FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis El derecho de defensa del imputado en los casos de conclusión anticipada en el Módulo de Justicia de Paucarpata, Arequipa, 2019-2020 Daniela Magda Carrillo Rivera Para optar el Título Profesional de Abogada Arequipa, 2023 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . Cc. Facultad Oficina de Grados y Títulos Interesado(a) INFORME DE CONFORMIDAD DE ORIGINALIDAD DE TESIS A : Dra. Eliana Mory Arciniega Decano de la Facultad de Derecho DE : Dr. Roseleyev Ramos Reymundo Asesor de tesis ASUNTO : Remito resultado de evaluación de originalidad de tesis FECHA : 6 de Julio de 2023 Con sumo agrado me dirijo a vuestro despacho para saludarlo y en vista de haber sido designado asesor de la tesis titulada: “EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO EN LOS CASOS DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL MÓDULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, AREQUIPA. 2019- 2020 ”, perteneciente al/la/los/las estudiante(s) Daniela Magda Carrillo Rivera, de la E.A.P. de Derecho; se procedió con la carga del documento a la plataforma “Turnitin” y se realizó la verificación completa de las coincidencias resaltadas por el software dando por resultado 20 % de similitud (informe adjunto) sin encontrarse hallazgos relacionados a plagio. Se utilizaron los siguientes filtros:  Filtro de exclusión de bibliografía SI X NO  Filtro de exclusión de grupos de palabras menores SI X NO (Nº de palabras excluidas: 12 )  Exclusión de fuente por trabajo anterior del mismo estudiante SI NO X En consecuencia, se determina que la tesis constituye un documento original al presentar similitud de otros autores (citas) por debajo del porcentaje establecido por la Universidad. Recae toda responsabilidad del contenido de la tesis sobre el autor y asesor, en concordancia a los principios de legalidad, presunción de veracidad y simplicidad, expresados en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI y en la Directiva 003-2016-R/UC. Esperando la atención a la presente, me despido sin otro particular y sea propicia la ocasión para renovar las muestras de mi especial consideración. Atentamente, __________________________________ Asesor de tesis https://v3.camscanner.com/user/download 20% INDICE DE SIMILITUD 20% FUENTES DE INTERNET 3% PUBLICACIONES 9% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 5% 2 2% 3 2% 4 1% 5 1% 6 1% 7 <1% 8 <1% 9 <1% Tesis al 06 07 2023 INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet repositorio.uancv.edu.pe Fuente de Internet idoc.pub Fuente de Internet repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet repositorio.usmp.edu.pe Fuente de Internet qdoc.tips Fuente de Internet repositorio.utp.edu.pe Fuente de Internet www.repositorio.unasam.edu.pe Fuente de Internet repositorio.uladech.edu.pe Fuente de Internet 10 <1% 11 <1% 12 <1% 13 <1% 14 <1% 15 <1% 16 <1% 17 <1% 18 <1% 19 <1% 20 <1% Submitted to Universidad Cesar Vallejo Trabajo del estudiante repositorio.unfv.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Continental Trabajo del estudiante repositorio.ucp.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Catolica Los Angeles de Chimbote Trabajo del estudiante repositorio.upsjb.edu.pe Fuente de Internet repositorio.upla.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Católica de Santa María Trabajo del estudiante repositorio.upp.edu.pe Fuente de Internet dspace.unitru.edu.pe Fuente de Internet www.researchgate.net Fuente de Internet 21 <1% 22 <1% 23 <1% 24 <1% 25 <1% 26 <1% 27 <1% 28 <1% 29 <1% 30 <1% 31 <1% 32 <1% repositorio.upao.edu.pe Fuente de Internet moam.info Fuente de Internet dspace.uniandes.edu.ec Fuente de Internet repositorio.unjbg.edu.pe Fuente de Internet www.powershow.com Fuente de Internet repositorio.udch.edu.pe Fuente de Internet es.scribd.com Fuente de Internet Submitted to Universidad Alas Peruanas Trabajo del estudiante repositorio.uncp.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Católica San Pablo Trabajo del estudiante revistas.pj.gob.pe Fuente de Internet repositorio.unac.edu.pe Fuente de Internet 33 <1% 34 <1% 35 <1% 36 <1% 37 <1% 38 <1% 39 <1% 40 <1% 41 <1% 42 <1% 43 <1% www.slideshare.net Fuente de Internet repositorio.unsch.edu.pe Fuente de Internet revistas.unasam.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante www.ceif.galeon.com Fuente de Internet Submitted to Universidad Andina del Cusco Trabajo del estudiante npr.org Fuente de Internet repositorio.usanpedro.edu.pe Fuente de Internet repositorio.uap.edu.pe Fuente de Internet "Inter-American Yearbook on Human Rights / Anuario Interamericano de Derechos Humanos, Volume 33 (2017)", Brill, 2018 Publicación Submitted to Universidad Tecnologica del Peru 44 <1% 45 <1% 46 <1% 47 <1% 48 <1% 49 <1% 50 <1% 51 <1% 52 <1% 53 <1% Trabajo del estudiante Submitted to Universidad de San Martín de Porres Trabajo del estudiante www.scribd.com Fuente de Internet cybertesis.unmsm.edu.pe Fuente de Internet www.dspace.uce.edu.ec Fuente de Internet "Inter-American Yearbook on Human Rights / Anuario Interamericano de Derechos Humanos, Volume 31 (2015)", Brill, 2017 Publicación repositorio.ulc.edu.pe Fuente de Internet www.publicacoesacademicas.uniceub.br Fuente de Internet repositorio.urp.edu.pe Fuente de Internet creativecommons.org Fuente de Internet repositorio.udh.edu.pe Fuente de Internet scienti.colciencias.gov.co:8081 54 <1% 55 <1% 56 <1% 57 <1% 58 <1% 59 <1% 60 <1% 61 <1% 62 <1% 63 <1% 64 <1% Fuente de Internet www.refworld.org.es Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Nacional de Trujillo Trabajo del estudiante doctorajuliasaenz.com Fuente de Internet repository.usta.edu.co Fuente de Internet www.dateas.com Fuente de Internet ancconsultores.wixsite.com Fuente de Internet jalayo.blogspot.com Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo Trabajo del estudiante repositorio.continental.edu.pe Fuente de Internet 65 <1% 66 <1% 67 <1% 68 <1% 69 <1% 70 <1% 71 <1% 72 <1% 73 <1% 74 <1% 75 <1% repositorio.uss.edu.pe Fuente de Internet tesis.ucsm.edu.pe Fuente de Internet Submitted to usmp Trabajo del estudiante www.repositorio.upla.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Catolica de Trujillo Trabajo del estudiante doku.pub Fuente de Internet lpderecho.pe Fuente de Internet repositorio.unc.edu.pe Fuente de Internet www.hrw.org Fuente de Internet repositorio.unp.edu.pe Fuente de Internet www.acceso.uct.cl Fuente de Internet Excluir citas Apagado Excluir bibliografía Activo Excluir coincidencias < 12 words FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO TESIS EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO EN LOS CASOS DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL MÓDULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, AREQUIPA, 2019-2020 PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA PRESENTADA POR BACH. DANIELA MAGDA CARRILLO RIVERA AREQUIPA, PERÚ 2023 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Resumen La intención de este estudio es investigar si el derecho de defensa del imputado ejercido por el abogado de libre nombramiento se garantiza en los casos de conclusión anticipada de los debates orales. La investigación tiene un enfoque cualitativo, con el propósito intrínseco descriptivo y el propósito extrínseco puro o teórico, con una muestra relacionada con los criterios de inclusión y exclusión, dirigiendo el análisis a expedientes completos del módulo de justicia de Paucarpata entre el periodo del 2019 y 2020, en los que se solicitó una conclusión anticipada. Se observó que existían procesos judiciales conexos con el derecho a la defensa vulnerada, a su vez se entrevistaron a diez expertos en derecho penal entre jueces, fiscales y abogados, quienes manifestaron información notable para el objeto principal de la investigación. A partir de las entrevistas se elaboró una categorización de información mediante el software Atlas Ti y se trianguló la información resultante. Se concluyó que el derecho de defensa del imputado ejercido por el abogado de libre elección no se garantiza en los casos de conclusión anticipada en el módulo de justicia de Paucarpata Arequipa, la defensa tiene que ser efectiva, por lo que se desarrollar una oposición antítesis, respuesta o contradicción eficaz a la acción penal, por lo que existe la posibilidad que el magistrado subrogue al abogado privado, y puede solicitar que lo siga un abogado de oficio. Sin embargo, por la misma carga procesal que a veces estos tienen, también se ven vulnerados los derechos del imputado; ya que la presencia de abogado no se puede reducir designación formal, correspondiéndole al juez adoptar medidas extremas para tener un proceso penal con una defensa real y efectiva. Palabras claves: derecho de defensa, conclusión anticipada, defensa privada, defensa material, aceptación de cargos, justicia negociada, violación de la defensa, acuerdo en juicio oral. 12 13 Abstract The intention of this study is to investigate whether the defendant's right to defense exercised by the freely appointed lawyer is guaranteed in cases of early conclusion of oral debates. The research has a qualitative approach, with the intrinsic descriptive purpose and the pure or theoretical extrinsic purpose, with a sample related to the inclusion and exclusion criteria, directing the analysis to complete files of the Paucarpata justice module between the period of 2019 and 2020, in which an early conclusion was requested. It was observed that there were judicial processes related to the violated right to defense, in turn ten experts in criminal law were interviewed including judges, prosecutors and lawyers, who expressed notable information for the main purpose of the investigation. From the interviews, a categorization of information was developed using the Atlas Ti software and the resulting information was triangulated. It was concluded that the defendant's right to defense exercised by the lawyer of free choice is not guaranteed in cases of early conclusion in the justice module of Paucarpata Arequipa, the defense has to be effective, so an antithesis opposition is developed, effective response or contradiction to the criminal action, so there is the possibility that the magistrate subrogates the private lawyer, and can request that a public defender follow him. However, due to the same procedural burden that they sometimes have, the rights of the accused are also violated; Since the presence of a lawyer cannot be reduced by formal designation, it is up to the judge to adopt extreme measures to have a criminal process with a real and effective defense. Keywords: right of defense, early conclusion, private defense, material defense, acceptance of charges, negotiated justice, violation of the defense, agreement in oral proceedings. 