de fecha 12 de febrero del año 2020, donde se evidencia en el considerando número cuatro lo siguiente: se atribuye al presente juez de paz investigado haber realizado una escritura pública imperfecta y/o dos testimonios correspondientes a un trámite de compraventa que en realidad nunca se celebró, por lo cual no existe certeza de la fecha de elaborados de esos legajos. 4 Por lo tanto, tenemos como resultado la mala práctica de los usuarios, que generan denuncias en contra de los jueces, y que ocasionan un perjuicio económico, pues requieren de los servicios de un letrado, en este caso un abogado, para atender y archivar sus denuncias. Todas estas circunstancias generan la pérdida de la garantía y eficacia del trabajo desempeñado por nuestros Juzgados de Paz. Observando el presente estudio, sobre la problemática de manera preliminar, investigamos si se requiere buscar, una herramienta tecnológica que absuelva la duda sobre la identificación de los usuarios, esto permitirá que nuestros Juzgados de Paz que pertenecen a la provincia de Concepción, puedan identificar y registrar al usuario que se apersone a su despacho, ayudando y garantizando la eficacia, la veracidad y validez de los documentos elaborados por los jueces de paz. Asimismo, la implementación de esta herramienta ayudaría también a evitar los problemas de suplantación de persona, una firma falsa e incluso engañar a los Jueces ante la tramitación o realización de un documento. Sobre la base de las situaciones manifestadas, se planteó la siguiente interrogante como problema central de la investigación: 1.2. Formulación y delimitación del problema 1.2.1. Problema general • ¿Se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial? 5 1.2.2. Problemas específicos • ¿Se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, que resulte compatible con las obligaciones de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz? • ¿Se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, que no vulnere algún principio constitucional? 1.3. Objetivo de la investigación Ante el problema presentado se planteó el objetivo principal, que guiará el trabajo de investigación: 1.3.1. Objetivo general • Investigar si se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial. 1.3.2. Objetivos específicos • Proponer si se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, que resulte compatible con las obligaciones de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz. 6 • Proponer si se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, que no vulnere algún principio constitucional. 1.4. Justificación e importancia del estudio La justificación de la presente investigación radicó en que en la actualidad hemos evidenciado que no hay trabajos investigativos que aborden el problema de la falta de implementación de estrategias que ayuden a mejorar la actual deficiente identificación de usuarios que se apersonan para realizar trámites diversos a los Juzgados de Paz, lo cual actualmente es bastante preocupante en nuestro país, toda vez que los despachos de jueces funcionan a nivel nacional, y en todas sus oficinas realizan diversos trámites los cuales muchos de ellos se encuentran relacionados directamente a la función notarial. Por lo tanto, señalamos que, en la actualidad, se ha evidenciado el caso de muchos usuarios que acuden a los despachos de jueces de paz aprovechándose de esa eficacia jurídica propia de la documentación judicial para en muchas ocasiones engañar a los jueces con documentos falsos y realizar trámites en beneficio personal. En conclusión, el estudio se justificó por cuanto desde un ámbito académico buscamos proponer una herramienta de naturaleza tecnológica, que puede llegar a ayudar a los jueces de paz a desempeñar sus cargos de manera idónea y de acuerdo con los parámetros establecidos por ley. Esto para brindar las garantías a todos los usuarios y dentro de este ejercicio de la función desenvolverse dentro del ámbito de la legalidad. 7 Es así que el proyecto de corte propositivo se basó en una contundente y clara necesidad de evolución y cambio. 1.5. Limitación Para el desarrollo de la presente investigación se tuvo como limitaciones realizar las entrevistas de manera personal a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, ya que tenían temor de contagiarse de la COVID-19, debido a que actualmente estamos en un Estado de Emergencia Nacional y, por otro lado, hubo un acceso restringido a los cinco casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción, por ser de carácter confidencial estos casos. 1.6. Delimitación Se delimitó el desarrollo de la presente investigación, por ello, se realizó entrevistas a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, que son estas personas conocedoras de la función notarial; y analizar cinco estudio de casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción. 1.7. Hipótesis 1.7.1. Hipótesis general • Dado que la Corte Superior de Justicia de Junín no ha establecido un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios. 8 1.7.2. Hipótesis especificas • Dado que los deberes procesales de los jueces de paz y usuarios son compatibles con las obligaciones en la Ley N.° 29824-Ley de Justicia de Paz, se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios. • Dado que un sistema biométrico al que deba someterse los jueces de paz y usuarios no vulnera ningún principio constitucional, se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios. 1.8. Categorías de estudio Tabla 1 Categorías de estudio Categoría Definición Sistema biométrico Ortega et al. (2008) expresa que el sistema biométrico es “(…) un reconocedor de patrones donde se capturan e ingresan datos biométricos de un sujeto, extrayendo características desde dichos datos para compararlas con patrones que ya han sido almacenados anteriormente dentro del sistema” (p. 15). Buena fe en la función notarial La buena fe en la función notarial trata de la convicción donde participa el juez de paz y los usuarios conforme a la ley, donde el juez de paz da veracidad a todos los actos y documentos. 9 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes La presente investigación tiene antecedentes de la base de datos de Google Académico. Los antecedentes están clasificados a nivel internacional y nacional. 2.1.1. Internacional Como primer antecedente internacional se encontró la tesis para optar el grado de licenciado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, titulada La identificación biométrica y la importancia de su aplicación el derecho registral, elaborada por el investigador Yoc (2015), quien tuvo como objetivo: determinar la importancia de la identificación biométrica aplicada al derecho registral. Además, dicha investigación tuvo dos conclusiones relevantes: la primera considera que el uso de la biometría ha demostrado ser fiable, en donde el tipo de identificación debe ser activado en todos los actos jurídicos y la segunda menciona que se ha incrementado en los últimos años la suplantación de identidades por lo que el uso de la tecnología es una medida necesaria. Lo señalado constituyó un aporte muy importante para la categoría del sistema biométrico, ya que la biometría es necesaria para combatir la suplantación de identidades. Como segundo antecedente internacional se encontró la tesis para optar el grado de doctor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, titulada Naturaleza, evolución, importancia y clases de la fe pública notarial, elaborado por el investigador Alonzo (2012), quien tuvo como objetivo: describir el pedido urgente de la participación del Estado con relación a la 10 función notarial; dicha investigación tuvo dos conclusiones relevantes: la primera considera que el notariado es una institución necesaria para la vivir en una sociedad pacífica y la segunda expresa que la función notarial es la actividad jurídica con la finalidad de dirigir imparcialmente a los particulares. Lo señalado constituyo un aporte muy importante para respaldar la categoría de la buena fe en la función notarial, ya que un notario debe realizar sus actos conforme al derecho. 2.1.2. Nacional Como primer antecedente nacional se encontró la tesis titulada Sistema de reconocimiento biométrico y su obligatoriedad en el sistema notarial peruano, elaborado por el investigador Castañeda (2018), cuya tesis sirvió para obtener el grado de abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad Señor de Sipán. Este estudio tuvo como objetivo: determinar la necesidad de la obligatoriedad del reconocimiento biométrico en el sistema notarial peruano; donde se arribaron a las siguientes conclusiones, el sistema biométrico es una herramienta necesaria para la demostrar la veracidad de los usuarios que se encuentran en el despacho del notario y la segunda que el uso biométrico controla la mala fe de los usuarios al celebrar un acto. Lo señalado constituyo un aporte muy importante para respaldar la categoría del sistema biométrico, ya que el sistema biométrico ayuda a prevenir el fraude de los documentos presentado por los usuarios. Como segundo antecedente nacional se encontró la tesis titulada La función notarial de los jueces de paz en la región centro andina en el año 2015, elaborado por el investigador Ñahuinlla (2015), cuya tesis sirvió para obtener el grado de Magister en 11 Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este estudio tuvo como objetivo: analizar las causas del incorrecto desempeño en la función notarial que realizan los jueces de paz dentro de la región centro andina de nuestro Perú: Junín, Huancavelica Ayacucho y Apurímac, ocupación donde se vienen realizando trabajos anormales en el ejercicio de mencionada función notarial epistémico y de administración; donde se arribaron a las siguientes conclusiones, la capacidad de función notarial facultado al juez de paz, no puede ser acorde a su entendimiento y experiencia, según prácticas, tradiciones u orígenes o formas de solucionar controversias dentro de su comunidad, el ejercicio de esa función debe ser cumpliendo y observando los trámites y requisitos plasmados en el artículo 17 de la Ley N.