FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis Procedencia de los beneficios penitenciarios de semilibertad, en la evaluación de los criterios de arraigo del interno nacional, INPE-Socabaya, 2022 Gabriela Antuanet Salas Mogrovejo Para optar el Título Profesional de Abogado Arequipa, 2024 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . 3 DEDICATORIA Quiero expresar, en primer lugar, mi gratitud a Dios, a quien debo la fortaleza y guía que me han acompañado en este camino. A mis padres y a mi hermana, quienes son el motor de mi vida y mi apoyo constante, tanto en lo personal como en lo académico. También agradezco profundamente a mis abuelos, por sus sabios consejos y su aliento diario, que me han impulsado a alcanzar cada una de mis metas. 4 AGRADECIMIENTOS Agradezco en primer lugar a Dios, fuente de fortaleza y guía constante en mi vida. A mis padres y a mi hermana, quienes representan el motor de mi existencia y han sido mi apoyo incondicional, tanto en lo personal como en lo académico. De igual manera, expreso mi gratitud a mis abuelos, por sus consejos y palabras de aliento diarias, que me han motivado a alcanzar cada una de mis metas. 5 RESUMEN El beneficio penitenciario de semi-libertad, regulado por el Derecho Penitenciario, cuenta con un contenido específico en el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código de Ejecución Penal, que incluye diversos supuestos donde se destacan los criterios de arraigo. Sin embargo, estos no se definen ni se establece claramente su valoración, lo que introduce un margen de indeterminación y falta de predictibilidad respecto a la situación poslibertad del recluso. La presente investigación tuvo como objetivo general evaluar los criterios de arraigo en los internos nacionales, según lo establecido en el Decreto Supremo 003-2021-JUS, para la concesión de beneficios penitenciarios de semi-libertad solicitados en el INPE Socabaya durante el período 2022. Se planteó la hipótesis de que, al no precisarse ni desarrollarse adecuadamente los tipos de arraigo que el juez debe considerar para otorgar el beneficio de semi-libertad, se genera una falta de seguridad jurídica que afecta la posibilidad de poslibertad de los internos sentenciados. Para abordar esta problemática, se emplearon métodos de interpretación jurídica exegética, sistemática y dogmática, junto con un diseño de investigación observacional, que se centra en el análisis de casos con un enfoque cualitativo y de tipo descriptivo-explicativo, orientado a una investigación aplicada. El universo de estudio incluyó un estimado de 12 casos, de los cuales se extrajo información relevante mediante la técnica de fichaje. Al concluir la investigación, se determinó que los tipos de arraigo no están específicamente establecidos en la normativa; sin embargo, según los pronunciamientos jurisdiccionales, se reconocen los arraigos domiciliario, laboral y familiar. Palabras clave: beneficios penitenciarios, semi-libertad, arraigos, interno nacional, predictibilidad 6 ABSTRACT The penitentiary benefit of semi-liberty, regulated by Penitentiary Law, has specific content in the Consolidated Text (T.U.O.) of the Penal Execution Code, which includes various scenarios where criteria for social ties (arraigo) are highlighted. However, these criteria are neither defined nor clearly valued, introducing a margin of indeterminacy and lack of predictability regarding the inmate’s post-release situation. The general objective of this research was to evaluate the criteria for social ties among national inmates, as established in Supreme Decree 003-2021-JUS, for the granting of semi-liberty penitentiary benefits requested at INPE Socabaya during the 2022 period. The hypothesis proposed that, due to the lack of precise and sufficiently developed types of social ties for judges to consider when granting the benefit of semi-liberty, a lack of legal security is generated, impacting the post-release possibilities of sentenced inmates. To address this issue, exegesis, systematic, and dogmatic methods of legal interpretation were employed, along with an observational research design focused on case analysis with a qualitative, descriptive-explanatory approach, geared toward applied research. The study included an estimated 12 cases, from which relevant information was gathered through the technique of record-keeping. The investigation concluded that the types of social ties are not specifically established in the regulations; however, according to judicial pronouncements, residential, occupational, and familial ties are recognized. Keywords: penitentiary benefits, semi-liberty, social ties, national inmate, predictability 7 ÍNDICE INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………… 9 CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO ………………………………………. 11 1.1 Planteamiento del Problema …………………………………………………….. 11 1.2 Delimitación del Problema ……………………………………………………… 13 1.3 Formulación del Problema ………………………………………………………. 14 1.4 Objetivos ………………………………………………………………………………... 14 1.5 Justificación e Importancia ……………………………………………………………… 15 1.6 Hipótesis ………………………………………………………………………………… 17 1.7 Variables ………………………………………………………………………………… 17 1.7.1 Definición Conceptual de Variables …………………………………………… 17 1.7.2 Definición Operacional de Variables …………………………………………. 18 1.8 Limitaciones de la Investigación ……………….……………………………………….. 21 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ……………………………………………………….. 22 2.1 Antecedentes de la Investigación ………………………………………………………... 22 2.1.1 Antecedentes Internacionales y Nacionales …………………………………… 23 2.1.2 Antecedentes Locales …………………………………………………………. 25 2.2 Bases Teóricas …………………………………………………………………………... 26 2.2.1 Criterios de los Arraigos del Interno Nacional ………………………………… 26 2.2.2 Sentido del Fallo de la Sentencia Penal ………………………………………. 30 2.2.3 Aspectos Jurídicos del Arraigo ………………………………………………… 32 2.2.4 Jurisprudencia sobre el Arraigo ……………………………………………….. 37 2.2.5 Beneficio Penitenciario de Semi-libertad ……………………………………... 38 2.2.6 Administración Penitenciaria ………………………………………………….. 42 2.2.7 Beneficios Penitenciarios …………………………………………………...… 47 8 2.2.8 Semi-libertad ………………………………………………………………….. 56 2.2.9 Influencia de los Arraigos en el Beneficio de Semi-libertad ………………….. 61 CAPÍTULO III: MARCO METODÓLOGICO …………………………………………….. 65 3.1 Métodos de Investigación ………………………………………………………………. 65 3.2 Tipo de Investigación Según su Enfoque ……………………………………………….. 65 3.3 Paradigma de la Investigación …………………………………………………………... 66 3.4 Tipo de Investigación Según su Propósito Intrínseco …………………………………… 67 3.5 Tipo de Investigación Según su Profundidad …………………………………………… 68 3.6 Diseño de la Investigación ……………………………………………………………… 69 3.7 Sistema de Categorías …………………………………………………………………… 70 3.8 Criterios de Inclusión y de Exclusión …………………………………………………… 70 3.9 Selección de los Sujetos de Estudio …………………………………………………….. 