13 14 Introducción El propósito de este estudio es determinar si el derecho de defensa del imputado, por el abogado de libre elección, se garantiza en los casos de conclusión anticipada en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa; pues, desde que entró en vigor la nueva ley procesal penal, se han identificado ciertas figuras jurídicas. Como el caso de la conclusión anticipada, a la que muchos la llaman acuerdo premial, pes dicha figura se puede aplicar como acto preliminar, que da inicio al juicio oral, partiendo por la elaboración de solicitud que hace el imputado de manera conjunta con su abogado privado, sobre la base de un acuerdo que se tiene con el Ministerio Público; sin embargo, muchas veces estos acuerdos que se toman se ven mermados, por diversos factores, tanto internos como externos. Es así que mediante este trabajo de investigación se dará a conocer la problemática vigente y se comprobará si resulta necesario poder modificar, derogar o promulgar leyes que puedan brindar una tutela jurisdiccional efectiva. Además de que, como requisito, debiera concurrir una aceptación de cargos por parte del imputado, requiriendo que esa aceptación del imputado esté en corroboración de otros elementos que permitan establecer que el imputado ha realizado el delito. Por lo que es de importancia la verificación suficiente de elementos de convicción sobre la responsabilidad, que vaya de manera independiente a la sola aceptación que hace el imputado. Procurando de esta manera evitar la aceptación de cargos, evitando aceptaciones que puedan dar una autoincriminación y no existiendo base suficiente para la imposición de una sentencia condenatoria, debemos precisar que el derecho de defensa, más allá de ser un principio, parte no solo por un debido proceso hacia el imputado, sino este implica la adecuada preparación del abogado defensor, con el fin, de garantizar un 14 15 adecuado procedimiento procesal, con los objetivos y desenlaces que, para los cuales fue creado. Así, en un trabajo titulado “Inconstitucionalidad de las restricciones de las formas de conclusión anticipadas y recursos alternas en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, se estableció que las formas de conclusión anticipadas y los recursos alternas de solución de conflictos para que las partes solucionen sus controversias antes o dentro del juicio oral es violatoria de los derechos humanos de acceso a la justicia, de paralelismo de las partes y del debido proceso legal. Y, como precedentes nacionales, encontramos la tesis con el título “La defensa ineficaz y su represión en los actos procesales del proceso penal en el distrito judicial de Lima, periodo 2015-2018”, que llegó a la conclusión que se demostró que la intervención defectuosa del abogado defensor provoca un estado de indefensión y quebranta absolutamente la eficacia de los actos procesales en el proceso penal. Por tanto, a investigación presenta un enfoque cualitativo, con el propósito intrínseco descriptivo y propósito extrínseco pura o teórica, muestra fuentes de investigación bibliográfica y documental, lo que permitió obtener información de autores que tuvieron puntos de vista respecto al tema de investigación, incluye una teoría fundamentada. Las limitaciones planteadas en la investigación son, principalmente, el acceso a los módulos justicia, ya que los accesos eran limitados y todavía se hacía trabajo remoto, lo que implicaba el retraso en la investigación como la recolección de expedientes y las entrevistas, por la disponibilidad de cada juez o fiscal, y también el tiempo reducido que se tenía para desarrollar la presente investigación. 15 16 Por último, el presente trabajo investigativo está divido en cuatro capítulos: en el capítulo I, el planteamiento del estudio, se indica el planteamiento del problema, seguidamente los objetivos de investigación, la justificación de la investigación, la importancia y las limitaciones de la investigación. Seguidamente en el capítulo II, se encuentra el marco teórico, los antecedentes internacionales y nacionales de la investigación, las bases teóricas conceptuales, así como la definición de términos básicos. Mientras que en el capítulo III, se encuentra la metodología de investigación que se empleó para el presente trabajo, como el tipo de investigación y el enfoque de la investigación. Finalmente, en el capítulo IV, se encuentran los resultados y la discusión, como las categorías de análisis, los resultados de las entrevistas como de los casos analizados, las conclusiones que arriban a que el derecho de defensa del imputado ejercido por el abogado de libre elección no se garantiza en los casos de conclusión anticipada, también las referencias y finalmente los anexos. 16 17 Capítulo I Planteamiento del Estudio 1.1. Planteamiento del Problema En décadas recientes la labor que desempeña el abogado defensor en cualquier etapa del proceso es de suma importancia, por lo que se debe velar por su desarrollo eficaz dentro del proceso, por lo tanto, la protección técnica ineficaz equivale a una infracción del derecho a la protección siendo este una garantía constitucional. Moreno nos menciona que “es un derecho fundamental el derecho a la defensa, reconocido en la constitución política del Perú y en documentos de derechos humanos y tiene que ser garantizado en todos los procesos judiciales” (Moreno, 2010, p. 17). En cuanto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de ciudadanos dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, se descubrió que esta ley era un reflejo interno de los derechos para un procedimiento legal apropiado, que es “una colección de requisitos que deben seguirse materia procesal para que los ciudadanos puedan hacer valer apropiadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptados por autoridad pública cualquiera, judicial, legislativa o administrativa que pueda influir en ellos” (Corte Interamericana De Derechos Humanos, 2014). Ulloa (2020) establece que el ejercicio adecuado del derecho a la defensa está en manos del comportamiento del abogado, si se hace correctamente, por supuesto que el derecho de defensa de su cliente está protegido, aunque no se gane el caso. Por el contrario, ya sea que el abogado sea negligente o no, nuestro control de la ley durante todo el proceso puede, en última instancia, dañar los intereses del cliente. 17 18 El imputado tiene el derecho de usar todos los medios e instrumentos que sean necesarios para ejercer una defensa eficaz, por lo que este puede asignar a un abogado de su libre elección para su defensa dentro el proceso, pero se desconoce que este abogado de libre elección pueda ejercer una defensa eficaz, y más aún para acogerse a una conclusión anticipada. Por lo que en la casación N.º 864-2016-Del Santa, en el fundamento 5.14, se establece que la indefensión surge no solo cuando las partes se ven privadas de manera injustificada o desmedida de su capacidad para proteger sus derechos o cuando una de las partes ocupa una posición dominante sobre la otra; sino también cuando el demandado cuente con una defensa ineficaz, lo que demuestra la falta de un abogado con los conocimientos jurídicos necesarios en el caso en la etapa correspondiente. Para Murillo (2020), desafortunadamente, las actividades de los abogados defensores no siempre son las más adecuadas, confiables y activas, en algunos casos, el abogado, con su actuación, pone al imputado en absoluta vulnerabilidad, y vulnera consecuentemente algunos de sus derechos fundamentales, el cual es constitucional y compone una garantía para el imputado de un juicio penal legítimo: el derecho a la tutela técnica efectiva. Por tanto, considerando que se tiene una incertidumbre respecto a una defensa eficaz por parte del abogado defensor, no se puede acreditar que acogerse a una alternativa de solución rápida como la conclusión anticipada sea la más idónea para el imputado. Galloso (2017) considera que “el uso de la conclusión anticipada es el representante más particular de la llamada justicia penal contractual, en consonancia con los acaecimientos doctrinarias y legislativas nuevos del proceso penal moderno” (p. 74). 18 19 Además, concluye que “la conclusión anticipada se basó en el convocado derecho transaccional penal, que busca evitar juicios innecesarios y sentencias anticipadas por consenso o acuerdo” (Galloso, 2017, p. 16). Es así que, observando el problema que tiene nuestra realidad, se requiere analizar el desempeño del abogado defensor para lograr una defensa eficaz que garantice un debido proceso en específico en los casos de conclusión anticipada. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general ¿De qué manera se ejerce el derecho de defensa del imputado por el abogado de libre elección, en los casos de conclusión anticipada en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020)? 1.2.2. Problemas específicos  ¿Por qué en los casos de conclusión anticipada de juicio oral, el ejercicio profesional del abogado genera la indefensión del imputado, en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020)?  ¿Cuáles son las fuentes doctrinarias y normativas para resolver los casos de conclusión anticipada relativos al derecho de defensa, según sentencias dictadas en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020)? 19 20 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo general  Determinar si el derecho de defensa del imputado por el abogado de libre elección, se garantiza en los casos de conclusión anticipada en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020). 1.3.2. Objetivos específicos  Determinar si en los casos de conclusión anticipada de juicio oral, el ejercicio profesional del abogado genera la indefensión del imputado, en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020).  Analizar las fuentes doctrinarias y normativas para resolver los casos de conclusión anticipada relativos al derecho de defensa, según sentencias dictadas en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020). 1.4. Justificación de la Investigación 1.4.1. Justificación teórica La justificación teórica de la presente investigación se centra en analizar la figura jurídica de la intervención deficiente de los abogados defensores privados y de su incidencia en los casos de conclusión anticipada para poder dar así una modificación, derogación o promulgación de leyes o sanciones para abogados que incurran en una mala praxis al solicitar una conclusión anticipada que no corresponda. 20 21 1.4.2. Justificación práctica La presente investigación sobre la participación deficiente por parte del abogado en los casos de conclusión anticipada causa un perjuicio a las partes; razón por la que esta investigación pretende dar una sanción o acción inmediata dentro del proceso, sin perjuicio de una evaluación preliminar de si la acción u omisión del defensor público fue una negligencia injustificable o una falta manifiesta de ejecución o si pudo tener un impacto decisivo en los intereses del acusado en la actuación de la defensa. Por tanto, desde este punto de vista, es totalmente posible y necesario desarrollar esta investigación. 1.4.3. Justificación metodológica La presente investigación se realiza bajo un enfoque cualitativo, ya que describe la realidad del fenómeno del derecho de defensa en los casos de conclusión anticipada, con el tipo de investigación explicativa; por lo que pretende dar un entendimiento de la razón de por qué y cómo se da la violación al derecho de defensa en los casos de conclusión anticipada. Esto buscando la utilización de los conocimientos adquiridos para poder modificar, derogar o promulgar leyes para una brindar una tutela jurisdiccional efectiva, con un diseño no experimental-longitudinal, ya que no se modifica la realidad basándose fundamentalmente en la observación del problema en su ambiente natural dentro de un determinado tiempo. 1.4.4. Justificación de relevancia social La presente investigación contribuye a la sociedad en asegurar un debido proceso en los casos de conclusión anticipada mediante una buena asistencia de un abogado defensor, estableciendo parámetros para brindar un derecho de defensa eficaz y no 21 22 generar la indefensión del imputado, ya que los abogados procuran soluciones rápidas como la conclusión anticipada que abrevian el proceso. 1.5. Importancia Nuestra legislación peruana cuenta con una amplia normativa respecto al derecho de defensa y otras que aseguran un debido proceso, pero, a pesar que se aseguran los derechos fundamentales de la persona, no se puede aseguran una debida defensa por parte del abogado particular para su patrocinado. Por tanto, es importante realizar esta investigación para demostrar que no existe la seguridad de acogerse a una conclusión anticipada y esta sea la más idónea para el imputado, con una defensa ineficaz que no tenga la experticia, conocimiento y solo pretenda dar una solución rápida pero no eficiente dentro del proceso, debido a que no existen parámetros o cánones que permitan apreciar si un abogado es bueno o malo para poder brindar una defensa eficaz dentro de un proceso. A través de esto, se pretende establecer un cambio de seguridad a los derechos del imputado, para que así los operadores de justicia al momento de llevar procesos con soluciones alternativas puedan hacer el control, también para las personas que al momento de ser procesados tenga la seguridad que la vía alternativa que están eligiendo es la más idónea para su proceso llevado por la defensa particular. 