°29824 Ley de Justicia de Paz, la Ley del Notariado y también la Ley de Títulos Valores; y la otra conclusión que resaltamos es referente a las inconductas e irregularidades funcionales perpetradas por algunos jueces de paz durante el desarrollo de su función notarial. Lo señalado viene hacer un aporte muy importante para respaldar la categoría de la buena fe en la función notarial, pues los juzgados de paz requieren de diversas capacidades cognitivas para el correcto cumplimiento de su función notarial, todo ello con el fin aplicar la norma correspondiente a su función notarial. 12 2.2. Bases teóricas Tabla 2 Bases teóricas Estructura general de un sistema biométrico Modos de operación de un sistema biométrico Rasgo más utilizado en un sistema biométrico Ortega et al. (2008) mencionan que la estructura general de un sistema biométrico: Primero es la adquisición de datos donde se recopilan los datos analógicos y se convierten en formato virtual, segundo es el preprocesado que sirve para una eficaz en el reconocimiento posterior, tercero es la extracción de características donde se excluye la información que no trascienda, cuarto será la generación de un modelo y cotejo de patrones en donde se elaboran un modelo representativo a cada sujeto, quinto es la base de datos en donde se almacén los modelos representativos y el sexto es el umbral de decisión donde existe una cotejo entre los datos de acceso y un tipo de identificación. Ortega et al. (2008) expresan que los modos de operación de un sistema biométrico: Primero es el modo registro donde añade patrones a la base de datos, el segundo es el modo de verificación donde se proporcionan datos de entrada y luego el modelo representativo, evitando que múltiples personas utilicen la misma identidad, y el tercero es el modo de identificación donde se introducen los datos de autenticidad. Ortega et al. (2008) señalan que el rasgo más utilizado en un sistema biométrico es la huella dactilar: “(…) la huella dactilar ha sido usado durante décadas para la identificación personal consiguiendo hoy por hoy una exactitud muy alta en el reconocimiento, se compone de un patrón que crestas y valles localizadas en la superficie del dedo” (p. 29). Función notarial de los jueces de paz Deberes de los jueces de paz Deberes procesales de los jueces de paz En el artículo 17° de la Ley N.° 29824 expresa que la función notarial de los jueces: “(…) se da en aquellos centros poblados donde no existen notarias, que son facultado para ejercer funciones notariales como certificar firmas, documentos, y para ver asuntos como escritura de transferencia, protestos debido a la falta de pago de títulos valores.” (p. 4). En el artículo 5° de la Ley N.° 29824 expresa los deberes de los jueces de paz: “(…) actuar con diligencia, imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones, guardar prudencia en los asuntos concernidos a su función, entre otros.” (p. 2). En el LOPJ (1993) se menciona los deberes procesales tanto de los Juzgados de Paz y los usuarios: “(…) todos los que participan dentro de un proceso judicial deberán comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Corresponde a los jueces sancionar toda desobediencia a los deberes procesales, tales como la mala fe y temeridad procesal.” (p. 3). 13 2.2.1. Sistema biométrico a) Gobierno digital en el Perú En nuestra legislación peruana, uno de los roles del Perú se justifica en un gobierno digital. El marco normativo del gobierno digital peruano se regula en la DL N.° 1412- Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, en el artículo 6° del DL N.° 1412 (2018) expresa que un gobierno digital lo siguiente: Darle un uso estratégico a las tecnologías con datos digitales en la Administración Pública para así crear un valor público. Está respaldado por un ecosistema donde los involucrados forman parte del sector público, pobladores y otros que tengan interés en la implementación mediante iniciativas como son el diseño y creación de servicios digitales, con ello aseguran el pleno respeto de todos los derechos de nuestros ciudadanos en general, dentro del entorno digital (p. 2). Al establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz que pertenecen a la provincia de Concepción, al que deba someterse nuestros jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, se busca una vinculación con el gobierno digital peruano, porque una de las finalidades que propone este sistema es lograr alcanzar mayores niveles de eficiencia en los actos notariales garantizando la eficacia, la veracidad y validez de los documentos elaborados por nuestros jueces de paz. Asimismo, este sistema permite absolver la duda sobre la identificación de los usuario, de igual modo este sistema ayudara a evitar los problemas de suplantación de persona, una firma falsa, e incluso engañar a los Jueces ante la tramitación o realización de un documento. 14 b) Uso y aplicaciones de las tecnologías biométricas Según el Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO (2011), manifiestan lo siguiente: El utilizar los sistemas de reconocimiento que se basan en biometría crea grandes beneficios para las organizaciones y entidades, toda vez que su implementación ayuda a la reducción de costos, se incrementa la seguridad y se mejora la eficiencia, beneficia a la imagen corporativa. De igual manera genera muchos beneficios en los usuarios finales, ya que les brinda más comodidad, reduciendo los tiempos de espera ayudando en los trámites remotos con mayor salvaguarda de la privacidad (p. 7). De acuerdo con este estudio, respecto al uso de las tecnologías biométricas, podemos inferir que, al implementar un sistema biométrico en los juzgados de paz de la provincia de Concepción, estaremos garantizando la seguridad y la eficiencia en el trabajo desarrollado por los jueces de paz con relación directa a la función notarial que realizan, el cual está estrechamente vinculado con nuestro tema. De esta forma podemos corroborar que el uso de esta tecnología viene que son de gran utilidad en el desarrollo de las labores de diversas entidades, por lo cual, actualmente varias instituciones cuentan con este sistema biométrico, pues ha venido ayudando de manera certera en el reconocimiento y plena identificación de los usuarios. 15 c) Beneficios del servicio de identificación biométrica El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) (2012) manifiesta lo siguiente: El sistema de verificación biométrica ayuda a los ciudadanos, en la prestación de un servicio, validando su identidad para que puedan acceder y luego ejecutar sus transacciones. Impide la suplantación de personas, que tengan la intención de realizar fraudes o estafas en perjuicio de los ciudadanos. Por su modalidad de trabajo es aplicado en entidades públicas y privadas donde se requiera validar la identificación de los usuarios, con el fin de brindar sus servicios. Actualmente se promociona la utilización de la tecnología biométrica en nuestro país porque incrementa el conocimiento y los beneficios de la seguridad. Es la herramienta que eleva los niveles de seguridad, volviéndose confiable en la prestación de servicios brindados por las entidades (p. 80). De lo antes mencionado, desglosamos que el uso de las tecnologías con relación directa de nuestro trabajo no es un tema nuevo, sino que ya varias instituciones vienen trabajando con el sistema biométrico, por la confiabilidad de sus datos, y por la seguridad que brinda respecto a la información de un usuario o ciudadano, evitando así las suplantaciones o la comisión de cualquier otro tipo de delito. Un claro ejemplo es la oficina de la Reniec, quien ha puesto de conocimiento los beneficios que le acarrea el manejo de este tipo de tecnologías en el funcionamiento de su organismo, así se ha llegado a comprobar que este sistema biométrico, sí es de mucha ayuda para los usuarios y la sociedad. Agregamos también que dentro del despacho judicial esta tecnología elevaría los niveles de seguridad para la atención más eficiente. 16 d) Derecho fundamental a la identidad y a la protección de datos En nuestra legislación peruana, el Tribunal Constitucional del Perú en el fundamento 23 del Expediente N.° 2273-2005-PHC/TC (2006), consideró lo siguiente: El Derecho a la Identidad, se sabe que cuando la persona demanda su identidad, busca ser distinguido de entre otras personas. A menudo esta distinción puede ser percibida con facilidad con los datos esenciales es decir los nombres y detalles físicos, por ejemplo; hay excepciones donde la distinción requerirá de características más complejos, como las costumbres o las creencias. Es así que, al entender el Derecho a la Identidad, no podrá concebirse de una manera inmediatista, aun cuando de por medio se encuentren planteadas cuestiones de fondo, para ver la identificación más adecuada de las personas (p. 12). Al respecto destacamos que este tema, tiene relación directa con la plena identificación de los usuarios que se apersonan a los despachos de los jueces de paz, referidos directamente a su identidad, ya que al plantear la necesidad de establecer un sistema biométrico buscamos evitar la suplantación de personas al momento de realizar cualquier acto jurídico en los despachos judiciales y/o cualquier intención de mala fe con respecto a la identificación. Asimismo, el Tribunal Constitucional del Perú en el fundamento 25 del Expediente N.