71 3.10 Población/Sujetos/Casos ………………………………………………………………. 71 3.11 Técnicas de Recolección de Información ……………………………………………… 73 3.12 Criterios Éticos ………………………………………………………………………… 74 CAPÍTULO IV: RESULTADOS ……………………………………………………………. 76 4.1 Objetivo General ………………………………………………………………………... 76 4.2 Objetivo Específico 1 …………………………………………………………………… 78 4.3 Objetivo Específico 2 …………………………………………………………………… 79 4.4 Objetivo Específico 3 …………………………………………………………………… 79 CONCLUSIONES ………………………………………………………………………… 100 RECOMENDACIONES …………………………………………………………………... 101 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………………………. 102 ANEXOS ……………………………………………………………………………..…… 113 9 INTRODUCCIÓN El curso ordinario del proceso penal suele culminar con una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria. Sin embargo, el trabajo del abogado no termina con un fallo condenatorio, pues aún queda una instancia en el ámbito del Derecho Penitenciario donde es posible acceder a ciertos beneficios que impactan directamente en la privación de libertad establecida en la sentencia. La existencia de beneficios penitenciarios permite al reo, mediante el cumplimiento de ciertas condiciones, generalmente de buena conducta durante su tiempo de internamiento, acceder a ventajas como la reducción de su condena, la conversión del resto de la pena en días multa, o la posibilidad de obtener la semi-libertad tras haber cumplido prudentemente con su tiempo de reclusión. Para obtener estos beneficios, el reo debe iniciar un proceso especial de beneficios penitenciarios, que será presentado ante el juzgado competente y resuelto en una audiencia especial, donde se debatirá la viabilidad de concederle la semi-libertad. No obstante, la redacción actual del T.U.O. del Código de Ejecución Penal establece que uno de los criterios a valorar es el arraigo, aunque sin ofrecer un listado taxativo que oriente al juzgador. Esta falta de precisión dificulta la garantía del cumplimiento de las condiciones impuestas y puede obstaculizar la reintegración del reo. A largo plazo, este margen de discrecionalidad genera una falta de predictibilidad jurídica para el solicitante, quien, ante la ausencia de previsiones normativas claras, no puede saber con certeza si el arraigo que considera válido también será aceptado por el juzgador. En este contexto, se justifica la relevancia de la presente investigación, que tiene como objetivo dilucidar cuáles son los arraigos considerados por el legislador para conceder el beneficio de semi-libertad, con el fin de estructurar una propuesta de reforma legal que mitigue la falta de predictibilidad normativa y favorezca la poslibertad del reo. 10 En el apartado teórico, se fundamenta la investigación en estudios previos, como los de Cubas, Labrín, y Matamoros, entre otros, que destacan el objetivo de reinserción del sistema penitenciario y subrayan la necesidad de contar con una normativa clara que permita a los reos, cumpliendo con los principios de resocialización y reintegración, acceder a un beneficio transparente y claramente delimitado. La revisión teórica busca identificar los arraigos que los magistrados valoran favorablemente para sustentar una modificación normativa que reduzca la indeterminación y asegure la predictibilidad en los procesos especiales de beneficios penitenciarios de semi-libertad. La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo y descriptivo- explicativo, de tipo aplicado, con un diseño observacional no experimental centrado en el análisis de casos. Los principales hallazgos señalan que los arraigos valorados favorablemente son el arraigo domiciliario, familiar y laboral. Se organizó en cuatro capítulos: el primer capítulo presenta el planteamiento de la investigación, formulando las preguntas, objetivos e hipótesis. En el segundo capítulo, se desarrolla el marco teórico, que justifica el enfoque descriptivo, profundiza en las instituciones que sustentan ambas variables y presenta los antecedentes que sirvieron de base para la investigación. El tercer capítulo aborda el marco metodológico, detallando el enfoque cualitativo, el tipo descriptivo-explicativo de la investigación aplicada, el diseño observacional, el universo de estudio estimado y los métodos de recolección de datos. Finalmente, en el capítulo de resultados se realiza la recopilación, interpretación y discusión de la información extraída de los expedientes analizados, respondiendo a cada objetivo y sintetizando los hallazgos en la sección de conclusiones. 11 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1.1 Planteamiento del Problema El Poder Ejecutivo, a través del literal A, inciso 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506, está facultado para legislar en diversas materias, entre ellas los beneficios penitenciarios, y más específicamente, en lo referente a la semi-libertad. Este marco legislativo busca priorizar la reinserción social de las personas privadas de libertad, promoviendo una especie de meritocracia que facilite su salida de los centros penitenciarios. En este contexto, el Decreto Supremo 003-2021-JUS introduce modificaciones al Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios, incluyendo la semi- libertad, y establece en el artículo 57 los criterios para evaluar su procedencia en una audiencia procesal. En dicha audiencia, el juez debe considerar el pago total o parcial de la reparación civil, los antecedentes penales y judiciales, las sanciones penitenciarias, el régimen laboral y, finalmente, los arraigos presentados por el interno solicitante. Precisamente, estos dos elementos —los arraigos y el beneficio de semi-libertad— son el foco de la presente investigación. Al revisar la normativa vigente, se observa que los arraigos a evaluar en la audiencia deben ser sustentados de forma oral por el abogado defensor, especificando las actividades futuras a las que el beneficiario se dedicará, especialmente en los ámbitos laboral o educativo. Sin embargo, también se permite la presentación de pruebas adicionales que sustenten el arraigo. En este sentido, los arraigos pueden conceptualizarse como circunstancias que vinculan a una persona a un lugar o comunidad determinados, de modo que, en caso de enfrentarse a una pena privativa de libertad, no se tema que el individuo pueda eludir el proceso. Por ejemplo, el arraigo familiar se refiere a aquellos vínculos familiares estables que dificultan que el procesado huya de la justicia. El arraigo domiciliario implica una conexión del procesado con 12 su residencia habitual, lo que impide su desplazamiento. Por último, el arraigo laboral está relacionado con el compromiso laboral del procesado, lo que hace improbable su desvinculación del empleo, siendo difícil para él renunciar a su trabajo. Por otra parte, en los antecedentes revisados en la literatura sobre el problema