1.6. Limitaciones de la investigación La presente investigación tuvo como primera limitaciones el acceso a los módulos justicia, teniendo en cuenta que pasábamos por una emergencia sanitaria (COVID 19), por lo que los accesos era limitado y todavía se hacía trabajo remoto, teniendo en cuenta 22 23 que algunos jueces y fiscales por su seguridad no accedían el ingreso de personas que no laboraban en su institución, lo que generaba retraso en la investigación como la recolección de expedientes y las entrevistas, por la disponibilidad de cada juez o fiscal. También se tuvo como limitación el tiempo que se necesita para desarrollar este proyecto, ya que existen labores cotidianas que quitan tiempo para el perfeccionamiento de la presente investigación, teniendo en cuenta que también se tenía un tiempo reducido para la elaboración del proyecto, que se pudo superar con una organización, elaborando un plan que adapte una planificación semanal y mensual de mis objetivos, entre labores cotidianas y la finalización del proyecto. 23 24 Capítulo II Marco teórico 2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales Benitez (2017), en la tesis para optar el grado académico de magíster en derecho con área terminal en justicia constitucional en la Ciudad de México, en la universidad Autónoma del Estado de México, con el título de investigación “Inconstitucionalidad de la restricciones de las soluciones alternas y formas de conclusión anticipadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, tuvo objetivo principal el examinar el objeto de estudio que versara en el derecho público, las cuales son los siguientes: derecho constitucional, derechos humanos y derecho procesal penal. Se tuvo como métodos y técnicas método deductivo e inductivo, analítico, sistemático, hipotético y exegético, se llegó a la conclusión de que las restricciones legales, para que las partes solucionen sus controversias antes o dentro del juicio oral, es violatoria de los derechos humanos de acceso a la justicia, de paralelismo de las partes y del debido proceso legal. En ese sentido, se evidencia que los derechos humanos no son garantizados y no se poseería la seguridad jurídica en cuanto a consumar un proceso penal previamente del dictado de la sentencia. Por su parte, Quintero (2013), en su tesis para optar el grado académico de magíster en derecho penal en la ciudad de Colombia en la Universidad Nacional de Colombia, con el título “La justicia penal negociada en Estados Unidos y Colombia, estudio confrontado desde una perspectiva de cultura jurídica”, estableció como objetivo fundamental la exploración y progreso de instrumentos metodológicos y teóricos que admitan representar de modo profundo las relaciones que construye a los cambios que 24 25 crea el nuevo procedimiento penal. Tuvo un tipo de investigación conceptualista, con una población de estudio una institución procesal penal. Se llegó a la conclusión de que el ambiente hermenéutico colombiano generó una transformación de la figura procesal y como resultado la alteración profunda de su funcionamiento adecuado. Aportó que la eficacia de una aceptación anticipada de culpabilidad debe ser fundada, libre, debidamente informada y sustentada, con base fáctica que manifieste que la acusación se ajusta a los hechos reales. A su vez, Chancosa (2016), en su tesis para optar el título profesional de abogada en la ciudad de Ecuador en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, con el título “El rol del defensor público penal, en la defensa técnica de conformidad con la legislación ecuatoriana”, estableció como objetivo general el obtener una táctica jurídica que acceda optimiza el rol del defensor penal en la defensa técnica, en los delitos de acción pública, con un método inductivo de investigación, con una población de 20 jueces en función judicial, 30 funcionarios judiciales, 140 abogados, 10 defensores públicos y 200 ciudadanía en general. Se llegó a la conclusión de que los defensores públicos no respetan los derechos y preceptos constitucionales del procesado, al no concebir una representación íntegra en la audiencia, escaseando de ética y de valores profesionales. Por tanto, cualquier persona asignada para defender al acusado debe en todo momento tomar precauciones para garantizar que su juicio tenga una justicia razonable en cuanto a lo que es ético y lo que es la ley reglamentaria. 2.1.2. Antecedentes nacionales Guanilo (2020), en su tesis para optar el título profesional de derecho en la ciudad de Lima en la Universidad César Vallejo, con el título “La defensa pública y su ineficacia participativa en los procesos penales en la 2° sala penal liquidadora permanente del 25 26 Callao”, propone como objetivo establecer de qué manera la defensa pública se involucra en la ineficacia participativa en los procesos penales en la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao. Tuvo un tipo de investigación de un enfoque cualitativo de nivel básica, y se llegó a la conclusión de que la intervención de la defensa pública se arriba ineficaz por diversos factores que escapan de su vocación de servicio. Poor ello, se afirma que sí existe una ineficacia participativa en los procesos penales de la defensa, tal situación coloca en estado de indefensión a todo procesado al cual no se le da la garantía de una adecuada tutela. Mientras que Capuñay (2019), en su tesis para optar el grado académico de magíster en derecho penal, en la ciudad de Lima en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el título “La institución de la conclusión anticipada del proceso y sus efectos en la sanción penal en el código penal peruano”, planteó como objetivo determinar si la conclusión anticipada del procesado incide en la sanción penal que se le imputa en el marco de la legislación peruana. Realizó una investigación aplicada, con proporción a la población se conformó por 11 jueces penales, 7 fiscales penales y 18 fiscales provincial, un total de 36 operadores de justicia. Se concluye que la conclusión anticipada es una forma favorable de terminar una controversia de índole judicial en el ámbito penal a favor del inculpado, de la víctima y del Estado. Por tanto, se evidencia que, no solo se debe considerar la culminación rápida del proceso, sino también su efectividad y satisfacción, especialmente para las víctimas ya perjudicadas por el delito. Por su parte, Ulloa (2020), en su tesis para optar el grado académico de magíster en Derecho en ciencias Penales, en la ciudad de Lima en la Universidad San Martín de Porres, con el título “La defensa ineficaz y su represión en los actos procesales del proceso penal en el distrito judicial de Lima, periodo 2015-2018”, planteó como objetivo general 26 27 determinar de qué modo la intervención deficiente del abogado defensor de oficio, transgrede en la eficacia de los actos procesales en el proceso penal. Tuvo un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo), con una población de 180 fiscales adjuntos y provinciales, 40 jueces penales y 20,000 abogados del distrito judicial de Lima. Se demostró que la intervención deficiente del abogado defensor de oficio provoca un estado de indefensión, quebranta negativamente en la eficacia de los actos procesales en el proceso penal. Por lo tanto, concurre que la actuación del abogado defensor es buscar los debidos procedimientos judiciales, así como preparar la estrategia jurídica a adecuada para la defensa de los imputados frente a los procedimientos. A su vez, De la Cruz, N. en su tesis para optar el título profesional de abogado en la ciudad de Huancayo en la Universidad Peruana Los Andes, con el título “Actuación de la defensa técnica necesaria en las audiencias de control de acusación”, planteó como objetivo establecer de qué modo el ejercicio de la defensa técnica necesaria incide en la protección del derecho de defensa del procesado en la etapa intermedia en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pasco 2015. Tuvo como método de investigación método inductivo-deductivo, con una población de 40 actas de control de acusación con la mediación de la defensa técnica. Se llegó a la conclusión de que la defensa técnica despliega una defensa deficiente, restringiéndose exclusivamente a ejercer una labor puramente formal en las audiencias de control de acusación, que contribuye negativamente en la protección del derecho de defensa del procesado. Por ello, se afirma que la inadecuada asesoría técnica al imputado vulnera el derecho de defensa del acusado porque los abogados defensores privados y públicos no hacen el trabajo adecuado para proteger los derechos sustantivos y procesales de sus patrocinados. 27 28 A su turno, Cayra (2017), en su tesis para optar el título profesional de abogado en la ciudad de Puno en la Universidad Nacional del Altiplano, con el título “Restricción del ejercicio del derecho de defensa material del acusado en el juicio oral en el distrito judicial de Puno”, planteó como objetivo principal el establecer si es posible el ejercicio de la autodefensa por el propio acusado o encausado en el juicio oral, sin que este sea un profesional en el derecho, en los delitos con pena privativa de libertad no mayor a cuatro años. Tuvo un enfoque cualitativo de investigación, teniendo como población al 5 % de operadores del derecho acusados o encausados, abogados, jueces y fiscales a nivel del Distrito Judicial de Puno. Se concluye que se viola el libre ejercicio del derecho de defensa material, que no se les admite una autodefensa, y que, al no contar con los recursos económicos, estos son obligados a contar con abogados de oficio al llevarse a cabo el juicio oral. Por tanto, se sostiene que en Perú no se respeta el derecho a la defensa del imputado, a pesar de que es una garantía protegida por el derecho internacional, que el respectivo derecho fundamental se ve vulnerado con el libre ejercicio del derecho de defensa material. 