° 2273-2005-PHC/TC (2006), expreso lo siguiente: El tipo de documento en este caso el DNI cumple con dos funciones importantes: permitir el derecho a la identidad haciéndola efectiva, porque facilita la individualización exacta del sujeto titular; y, la otra función porque es un requisito 17 para cumplir con nuestros derechos políticos y civiles consagrados en la Constitución actual. Otra característica que se le atribuye es que el documento de identidad se utiliza en actuaciones comerciales, tramites personales y judiciales, porque que la perdida u olvido, ocasiona cierta limitación en el uso de derechos, entre ellos será la libertad individual (p. 12). En este acápite, observamos la importancia del documento nacional de identidad, pues allí están descritas todas nuestras características básicas, sin embargo, en estos tiempos se ha observado la falsificación de este, lo que genera, en muchos casos, la realización de actos jurídicos, los cuales al final se declaran nulos. He aquí la importancia y la necesidad de establecer un sistema biométrico para garantizar la función notarial que desempeñan los jueces de paz, porque allí no habrá duda de que, si el DNI es falso o la persona ha sido suplantada, se obtiene más garantía para el juez y para el usuario. Guerrero & Borgioli (2018) describen lo siguiente: En nuestro país el uso de la biometría y las normas vinculadas a derechos humanos, son las que protegen la información privada (en el presente los datos biométricos) brindando la seguridad de que los datos personales no serán compartidos con terceros sin la previa autorización o conocimiento del titular. Este sería el objeto de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)”, su Reglamento y las leyes conexas. Esta Ley debe observar el cumplimiento; y la entidad a cargo que lo administra es en primera instancia es la Autoridad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (p. 18). Aquí se observa la regulación del uso del sistema biométrico y la utilización de la información personal de los usuarios en Perú, los cuales deben estar protegidos toda vez 18 que es un derecho fundamental, por esto, se desprende que este trabajo busca que la identidad sea certera y que al mismo tiempo se maneje en estricto cumplimiento a la normatividad vigente, sin permitir que pueda desarrollarse cualquier acto de mala fe, al momento de querer tramitar algún documento con el juez de paz. 2.2.2. Juzgados de Paz a) Historia de los Juzgados de Paz en el Perú Guerra (2005) expresó cómo ha surgido históricamente los Juzgados de Paz en nuestra legislación peruana: De acuerdo con las referencias históricas, la Justicia de Paz en el Perú tiene antecedentes sudamericanos, semejándose a los países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Argentina y Chile, pues data desde el año 1812, se sabe que también existió en otros países, teniendo ciertos rasgos españoles. En aquel tiempo la Justicia de Paz era conocida como Justicia Municipal dirigida por alcaldes. Influyó en aquellos tiempos la emancipación en el Perú porque fue donde la justicia obtuvo un matiz propio y autóctono, lo que no ocurrió en otros países porque se eliminó. La Justicia de Paz no fue creada por el Poder Judicial, porque sus orígenes fueron antes de la creación del Órgano Jurisdiccional. Antiguamente se le conoció como Justicia Municipal, que fue traída por los castellanos del siglo XVI. Aquellos Jueces Municipales al igual que ahora el pueblo los elige. Si revisamos la Constitución de Cádiz de 1812 encontramos el origen judicial de nuestra Justicia de Paz. Según lo investigado durante el año 1828, la Justicia de Paz llegó a integrarse al Poder Judicial. El Perú viene hacer el único país donde se conservó la Justicia de Paz y dejando de ser una Justicia Municipal reconocida por la Constitución de 19 Cádiz en 1812 con matices de España, convirtiéndose en una Justicia de Paz perteneciente al Perú. Nuestra Justicia de Paz ha recuperado sus orígenes autóctonos, conservando su esencia de acuerdo con los sabios consejos de los más ancianos del Incanato. El concepto general que tenemos, es que, el juez de paz es considerada el sujeto más longeva con mayor reconocimiento dentro del grupo o localidad (p. 9). En relación a la Justicia de Paz observamos que no es un tema nuevo, tiene una historia de más de 200 años de existencia, incluso fue instaurada mucho antes que el Poder Judicial, por qué entonces no darle ese reconocimiento y por ende el lugar que se merecen. Ellos son jueces de paz que gozan del respeto y admiración de la población. b) Juzgados de Paz en el Perú En nuestra legislación peruana, en el artículo 1° de la Ley de Justicia de Paz N.° 29824 (2012) expreso la definición de los Juzgados de Paz: Forma parte del Poder Judicial donde los encargados deben solucionar conflictos y polémicas utilizando la armonía pudiendo tomar decisiones con carácter jurisdiccional, cumpliendo con los razonamientos ajustados a la comunidad y la Constitución Política del Perú (p. 1). Al analizar la presente ley, se observó que los jueces de paz solucionan conflictos de intereses a través de diferentes mecanismos de resolución de conflicto como es la conciliación entre otros, en concordancia con la constitución y las costumbres de la comunidad. El Instituto de Defensa Legal (2003) mencionó cuáles son las carencias de los Juzgados de Paz: 20 Ciertamente los juzgados tienen una importancia nacional, sin embargo, la Justicia de Paz ha sido desatendida por el Estado y por el mismo Poder Judicial. Los jueces de paz, en su gran mayoría, no reciben apoyo logístico, tampoco de infraestructura. No reciben capacitación concerniente al rol que desempeñan, por lo que se concluye que requieren de intervención por parte de organismos no gubernamentales (p. 225). Habiendo analizado lo mencionado por el Instituto de Defensa Legal, podemos señalar que los jueces de paz no reciben atención y tampoco ningún apoyo logístico para realizar el ejercicio de sus funciones procesales. c) Creación de los Juzgados de Paz en el Perú Limachi & Delgado (2018) señalaron sobre la creación de los Juzgados de Paz en el Perú lo siguiente: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es una instancia encargada de crear los Juzgados de Paz e instancias de otros Juzgados, plasmado en la ley orgánica del Poder Judicial y Ley de Justicia de Paz, así como su reglamento, allí figuran las pautas para crear los juzgados. En el Perú no existían criterios para la creación de juzgados de paz, observado desde la independencia, eran creados según la cantidad de habitantes. La Ley de Justicia de Paz en la actualidad plantea dos modalidades para la creación de los Juzgados de Paz, uno es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial quien puede crear de oficio, verificando el cumplimiento de los requisitos y garantizando la accesibilidad a la justicia, y dos, a solicitud de la ciudadanía en este caso la comunidad campesina o nativa o determinada población, se presentará una solicitud al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y según sea el caso se 21 brindará las facilidades por parte de la ODAJUP de los Distritos Judiciales, luego se verificará los requisitos y se procederá a la creación. Dentro de la Ley de Justicia de Paz se presentan excepciones en los requisititos para crear los Juzgados de Paz (p. 36). Dicho brevemente, podemos concluir que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano encargado de crear juzgados. Ahora en la actualidad la oficina que se encarga de atender cualquier tipo de coordinación y/o capacitación para nuestros jueces, es la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, cuyos responsables son abogados letrados especializados en la materia, quienes brindan orientación legal, porque los jueces de paz aplican su entendimiento y conocimiento respetando las tradiciones según sea el lugar. d) Sistema de elección de los Juzgados de Paz en el Perú Limachi & Delgado (2018) afirmaron cuál es el sistema de elección de los Juzgados de Paz en el Perú: La Ley de Justicia de Paz desarrolla los pasos a seguir en el proceso de elección de un juez de paz, obviamente cumpliendo con lo plasmado por su reglamento. Para ser juez de Paz, se pueden utilizar dos métodos el primero es que método ordinario mediante elección y el extraordinario mediante selección que será aplicable en casos excepcionales. El ordinario es más una elección popular pues se tendrá la participación activa de la población, ellos mismos elegirán. El extraordinario, es el proceso de selección, aquí la población no va a tener una participación activa, solo se presenta una terna de candidatos al Poder Judicial, luego de ser evaluados se designa a la persona que cumple con los requisitos (p. 41). 22 Podemos condensar lo dicho hasta aquí, manifestando que en la actualidad aún se siguen manteniendo esos dos mecanismos de elección. En ambos casos se evaluarán temas de si el candidato es un abogado profesional, si es estudiante de derecho, una persona honorable, que tiene los requisitos plasmados en la Ley, siempre respetando las buenas costumbres de cada lugar. Sánchez (2016) expresó lo siguiente: En nuestro territorio nacional, la vigente Ley de Justicia de Paz y la Resolución Administrativa N.