de investigación, se encontró un análisis de la influencia de los beneficios penitenciarios en la reintegración social del sentenciado. Esta revisión identificó cinco factores que obstaculizan el acceso de los internos a los beneficios penitenciarios, destacando entre ellos la falta de conciencia de los internos sobre la reinserción social, así como la ausencia de un seguimiento exhaustivo por parte de los funcionarios a los internos que obtienen estos beneficios. Algunas investigaciones revisadas señalan la posibilidad de otorgar beneficios penitenciarios en función del informe psicológico y de resocialización, así como de los criterios judiciales aplicados para la concesión de dichos beneficios, en concordancia con los fines de la pena. Se concluye que estos beneficios están establecidos en la normativa y se conceden a favor de los condenados que buscan una liberación anticipada, siempre que cumplan ciertos requisitos. Además, se establece que los beneficios penitenciarios buscan condicionar la conducta de los beneficiarios para que puedan desarrollar actividades fuera del centro penitenciario en el futuro, contribuyendo así a la reducción del hacinamiento en los penales. En cuanto a la ciudad de Arequipa, esta cuenta con el centro penitenciario INPE Socabaya, que presenta, de acuerdo con estadísticas nacionales, la mayor concentración de población penitenciaria. Dada esta situación, surge una problemática relacionada con la posibilidad de que los internos accedan al beneficio de semi-libertad contemplado en el Decreto Supremo 003-2021-JUS, el cual no especifica con claridad los criterios de arraigo que el juez debe considerar para la concesión de este beneficio. Esto, como se ha mencionado anteriormente, no ha sido investigado en profundidad. 13 Por otro lado, los arraigos en el ámbito del derecho penal y penitenciario se encuentran en un numerus apertus, lo cual deja un amplio margen para la subjetividad en la evaluación de las solicitudes de semi-libertad. Esto podría afectar la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema, ya que cada magistrado podría interpretar los criterios de manera particular. Por lo tanto, resulta pertinente plantear la siguiente interrogante: ¿Cómo se evalúan los criterios de arraigo de los internos en virtud del Decreto Supremo 003-2021-JUS para la concesión de beneficios penitenciarios de semi-libertad solicitados en el INPE Socabaya durante el periodo 2022? 1.2 Delimitación del Problema Delimitación Espacial La investigación se llevará a cabo en el Penal de Socabaya, en Arequipa, considerado uno de los centros penitenciarios con mayor población en el sur del Perú. Según información estadística proporcionada por el Sistema de Información Estadística Penitenciaria (SIEP), la población de internos sentenciados con régimen intramuros ascendía a 1,693 personas en diciembre de 2022, cifra que se ha incrementado a 1,865 internos en marzo de 2024. Delimitación Temporal Tras la finalización de la emergencia sanitaria por COVID-19, se ha seleccionado el periodo 2022 para el estudio, dado que el Decreto Supremo 003-2021-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código de Ejecución Penal, se encuentra actualmente en plena vigencia. En consecuencia, los beneficios penitenciarios establecidos en este cuerpo normativo pueden ser solicitados por los internos en los centros penitenciarios del INPE a nivel nacional. Delimitación Conceptual Los conceptos a desarrollar están estrechamente relacionados con las variables propuestas en el planteamiento de la investigación. Por ello, el análisis teórico-conceptual se 14 divide en dos áreas principales: la primera aborda los criterios de arraigo para los internos nacionales contemplados en el Decreto Supremo 003-2021-JUS, y la segunda se refiere a los beneficios penitenciarios de semi-libertad contemplados en el mismo cuerpo normativo. Para cumplir estos objetivos, se utilizarán bases de datos con literatura científica actual e indexada, lo que fortalecerá la fiabilidad de los resultados obtenidos. 1.3 Formulación del Problema Problema General ¿Cómo se evalúan los criterios de arraigos del interno nacional del Decreto Supremo 003-2021-JUS para la procedencia de los beneficios penitenciarios de semi-libertad solicitados en el INPE Socabaya del periodo 2022? Problemas Específicos • ¿Cuál es la naturaleza de la semi-libertad como parte de la reinserción? • ¿Cómo se vinculan los arraigos a la semi-libertad? • ¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales para evaluar los arraigos de un procesado o sentenciado? 1.4 Objetivos Objetivo General Evaluar los criterios de arraigos del interno nacional del Decreto Supremo 003-2021- JUS para la procedencia de los beneficios penitenciarios de semi-libertad solicitados en el INPE Socabaya del periodo 2022. Objetivos Específicos • Determinar la naturaleza de la semi-libertad como parte de la reinserción. • Identificar la vinculación de los arraigos a la semi-libertad. 15 • Determinar los criterios jurisprudenciales para evaluar los arraigos de un procesado o sentenciado. 1.5 Justificación e Importancia Social El derecho penal peruano, diseñado para ser utilizado como ultima ratio, ha ido perdiendo su propósito original, dejando en manos del poder judicial, específicamente del ámbito penal, la tarea de sancionar los delitos. Esto ha llevado a un incremento en la población penitenciaria debido a la imposición de penas privativas de libertad e incluso de prisiones preventivas. En este contexto, existen personas que buscan rehabilitarse a través de los beneficios penitenciarios ofrecidos por el Estado, como los contemplados en el Decreto Supremo 003-2021-JUS. La investigación se propone analizar y sistematizar estos beneficios, lo cual otorga una relevante justificación social. Teórica A partir de lo anterior, la normativa ha incorporado el término criterios, lo que requiere una revisión exhaustiva de la doctrina y jurisprudencia aplicadas tanto en la literatura como en las decisiones judiciales. Esto es fundamental para comprender la aplicación de los beneficios penitenciarios. Metodológica Cada aspecto de este estudio sigue una rigurosa metodología científica, que abarca desde el planteamiento del problema hasta los resultados reflejados en las conclusiones. Para lograrlo, se emplearonestrategias de investigación cualitativa basadas en el trabajo de Irene Vasilachis de Gialdino. 