2.2. Bases Teóricas Conceptuales 2.2.1. Derecho de defensa 2.2.1.1. Derecho de defensa en la legislación peruana El artículo 139.14 de la Constitución vigente de 1993 reglamenta claramente el derecho a la defensa y establece lo siguiente: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un 28 29 defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Otras expresiones de este derecho están igualmente reconocidas en forma de principios relativos al derecho a la defensa en materia penal: El principio de no ser penado sin proceso judicial (artículo 139.10), principio de no ser condenado en ausencia (artículo 139.12) y se reitera a principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las razones o causas de su detención (Constitución, 1993, artículo 139.15). Asimismo, al reconocerse el derecho humano a la seguridad y a la libertad se garantiza lo siguiente: Nadie puede ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y por el tiempo y en forma previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, por escrito y sin dilación, el lugar donde se halla la persona detenida (Constitución, 1993, artículo 2.24.g). Además, en la jurisprudencia y la doctrina se suelen utilizar diferentes términos para calificar este derecho: a ser oído, a la defensa material, a la defensa técnica, a la defensa efectiva, a no ser puesto en estado de indefensión, a la igualdad de derechos sobre las armas, todas estas frases en realidad se refieren a diferentes aspectos de los derechos a la defensa, por lo que juntas intentan asegurar un derecho (Díaz, 2021). El Tribunal Constitucional ha determinado que es derecho procesal fundamental el derecho de defensa, por lo tanto, está dentro del ámbito del debido proceso y, sin la garantía del debido proceso no puede ser considerado un derecho garantizado. Por ello, 29 30 como derecho fundamental, entendido como el principio de interdicción para toda legítima defensa, no puede ser defendida y como principio contradicción procesal que puedan afectar la situación jurídica de cualquiera de las partes, en el procedimiento o en el proceso, en el caso de un tercero con un interés legítimo (Expediente N° 5085-2006- PA/TC, 2007). El derecho a la defensa incluye la obligación de ser oído, asesorado por un abogado elegido por la o los imputados o, en su defecto, utilizar un abogado de oficio. Este derecho engloba la capacidad de hacer valer y demostrar los derechos o intereses de una persona, sin que pueda permitirse la resolución judicial, salvo que se presente una incomparecencia voluntaria, tácita o expresa o implícito o por negligencia de parte, la intervención del abogado no es una práctica común compone una simple formalidad su ausencia en juicio implica una falta o infracción grave que resultó en la nulidad e ineficacia de los actos procesales realizados sin su presencia (Mesia, 2005). Por tanto, el derecho penal es visto como un medio de control social, que se entiende con el conjunto de patrones símbolos sociales, culturales y comportamientos sociales a través de los cuales dichos símbolos se determinan y se hacen cumplir, para ellos se trata de vencer las tensiones sociales: grupales o individuales (Hurtado Pozo, 1987). Para Bacigalupo (2005), el derecho a la defensa se identifica al menos por mantener la seguridad ciudadana, vinculando la restauración del Estado con determinadas normas jurídicas y principios de justicia, haciéndola comprensible en todo caso. Asimismo, argumenta que el Estado de derecho es una representación de agilizar la vida estatal al mismo tiempo que accede que el Estado cumpla efectivamente con sus deberes y, por otro lado, la acción puede calcularse a través de la certeza de derecho. 30 31 También, mediante resolución de 17 de setiembre del 2017, analizando las garantías procesales de defensa, 5.1 durante la consideración del punto que la defensa técnica es un derecho instrumental relacionado con la defensa procesal, siendo un derecho fundamental e imprescindible siendo necesario en el debido proceso. (Casación 864-2016 de Santa, 2016). Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República, en el considerando preliminar 5.2, indica que el derecho a la protección tiene dos etapas: i) es un derecho subjetivo, irrenunciable e inalienable, es expresión de la libertad humana; y (ii) constituir una garantía procesal constitucional que impida el uso arbitrario o desproporcionado de la acusación penal al asegurar que la persona investigada tenga la alternativa de objetar y contra argumentar durante el proceso en igualdad de condiciones, para proteger sus intereses y derechos, utilizando recursos lícitos, pruebas necesarias para su defensa. (Casación 864-2016 de Santa, 2016). 2.2.1.2. La legítima defensa en el proceso judicial De Toledo y Huerta (1986) sostienen que tenemos que comprender la legítima defensa como “la respuesta precisa para impedir agresiones ilegales y reales contra uno mismo o contra un tercero” (p. 244). La legítima defensa justifica la conducta típica de quien ante una agresión ilegítima defiende sus derechos o los derechos de un tercero, si la defensa se hace frente a actos de agresión organizados por un agresor responsable, responsable de las consecuencias de la defensa, la acción debe recaer sobre el agresor (García, 2008). Además, explica que la legítima defensa implica dos actos de formación: está el acto de formación de la agresión, y el acto de formación de la defensa. Este último acto 31 32 de formación es un actio duplex bilateral en la medida en que logre ser visto como un acto de influencia sobre el agresor; pero sobre todo acción para proteger intereses de penalmente relevantes. Si bien la defensa es un ataque a una persona, el defensor no tiene la obligación de reconocer al agresor como ciudadano, ya que su agresión ilícita ha tenido como resultado la negación de las relaciones de mutuo reconocimiento como ciudadanos (García, 2008). Según Expediente N.º 1655-91, el derecho penal y la legítima defensa se basan en el principio de que a nadie se puede obligar a tolerar la injusticia, por lo que el ordenamiento jurídico contiene no solo prohibiciones, sino también reglas que permiten la acción. Principios prohibidos por la ley, pero están permitidos por buenas razones y por lo tanto no son punibles; es decir, existen razones reconocidas en el ordenamiento jurídico que impiden la injusticia y legalizan plenamente las conductas típicas; si es un acto real o ilegal, es decir, no contra el ordenamiento porque la ley lo admite, no es delito, y no lo puedes hacer en defensa propia porque no es delito. (Expediente N° 1655-91, 2000). 2.2.1.3. Dimensiones del derecho de defensa A. Defensa material El derecho a la defensa debe ser visto como la primera expresión del derecho a la legítima defensa. En el proceso penal el imputado es titular de un derecho fundamental y por tanto no puede ser privado de la capacidad de idear una estrategia de defensa que estime conveniente llevar a cabo, incluida la capacidad de actuar en juicio (Moreno, 2020). 32 33 También, se considera que, el derecho a la legítima defensa, incluida la intervención personal e inmediata del acusado en el juicio mediante la adopción de medidas procesales para proteger la libertad del acusado: evitar la condena o minimizar las posibles sanciones penales. (Moreno Catena, 2020, pág. 22). A su vez, San Martín (2014) menciona que la protección material y técnica forma parte del derecho de defensa; la defensa material incluye el derecho del acusado a defenderse a sí mismo; como también impugnar, negar, permanecer en silencio o allanarse a la petición punitiva del Ministerio Público. Por su parte, Jauchen (2021) marca que la defensa material es planteada por el mismo acusado; reside en expresiones de defensa que ha prestado en diversas declaraciones en la causa penal: en la instrucción, en el careo, en el juicio, en el proceso oral o en la última sentencia. Mientras que el Tribunal Constitucional decide que “el derecho a la defensa material es el derecho del imputado a defenderse” (Expediente 1323-2002-HC/TC, 2002). B. Defensa formal o técnica Carocca (1998) nos indica que es “una defensa por parte de un abogado que realiza la función jurídica técnica de defender a un cliente en causas penales con el fin de promover la protección de sus derechos” (p. 492). Para Montero (2019), la defensa técnica considerado un derecho fundamental, piedra angular del sistema judicial, y está íntimamente relacionada con las contradicciones y el principio de igualdad de armas, esto incluye las acciones realizadas por los abogados para brindar asesoramiento técnico sobre los derechos u obligaciones 33 34 de los acusados, para examinar la legalidad del proceso judicial, para controlar estrictamente la presentación de objeciones y pruebas en su contra, y para formular críticamente argumentos y pruebas objeciones desde una doble perspectiva, práctica de hechos y derecho o recurrir a las resoluciones judiciales. La importancia de la defensa técnica radica en un caso penal que ha encaminado a que la defensa, a diferencia de la acusación, se considere una parte procesal (otra parte del proceso) y consta de dos sujetos: el imputado y el abogado son dos componentes del parte procesal formado por ambos órganos (Cuèllar & Montealegre, 2013). En consecuencia, para San Martin, “el derecho de defensa técnica es un requisito para la otorgar la validez a las actuaciones de las partes en diversos tipos de procesos judiciales” (San Martín, 2014, p 287). 2.2.1.4. Garantías procesales genéricas A. Tutela procesal efectiva Castillo (2013) menciona que tiene como objetivo garantizar la iniciación y terminación de los procesos a través del acceso a la justicia y la ejecución de las decisiones, agregó, el tener acceso a los órganos que administran justicia de manera institucionalizada es una expresión de tutela judicial. Por su parte, Landa (2012) considera que no es suficiente con que la voluntad de un imputado sean atendidas por las autoridades judiciales, debe hacerse a través de una serie de mínimas garantías que no se limitan a los derechos fundamentales, sino que engloba a los derechos fundamentales, fundados en la dignidad humana (artículo 3 de la Constitución) o derechos necesarios para lograr el objeto del proceso. 34 35 Mientras que Salazar (2004) marca que la tutela de los derechos es derecho exclusivo del demandado, por sí o por medio de su abogado, emplear los derechos que le confieren la constitución política del Perú y la ley para subsanar las deficiencias mediante petición al juez de la investigación preparatoria, con el objetivo de solicitar medidas de reparación o protección por omisiones u acciones que confinen injustificadamente sus derechos o enfrenten denuncias ilícitas, desde las diligencias iniciales de la investigación hasta el final de la investigación preparatoria. B. Debido proceso En el recurso de casación en el considerando preliminar 24.1 se menciona que el debido proceso tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales establecidos en la constitución política del Perú, otorgando a cualquier persona la oportunidad de acudir a la justicia para la protección en la ley de los derechos fundamentales de una persona de tal modo que exista una razonable oportunidad y suficiente para ser oído, para disfrutar del derecho a defender, a presentar pruebas y obtener una sentencia que resuelva el caso en un tribunal de justicia con los plazo prescrito por la ley procesal (Casación Nº 1772- 2010, 2011). En la Sala Civil Transitoria, en el considerando segundo del 2011, se establece que el derecho a determinar formalmente el debido proceso requiere que todos los intervinientes en el proceso observen estrictamente las normas, principios y garantías que rigen el procedimiento, como forma de proteger los derechos subjetivos y prevenir las practicas de los derechos absolutos de la defensa de las partes en el caso. Desde la dimensión material, se puede percibir cuando las decisiones judiciales se toman conforme a los principios de proporcionalidad y racionalidad. (Casación Nº 178-2009 , 2011). 35 36 A su vez, Carocca (1998) sostiene que la garantía del debido proceso es una fórmula expresiva porque vincula la forma pura del procedimiento a las condiciones del estado de derecho para asegurar que los ciudadanos sean juzgados con justicia sin violar sus derechos fundamentales. Por su parte, Jauche (2021) considera que, para las garantías constitucionales alcancen su fin en el proceso penal, no basta solo con tener una defensa necesaria y obligatoria; la defensa debe ser efectiva, lo que significa aportar un contraargumento (respuestas, objeciones o refutaciones) a la conducta delictiva o pretensiones penales. 2.2.1.5. El contenido del derecho de defensa 2.2.1.5.1. Derecho a contar con un abogado defensor Carocca (1998) considera que asegurar que “los imputados que cuenten con un abogado defensor técnico durante el proceso cuando lo necesiten, tienen garantizar el derecho a un abogado defensor designado por el Tribunal” (p. 371). También que, “si una persona pasiva en un caso penal no hace uso del derecho a nombrar un abogado para su representacion, y el juez está obligado a designar a la persona responsable de la defensa técnica del acusado de acuerdo con sus poderes” (Carocca, 1998, p. 371). Por lo que Carrió (2000) menciona que el abogado defensor público es el abogado defensor técnico del imputado en el proceso penal, esta persona realiza las funciones y deberes como abogado de confianza (designado por el imputado); la única diferencia entre ellos el origen del nombramiento del abogado defensor. 