° 098-2010-CE-PJ, admiten la presencia de dos regímenes de elección: el régimen ordinario de elección y el régimen extraordinario. En la elección popular se elegirá a un juez de paz y a dos accesitarios. Hay tres modalidades de elección popular: 1) la ordinaria, convocada por la Corte Superior apoyados por los gobiernos locales que no alberguen a más de 3000 electores; 2) la excepcional, convocada por el Poder Judicial con la ayuda de la ONPE y 3) la especial, utilizada en las comunidades campesinas o comunidades nativas teniendo ellos su propia Ley y costumbre. Su período de gestión será de cuatro años (p. 154). Extraemos de este apartado lo más resaltante, que vendría hacer el sistema de elección en sus tres modalidades o niveles, para brindar mayor facilidad a la población con relación a la elección de sus jueces de paz, respetando la transparencia y velando por la fácil accesibilidad a la justicia. e) Función y competencia de los Juzgados de Paz en el Perú Limachi & Delgado (2018) explicaron las funciones y competencias de los Juzgados de Paz en el Perú: 23 Han recibido funciones diversas por parte de varios ordenamientos relacionados con la Justicia de Paz, entre ellos observamos la función de conciliación, función administrativa, fiscal, electoral y de gobierno, entre otros. El juez de paz debe buscar la forma de llegar a la conciliación para la solución de controversias, siempre debe evitar la imposición de un acuerdo conciliatorio, solo debe buscar entre los intervinientes el acuerdo mediante la conciliación. La función jurisdiccional es atribuida por la Ley N.° 29824, donde faculta a los Jueces esta función en casos donde no se arribe a un acuerdo conciliatorio. El juez de paz en la función jurisdiccional relacionada a temas civiles, resolverá materia de alimentos, revisando la acreditación del vínculo, también está facultado para resolver materia patrimonial que no supere 01 (UIT), casos sobre cualquier tipo de violencia familiar donde no funcione un Juzgado superior a él, atiene procesos referente a derechos disponibles; en materia penal atiende procesos solo de faltas porque no existe Juzgado de Paz Letrado, está impedido de atender delitos tipificados. El juez de paz emite sus resoluciones justificando y explicando sus conclusiones. La ley de Justicia de Paz le ha conferido la función notarial al juez de paz, en lugares donde no exista notario, su competencia está limitada a dar fe verificando la veracidad en sus actos y documentos, transferencias de bienes inmuebles y muebles, legitimación de firmas, protesto de títulos valores, libros de actas, protesto de títulos valores. Se la asignó otras funciones excepcionales como son: levantamiento de cadáveres, diligencia de exhortos entre otros, cuando tenga autorización y se le delegue funciones por parte un funcionario competente (p. 43). 24 Sobre la base de lo manifestado, podemos expresar que el juez de paz ejerce varias funciones tales como la conciliación, dar buena fe y veracidad a los actos notariales, jurisdiccional, fiscal, entre otros. Revisando la ley, se observa que los juzgados de paz no solo son conciliadores como se ha observado, aparte de esa función tiene otras funciones y competencias que le ha asignado la propia ley. Entonces con mayor razón necesitan estar plenamente equipados con un sistema biométrico, para que no se le pretenda sorprender o engañar. f) Características operativas de la Justicia de Paz Para Castillo et al. (1999) manifestaron lo siguiente: La actuación y funcionamiento de la Justicia de Paz no ha variado mucho a lo largo del tiempo. Podría decirse que sigue que son una justicia predominantemente conciliadora, gratuita, donde la mayoría de los conflictos son atendidos y resueltos de manera verbal y directa, donde el juez es independiente en cumplimiento de su cargo (p. 109). Actualmente, el juez de paz es considerado como un conciliador, pero se ha observado en la Ley de Justicia de Paz N.° 29824, muchas otras características, lo que genera conflictos o ciertas dudas; pues como se ha podido revisar en los despachos judiciales realizan muchos actos entre ellos podemos resaltar la función notarial, este cargo es indelegable, todo trámite lo hace directamente el juez, es decir, él recibe el documento, lo verifica, inspecciona, lo coteja y finalmente cuando ya no hayan más observaciones. Emite un pronunciamiento. 25 g) El Procedimiento en los Juzgados de Paz ONAJUP (2015) señaló lo siguiente: Se ha observado que sus procedimientos son exonerados de formalismos, su desempeño es discrecional, aunque siempre respetuosos del debido proceso, imponiendo el cumplimiento del derecho de las partes hacer notificadas, ser oídas, defenderse y ver que ningún usuario se encuentre en desventaja con relación a la contraparte procesal (p. 11). En este apartado debemos mencionar que los jueces de paz aplican su saber y entender, y siempre respetando las buenas costumbres de su localidad. Por esto hemos visto necesario que se le deba implementar el sistema biométrico, porque ellos al momento de realizar cualquier trámite, van a dar fe de la identificación del usuario, es allí donde se observa la necesidad de proteger su trabajo, al momento de desempeñar el cargo de notario. Ellos se sustentan en la buena fe, pero eso debe ser respaldado con el uso de la tecnología, así se reduciría la intención de querer engañar o realizar cualquier trámite fraudulento, porque verían que los jueces de paz, están equipados y no será fácil sorprenderlos. 2.2.3. Buena fe a) Origen y la evolución de la buena fe Gomez & Ysayaka (2019) sostuvieron el origen y la evolución de la buena fe: Tratando de ser breves y concisos, la buena fe tiene sus orígenes en la antigua Roma. La palabra “fe” proviene del latinismo fides, que es raíz de otros significados como fidelis, confidere, entre otros términos de igual similitud. Si seguimos excavando en las raíces de vocablo fe, da orígenes a otras palabras 26 remontas de raíz indoeuropea. Retornando al Derecho Romano, tal cual lo indica el autor Jorge Adame Goddard, se puede desarrollar un análisis exhaustivo respecto a este principio de buena fe de esta manera, debemos diferenciar que existen dos etapas la clásica y la posclásica, que son que en la última abarca una mayor plenitud inclusive que son consagrado como principio jurídico que son esencia para precedan reglas y prescripciones de carácter imperativo. En el derecho Romano, por este principio recogían la ley inclusive llegaban a aguantar la rigidez de una ley que se hubiera vuelto inmunda para su misma forma de vida en ese tiempo. Con los alemanes en contra de lo previsto, la buena fe se pone a favor del formalismo: La encontramos en la Faida o derecho de venganza y en la fidem Facere, apoyando la obediencia del contrato formal. Para el siglo XIX, los Códigos Civiles de esa época incorporaron a modo definitivo la buena fe; como fue para el del Art.1134 del C.C. Francés. Entonces no solo se puede resaltar la voluntad en su autonomía en sus contratos para que se pueda elegir con quien y sobre qué, de esta misma manera nace la obligación para que se pueda cumplir con las convicciones que el principio de buena fe emana (p. 13). Sobre la base de lo revelado, podemos expresar que la buena fe tuvo como origen en la Antigua Roma, naciendo como un principio primordial de carácter procesal para el comportamiento del ser humano. Principio que era muy respetado en tiempos atrás, era una base fundamental para llevar a cabo cualquier acción. 27 b) Buena fe objetiva y la buena fe subjetiva Gomez & Ysayaka (2019) señalaron la buena fe objetiva y la buena fe subjetiva: Se puede traducir, a la buena fe objetiva, con las definiciones de honestidad y probidad, las mismas que están muy presentes en el campo contractual del Derecho Civil; por otro lado, la buena fe subjetiva tiene como base primordialmente “El creer” o “En ti confío” de esta manera, la otra forma de llamarse buena fe solo para creencias (p. 17). En síntesis, podemos señalar que la buena fe tiene un concepto objetivo (honestidad y probidad) de aquí podemos extraer que esta fe presupone que uno debe actuar en todo momento con diligencia y transparencia para realizar cualquier tipo de acto y concepto subjetivo (creencias) porque depende más de las emociones y sentimientos que el usuario pueda tener, pero siempre se requerirá de ambos para el desarrollo de la actividad jurídica. c) Principio de buena fe Diez Picazo (1978) manifestó lo siguiente: Es una conducta relacionada al enfoque moral de un sujeto desde un contexto jurídico. Es un modelo de conducción social y de lealtad en acuerdos, ser honesto, leal, quiere decir “guardar honor y respeto al mensaje dado, no fallar ni abusar de la confidencia de nadie, conducir conforme al proceder de aquellos que intervienen en el tráfico jurídico”. El principio de buena fe significa que los miembros de la comunidad jurídica deberán comportarse de buena fe en sus relaciones recíprocas, que implica adoptar un comportamiento transparente y leal en toda fase previa a la 28 constitución de relaciones, que también comportarse lealmente en el desarrollo de las relaciones jurídicas (p. 115). d) Principio de fe pública registral Arata (2017) expresó de la fe pública registral lo siguiente: Es un principio que ve el efecto protector del sistema registral. Es una asignación alta de salvaguardia que alcanza el sistema registral en este campo. Es un principio recogido por algunos países que utilizan este sistema. Este principio es un hijo de la modernidad porque emana del derecho teutón, hijo de modernidad, perteneciente a la naturaleza burgués, coadyuva en el intercambio de bienes, y trabaja en la búsqueda de la protección más útil antes de crear los sistemas registrales. La prescripción adquisitiva o la prescripción extintiva siempre han existido, sin embargo, el principio de fe pública registral considera que el registro es confiable y si soy creyente de la verdad que proviene del Estado yo soy protegido (p. 1). e) Fe notarial Gonzales (2015) señaló lo siguiente: Se impone una presunción de manera enérgica, porque la actuación se presume cierta. Aquel que busque omitir la presunción habrá de anular el acto tramitando una querella nullitatis, que significa tramitar un proceso autónomo dirigido a cambiar la verdad realizada por el funcionario, emplazándolo mediante un juicio. La fe notarial es un presupuesto donde el sujeto que se encuentra con potestad fedataria porque participó y presenció los hechos porque los ha visto y oído con sus sentidos (p. 257). 