16 Científica A nivel de producción científica, se analizará literatura indexada proveniente de bases de datos reconocidas como Scopus, Web of Science, ScienceDirect y Springer. Humana Más allá de los delitos cometidos por la población penitenciaria, esta investigación busca humanizar el derecho penal, y en particular el derecho penitenciario, promoviendo que los beneficios no solo sean reconocidos en la ley, sino que también se materialicen en las solicitudes y resoluciones oportunas para los reclusos. Contemporánea Como se indicó en la delimitación temporal, la evaluación de los criterios de arraigo de los internos, establecidos en el Decreto Supremo 003-2021-JUS para la procedencia de los beneficios de semi-libertad, se realiza en un contexto actual. Cabe señalar que, antes de este decreto, existió otra norma modificatoria que ajustaba estos beneficios debido a la pandemia de COVID-19, aunque actualmente esta normativa ya no está vigente. Académica A nivel académico, los antecedentes revisados muestran un vacío en el conocimiento respecto al establecimiento explícito de los tipos de arraigo que el juez debe considerar para conceder el beneficio de semi-libertad. Se ha identificado que, en el ámbito académico, se ha investigado principalmente sobre factores que dificultan la obtención de beneficios penitenciarios, el impacto del informe psicológico y la resocialización, los criterios para acceder a dichos beneficios, la planificación de actividades futuras del recluso como preparación para su liberación, las restricciones de beneficios penitenciarios y sus efectos, y los criterios subjetivos y objetivos que permitan emitir decisiones fundamentadas sobre los beneficios solicitados. Por tanto, esta investigación ofrece una valiosa contribución académica al enriquecer la literatura existente sobre la materia. 17 1.6 Hipótesis A partir de la relación de causalidad entre las variables, se plantea la siguiente hipótesis bajo la estructura: Dado que el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código de Ejecución Penal no especifica ni desarrolla claramente los criterios de arraigo como requisito para la procedencia del beneficio penitenciario de semi-libertad; Es probable que la falta de precisión y desarrollo de los tipos de arraigo que el juez debe considerar para otorgar el beneficio de semi-libertad genere inseguridad jurídica, afectando así la posibilidad de post-libertad para los internos sentenciados. 1.7 Variables 1.7.1 Definición Conceptual de Variables Evaluación de los Criterios de Arraigo del Interno Nacional (Variable Independiente). Según García (2018), el arraigo se define como la demostración, a través de ciertas evidencias, de la conexión de una persona con un lugar o hechos específicos, incluyendo la comprobación de vínculos efectivos, los cuales no pueden ser meramente presuntos. No basta con la simple existencia de un vínculo; este debe ser adecuado para fortalecer la conexión del individuo con la comunidad. En esta línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostiene que, para entender este concepto en su sentido material y diferenciado, debe considerarse como un derecho fundamental de alcance internacional, protegido frente a cualquier decisión penal o administrativa. Así, se observa que la evaluación de los criterios de arraigo suele implicar una valoración subjetiva por parte del juez. Procedencia de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad (Variable Dependiente). Los beneficios penitenciarios se consideran derechos subjetivos relativos, sujetos a requisitos tanto de forma como de fondo. La concesión de estos beneficios depende 18 del criterio de los órganos jurisdiccionales encargados de facilitar la reinserción del interno en la sociedad. En el contexto peruano, estos beneficios de semi-libertad han sido redefinidos como "garantías" o "incentivos," y están sujetos a requisitos específicos que el juez competente debe evaluar para determinar si el condenado está en condiciones de reintegrarse de manera progresiva a la vida en sociedad (Coaguila, 2021). 1.7.2 Definición Operacional de Variables En la estructuración de una investigación científica, no basta con aproximarse a las variables de manera conceptual, es necesaria su definición operacional. Según Hernández Sampieri et al. (2014), la operacionalización de las variables implica precisar las actividades que el investigador debe realizar para medir una variable en el contexto de una investigación cuantitativa, o interpretarla en el caso de una investigación cualitativa. De manera objetiva, la operacionalización permite determinar qué datos deben recolectarse para cada variable, facilitando la articulación de procesos y acciones necesarias para desarrollar los conceptos requeridos y alcanzar los objetivos de la investigación (p.120). De acuerdo con lo expuesto por Sampieri et al. (2014), puede afirmarse que la operacionalización de las variables requiere, por un lado, una evaluación de los puntos clave que deben ser analizados para alcanzar un desarrollo exhaustivo de las variables, y, por otro, una alineación con los principales avances teóricos y enfoques novedosos que faciliten su medición o definición. Por lo tanto, se cuenta con las variables, dimensiones e indicadores que se muestran en la Tabla 1. 19 Tabla 1 Operacionalización de Variables TIPO DE VARIABLE VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES TÉCNICAS INSTRUMENTOS Independiente Los criterios de arraigo del Interno Nacional Criterios de valoración de los arraigos en el derecho nacional Tipos de arraigos reconocidos Obs. Documental Ficha bibliográfica Ficha Resumen Ficha de Obs. Estructurada Fundamentación de los arraigos en la solicitud Reconocimiento normativo de los arraigos justificados Reconocimiento judicial de los arraigos justificados Criterios de valoración de los arraigos en derecho comparado Tipos de arraigos reconocidos Obs. Documental Ficha bibliográfica Ficha Resumen Fundamentación de los arraigos en la solicitud Reconocimiento normativo de los arraigos justificados Reconocimiento judicial de los arraigos justificados Dependiente Procedencia de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad Beneficios penitenciarios comunes Tipos de beneficios Obs. Documental Ficha bibliográfica Ficha Resumen Requisitos legales para su concesión Beneficio penitenciario de semi-libertad Forma de concesión Obs. Documental Ficha bibliográfica Ficha Resumen Requisitos legales de la solicitud para su concesión Restricciones Procedimiento penitenciario nacional para la concesión de libertad Sentido de la resolución que se pronuncia sobre la concesión del beneficio penitenciario Obs. Documental Ficha bibliográfica Ficha Resumen Ficha de Obs. Estructurada Razón de la resolución que se pronuncia sobre la concesión del beneficio penitenciario 20 Inicialmente, para la operacionalización de la variable independiente, se consultaron fuentes literarias nacionales e internacionales sobre la concepción y pertinencia de los criterios de arraigo aplicables a internos nacionales y cómo estas circunstancias pueden favorecer una posible reducción de la condena. En particular, se revisaron el Manual de Beneficios Penitenciarios elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2023), el Manual de Beneficios Penitenciarios y Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio del mismo Ministerio (2020) y la obra de Guevara Bermúdez et al. (2015) sobre la aplicación de criterios de arraigo en internos del distrito federal de Nuevo León. En el Manual de Beneficios Penitenciarios, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2023) especifica que uno de los requisitos fundamentales para la concesión de cualquier beneficio penitenciario es la acreditación de un arraigo de calidad en el territorio nacional, el cual debe tener reconocimiento normativo y judicial. Este arraigo puede acreditarse mediante certificados notariales, municipales o de alojamiento (p. 40). Asimismo, el Manual de Beneficios Penitenciarios y Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio (2020) establece que los arraigos solicitados por el interno deben alinearse con los previamente reconocidos por la normativa nacional, y, en su defecto, con aquellos que generen convicción en el juzgador. Estos arraigos deben justificarse y ser pertinentes, de modo que garanticen que el acusado no abandonará su lugar de residencia. El análisis de los criterios de arraigo no debe limitarse al ámbito de la jurisprudencia nacional; debe también considerar los principios internacionales que han desarrollado un enfoque más detallado sobre el papel del arraigo en la concesión de beneficios penitenciarios. Para este propósito, se utilizó el trabajo de Guevara Bermúdez et al. (2015), quien señala que, al evaluar la influencia del arraigo en la concesión de beneficios penitenciarios, deben considerarse el tipo de medida, los fundamentos del arraigo y el delito por el cual el recluso fue sentenciado (p. 37). 21 En cuanto a la operacionalización de la variable dependiente, se consideraron estudios de autores como Yaya Zumaeta (2012) y Cuadros Oré (2017), quienes coinciden en una serie de elementos que deben analizarse para evaluar la procedencia de los beneficios penitenciarios. Yaya Zumaeta (2012) destaca la importancia de partir del marco normativo vigente, específicamente el artículo 42 del Decreto Legislativo 654, que establece los beneficios penitenciarios aplicables a los sentenciados, así como los artículos 48 y 54 del mismo decreto, que especifican los requisitos mínimos de una solicitud de beneficios penitenciarios. Yaya enfatiza la necesidad de que el magistrado motive adecuadamente su decisión, dada la importancia y gravedad de una resolución que pueda disponer la liberación del condenado (pp. 22-25). Complementando este análisis, Cuadros Oré (2017) ofrece una definición operacional de la variable "beneficio de semi-libertad," estableciendo como dimensiones los requisitos mínimos para la solicitud, las restricciones para la revocación del beneficio y el cumplimiento parcial de la pena (p. 22). Todo lo expuesto justifica la selección de la operacionalización de las variables propuestas en la tabla anterior, cuyas dimensiones e indicadores permitieron desarrollar un procedimiento adecuado para la medición de las variables, en correspondencia con los objetivos y alcance de la investigación. 1.8 Limitaciones de la Investigación Entre las limitaciones preliminares se encontró el acceso a la información del INPE sobre las solicitudes de beneficio penitenciario de semi-libertad, ya que los datos no están digitalizados y solo se encuentran en formato físico. Superado este obstáculo, se identificó que el órgano jurisdiccional no siempre notifica al INPE sobre la resolución de las solicitudes presentadas por los internos; en algunos casos, dichas resoluciones están en posesión del propio interno o en el expediente del proceso penal por el cual fue condenado. 22 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la Investigación Cubas (2023) menciona que el sistema penitenciario actual fue creado con el objetivo de implementar mecanismos que permitan a la sociedad mantener la paz y protegerse de la delincuencia cotidiana en el país. En este contexto, el Estado busca sancionar los actos criminales mediante penas severas, lo que ha incrementado el número de internos en los centros penitenciarios. El propósito de los beneficios penitenciarios es permitir que el condenado no cumpla la totalidad de su condena en prisión, ofreciéndole circunstancias más favorables. Estos beneficios están orientados a la reinserción del reo en la sociedad, incentivando su esfuerzo en áreas como la educación, la instrucción o labores manuales. Se espera que, mediante estos beneficios, el reo pueda ser considerado útil en la sociedad y que, al lograr su reinserción, no reincida en actividades delictivas (p. 4146). Por otro lado, Milla (2014), explora la finalidad de los beneficios penitenciarios como un medio de acercamiento a la libertad para los reclusos. En esta tesis, Milla considera que los beneficios penitenciarios constituyen derechos subjetivos que dependen del cumplimiento de determinados requisitos legales, creando así una expectativa de derecho para el interno mientras no cumpla con los requisitos necesarios para su concesión. El autor sostiene que la concesión de estos beneficios está sujeta a un juicio de valor normativo. En primer lugar, se evalúa la solicitud del recluso, quien busca obtener un beneficio penitenciario; posteriormente, el juez, mediante un análisis exhaustivo de los requisitos formales, comunica su decisión al interno. En caso de rechazo, el interno, en virtud del principio del debido proceso, puede presentar una queja o apelación sobre la decisión del magistrado (p. 34). En esta misma línea, Labrín (2021), en su tesis, destaca que los beneficios penitenciarios deben considerarse una garantía constitucional para los presos. Según Labrín, 23 los beneficios penitenciarios son mecanismos jurídicos ofrecidos por el Estado dentro del sistema penitenciario para que el interno pueda reducir el tiempo de su estadía en prisión. En la doctrina, estos beneficios se consideran garantías constitucionales proporcionadas por el Estado para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Por lo tanto, se perfilan como derechos que el interno debería tener; sin embargo, están condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos, que el interno debe satisfacer para poder acceder a ellos. 