36 37 Asimismo, la base de la defensa formal es la importancia de los derechos fundamentales vulnerados por el proceso penal de una determinada persona, lo que hizo de la defensa técnica un requisito de legalidad. Si el acusado no designa abogado, el Estado designa un abogado designado por el tribunal, ya que garantizar el derecho de defensa del acusado es una condición necesaria para la correcta o justa conducción del proceso penal (Carrió, 2000, p. 183). Por su parte, para Carocca (1998), la defensa ejercida por un defensor público no te garantiza esta garantía, considerando que no es garantizado con cualquier tipo de defensa; esta debe ser efectiva. La defensa de los principios de contradicción e igualdad exige que el Estado proporcione a los imputados una protección técnica real y adecuada en el proceso penal. 2.2.1.5.2. Derecho de contradicción Según Quiroz (s.f.), “esto significa que las partes intervinientes en el proceso penal pueden permitir efectivamente al proceso penal para hacer corresponder sus pretensiones en el proceso penal, el cual debe regirse plenamente por las garantías del proceso penal” (p. 27). También que la mediación del abogado defensor en el juicio penal es muy importante, pues, por consejo del abogado, el imputado tiene que hacer valer todos sus derechos, y así enfrentarse al derecho del poder del Estado, plasmado en el mecanismo judicial de enjuiciamiento, esta es una clara expresión del principio de contradicción que hemos esbozado gradualmente (Quiróz, s.f.). Para San Martín, “los abogados deben ser considerados parte en los procedimientos por dos razones principales” (San Martín, 2014, p. 201): 37 38 • El imputado tiene el derecho a un recurso efectivo durante todo el proceso. • Según los principios básicos del proceso penal, se entiende que el sujeto del acto de la prueba debe intervenir sobre la base de la igualdad y de acuerdo con el principio de contradicción. 2.2.1.5.3. Derecho al plazo razonable para la preparación El derecho al debido proceso considerado en el artículo 139, inciso 3) de la Constitución política del Perú, el derecho al tiempo “razonable” para que el acusado prepare u organice una defensa o, eventualmente, para contratar un abogado, para formular o preparar una defensa de manera adecuada y efectiva, debe transcurrir un tiempo razonable entre la citación notificada y el consentimiento de la persona citada para presentar una denuncia en la etapa pre jurisdiccional, que permita una preparación adecuada de defensa para las imputaciones de los cargos en contra, y teniendo en cuenta también la distancia si las circunstancias así lo requieran (Exp. N.º 1268-2001-HC/TC, 2002). 2.2.1.5.4. La imputación necesaria Gonzales sostiene que el acusado en el proceso penal debe tener conocimiento pleno de las acusaciones en su contra antes de ejercitar su derecho a la defensa. Así, este derecho es una obligación de informar de las circunstancias que se le pueden imputar, ya que no puede ejercerse el derecho de defensa sin conocer la naturaleza de la acusación. (González, 2019). La Convención Americana de Derechos Humanos requiere que la información de los cargos sea “detallada y previa”, esto quiere decir que el demandado debe tenerlo antes de la hora del proceso donde debe defender su defensa y tener tiempo suficiente para 38 39 hacerlo, esta garantía mínima está íntimamente relacionada con el derecho al tiempo adecuado para formular una defensa de modo que “antes” se convierta en suficiente. Por otra parte, conviene recordar que para el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles se solicita comunicación “sin demora”, “lo cual ha sido explicado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y lo ha interpretado en otras palabras, la información sobre los cargos debe darse “después de que el cargo haya sido formulado por la autoridad competente” y ambas condiciones deben cumplirse. 2.2.1.6. El derecho de defensa en relación con las partes procesales 2.2.1.6.1. El imputado Según Burgos, puede decirse que el imputado es aquel contra quien se ha iniciado una causa penal, desde el momento en que se le imputa el delito al culpable, se le aplica tal procedimiento hasta la decisión final del poder judicial, ya que su responsabilidad también le dio la calidad de “citado” en la etapa preliminar, “investigado” cuando el fiscal decidió formalizar la investigación preparatoria, “acusado” cuando el fiscal presenta su requerimiento de acusación, iniciándose así la fase intermedia del proceso, y “sentenciado” cuando el Tribunal de Juicio Oral lo encuentra responsable del delito que es objeto de juicio (Burgos, 2022, p. 162). Por su parte, Claria sostiene que,” la palabra más antigua es reo, que significa el verbo culpable; otros lo llaman inculpado, pero este término, además de ser engañosa, da el concepto de reo de la palabra puesto en culpa” (Claria, 1998, p. 264). Mientras que según Burgos (2022), el término “acusado” es más correcto como definición específica y clara de su estatus legal, pero el atributo “culpable” puede 39 40 considerarse como tal solo cuando la fiscalía ha presentado formalmente una acusación formal en la fase intermedia, por lo tanto la calificación de “imputado” es la indicación más precisa para ejercitar sus derechos a partir del primer caso de ejecución en su contra, “la imputación se produce cuando se identifica a un posible partícipe o autor de un delito” (Burgos, 2022, p. 163). 2.2.1.6.2. El abogado defensor Burgos sostiene que la intervención de un abogado defensor cuando sea propuesto por el imputado o propuesto por una autoridad competente (defensor público), debe injerirse como garante de un debido proceso o cualquier procedimiento legal que requiera defender los intereses de la persona que patrocina, está presente cuando él y el demandado en una audiencia hacen una defensa técnica contra la los fundamentos del Ministerio Público o del actor civil. Si es necesario, simboliza en procedimientos específicos donde la presencia del acusado no es necesaria, en la etapa intermedia como la audiencia preliminar, la interposición de algún recurso impugnatorio, o la solicitud de trámites conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Burgos, 2022). 2.2.1.6.3. La victima en el nuevo sistema procesal penal Para Maier (2016) conviene advertir, también, que es importante señalar que la víctima no plantea específicamente un problema ni en el derecho procesal penal ni en el derecho penal material, exclusivamente ya que se trata de un problema del sistema penal en su totalidad. A fin de llevar a cabo las actuaciones que ocupan el derecho penal y, finalmente, los medios para lograr estos fines y efectuar esas actuaciones que pone a su disposición el derecho procesal penal. La cuestión es que en algunos casos se aborda desde el punto de vista del derecho penal y en otros desde el punto de vista derecho 40 41 procesal penal, lo mejor es no pasar por alto los elementos regulados por otra rama del derecho, es decir, partimos de lo que sugiere el título: es un problema político-criminal general, cuya solución debe ser brindada por el sistema en su conjunto. 2.2.1.7. El Estado frente a la garantía del derecho a la defensa Valderrama (2014) menciona que la Constitución Política del Perú le otorga el estatus de un derecho fundamental, al derecho al debido proceso, que está íntimamente relacionado con el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese sentido, tal como mencionamos en párrafos anteriores, el numeral 14 del artículo 139 reglamenta de manera general el derecho del justiciable a la defensa. Por ello, no es suficiente que la defensa sea necesaria y obligatoria que garantice que la constitución política del Perú realice su propósito en los procesos penales, la defensa debe ser efectiva, lo que simboliza dar objeción, respuesta, refutación o contradicción a un delito o a una pretensión de represión (Jauche, 2021). Así, Cafferata (2000) puntualiza que se tiene que tener en cuenta que la figura presente de un abogado a menudo no basta para garantizar la igualdad de armas en los procesos penales, ya que solo proporciona “posibilidad formal de igualdad”. La proporción de las partes requiere “la actuación eficaz y diligente de un abogado defensor profesional” (Cafferata, 2000, p. 164). La falta de una defensa efectiva se considera una “renuncia al derecho implícito de defensa” (Cafferata, 2000, p. 164), que requiere el reemplazo de los abogados y da como resultado la nulidad de los actos procesales realizados sin defensa. 41 42 Para, Jauche (2021) considera que no es suficiente con darle al imputado la oportunidad de nombrar un abogado defensor, sino que en un juicio penal debe realizar una defensa eficaz: “La defensa debe ser muy minuciosa con las pruebas justificables de refutación y los motivos de la acusación, tanto de hecho como de derecho” (Jauche, 2021, p. 154). Asimismo, Carrió (2000) considera el hecho de que “el cliente tenga un abogado en asuntos penales no cumple con el requisito de asistencia legal válida y requiere que el abogado brinde asesoramiento legal válido” (p. 313). Por su parte, Moreno (2010) sustenta que “el derecho fundamental a la presencia de abogado no tiene que reducirse a una mera instrucción formal, sino que exige a los jueces la adopción de medidas extraordinarias para que en el proceso penal la defensa sea eficaz y eficiente” (p. 10). Mientras que Juche (2021) nos menciona que “la defensa técnica eficaz requiere que no se efectué ninguna acción en el proceso penal que pueda afectar el estado legal del acusado sin la mediación de un abogado defensor” (p. 154). 2.2.1.8. Formas de control del derecho a la defensa A. Irrenunciabilidad del derecho a la defensa Como se ha señalado anteriormente, la tutela procesal compone un derecho fundamental y, por tanto, tiene categoría de garantía y, por ello, se considera irrenunciable, intransferible e innegociable. 42 43 El constitucionalista Nogueira (2003) declara que “los derechos fundamentales no pueden ser arrebatados porque son fundamentales para la dignidad humana ningún hombre puede rechazarlos” (p. 3). Mientras que el alemán Roxin (2000) confirma que los abogados son los garantes de los derechos humanos básicos en los procesos penales como la presunción de inocencia, la defensa técnica es necesaria en consideración que la capacitación del imputado no se encuentra al nivel de atender la demanda de defensa por incompetencia legal y técnica de conocimiento o por sus circunstancias personales. En opinión de Ramos (2001), la complicación de la normativa genera la obligatoriedad de la defensa técnica en los procesos penales, para no vulnerar la libertad de elección de abogado, la defensa pública la llevan a cabo los abogados defensores desde el principio, cuando una determinada persona es imputada o detenida por causa judicial, teniendo el abogado la obligación de asistir hasta que este haga uso de su libre elección. A su vez, Binder (2000) considera que “la defensa del derecho bilateral, demuestra la consideración a la dignidad humana y demostrando el ejercicio lícito del poder penal del Estado, el acusado está obligado a defenderse con asistencia jurídica, por lo tanto, es irrenunciable la defensa técnica” (p. 155). Por su parte, Cafferata (2000) considera que, “el requisito de la igualdad de las partes en los juicios penales se fundamenta en la equivalencia de conocimientos jurídicos entre el fiscal que es el Ministerio público y el acusado, para lo cual se requiere la mediación de un abogado defensor, asimismo es irrenunciable” (p. 114). 