29 f) Principio de buena fe Administrativa Gonzáles (1983) afirmó lo siguiente: La confianza de la Administración se centra en el administrado porque con él se relaciona y va a adoptar un comportamiento leal, dentro de la fase de construcción de su relación, al ejercer su derecho, también cumpliendo sus obligaciones frente a la Administración y los administrados (p. 54). Realizando un análisis en lo que respecta a los ítems anteriores, con relación al principio de buena fe, principio de fe pública registral, principio de buena fe administrativa y fe notarial, podemos encontrar que el significado de fe pública registral abarca un tema directamente relacionado, que hay una inexactitud registral. Este tipo de principio no permitirá la existencia de algún error, mientras que la buena fe está más relacionada a que dentro pueda existir algún vicio y está más centrado en el tema sustancial, aquí la gente debe comportarse utilizando los valores éticos, el cual dentro de los Juzgados de Paz se espera de los usuarios. De allí que nuestro tema abarca solamente la buena fe en la función notarial de nuestros jueces de paz. Cabe mencionar que con la creación de la Ley de Justicia de Paz N.°29824, dada el 2012, se ha perdido la facultad de protocolizar las escrituras imperfectas, que eran realizadas ante un juez de paz, porque según la ONAJUP, se inscribían demasiadas escrituras imperfectas y muchas de ellas tenían el antecedente de ser fraguadas. Por lo tanto, no habían cumplido con los estándares de la legalidad, al momento de ser tramitados en los despachos judiciales, el cual había un excesivo tráfico inmobiliario (III Plenario Nacional de Coordinadores y/o responsables de las ODAJUP). Entonces aquí se observa que la buena fe y la fe púbica registral no se han visto afectadas ante este tipo de acción. Todo lo contrario, se sigue haciendo documentos 30 en los jueces de paz, pero ya llevan el nombre de Transferencia de Derecho Posesorio, el cual ya no puede ser inscrito en Registros Públicos. Ambos principios se desarrollan en sitios diferentes y no necesariamente siempre trabajarán juntas si hablamos expresamente de la función notarial que desempañan los jueces de paz. Por otro lado, observamos la estrecha vinculación y semejanza que existen entre los principio de buena fe que es desarrollada en el campo de los jueces de paz y la fe notarial, pues ambos buscan el mismo objetivo, en estos casos el juez de paz y el notario dan fe de lo que han visto, oído y percibido con sus sentidos, para redactar cualquier documento. De allí que en la parte final de sus escritos consideran el término DOY FE. De igual manera se ha visto que el principio de buena fe y el principio de buena fe administrativa, se desarrollan juntamente porque muchos de los documentos que son emitidos por los jueces de paz, son presentados para realizar diversos trámites administrativos, como por ejemplo el documento de Transferencia de Derecho Posesorio permite al poseedor inscribir su predio ante la Municipalidad. g) La importancia del sistema registral y del notariado peruano en el caso del tercero de buena fe Villalobos (2020), expresó lo siguiente: La fe pública del notario no solo ve cualidades intrínsecas o particularísimas, solo consiste en tomar pleno conocimiento mediante la percepción utilizando sus sentidos, de aspectos configuradores como son la identidad, nacionalidad, profesión, edad, ocupación, número de documento nacional, idioma, entre otros datos; por eso están obligados a implementar la seguridad para evitar la sustitución de identidad. Por tanto, el artículo 55° del Decreto Legislativo del Notariado, 31 modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1232, expresa que el notario debe verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes, utilizando el cotejo biométrico facilitada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) (p. 3). En este apartado podemos observar que el uso del sistema biométrico dentro de los deberes del notario, es gran ayuda para verificar la identidad de sus usuarios, como una medida de seguridad que este emplea en el desarrollo de su trabajo, por estos fundamentos es que se hace necesario también el uso de este sistema por parte de los jueces de paz, quienes al igual que los notarios también realizan esa función notarial, obviamente con ciertas limitaciones como son: el no ser letrado, pero su experiencia laboral y el desarrollo de su trabajo requiere ser sustentado con esta herramienta tecnológica, pues los conocimientos ya lo han adquirido con el pasar de los años y lo llevan a la cancha cuando de atender se trata. 2.2.4. La función notarial Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado (2008), en su artículo 2 y 3, expresa lo siguiente: Es el único autorizado para dar fe de los actos es el notario ya sea en los contratos u otros que celebra. El notario formaliza la voluntad de los causantes, emitiendo información documentada confiriéndole autenticidad, luego reserva los documentos originales y realiza los traslados que amerita el caso. Realiza la comprobación de diversos hechos, también tramita asuntos no contenciosos plasmados en la ley." Artículo 3.- El notario ejerce la función notarial en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial (p. 1). 32 Como se puede apreciar, al revisar la Ley del Notariado observamos que el notario y un juez de paz realizan la misma función, sin embargo, el primero ostenta el título de abogado además de otros requisitos y el segundo no necesariamente debe ser abogado, pero ambos dan fe de sus actuaciones, su cargo es indelegable, su trabajo es autónomo y siempre debe actuar con imparcialidad. La ONAJUP (2015) señaló lo siguiente: Los encargados de publicar la relación de Jueces de Paz prohibidos de profesar una función notarial, son las Cortes superiores de Justicia juntamente con el Colegio de Notarios. Las escrituras de transferencias realizadas por los Juzgados de Paz, son un instrumento oficial según el Código Procesal Civil. Los trabajos notariales de nuestros jueces de paz son controlados por el Consejo del Notariado (p. 110). A lo largo de la investigación realizada, hemos observado que, existe una estrecha relación entre la función notarial de un notario propiamente dicho y un juez paz que asume este rol en lugares dónde no funciona una notaría. Esto se fundamenta en el artículo 3 del decreto legislativo N.° 1049, donde menciona, la función de un notario es ejercida de forma autónoma, personal, exclusiva e imparcial, y en la Ley N.° 29824 en su artículo 5 y artículo 28 cuya letra dice actuar con autonomía y honestidad al ejercer sus funciones. a) Finalidad de la función notarial Carral y de Teresa (1998) propusieron lo siguiente: La función Notarial persigue tres finalidades: 1) brinda Seguridad; porque da firmeza al documento que realiza el notario, 2) valor frente a terceros porque hay eficacia y fuerza en la intervención que realiza el notario delante de las partes 33 frente a terceros y 3) permanencia otorgada a los actos, utilizando medios legales y materiales garantizando la reproducción auténtica del acto (p. 1). Rescatamos de este autor la finalidad que persigue la función notarial, dado que es uno de los ejes importantes, de allí que se le da un valor probatorio, a todo documento que se haga ante un notario, y a falta de este letrado profesional, esta función es cumplida por los jueces de paz, donde no existe notaría, y además porque tienen una base legal que refuerza su trabajo; toda vez que brinda la seguridad jurídica que muchos usuarios buscan, al momento de realizar diversos trámites. b) Funciones notariales de los jueces de paz Cano (2018) expresó lo siguiente: La instancia de Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial, y tiene presencia en zonas alejadas del país y también cercanía con ciudadanos de recursos económicos bajos. No solo ejercen funciones jurisdiccionales, se le ha asignado capacidades notariales (p. 1). En este apartado resalta la presencia y actuación notarial que realiza el juez de paz en todo el Perú, función que es reconocida por los notarios, registros públicos, ministerio público y poder judicial, esta función se describe en el artículo 17 de la Ley N.° 29824 y se complementa también con la Resolución Administrativa N.° 341-2014-CE-PJ, Reglamento para la autorización de certificaciones y constancias notariales por jueces de paz, donde se establecen criterios mínimos para que estos operadores puedan garantizar su trabajo. 34 c) Competencias en Materia Notarial al respecto del III Plenario Nacional de Coordinadores y/o Responsables Operativos de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz Gálvez (2016) señaló lo siguiente: Competencia en Materia Notarial de los Juzgados de Paz – ONAJUP; es un tema que nos ha traído varios dolores de cabeza, ya son varios años y es un tema que se ha vuelto central para la justicia de paz, y es central por varios factores, a pesar de que durante mucho tiempo ha sido olvidado. Era un tema que se pasaba de largo, porque se pensaba que la función del juez de paz principalmente era jurisdiccional, sin embargo, con el pasar de los años se ha observa que hay muchos problemas vinculados a ella y es un tema muy relevante y muy complejo. Este es el mapa de la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz, en mi opinión tiene cuatro elementos que son principales: entender cómo han evolucionado las normas, por qué es relevante socialmente este tema, cuáles son las distintas dinámicas o contextos en los cuales se ejercen las funciones notariales de los jueces de paz y cuáles son los intereses que están en juego, porque hay muchos factores que tienen intereses distintos en relación a la competencia notarial del jueces de paz (p. 1). Todo esto parece confirmar el planteamiento del problema y la hipótesis, en vista que el trabajo de juez de paz no es un tema sin importancia, todo lo contrario, ha generado preocupación, por lo tanto, se han venido desarrollando plenarios, capacitación a cargo de los responsables de la oficina Apoyo a la Justicia de Paz a nivel nacional (ODAJUP), para desarrollar este tema y ver la manera de que se eviten conflictos por falta de conocimiento. 