2.1.1 Antecedentes Internacionales y Nacionales En su artículo, Huertas (2020) analiza la influencia de los beneficios penitenciarios en la reintegración del sentenciado en la sociedad. Su estudio identifica cinco factores que dificultan que los internos accedan a dichos beneficios. En primer lugar, los profesionales multidisciplinarios de los centros penitenciarios no informan a los internos sobre los beneficios que podrían obtener a través de sus actividades en el establecimiento. En segundo lugar, los internos carecen de conciencia sobre la importancia de la reinserción social y, por ende, desconocen los beneficios. Además, no existen condiciones mínimas que permitan un diálogo efectivo entre los internos y los profesionales, lo que impide que estos últimos comuniquen los beneficios disponibles. En la misma línea, las condiciones dentro de los establecimientos dificultan el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios. Finalmente, los profesionales de asistencia social no realizan un seguimiento adecuado de los internos que han obtenido beneficios. Coaguila, Bedoya, Huallpa y Contreras (2021) estudian la concesión de beneficios penitenciarios a partir del Informe Psicológico y de Resocialización. Según su investigación, los órganos jurisdiccionales han identificado cinco criterios para evaluar la procedencia de un beneficio: el argumento psicológico (basado en un diagnóstico del sentenciado durante su reclusión), el argumento laboral (se evalúa la posibilidad de arraigo laboral del interno tras su 24 liberación), el argumento reparador (comprueba el cumplimiento del pago total de la reparación civil), el argumento cualitativo (considera la gravedad del delito y la participación del interno), y el argumento prohibitivo (impide el beneficio si no se cumplen los requisitos de forma y fondo). Para los magistrados, los informes psicológicos son cruciales, ya que permiten determinar si el recluso tiene posibilidades de rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. En su tesis, Pagan (2018) investiga los criterios judiciales para la obtención de beneficios penitenciarios como parte de los fines de la pena. Los beneficios penitenciarios se consideran incentivos otorgados a los condenados para una liberación anticipada, una vez cumplidos ciertos requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal. Estos beneficios buscan fomentar cambios positivos en la conducta de los internos dentro del penal, lo que el juez evaluará al momento de conceder el beneficio. Además, estos beneficios contribuyen a evitar el hacinamiento en los centros penitenciarios y a reducir los índices de delincuencia. Pagan también sugiere que es necesario implementar políticas públicas que den seguimiento a los internos beneficiados y crear programas que faciliten su resocialización en la sociedad. Alfaro y Rojas (2021) realizaron una investigación sobre las exigencias legales para obtener beneficios penitenciarios en función del criterio judicial. Señalan que la concesión de beneficios no depende únicamente de que el juez condicione al interno a realizar actividades para una futura salida temprana, sino también del rol del personal del INPE, cuyo incentivo y supervisión son fundamentales, ya que constituyen el primer filtro en la evaluación de los internos. Uno de los criterios más relevantes para el juez es la prognosis de rehabilitación realizada por psicólogos o asistentes sociales, que determina si el interno está en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Delgadillo (2017), en su investigación, explora las restricciones a los beneficios penitenciarios y sus efectos en los centros penitenciarios. Las restricciones impuestas a estos beneficios generan hacinamiento, ya que los internos deben cumplir sus penas completas, lo 25 que incrementa la cantidad de reclusos en las instituciones penitenciarias. La falta de beneficios vulnera el derecho de los condenados a rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Por tanto, Delgadillo considera crucial una regulación penitenciaria que contemple la realidad nacional y que cuente con operadores especializados capaces de aplicar adecuadamente estos beneficios para reducir la sobrepoblación en los centros y mejorar las condiciones de vida de los internos. Matamoros (2018) estudió la imposibilidad de los sentenciados de consolidar su rehabilitación social debido al rechazo de los beneficios penitenciarios. Señala que algunos jueces penales se rehúsan a conceder beneficios a los internos, dificultando su reinserción en la sociedad y limitando sus posibilidades de rehabilitación. La Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha destacado la necesidad de adoptar criterios tanto a nivel local como nacional que permitan opciones de rehabilitación social, como la semi-libertad o la libertad condicional, ya que la falta de tales opciones genera un impacto negativo en la reinserción de los internos. 2.1.2 Antecedentes Locales Orosco (2019), en su investigación para obtener el grado de Maestría en Derecho Constitucional, se enfocó en las motivaciones utilizadas por los magistrados en sus resoluciones para otorgar beneficios penitenciarios y en cómo estas decisiones impactan en la resocialización de los sentenciados. Los jueces penales deben verificar ciertos criterios subjetivos y objetivos que les permitan tener la certeza de emitir una sentencia favorable para conceder beneficios penitenciarios, con el fin de facilitar que los sentenciados puedan resocializarse y lograr una integración adecuada tanto en su comunidad como con su familia. Para la presente investigación, resulta relevante que los jueces consideren criterios específicos al otorgar beneficios penitenciarios, con el objetivo fundamental de promover el bienestar individual de los sentenciados y facilitar su reinserción en la sociedad y en su entorno familiar. 26 2.2 Bases Teóricas 2.2.1 Criterios de los Arraigos del Interno Nacional Procedimiento Penitenciario Nacional. La principal función del procedimiento penitenciario nacional es garantizar el cumplimiento adecuado de la pena privativa de libertad, ya que representa una de las estrategias más importantes para prevenir la delincuencia en el país. El procedimiento penitenciario se ocupa del registro mensual y anual de información de la población en los centros penitenciarios, incluyendo el número de internos según el delito por el cual fueron condenados, así como el registro de los internos clasificados por edad, sexo y nivel educativo, lo cual resulta fundamental para una administración eficiente del sistema penitenciario. En Perú, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es responsable de supervisar y asegurar que el procedimiento penitenciario cumpla con sus objetivos. Basándose en los registros proporcionados por los centros penitenciarios, el INPE puede formular propuestas para la ejecución de las sentencias y desarrollar programas de apoyo para los internos, promoviendo buenas relaciones entre ellos y una conducta adecuada dentro del establecimiento. Estas acciones facilitan que los internos puedan acceder a beneficios penitenciarios en el futuro. Principios Penitenciarios. Los principios penitenciarios son directrices que orientan el buen funcionamiento de la administración penitenciaria, la cual debe adherirse a estos principios para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales de los reclusos, quienes pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad al ser confinados en un centro penitenciario. La