43 44 Para Carocca (1998), el “no tener una defensa de debido proceso significa que el acusado no puede renunciar a ella, ya que no puede pedir al juez penal que admita su indefensión en el marco de un proceso penal” (p. 21). B. La nulidad procesal por violación de la garantía del derecho a la defensa El aseguramiento de las garantías procesales requiere que los actos técnicos de defensa en forma imperativa tengan una necesidad sustancial, obligación, exigibilidad y objeción a la pretensión penal o pretensión compulsiva. “Toda defensa que no se aplique dentro de estos parámetros vulnera la orden judicial en cuestión y con ella el propio proceso legal, que en este caso deja sin efecto el juicio” (Jauche, 2021, pp. 154-155). Asimismo, Jauche (2021) considera que, “la ausencia de un abogado que no defienda efectivamente a un imputado determina la nulidad absoluta y general de una acción penal como consecuencia de una transgresión de la garantía constitucional del derecho a la debida defensa” (pp. 154-155). Bernal y Montealegre (2013) menciona que un proceso penal por transgresión del derecho a la defensa puede ser nula si se demuestra que los abogados actuaron con negligencia al hacer valer una defensa inadecuada. Bajo este estándar, la nulidad se manifiesta no por una defensa inadecuada, sino por falta de defensa. 2.2.2. Conclusión anticipada La conclusión anticipada en el juicio oral posee una premisa que el acusado acepta los hechos presentados por la fiscalía sin perjuicio de su posible impugnación del veredicto y la sentencia. Sin embargo, no quita que pueda debatir la dimensión de la pena 44 45 y la cuantía de reparación civil requerida, por lo que este marco procesal se genera para agilizar y simplificar el proceso, con el apoyo en los elementos de convicción brindados durante el proceso pueden ameritar una discusión más limitada (Recurso de nulidad N° 186-2006-Piura, 2006). Sostiene Sánchez (2009) que la conformidad es una expresión de los principios dispositivo en el proceso penal, por lo cual el imputado declara libre y unilateralmente, que es responsable de las actuaciones que lo imputan, y comisión el delito, aceptando la ejecución, este es uno de los mecanismos para abreviar o simplificar el proceso prescrito por el Código Procesal Penal de 2004, poniendo fin al juicio oral y al proceso penal en caso que el imputado se declare culpable, acepte la pena y la reparación civil establecida por el Ministerio Público, el efecto inmediato fue la ausencia de argumentos en contra y una sentencia dentro de las siguientes 48 horas. Según Ferrajoli (2005), este sistema se define como un acto procesal que tiene por objeto la terminación inmediata del juicio y la suspensión del juicio verbal para que el juicio pueda celebrarse en tiempo oportuno, previo al consentimiento del imputado y el acuerdo de las partes generando una conformidad absoluta. Los juicios orales se concentran en una o más sesiones y se enmarcan según los principios de publicidad, inmediación, oralidad, concentración y contradicción, como los de igualdad, aportación de parte y acusatorio. El Tribunal Constitucional califica esto como un acuerdo entre la fiscalía y el imputado, admitiendo la culpabilidad de los cargos formulados, permitiéndole al imputado reducir la pena. 45 46 2.2.2.1. Naturaleza jurídica de conclusión anticipada. Al respecto Sánchez (2006) refiere que “se trata de un procedimiento sumario en el que la autoridad judicial debe aportar lo pertinente a la secuencia de apertura o ha recibido la declaración instructiva del imputado” (p. 994). En el debate oral la conclusión anticipada, establecida en el artículo 5 de la Ley N.º 28122, se reconoce que el imputado confirma plenamente o, en todo caso, acepte los hechos de que el acusado es objeto de la acusación, respecto a la cantidad y calidad de la pena o el monto de la reparación civil establecida por el fiscal puede ser cuestionada, y sin encajar circunstancias no previstas en la acusación que soliciten actividad probatoria concreta. En otras palabras, Velásquez (2009), “la ley está diseñada para disminuir el número de juicios que actualmente se encuentran en manos de los tribunales penales y jueces de nuestro país” (p. 943). También, Villavicencio (2018) sostiene que la conclusión anticipada del juicio oral se halla reglamentada en el artículo 372º del Código Procesal Penal 2004 y esto ocurre en debate pública, poco después de que el juez informara al acusado de sus derechos y le preguntara si se declaró culpable o participó en el delito objeto de la acusación, se declara responsable de la reparación civil. El imputado, antes de aceptar parte o la totalidad de la acusación, podrá consultar al abogado defensor para que este le asesore en los asuntos importantes de la causa. Así, si se declara inocente, el juicio continúa, pero si admite su culpabilidad, el juez declarará la conclusión del juicio. 46 47 2.2.2.2. Ámbito de aplicación y oportunidad de la conclusión anticipada Para Velásquez (2009), es cierto que nada en este acto alude a la decisión judicial de la pena, pero téngase muy en cuenta su contenido y alcance, concretamente el contenido del artículo específicamente de su artículo 5, permite darnos cuenta que producida la conformidad del acusado, es decir, admitiéndose culpable o cómplice, para enjuiciar y en última instancia emitir la sentencia, el juez debe dictar sentencia, y aquí surgen las siguientes cuestiones. a) La conformidad y la aceptación de la pena precisado por el fiscal. b) El alcance vinculante de la aprobación del acusado con relación a la determinación de la pena. c) La configuración jurídica de las circunstancias para la determinación judicial de la pena y sus condiciones. d) Los límites de la medición de la pena dentro del marco penal. e) La medición de la pena cuando se produce la aprobación del acusado. f) La confesión en la aprobación a efectos de la determinación de la pena (Velásquez, 2009, p. 205). 2.2.2.3. Objeto de la conclusión anticipada En caso el acusado admite la culpabilidad por un delito, pero no está de acuerdo con la pena o reparación civil, el juez localizará el argumento solo a determinar la pena y/o de la reparación civil (art. 372. 3 del CPP). 47 48 Para Taboada (2019), la disposición de conclusión anticipada es consistente con el énfasis del nuevo código en la velocidad y la negociación entre las partes. Básicamente, el objetivo del modelo nuevo procesal penal en el Perú es garantizar que solo aquellos juicios en los que las partes (acusados y fiscales) están en discordancia en todo o en parte (acusados y fiscales) sean conferidos oralmente, según la teoría del caso, y por lo tanto debe ser objeto de una intensa controversia a fin de establecer la verdad de las pretensiones en contrario y llegar a una decisión sobre la prueba de hecho en la conducta de adjudicación. 2.2.2.4. Aplicación de conclusión anticipada El juez penal que presida la audiencia inicia el debate oral con la fórmula adecuada con base en el informe; se identifica al imputado, se anuncia su situación (acusado procesado en libertad o detenido), el delito cometido contra él y el nombre de la víctima. Luego sigue el momento de los alegatos iniciales de las partes. Al finalizar, el juez le da a conocer sobre sus derechos en juicio al acusado. La respuesta que otorgue, luego de consultar con su abogado, podría tener distintas consecuencias (Ibarra, 2008, p. 26):  Rechazo de los hechos atribuidos en la acusación. Lo que establecerá la continuación del juicio con la fase probatoria (Ibarra, 2008, p. 26).  Admisión de la responsabilidad y aceptación de la pena y reparación civil conforme a la acusación (sin conferencia con el fiscal). Ante esta conformidad simple el juez dará por concluido el juicio y dictará su sentencia, en la misma sesión o en la siguiente (Ibarra, 2008, p. 26). 48 49  Acuerdo sobre pena y reparación civil. Antes de responder a la pregunta planteada, el acusado puede requerir reunirse con el fiscal para convenir la pena y reparación civil a imputarse. El resultado del acuerdo se hace de conocimiento del juez, quien declarará concluido el proceso y dictará su sentencia, como se indicó (Ibarra, 2008, p. 26).  Aceptación de la participación delictiva, pero desacuerdo sobre la pena o la reparación civil (con o sin conversaciones con el fiscal). Entonces, anticipado traslado a las partes del proceso, el juez delimitará el posterior desarrollo del juicio, actuándose solamente las pruebas pertinentes para determinar la pena o la reparación civil. No concluye el juicio, hay una conformidad parcial (Ibarra, 2008, p. 26).  Fracaso de la conclusión anticipada por desacuerdo total. La norma no es tan clara respecto de la suerte de la audiencia cuando no se llegue a ningún acuerdo entre el fiscal y el acusado, aunque lo que sugiere ella es la continuación del juicio por el mismo juez (Ibarra, 2008, p. 26). 2.2.2.5. Control judicial de conformidad. El control judicial tiene que ser estricto por la renuncia que el acusado efectúa sobre sus derechos (Burgos, 2022), se renuncia a lo siguiente: i) Un juicio público. Muchos autores defienden el abandono del principio de presunción de inocencia cuando se da por concluido el juicio, sin embargo, dicha conclusión no es aceptable en nuestra legislación. El juez no puede decidir si el acusado quiere ser declarado culpable. Consecuentemente, este deseo debe ser cumplido, se debe comprobar el cumplimiento (Burgos, 2022) 49 50 Por ello, mantiene sus garantías y principios, como la consistencia procesal, el principio de acusación, la prohibición de reformas a peor y la favorabilidad de las partes. Estos principios han sido reafirmados en la Casación 1511-2017, si la sentencia es revocada, y el juez agrava el tipo de delito propuesto en el acuerdo, entonces aumenta la pena y la pena, sin carácter funcional alguno (Casación N.° 1511-2017, 2020). ii) A contradecir. El derecho de oposición es renunciable y por tanto no es obligatorio (es incluso estratégico. Si quiero, me opongo; si no, lo apruebo) (Burgos, 2022). iii) A la actuación probatoria. La renuncia a la actuación probatoria tiene correspondencia con la convención probatoria. Reafirmo que la prueba demuestra lo que pretendía demostrar (Burgos, 2022) 2.2.3. La conclusión anticipada en relación con el derecho de defensa En la conclusión anticipada se viola tanto el derecho a la defensa como el principio constitucional de garantías judiciales. El imputado no puede ejercer su propia acción de prueba para esclarecer y responder de los cargos que se le imputan, porque la norma que se interpreta otorga indebido valor de impugnación a la investigación preliminar, evitando que todos los factores que de ella se derivan sean objeto de una acción judicial para determinar su verdadero valor probatorio (Díaz, 2004, pp. 4-11). Asimismo, se vulnera el principio de presunción de inocencia al efectuarse un proceso ágil, expeditivo y corto diseñado exprofesamente para sentenciar al procesado, al margen de que la pena sea severa o leve, no considerar que uno de los fines del proceso penal es el establecimiento de hechos para establecer o desvirtuar el delito o la 50 51 responsabilidad penal del imputado, y no el solo acto de emitir sentencias condenatorias per se (Díaz, 2004, pp. 4-11). La Ley N.° 28122 ha sido validada, posiblemente para acelerar algunos procesos. Sin embargo, por las omisiones descritas, una violación de los derechos de defensa (Constitución, artículo 139, inciso 14) y el principio del debido proceso (Constitución, artículo 139, inc. 3), por transgredir la presunción de inocencia de todo procesado (Constitución, artículo 2, inciso 24, ap. e) y por su carácter discriminatorio (Constitución, artículo 2, inciso 2), al ser este un tipo de delito que tiende a involucrar a personas de recursos económicos escasos, va en contra del texto de la constitución política del Perú, por lo que creemos que debe ser abolido o declarado inconstitucional (Díaz, 2004, pp. 4- 11). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, “interpretando los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para reconocer a una defensa válida es parte de las garantías de defensa en casos penales” (Reinaldo Figueroa Planchart vs. República Bolivariana de Venezuela, 2000). En la sentencia del 30 de mayo de 1999, caso Castillo Petruzzi y otros vs. Estado Peruano”, en el fundamento 141, la Corte IDH establece sobre las partes durante un proceso penal tienen derecho a una adecuada defensa, por lo que, compone un estado de indefensión prohibido por el pacto de San José de Costa Rica llamada también Convención Americana sobre Derechos Humanos, una actuación o presencia de un defensor puramente formal. 