35 2.3. Definición de términos básicos 2.3.1. Verificación de identidad “(…) es la comprobación de la identidad de individuos en el desarrollo de su interacción con los servicios públicos como son: el voto, requerimiento de beneficios sociales, emisión de documentos, utilización del sistema de salud, etc.” (Ortega et al., 2008, p. 50). 2.3.2. Registro de usuarios “(…) es un sistema que se usa para ejecutar funciones relacionadas con la seguridad, incluidas la autenticación y la autorización” (Ortega et. al., 2008, p. 48). 2.3.3. Desempeño de los jueces de paz “(…) La regulación de nuestra Justicia de Paz es blanda en varios contextos, esto no quiere decir que los jueces de paz no tengan responsabilidad de sus actos y su desempeño, el cual es definido como: cumplir con las obligaciones y funciones establecidas, respecto a su cargo, con dedicación y diligencia” (Ley de Justicia de Paz en el Perú, 2012, (p. 2). 2.3.4. función notarial de los jueces de paz “(…) dentro de la doctrina moderna es considerada como una actividad jurídica que se organiza dentro del Estado cuyo objetivo es ofrecer un servicio notarial a todos los requirentes, porque con ese servicio se obtiene certeza jurídica a través de la fe pública, orientándolas a un adecuado cumplimiento del derecho” (Sierz, 2018, p. 55). “(…) significa dar fe de los documentos y actos que ante el notario se realicen.” (Ley N.° 29824, 2012) (p. 4). 36 CAPÍTULO III: METODOLOGÍA 3.1. Enfoque de la investigación: Cualitativo Hernández et al. (2010) expresaron que, el enfoque cualitativo es “(…) utilizado para recolectar datos sin utilizar la medición numérica, el cual nos va a ayudar a descubrir o perfeccionar preguntas de averiguación durante el proceso de interpretación” (p. 7). La investigación se presenta con un enfoque cualitativo, porque se tuvo resultados de dos instrumentos de corte cualitativo. El primero con la aplicación de las entrevistas semiestructuradas a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, que son estas personas conocedoras de la función notarial, y el segundo con el estudio de una ficha de exploración documental de cinco estudio de casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción. 3.2. Método de investigación jurídica: hermenéutica Como método jurídico se usó la hermenéutica, la cual en palabras de Aranzamendi (2013) es definida como técnica y método en la investigación que implica: “(…) visualizar los fenómenos o hechos fácticos y su internación (hermenéutica) buscando establecer su significado” (p. 101). La presente investigación corresponde como método a la hermenéutica, porque a través de los resultados de la entrevista semiestructurada y el estudio de casos se pudo investigar si se requiere implementar un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción. 37 3.3. Tipo de investigación: descriptiva Hernández et al. (2010) sostuvo que una investigación descriptiva “(…) indaga describir propiedades, rasgos resaltantes y características importantes de respecto a fenómenos que analicen y describan tendencias dentro de una población o un grupo” (p. 80). Nuestra investigación es descriptiva, porque nos permitió describir los resultados de la entrevista semiestructurada y del estudio de casos. 3.4. Nivel de investigación: Básica Aranzamendi (2013) expresó que una investigación básica o teórica tiene como finalidad “(…) plantear nuevas teorías, cuestionar, modificar las que ya existen e incrementar erudiciones filosóficas que tienen perfil jurídico, para comprobar con aspectos prácticos” (p. 93). La presente investigación es básica, porque se utilizó dos categorías de estudio (sistema biométrico y buena fe en la función notarial). 3.5. Diseño de investigación: no experimental transeccional descriptiva Hernández et al. (2010) expresaron que un diseño: “(…) viene hacer una estrategia o plan desarrollado para adquirir un informe requerido en una investigación” (p. 120). Además, Hernández et al. (2010) sostuvieron que la investigación no experimental: “(…) es realizada sin operación deliberada de las variables y solo observará fenómenos naturales para luego ser analizados.” (p. 149). Asimismo, Hernández et al. (2010) afirmaron que los diseños transeccionales son “(…) averiguaciones donde se compilan datos dentro de un período único” (p. 151). Hernández et al. (2010) expresaron que los diseños transeccionales descriptivos “(…) 38 investigan las incidencias de modalidades, categorías o niveles que en una población tienen de una o más variables, y vienen a ser estudios puramente descriptivos” (p. 153). El diseño de la investigación es no experimental transeccional descriptiva. Figura 1. Diseño del primer instrumento Figura 2. Diseño del segundo instrumento 3.6. Universo, población y muestra de estudio 3.6.1. Universo Con relación al universo el metodólogo Hernández et al. (2010) señalaron que el universo “(…) es un grupo de casos que conciertan en especificaciones determinadas.” (p. 174). Para el estudio se trabajó con dos universos: el primer universo estuvo compuesto por 51 jueces de paz de la provincia de Concepción, y el segundo universo, por cinco casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción. 39 3.6.2. Población Con relación al metodólogo Hernández et al. (2010) manifestaron para evitar errores en una delimitación la población viene a ser “(…) las razones que cada investigador cumple dependerán de su objetivo de tesis, por eso es importante establecerlos muy concretamente.” (p. 175), avanzando en nuestro razonamiento para delimitar la población se utilizó criterios de inclusión y exclusión tomaremos en cuenta al metodólogo Vara (2010), que expresó que los criterios de inclusión y exclusión “(…) son caracteres que van a servir para distinguir quién sí será considerado población dentro de la investigación y quién no; así mismo son límites que separan entre los que si serán parte del estudio y los que no lo serán” (p.222). En la presente investigación, se utilizó criterios de inclusión como aquellos jueces que tengan más de 10 años de experiencia ejerciendo el cargo de juez de paz, porque a partir de esos años de experiencia laboral, los jueces de paz tienen mayores conocimientos y requerimientos Y, por otro lado, se utilizó criterios de exclusión como aquellos jueces de paz que tengan denuncias sobre el delito de falsificación de documentos, porque uno de los presupuestos para ser juez de paz y ser reelecto es tener una conducta intachable y no tener condena o destitución por comisión de algún delito doloso; aplicando estos criterios de inclusión y exclusión, la población estuvo conformada por doce jueces de paz de la provincia de Concepción y 05 estudio de casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción. 3.6.3. Muestra Para hallar la muestra, se tomó el total de jueces de paz de la provincia de Concepción que son 12 y el total de estudio de casos que son 5, y se aplicó un censo, porque se accedió al total de jueces de paz y estudio de casos, es decir a toda la población. 40 3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.7.1. Técnicas de recolección de datos: Entrevista y revisión documental a) La primera técnica de recolección de datos fue una entrevista que, en palabras de Aranzamendi (2013) es definida como “(…) permite a los investigadores relacionarse directamente con los actores del derecho, sean legisladores, operadores o usuarios, así como, conocer las vivencias y criterios que ellos tienen sobre el tratamiento del problema” (p. 119). Esta entrevista se aplicó a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, que son estas personas conocedoras de la función notarial. b) La segunda técnica de recolección de datos fue revisión documental que, en palabras de Vara (2012), es “(…) una técnica de recolección de datos cualitativa que es empleado diversas investigaciones exploratorias de tipo históricas, bibliográficas, entre otras, está técnica permite revisar mínimamente los documentos, utiliza una guía de revisión documental” (p. 249). En los cinco estudios de casos, revisamos tres expedientes de los jueces de paz de la provincia de Concepción, que fue atendido por la ODECMA de la Corte Superior de Junín y dos casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción por el delito de falsificación de documentos, el cual fue atendido por el Ministerio Público Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción. 3.7.2. Instrumentos de recolección de datos: Entrevista semiestructurada y estudio de casos En cuanto a los instrumentos de recolección de datos, durante la presente investigación nos corresponde una entrevista semiestructurada, que se aplicó a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, que son estas personas conocedoras de la función notarial, las entrevistas semiestructuradas se agendaron previa cita a través de una llamada 41 telefónica según la disponibilidad de tiempo de cada juez de paz de la provincia de Concepción, se desarrollaron de manera personal en diferentes días, asimismo estas entrevistas semiestructuradas fueron grabadas para su posterior transcripción. De igual se realizó los cinco estudios de casos; tres casos atendidos por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia Junín, quienes revisaron minuciosamente las quejas interpuestas contra Jueces de la provincia de Concepción, que emitieron un pronunciamiento especializado, el cual fue atendido por la Juez instructor de la Unidad Desconcertada de Quejas; y dos casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción por el delito de falsificación de documentos, el cual fue atendido por el Ministerio Público Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción. La información del material recopilado nos permitió procesar, para obtener un mejor manejo de datos, rápido y flexible, que al mismo tiempo certifique su rigurosidad y las fuentes de donde se extrajeron, todo ello permitió que el estudio esté fundamentado en datos confiables, que son lo que pretendíamos. 3.8. Técnica de análisis de datos El siguiente punto trata de la técnica de análisis de datos, partimos considerando que se tuvo resultados de dos instrumentos de corte cualitativo y para seguir la misma línea de estudio se realizó una exégesis en el mismo sentido, en definitiva, se usó el análisis cualitativo para poder obtener descripciones de los resultados de la entrevista semiestructurada que se aplicó a doce jueces de paz de la provincia de Concepción, que son estas personas conocedoras de la función notarial y de los resultados de la ficha de revisión documental donde se analizaron cinco estudios de casos de los jueces de paz de la provincia de Concepción. Por ello, es importante referirnos al metodólogo Hernández et al. 42 (2010) que expresaron “(…) en cada tipo de diseño se considerarán la actividad más importante que se desarrollan en el ambiente en todo el proceso inductivo, y en diseños cualitativos son abiertos y también flexibles; deberá adaptarse a los contextos del estudio.” (p. 490). Es por ello que teniendo nuestra investigación un diseño de investigación no experimental transeccional descriptiva y un tipo de investigación descriptiva, nos ayudó mucho la flexibilidad, ya que nos permitió conseguir información relevante y no nos restringe solo a revisar ello sino poder indagar más hasta llegar a un punto en el que se considere tener las perspectivas necesarias y llegar a una conclusión general luego de una exégesis de carácter legal y técnico. 43 CAPÍTULO IV: RESULTADOS 4.1. Presentación de resultados 4.1.1. Entrevista semiestructurada Viabilidad del sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios. La primera pregunta estuvo orientada sobre la viabilidad de establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, Por lo que se formuló la siguiente pregunta. PREGUNTA 1 De acuerdo con el artículo 8° del DS N.° 017-93-JUS-Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos los que participan dentro de un proceso judicial deberán ser leales, actuar con integridad, claridad y buena fe. Corresponde a los jueces condenar la desobediencia a las obligaciones legales, como la mala fe y la imprudencia legal. Sobre la base de su experiencia en la función notarial. ¿Considera Ud. que sea viable establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial? El JPPC1GGJO expresó que sí es viable establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, porque sería bueno para ver la identificación de todos los usuarios. 44 El JPPC2GGJO dijo que sí es viable establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, porque es muy conveniente para la función notarial. El JPPC3GGJO enunció que sí es viable establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, porque es importante establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz. El JPPC4GGJO expresó que sí es viable establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial, porque conocemos a las personas y los lugares, ahora nos podríamos apoyar más en esta herramienta, cuando los contratantes o uno de ellos sean personas no del lugar y que provengan de otra localidad y que se les desconozca en ese sentido es bastante plausible que este proyecto del sistema biométrico se implemente en los Juzgados de Paz es positivo, yo estoy totalmente de acuerdo que se implemente este sistema. El JPPC5GGJO dijo sí considero viable pero no imprescindible y quizás podemos decir de que se hace necesario, ya que la función que ejercemos nosotros como jueces de paz es muy diferente a la de los notarios quienes se llevan por la presentación de documentos los mismos que pueden haber sido fraguados, mientras que en los Juzgados de Paz tenemos el privilegio tenemos la potestad de conocer a nuestra población, ya que la función que ejercemos tiene un carácter jurisdiccional, en ese sentido el sistema 45 biométrico tan solamente serviría para fortalecer y/o respaldar la función que ejercemos nosotros. El JPPC6GGJO expresó que si es viable y debe ser necesario para que exista esa veracidad sobre todo en los documentos presentados, en las firmas y en las huellas digitales. El JPPC7GGJO dijo que, sí es viable, claro por supuesto, eso garantizaría nuestro trabajo sobre todo en la función notarial, el sistema daría la legalidad del manejo notarial. El JPPC8GGJO enunció si es viable y que además contestando a su pregunta para mí sería muy interesante que se establezca el sistema biométrico en los jueces de paz. El JPPC9GGJO expresó que, sí es viable, sería muy importante porque se estaría llevando con toda claridad, con toda seguridad, para garantizar, bueno nosotros como jueces de paz, llevamos las acciones notariales y sería muy importante. El JPPC10GGJO expresó que, sí es viable, porque se requiere para no caer en la mala fe y temeridad procesal de algunos usuarios, que, aprovechando su condición, quiere sorprender a los juzgados, creo que es muy importante bajo ciertas medidas, que se puedan tomar en los juzgados, que se implemente este tipo de medida de huella dactilar para poder identificar a las personas que vienen a este juzgado con el fin de realizar algún trámite notarial. El JPPC11GGJO dijo que, sí es viable, toda vez que efectivamente es muy importante la instalación del sistema biométrico por cuanto en la vía notarial todos los jueces celebramos contratos y se debe identificar perfectamente a la persona, porque hay 46 casos en que vienen a sorprender al despacho y cuando estamos con ese instrumento, estaríamos protegidos en muchos aspectos. El JPPC12GGJO manifestó que sí es viable, porque sería muy importante implementar ese sistema biométrico para así garantizar la buena conducción del juzgado de cada anexo y cada distrito. El sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios afecta o no afecta el derecho a la identidad, o algún otro derecho constitucional. La segunda pregunta estuvo orientada a determinar si al establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios afecta o no afecta el derecho a la identidad o algún otro derecho constitucional. Por lo que se formuló la siguiente pregunta. PREGUNTA 2 Al establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios a fin de garantizar la buena fe en la función notarial. ¿Considera Ud. que esta medida afectaría el derecho a la identidad consagrado en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política del Perú? El JPPC1GGJO expresó que esta medida no afecta el derecho a la identidad, porque más bien nos ayudaría en la identificación. El JPPC2GGJO dijo que esta medida no afecta el derecho a la identidad, porque al utilizar este sistema biométrico, estaría saliendo todos los datos del usuario. 47 El JPPC3GGJO enunció que esta medida no afecta el derecho a la identidad, porque en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, bien claro está el Derecho de la persona a la libertad, la vida, la igualdad y finalmente a la libertad de información. El JPPC4GGJO manifestó que esta medida no afecta el derecho a la identidad, porque en primer lugar el Control Biométrico no afectaría, muy por el contrario, refuerza a que el juez de paz tenga y garantice que su función notarial, se ejecute de una forma acertada y con bastante confianza toda vez de que eso conlleva a que los contratantes son efectivamente las personas que sí lo realizan. El JPPC5GGJO expresó que el sistema si bien es cierto, ayudaría a la identificación certera de los usuarios, sin embargo, no nos asevera ni nos asegura del estado emocional con el que concurren al despacho, puesto que puede de alguna manera sentirse presionado y eso no garantiza el sistema. El JPPC6GGJO dijo creo que no, porque se requiere la veracidad más que nada tanto el Juez como del recurrente a los despachos y deben actuar de forma transparente. El JPPC7GGJO expresó que no creo, al contrario, daría garantía al trabajo. El JPPC8GGJO enunció que no, consideró que al contrario aclararía o estaría mejor la identificación. El JPPC9GGJO, expreso no se afecta ese derecho, porque estaría todo claro. El JPPC10GGJO enunció lo siguiente: creo que no afectaría en nada, porque ya lo están utilizando los notarios, creo que ya hay antecedentes que los señores están tomando sus medidas para no caer en la mala fe y temeridad procesal, eso creo que se deben 48 implementar a los jueces de paz” porque también cumplimos funciones notariales de acuerdo con el artículo 17° de la Ley 29824, Ley de los Jueces de paz. El JPPC11GGJO expresó no habría ninguna interferencia, por el contrario, la RENIEC es un ente encargado de identificación de la persona que están inscritos y el sistema biométrico ratificaría lo que está consagrado en esa institución. El JPPC12GGJO dijo que no, más bien al contrario, ayudaría en la identidad y transparencia en cada juzgado de paz. ¿Cree Ud. que algún otro derecho constitucional afectaría esta medida? El JPPC1GGJO expresó que no se afecta a ningún otro derecho constitucional. El JPPC2GGJO enunció que esta medida no afecta a ningún otro derecho constitucional. El JPPC3GGJO expresó que ningún otro derecho afectaría esta medida. El JPPC4GGJO dijo que ninguno, está totalmente acertado ese control y de allí que ya se vienen aplicando en todas las otras dependencias del Estado. El JPPC5GGJO expresó no se afecta a ningún otro derecho. El JPPC6GGJO enunció que pienso que no, porque en estos últimos tiempos estamos viendo de manera continua la corrupción tanto en la parte administrativa de nuestro Estado de nuestro gobierno, entonces pienso yo de que cuando se actúa con veracidad de forma correcta, creo que no. El JPPC7GGJO manifestó no, en absoluto. 