51 52 2.3. Definición de Términos Básicos 2.3.1. Principio de igualdad de armas “El principio de igualdad de las partes se considera cumplido si tanto el acusador como el imputado en el caso procesal poseen de los medios de defensa y ataque e iguales posibilidades de acusación, prueba y refutación” (Gimeno, 2020, p. 78). 2.3.2. Derecho de defensa El derecho a la defensa procesal es una garantía fundamental de un juicio justo e incluye una serie de derechos, entre los cuales creemos que todo ciudadano a tiene derecho a ser acudido por un abogado de su elección o, por un abogado oficio, al obtener una defensa técnica como resultado de ser citado o detenido por las autoridades. Una posición de fianza en este campo significa que el acusado debe estar asistido por un abogado defensor que sea el más adecuado para conducir bien un proceso (Peña, 2014, p. 22). 2.3.2.1. Defensa material San Martín (2014) considera que “al igual que la protección técnica, la protección material también forma parte del derecho de defensa. Una defensa incluye esencialmente el derecho del acusado a defenderse; impugnar el cargo, negar, permanecer en silencio o allanándose a la pretensión punitiva del Ministerio Público” (p. 425). 2.3.2.2. Defensa técnica “La defensa técnica es un servicio fundamental que en ocasiones se proporciona incluso a pesar de la voluntad o decisión del imputado, ya que perfecciona su capacidad para afrontar con eficacia e igualdad el proceso penal” (San Martín, 2014, p. 426). 52 53 2.3.3. Proceso penal Franco (2009) considera “al proceso penal como el medio de control social, que accede al estado lograr ciertos objetivos al imponer una norma jurídica a los individuos” (p. 19). Mientras que Barrios (2002) considera que “el proceso penal posee un carácter complejo: la protección del inocente, el juicio del culpable, la formalidad del procedimiento y la estabilidad jurídica de la pena” (p. 63). 2.3.3.1. Principio del derecho procesal penal “El principio del derecho procesal recae en los operadores del ordenamiento jurídico que deben respetar una serie de derechos, garantías, principios y libertades en beneficio de las personas involucradas” (Salas, 2011, p. 97). 2.3.4. Conclusión anticipada “El principio de consenso durante el proceso penal establece que las partes tengan la potestad de acordar la forma procesal en que se trasladará la causa penal, o incluso sobre el contenido real y jurídicamente penal de una causa” (Del Río, 2008, pp. 180-181). Sánchez (2006) precisa que la conclusión anticipada es el proceso que se introduce como mecanismo de simplificación procesal, se ha incorporado recientemente a los códigos procesales, cuyo objeto es impedir la continuidad del proceso judicial, establecer un acuerdo entre fiscal e imputado sobre la aceptación de culpabilidad en tribunal, la primera tarifa y por lo tanto podría recibir una reducción de penalización de 1/7 parte. 53 54 2.3.4.1. Justicia penal negociada Ugaz & Robles (2016) sostienen que las negociaciones de justicia penal se consideran tradicionalmente como un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan la naturaleza de una disputa penal, y se ha demostrado que la justicia penal se centra en la justicia negociada como el término más amplio de la justicia restaurativa, una oportunidad para reintegrar a los delincuentes a la sociedad y satisfacer las necesidades de las víctimas. Ugaz & Robles (2016) también establecen que esta “justicia penal negociada fue construida como una herramienta para solucionar los conflictos que surgen en la sociedad, retomando así el concepto de resolución final de los conflictos sociales, restauración de la paz social perturbada por las violaciones de las normas” (pp. 10-24). Asimismo, Ugaz & Robles (2016) consideran que el proceso de negociación en el que es necesario analizarlo porque ambas partes involucradas en el conflicto, incluidos los perpetradores y las víctimas, superan el conflicto con comprensión, permiten prevenir daños concretos y facilitan el papel del mediador como garante de los acuerdos celebrados entre las partes. 54 55 Capítulo III Metodología 3.1. Tipo de Investigación 3.1.1. Según el enfoque de la investigación La presente investigación tuvo un enfoque cualitativo, ya que buscó comprender el problema en su texto real mediante el uso a dos instrumentos, el primero con la técnica de recolección de datos donde se efectuó el análisis de resoluciones judiciales sobre conclusión anticipada, y el segundo con una guía de entrevista realizada a jueces, fiscales y abogados especialistas en derecho pena, del módulo de justicia de Paucarpata. 3.1.2. Según el propósito intrínseco de la investigación La presente investigación tuvo el propósito descriptivo, puesto que se describió cómo en los casos de conclusión anticipada no se garantiza el derecho de defensa, mediante dos instrumentos de recolección de datos, como el análisis de 10 resoluciones judiciales y una entrevista a 4 jueces, 4 fiscales y 2 abogados especializados en el área penal. 3.1.3. Según el propósito extrínseco de la investigación Esta investigación tuvo un propósito de investigación pura o teórica, ya que probó dar un nuevo conocimiento de la razón por qué y cómo se da la violación al derecho de defensa en los casos de conclusión anticipada buscando la aplicación de los conocimientos adquiridos para poder modificar, derogar o promulgar leyes para brindar una tutela jurisdiccional efectiva. 55 56 3.1.4. Según su aproximación a las fuentes de información La presente investigación presentó fuentes de investigación bibliográfica y documental, lo que permitió obtener información de autores que tuvieron puntos de vista respecto al tema de investigación, que nos ayudó a construir un nuevo conocimiento y una posible alternativa de solución al problema encontrado. 3.1.5. Según el método de investigación Incluye una teoría fundamentada porque, siendo un método cualitativo, permite una mejor comprensión de la experiencia humana subjetiva, en el caso la experiencia de cualquier experto en materia penal, ya sea un juez fiscal y abogado. Asimismo, la presente investigación tiene nivel básico, porque se utilizaron dos categorías de estudio (el derecho de defensa y la conclusión anticipada). 3.2. Muestra Como muestra para la presente investigación se efectuó el análisis de expedientes completos del módulo de justicia de Paucarpata de 2019-2020 en los que se solicitó una conclusión anticipada, en las que se observó si existe un debido proceso en correlación con el derecho de defensa, también entrevistas que se ejecutaron a especialistas en derecho penal, que brindaron información relevante para llegar así al objetivo principal de la investigación. a) La muestra comprendió 10 expedientes del módulo de justicia de Paucarpata de los años 2019 y 2020, que son de conclusión anticipada los que se detallaran a continuación: 56 57 Tabla 1 Lista de expedientes Lugar Muestra Arequipa-Paucarpata  Exp. 09197-2019-0-0401-JR-PE-01  Exp. 09396-2019-0-0401-JR-PE-02  Exp. 04470-2020-0-0401-JR-PE-02  Exp. 10518-2019-0-0401-JR-PE-01  Exp. 04459-2019-41-0401-JR-PE-01  Exp. 00472-2020-21-0401-JR-PE-01  Exp. 07602-2019-30-0401-JR-PE-01  Exp. 07479-2019-65-0401-JR-PE-01  Exp. 04338-2019-29-0401-JR-PE-01  Exp. 06202-2019-33-0401-JR-PE-01 b) Para la aplicación de las entrevistas, la muestra se dirigió a especialistas en derecho penal entre jueces, fiscales y abogados litigantes que hayan participado en procesos de conclusión anticipada en la ciudad de Arequipa. Tabla 2 Muestra de entrevistas Lugar Muestra Arequipa  Cuatro (4) jueces  Cuatro (4) fiscales  Dos (2) abogados litigantes 57 58 3.2.2. Criterios de inclusión y exclusión de la muestra 3.2.2.1. Criterios de inclusión Se consideraron para la muestra de esta investigación:  Profesionales especialistas en derecho penal.  Abogados litigantes que han participado en procesos de conclusión anticipada.  Expedientes judiciales de conclusión anticipada del módulo de justicia de Paucarpata. 3.2.2.2. Criterios de exclusión No se consideraron como muestra de esta investigación:  Profesionales especializados en ramas como derecho civil, laboral, ambiental entre otros.  Estudiantes de derecho.  Expedientes judiciales de otros módulos de justicia. 3.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 3.3.1. Técnicas de recolección de datos Para la técnica de recolección de datos que se empleó para el desarrollo de la investigación fue la entrevista semiestructurada, la cual se aplicó a profesionales especializados en derecho penal. También se hizo un análisis de expedientes judiciales del módulo de justicia de Paucarpata sobre la aplicación de la conclusión anticipada, que fueron señalados en la muestra. 58 59 3.3.2. Instrumentos de recolección de datos Los instrumentos para la recolección de datos son los siguientes:  Guía de entrevista, que se realizó a 04 jueces, 04 fiscales y 02 abogados especialistas en derecho penal, seleccionados previamente.  Análisis documental de 10 expedientes judiciales del módulo de justicia de Paucarpata de casos de conclusión anticipada. 3.3.3. Proceso de recolección de datos Ya fijados los métodos de recopilación de datos, fue preciso recopilar la información para medirlas, por lo que se contó con la colaboración de colegas fiscales y jueces quienes cooperaron con responder con la entrevista sobre conclusión anticipada que se planteó.  El fichaje, se efectuó especialmente para el análisis individual de información, fue obtenido de sentencias judiciales, obras, artículos y sistematización de análisis de información.  La guía de entrevista semiestructurada se empleó mediante un cuestionario de preguntas semiestructuradas, el cual fue validado por 02 expertos maestros en derecho penal, permitiendo conseguir información valiosa de una muestra dirigida a nuestra unidad de análisis, organizar una entrevista implica: A. Coordinar, planear, controlar y dirigir su aplicación B. Determinar con muestras las unidades de análisis a entrevistar 59 60 C. Determinar la estrategia a seguir para seleccionar las utilidades de análisis D. Ordenar el material de la entrevista 3.4. Procesamiento para el análisis de datos Considerando que el enfoque es cualitativo, se obtuvo resultados de dos instrumentos, uno de descripciones de los resultados de la entrevista a 04 jueces, 04 fiscales y 02 abogados especialistas en derecho penal del módulo de justicia de Paucarpata, y el otro de los resultados de la ficha de revisión documental donde se analizaron 10 expedientes completos del módulo de justicia de Paucarpata de 2019-2020, con un tipo de investigación descriptiva, lo que nos brindó información relevante y permitió que podamos llegar hasta una óptica necesarias y llegar a una conclusión general que nos pueda permitir dar una alternativa de solución. El tratamiento de los datos conseguidos de los análisis de expedientes y las entrevistas se procesaron en el software ATLAS.TI 9. 3.5. Aspectos Éticos 3.5.1. Integridad científica En la presente investigación se usaron de forma correcta los métodos de investigación, que establecen la forma en la que se desplegara la investigación, para que la información presentada en este trabajo se pueda verificarse y repetirse. 3.5.2. Conflicto de intereses En la presente investigación no existen beneficios propios ni para terceros, que influyan en la objetividad de la investigación. 60 61 3.5.3. Mala conducta científica Para la presente investigación no se distorsionó ningún resultado que favorezca de alguna manera al trabajo. 3.5.4. Plagio y auto plagio En la presente investigación no se cometió plagio ni auto plagio, ya que toda idea que no sea de mi autoría fue citada con su respetivo autor conforme lo establece la noma APA, seguida con su referencia bibliográfica. 