49 El JPPC8GGJO expresó ninguna, al contrario, para trabar así con bastante transparencia. El JPPC9GGJO dijo a mi parecer no. El JPPC10GGJO manifestó no creo que haya otro derecho que se pueda afectar con esta medida. El JPPC11GGJO enunció en ningún aspecto puede afectar cualquier derecho. El JPPC12GGJO expresó que tampoco afectaría a ningún otro derecho, porque yo pienso que efectivamente va a ser necesario para trabajar mejor. El sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios ayudaría a garantizar la buena fe en los documentos notariales La tercera pregunta estuvo orientada si al establecer esta medida ayudaría a garantizar la buena fe en los documentos notariales. Por lo que se formuló la siguiente pregunta. PREGUNTA 3 ¿Considera Ud. que al establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, ayudaría a garantizar la buena fe en los documentos notariales que realiza? El JPPC1GGJO expresó que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a garantizar la buena fe en los documentos notariales, porque sería muy bueno. 50 El JPPC2GGJO dijo que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a garantizar la buena fe en los documentos notariales, porque es muy importante ese trabajo que realizamos. El JPPC3GGJO enunció que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a garantizar la buena fe en los documentos notariales, porque tendríamos en nuestro despacho a la persona que viene a solicitar algún documento y lo haríamos de buena fe, por eso ayudaría hacer un buen trabajo. El JPPC4GGJO expresó que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a garantizar la buena fe en los documentos notariales, porque estoy completamente de acuerdo que al sistema biométrico, deben someterse todos los jueces de paz y usuarios, e incluso los Jueces estamos designados mediante resolución administrativa del Poder Judicial por un período determinado y es un poco difícil la suplantación y estamos controlados por la ODAJUP – Oficina Desconcertada de Apoyo a la Justicia de Paz del Poder Judicial, pero con estas cuestiones de las migraciones de los lugares hacia a nuestro distrito, como también está pasando en otros distritos del Valle del Mantaro, existen muchas personas que no se les reconoce o no se les puede identificar bien, en ese sentido es un complemento y es una herramienta acertada el Sistema de Control Biométrico. El JPPC5GGJO dijo que no, porque la buena fe lo entiendo como el estado anímico en el que se encuentran las personas o concurrentes a este despacho y el sistema simplemente garantiza la certeza de la identificación personal de los concurrentes. El JPPC6GGJO enunció si fuera de todas maneras beneficiosa para el sistema judicial, porque en los últimos tiempos se está viendo que en caso de los terrenos y todo 51 que están que son vendidos por otros dueños, entonces pienso yo de que actuando de esta manera, sí, contribuiría este proyecto que usted está realizando, contribuiría para que las personas actúen con buena fe porque se ha perdido esto de actuar con buena fe. El JPPC7GGJO dijo que, por supuesto sí, ayudaría, los jueces de paz hacemos un trabajo igual que los notarios del Perú. El JPPC8GGJO enunció reitero mejor es la transparencia y con este sistema biométrico se trabajaría excelente. El JPPC9GGJO expresó que claro que sí, ayudaría, con toda la garantía, porque sería personal ya. El JPPC10GGJO manifestó que sí, ayudaría, en toda cabalidad, porque normalmente más aún que estamos en esta pandemia, utilizando mascarillas, los protectores faciales, es difícil poder identificar a la persona, pero con la huella digital que está comprendida en la RENIEC se puede identificar a esas personas y eso facilitaría nuestro trabajo. El JPPC11GGJO expresó así es, uno para identificar a la persona y la buena fe en los negocios. El JPPC12GGJO dijo que, efectivamente nos ayudaría bastante porque así ya no tendríamos el temor de que haya falsedad en los documentos o en las personas que asistan a ese juzgado. 52 El sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios ayudaría a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos La cuarta pregunta estuvo orientada si al establecer esta medida ayudaría a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos. Por lo que se formuló la siguiente pregunta: PREGUNTA 4 ¿Considera Ud. que al establecer un sistema biométrico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción al que deba someterse los jueces de paz y usuarios, ayudaría a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos? El JPPC1GGJO expresó que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos, porque hay muchas personas que quieren sorprender. El JPPC2GGJO dijo que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos, porque ya así no habría duda en cuanto a la falsificación de documentos. El JPPC3GGJO enunció que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos, porque bueno con las preguntas anteriores bien claro está, con este sistema biométrico prácticamente se evitaría que en lo posterior habría denuncias por la falsificación de documentos. 53 El JPPC4GGJO enunció que al establecer esta medida “sí, ayudaría” a evitar posibles denuncias a futuro por falsificación de documentos, porque nosotros como jueces de paz, ejercemos nuestras funciones casi siempre según nuestro conocimiento y experiencia, respetando las costumbres y tradiciones de la comunidad y del pueblo donde ejercer sus funciones, en ese sentido el poblador o el bien inmueble materia de transferencia es conocido por el Juez, por ende el Juez tiene que ya tener el conocimiento necesario de que al intervenir en un proceso de transferencias, tendría la certeza de la identificación de los usuarios, pero si existiese algunas dudas, el sistema biométrico nos ayudaría a evitar posibles suplantaciones de los transferentes o contratantes, especialmente si son personas que vienen de migraciones de otras localidades o como también hay transferentes o contratantes que vienen de otros lugares de nuestro mismo valle y a veces especialmente esos traficantes de tierra que quieren sorprender, entonces el control biométrico generará mayor confianza al juez de paz se sienta más seguro al ejercer su función y lógicamente que le va evitar denuncias a futuro de posibles, no digamos falsificación de documentos sino digamos de que existan transferencias dolosas que inconscientemente el Juez lo realiza por ser sorprendido por otras personas y lógicamente si es que no lo conoce bien, y eso el control biométrico ayudaría enormemente a identificar a las personas para ello es una lógica consecuencia de que los Juzgados de Paz sean implementados. El JPPC5GGJO expresó si pudiera evitar denuncias posteriores, pero quedaría un margen de que al utilizar este sistema nosotros estamos dando fe de que se ha actuado con buena voluntad y transparencia y mostrándose la documentación correspondiente. 54 El JPPC6GGJO dijo que sí, de todas maneras, como hace un momento le dije, sí, ayudaría a contrarrestar esto, porque en los últimos tiempos la persona ya está actuando de mala fe y está involucrando a los jueces de paz, a pesar de que se pide unos ciertos requisitos del protocolo, que establece la justicia de paz, pero aun así burlan estos documentos, algunos recurrentes que quieren improvisar en el momento. El JPPC7GGJO dijo que sí, ayudaría bastante, porque quien quiera hacer una denuncia tendría que someterse al registro de su huella digital. El JPPC8GGJO expresó que bajaría mucho la falsificación de documentos y sí, ayudaría bastante. El JPPC9GGJO enunció que claro que sí, ayudaría a evitar denuncias. El JPPC10GGJO dijo que sí, ayudaría a evitar posibles denuncias, contra los jueces por estar personas de mala fe que se apersonan al despacho. El JPPC11GGJO expresó que sí, ayudaría enormemente, por supuesto, ya la misma pregunta lo dice, y evitar el tráfico de contratos que se celebra y a la vez identificar a la persona, estaríamos seguros nosotros de trabajar. El JPPC12GGJO manifestó claro, sí, ayudaría, porque así ya sería más garantizado nuestro trabajo de nosotros y la identidad de los usuarios que vengan al juzgado. Transparencia del juez de paz al ejercer sus funciones cómo notario La quinta pregunta estuvo orientada a saber cómo se garantizaría la transparencia al ejercer funciones notariales. Por lo que se formuló la siguiente pregunta. 55 PREGUNTA 5 Sobre la base de su experiencia en la función notarial. ¿Cómo Ud. garantizaría la transparencia al ejercer sus funciones cómo notario? El JPPC1GGJO expresó que, con lealtad, con transparencia e imparcialidad con todo eso nos ayuda a garantizar la transparencia al ejercer nuestras funciones como notarios. El JPPC2GGJO dijo que haciendo los documentos con tanta certeza y mucha veracidad de parte de los usuarios y de mi persona como juez de paz, eso nos ayuda a garantizar la transparencia al ejercer nuestras funciones como notarios. El JPPC3GGJO enunció que sobre la base de la experiencia como Jueces Notarios que somos, con el sistema biométrico práct