3.5.5. Comité de ética en investigación La presente investigación paso por un Comité de Ética, que revisó y aprobó el protocolo de estudio que se efectuó, para la realización de esta investigación. 61 62 Capítulo IV Resultados y Discusión 4.1. Categorías de análisis Romero (2005) sobre categoría de análisis sostiene lo siguiente: La categorización involucra establecer concepciones a niveles más abstractos, y las categorías tienen poder conceptual debido a su facultad para congregar subcategorías o grupos conceptuales En el momento que el investigador comienza a congregar conceptos, comienza también las posibles relaciones entre conceptos de un mismo fenómeno (pp. 1-7). Esta misma autora argumenta lo siguiente: “Las categorías son significaciones procedentes de datos que representan un fenómeno. Los fenómenos son ideas analíticas conexas que surgen de nuestros datos” (Romero, 2005, p. 3). Ahora bien, dentro de cada categoría habrá que delimitar tipos específicos o subcategorías. Las palabras o expresiones generales que rodean una categoría contienen otras denominadas subcategorías, que se convierten en conceptos que la complementan y especifican, es decir, especifican la categoría. En el trabajo de campo se pueden visualizar subcategorías y desarrollar con más detalle el fenómeno en estudio (Romero, 2005). Asimismo, como se puede apreciar en la presente investigación, la cual comprende 10 entrevistas realizadas a especialistas, establecidas en la tabla 2, así como el análisis de 10 expedientes del módulo de justicia de Paucarpata de los años 2019 y 2020 señaladas en la tabla 1, los que se acogieron a la conclusión anticipada, siendo las fuentes de información de acuerdo con las categorías 1, 2, y 3, los cuales dan origen a un 62 63 hecho los cuales son denominados fuentes, siendo la ley, la jurisprudencia, la costumbre, doctrina, fundamental para el derecho y para el presente análisis investigativo. Tabla 3 Identificación de las categorías Categorías de análisis Categoría 1 Información del módulo de justicia de Paucarpata entre los años 2019- 2020, en los casos de conclusión anticipada relativos a garantizar el derecho de defensa por parte del abogado particular del agraviado e imputado Categoría 2 Evaluación de la indefensión del imputado o agraviado en los casos del módulo de justicia de Paucarpata generado por la existencia de ineficacia del abogado. Categoría 3 Comprensión de las fuentes doctrinarias y normativas citadas por el módulo de justicia de Paucarpata para los casos de conclusión anticipada durante el 2019 y 2020, que garanticen un derecho de defensa eficaz. 63 Tabla 4 Sistema de categorías del objetivo general Objetivo general Categoría Descripción operacional Subcategorías Ítem Determinar si el derecho de defensa del imputado por el abogado de libre elección, se garantiza en los casos de conclusión anticipada en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020). Información del módulo de justicia de Paucarpata entre los años 2019-2020, en los casos de conclusión anticipada relativos a garantizar el derecho de defensa por parte del abogado particular del agraviado e imputado. Conjunto de datos que evidencian la eficacia del derecho de defensa por parde del abogado defensor. Defensa eficaz Indefensión del imputado 1 2 3 4 Tabla 5 Sistema de categorías del objetivo específico 1 Objetivo especifico Categoría Descripción operacional Subcategorías Ítem Determinar si en los casos de conclusión anticipada de juicio oral, el ejercicio profesional del abogado genera la indefensión del imputado, en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020). Evaluación de la indefensión del imputado o agraviado en los casos del módulo de justicia de Paucarpata generado por la existencia de ineficacia del abogado. Conjunto de parámetros que midan la eficacia de la defensa por parte del abogado defensor. Control del derecho de defensa 5 6 64 65 Tabla 6 Sistema de categorías del objetivo específico 2 Objetivo especifico Categoría Descripción operacional Subcategorías Ítem Analizar las fuentes doctrinarias y normativas para resolver los casos de conclusión anticipada relativos al derecho de defensa, según sentencias dictadas en el módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa (2019-2020). Comprensión de las fuentes doctrinarias y normativas citadas por el módulo de justicia de Paucarpata para los casos de conclusión anticipada durante el 2019 y 2020, que garanticen un derecho de defensa eficaz. Se considera el recojo de las fuentes citadas por los magistrados que garantizan un derecho de defensa eficaz. Acuerdo propuesto Debido proceso 7 8 65 Resultados Como se puede ver en las tablas 4, 5, y 6, están de acuerdo con el objetivo general, y los objetivos específicos, en los que se denota de acuerdo con las sentencias, los casos de conclusión anticipada, siendo la defensa eficaz del imputado, parte de los sujetos procesales fundamentales; en la cual, está el acusado particular, el juez, la defensa del imputado. Así también, entre los derechos que tiene la persona se encuentra el derecho a la legítima defensa y a la asistencia jurídica en el proceso penal, esta asistencia deberá ser brindada por un abogado preparado en derecho, el cual le asesore, en todos los procesos, la defensa del imputado debe ser un profesional abogado, es quien brinda la defensa, y lo realiza de acuerdo con el procedimiento penal, siendo este abogado, quien brinda la defensa técnica, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, y en caso de inasistencia es posible la suspensión. El abogado defensor es un sujeto fundamental, que es parte procesal parcializada en favor de su defendido, cuyo accionar está enmarcado en la constitución política del Perú, en el cumplimiento de las leyes, guardando acciones éticas frente a la otra parte. 4.2. Resultados 4.2.1. Resultado de entrevistas En el presente trabajo, la información conseguida es fruto de las entrevistas efectuadas a cuatro fiscales, cuatro jueces, y dos abogados, los cuales colaboraron en responder las preguntas que se les hizo de acuerdo con el instrumento que se anexó en el presente trabajo, en donde los señores magistrados realizan su trabajo, que han participado en procesos de conclusión anticipada; de la misma forma hemos realizado el análisis de expedientes, un total de 10 casos investigados y sentenciados, llevados por el 66 67 módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa, los que fueron codificados y procesados mediante el programa software Atlas Ti 9. Por ende, para la recolección de información se empleó un instrumento elaborado anticipadamente, con 08 preguntas referidos a los objetivos de la investigación. Las entrevistas se realizaron en el mes de julio del 2022; anticipadamente, se pactó con cada entrevistado la hora y fecha respectivamente (previa coordinación, a través de WhatsApp). Así mismo, acorde al contexto actual que estamos pasando por el covid-19, las entrevistas se efectuaron a través de medios virtuales, en este caso por videollamada en Google Zoom, las cuales fueron grabadas y posteriormente transcrita. Por último, para la compilación de información de las sentencias se empleó la guía de análisis de contenido, que de la misma forma se ha codificado con el apoyo del programa Atlas. Ti 9. 67 68 Figura 1 Red de codificación de categorías de la entrevista realizada al entrevistado A. Fuente: Análisis del programa Atlas.ti 9 68 69 Interpretación En la figura 1, se puede inferir lo siguiente: que la capacidad intelectual del abogado y la aplicación de la ética de parte del juez, como se puede apreciar en esta entrevista realizada y de acuerdo con los resultados de la red de codificación, se determina que no existe un compromiso personal de ser parcial en el juzgamiento, en relación con los estándares de la aplicación de la ética profesional para ambas partes, lo cual supone un ejercicio de la profesión con honestidad. En donde tiene que haber un juzgamiento de acuerdo con el cumplimiento del rol, como es la conclusión anticipada. De la misma forma, otro punto donde se puede denotar la defensa privada, es cuando se conversa con el defendido, como es el caso de los derechos del imputado, el cual tiene derecho a expresarse libremente, derecho a declarar o no, y en el debido proceso. Así mismo, indica que la única manera de garantizar el derecho de defensa formal es con la presencia del abogado, pues así sí se garantiza el proceso por parte del control del juez, además cuando no hay juicio es imposible saber si la persona está siendo asesorada adecuadamente y en el derecho generalmente no podemos utilizar los conceptos del bien o mal. También se puede denotar el rol del juez, el cual puede dirigir el proceso con mayor proactividad, y en el caso de ineficacia del abogado, existe la posibilidad de realizar preguntas en concreto y con análisis. Por otro lado, la indebida preparación del abogado es parte de su responsabilidad, así como su capacidad intelectual y capacidad ética del abogado. Por último, el entrevistado menciona que muchas personas aceptan la responsabilidad, más allá, de ser culpables o no, esto con el fin de no tener más problemas como ellos lo mencionan, aunque muchos siguen indicando que son inocentes. 69 70 Figura 2 Red de codificación de categorías de la entrevista realizada al entrevistado B. Fuente: Análisis del programa Atlas.ti 9 70 71 Interpretación En la figura 2, se puede observar que el juez entrevistado manifiesta de la conclusión anticipada lo siguiente: es una figura procesal que permite la reducción de la pena básicamente y asegura un resultado menos drástico al imputado. Los jueces deben garantizar que la decisión que se tome o que adopte, sobre todo el acusado, sea una decisión libre y voluntaria; para lo cual, siempre se le pregunta insistentemente más de una oportunidad si la decisión de acogerse o adoptar esta alternativa de la conclusión anticipada es de forma libre y voluntaria. De la misma forma, podemos ver que se hace la observación, de que en muchos casos los acusados sostienen ciertamente: “que mi abogado no me explicó de ese modo, en todo caso pido que se me dé un espacio de tiempo para conversar nuevamente”. De este modo lo que se busca es garantizar que se adopte una decisión espontánea, y no porque alguien lo haya obligado o coaccionando. Pues por la máxima de la experiencia, en algunas ocasiones apelan y a veces en la sala invocan de que no estaban bien informados, de que no les han entendido, no les ha explicado bien su abogado. Y, por tanto, la decisión que adoptó no era la adecuada, por ello, es importante que el acusado se entreviste con su abogado de forma presencial o física; así mismo, el entrevistado manifiesta que se debe indicar cuáles son sus derechos al acusado, tomando en cuenta sobre todo el grado de instrucción que tiene esta persona. Ahora bien, el juez superior también puede advertir eso y lo anula; y, luego sostiene que nuevamente se instaure o se instale la audiencia de prisión, entonces en algunas situaciones cierto excepcionalmente, escapa el control. Por último, el beneficio no solo es para la parte acusada sino para la parte agraviada porque, la mayor parte de los 71 72 casos que realizo el entrevistado en los procesos de conclusión anticipada siempre se valora el pago de la reparación civil. 72 73 Figura 3 Red de codificación de categorías de la entrevista realizada al entrevistado C. Fuente: Análisis del programa Atlas.ti 9 73 74 Interpretación En la figura 3, se desprende que se debe verificar que en los casos exista evidencia delictiva, porque en muchos de estos casos se llega por no querer pasar a un juicio con la incerteza de si va ser fundado o infundado o lo van a absolver o lo van declarar culpable, ya que el entrevistado argumenta que, si ha habido una defensa ineficaz o una mala defensa, esto puede provocar que la par