administración penitenciaria tiene como finalidad primordial facilitar la reintegración del interno en la sociedad una vez cumplida su condena, y, por ello, debe operar en estricta conformidad con los parámetros establecidos por la ley. 27 a. Principio de Legalidad en la Ejecución Penal. En el derecho penal, existen varias etapas a través de las cuales el órgano estatal debe proceder para sancionar a un individuo. Según Poblete (2021), estas etapas son la amenaza, la imposición y la ejecución de la pena. Estas fases se encuentran cronológicamente conectadas con la sanción penal y requieren una justificación adecuada para su implementación. La primera fase, la amenaza, se relaciona con el momento previo a la sanción, en el cual la ley notifica a los ciudadanos sobre las posibles consecuencias jurídicas de actuar en contra de lo establecido por el derecho penal. La segunda fase, la imposición de la pena, se realiza mediante una sentencia judicial, en la cual el tribunal declara la culpabilidad de una persona específica por la comisión de un delito. Finalmente, la tercera etapa es la ejecución de la pena, en la que se materializa la sanción penal impuesta mediante su cumplimiento efectivo (p. 789). El principio de legalidad actúa como un denominador común en todas estas etapas, aunque se apliquen en situaciones distintas. Para vincular la sentencia con la ejecución, es fundamental identificar puntos en común. Un análisis profundo de este tema muestra que el Estado no solo debe imponer las sanciones pertinentes, sino también crear condiciones adecuadas para su cumplimiento. Esto implica que el ius puniendi no se limita a la imposición de penas, sino que también abarca su ejecución. La justificación de la pena debe correlacionarse con la gravedad del delito cometido, y la pena impuesta debe basarse en hechos probados. En cuanto a la ejecución de la pena, la justificación se fundamenta en las medidas penitenciarias adoptadas para garantizar la resocialización del interno y mejorar las condiciones de reclusión, evitando situaciones indignas. El principio de certeza interviene cuando el garantismo penal evalúa la posibilidad de reducir o aumentar la sanción. Esto plantea el cuestionamiento de la legalidad de las decisiones de la Administración Penitenciaria o del Juez de Ejecución para reducir una pena previamente impuesta por los tribunales. Las decisiones positivas en este sentido se justifican cuando existe 28 un arrepentimiento genuino por parte del recluso antes de que finalice su pena. Si el recluso muestra signos de arrepentimiento y buena conducta, puede anticiparse su liberación; en caso contrario, si no demuestra arrepentimiento al momento de la finalización de la ejecución, su liberación podría posponerse. Esto responde al hecho de que el recluso puede cambiar su actitud con el tiempo, mostrando un comportamiento positivo que hace innecesario seguir condenándolo tras un cambio significativo. En este contexto, el castigo no debe interpretarse como un acto de venganza por parte de las autoridades, sino como un instrumento para garantizar la protección de la sociedad. La privación de libertad de los condenados no implica un despojo automático de sus derechos y obligaciones, a pesar de la situación jurídica especial en la que se encuentran. Por tanto, las consecuencias jurídicas derivadas del principio de legalidad en el ámbito judicial deben extenderse también al ámbito administrativo. En este último, el principio de legalidad regula las condiciones de vida y salubridad en los centros de reclusión, las instalaciones de las instituciones penitenciarias y el trato brindado por los funcionarios encargados de supervisar a los internos. En línea con lo anterior, el Código Penal chileno ratifica el principio de legalidad no solo en el momento de dictar sentencia, sino también en su ejecución. Este cuerpo normativo establece que ninguna pena puede ejecutarse sin una sentencia firme y que la ejecución debe realizarse exclusivamente de acuerdo con lo previsto por la ley y las normativas gubernamentales sobre los lugares de cumplimiento de las penas. Este principio de legalidad asegura una regulación racional en consonancia con la naturaleza del delito, consagra garantías que hacen tolerable la vida en prisión y establece límites a la actuación de la Administración Penitenciaria. b. Principio de Resocialización. De Simone (2014) explica que la resocialización de un recluso implica que su reintegración a la vida comunitaria, una vez cumplida su sentencia, 29 se traduzca en múltiples beneficios para la sociedad. En cambio, si se desatiende este enfoque, el sistema carcelario y penitenciario puede convertirse en un factor que multiplica los conflictos y genera más delincuentes, lo cual representa un problema costoso para la sociedad. Este principio permite que los exreclusos puedan reintegrarse a la comunidad tras cumplir sus condenas, es decir, después de haber satisfecho todos los requisitos de la ley penitenciaria y cumplido con el propósito de la pena. La resocialización se refleja en la adhesión a las normas sociales y en el abandono de la conducta delictiva. Para comprender plenamente la esencia de la resocialización, es necesario un análisis profundo que explore cómo debe entenderse a partir de los distintos enfoques normativos que la Constitución Política plantea respecto a los fines de la pena. En este sentido, es importante examinar las diversas funciones que implica la resocialización y cómo esta puede conceptualizarse mediante los términos de reeducación, rehabilitación y reincorporación (pp. 32-34). c. Principio de Inmediación. El principio de inmediación penal permite al juzgador obtener una percepción directa de los hechos sucedidos sin la necesidad de intermediarios o terceros, asegurando que los hechos presentados en la sentencia estén debidamente comprobados. Según Gallegos (2019), este principio se concibe como un mecanismo que permite al juzgador percibir, de manera personal y directa, la realidad de los puntos controvertidos, ya que son las partes procesales quienes presentan su versión y percepción de los hechos. Así, desarrollan sus argumentos en función de sus capacidades de análisis, percepción, memoria y narración de los sucesos delictivos. Actualmente, el principio de inmediación es un recurso fundamental del sistema procesal oral basado en audiencias, ya que permite al juez obtener una visión amplia de la controversia e interactuar en la recepción de pruebas. Esto le permite tomar una decisión fundamentada en la información proporcionada por las partes, peritos o testigos de manera 30 eficaz. Este principio garantiza que el juez tenga plena seguridad sobre la validez de las pruebas presentadas en la audiencia (p. 432). d. Principio de Humanidad. Según Durán (2020), el principio de humanidad se deriva directamente de la dignidad de la persona y constituye la base para la aplicación de otros principios. Por ello, es correcto afirmar que no puede existir una sanción penal sin un tratamiento humanitario adecuado. La correcta ejecución de la pena y las medidas de seguridad deben respetar la condición humana del recluso, quien, pese a la limitación y restricción de ciertos derechos y bienes jurídicos debido a su situación de reclusión, debe ser tratado con dignidad. Este principio impide que el Estado aproveche la situación de vulnerabilidad del recluso para ignorar su dignidad fundamental (p. 129). Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Pérez y Nuñovero (2021) explican que la ejecución de la pena privativa de libertad en el Perú se realiza conforme al Código de Ejecución Penal, el cual, aunque ha sido modificado, mantiene en esencia los lineamientos sobre la ejecución de esta pena y otras que limitan los derechos de los condenados. Asimismo, la Constitución Política del Perú, en el inciso 2 del artículo 139, establece que el régimen penitenciario tiene como objetivo la rehabilitación, reeducación y reinserción del interno en la sociedad. Por ello, los centros penitenciarios deben proporcionar un ambiente adecuado en el cual los reclusos puedan llevar una vida digna, respetando sus derechos fundamentales (p. 390). 2.2.2 Sentido del Fallo de la Sentencia Penal Según Gómez, Bayona, Ospina y Mejía (2017), el proceso penal se divide en dos etapas. La primera es la etapa de investigación, en la que la Fiscalía investiga los hechos delictivos denunciados para recabar elementos de convicción. Si se sospecha la comisión de un delito, estos elementos se presentan ante el Juzgado para que sean considerados al dictar sentencia. La segunda es la etapa de juicio, en la que tanto la Fiscalía como el abogado defensor del 31 acusado exponen sus alegatos finales, y en la cual se determina el sentido del fallo de la sentencia emitida por el juez (p. 231). Absolutorio. La absolución implica la declaración de la falta de responsabilidad penal del imputado por el delito que motivó el inicio del proceso, y se establece en la resolución final pronunciada por el juez en el proceso penal ordinario. Ried (2015) ofrece una interpretación basada en el análisis de distintas concepciones jurisprudenciales, sugiriendo que la inexistencia de delito puede derivarse de razones de carácter material (falta de actuación) o jurídico (cuando los hechos no constituyen un delito según la norma penal). La jurisprudencia ha interpretado correctamente esta norma, afirmando que se refiere exclusivamente a la ausencia de hechos, considerando que los elementos de los delitos civiles son menos estrictos que los de los delitos penales. La inexistencia de delitos a la que alude el Código Penal se refiere únicamente a la declaración afirmativa del juez penal sobre la inexistencia de hechos relevantes, tanto en materia civil como penal, sin entrar en calificaciones jurídicas (p. 89). Condenatorio. Urbina (2023) señala que una condena penal es un pronunciamiento judicial que pone fin a un proceso penal y determina la responsabilidad de una persona en relación con su participación en una conducta punible y las obligaciones asociadas a dicha condena. La sentencia refleja los hechos atribuidos al autor, determinador, interventor, tercero, garante, testigo, perito y víctima involucrados (p. 45). Cuando se impone una sanción penal, el juez de conocimiento dicta la condena y, tras su ejecución, se inicia la competencia del juez de ejecución, quien supervisará la pena y las medidas de seguridad. Esta fase preprocesal, que articula el proceso penal con la ejecución de la pena, es una continuación del ius puniendi como potestad estatal y facilita la resocialización del condenado. La pena, en este contexto, no cumple únicamente funciones de disuasión 32 general y retribución, sino también de prevención especial, reinserción social y protección. En esta etapa procesal, se abordan de manera clara y didáctica las principales actuaciones judiciales, correccionales y administrativas en torno al condenado. 2.2.3 Aspectos Jurídicos del Arraigo Desde la perspectiva formal, García (2018) define el arraigo como un conjunto de pruebas que vinculan a un individuo con un país, aunque estas no necesariamente deben ser efectivas. No obstante, en el ámbito penitenciario, esta visión requiere la consideración de otros factores que demuestren un arraigo sólido de la persona con una comunidad, como los factores familiares, laborales o políticos, que resultan cruciales para determinar el sentido del fallo judicial. El arraigo, desde una perspectiva material, se basa en ciertas evidencias que demuestran una conexión efectiva con el país, requiriendo la comprobación de vínculos sólidos que no pueden ser asumidos de manera presuntiva. En este sentido, no basta con la mera existencia de un vínculo; este debe ser adecuado para establecer un arraigo efectivo con la comunidad. Por esta razón, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostiene que, para comprender plenamente esta concepción material, debe considerarse el arraigo como un derecho de primer orden a nivel internacional, el cual debe ser protegido ante cualquier decisión de expulsión penal o administrativa (pp. 136-137). Tipos de Arraigo. Los arraigos pueden subdividirse en distintos tipos, según el entorno en el que se desenvuelven. Estos pueden basarse en el arraigo familiar, laboral, político, domiciliario, territorial o social. La determinación de estos tipos de arraigo es fundamental para acreditar la conexión del individuo con su entorno, generando certeza al juez sobre la estabilidad y compromiso del sujeto, lo cual contribuye al aseguramiento del proceso. 33 a. Arraigo Familiar. Según Kuan (2019), los vínculos familiares del condenado son un factor crucial para determinar el arraigo familiar. En este contexto, se considera el estado civil de la persona, es decir, si es casada o soltera, y también si tiene hijos. Sin embargo, otros lazos, como las uniones de hecho, y los vínculos paternos, maternos o fraternales, también deben tomarse en cuenta cuando no exista un vínculo matrimonial o filial. Sería un error asumir que una persona, por ser soltera y sin hijos, carece de raíces familiares. Para acreditar estos vínculos, se utilizan certificados emitidos por el Registro Civil, declaraciones realizadas ante notario y certificaciones expedidas por autoridades administrativas en el caso de uniones de hecho (p. 65). b. Arraigo Laboral. El trabajo que una persona desempeña dentro de su comunidad es un factor relevante para determinar el arraigo laboral. Según Morales y Muñoz (2017), este arraigo se puede evaluar a partir del lugar del centro de trabajo, el salario que percibe, los compañeros con quienes comparte el horario laboral y las actividades que realiza, con el objetivo de demostrar su vínculo con el lugar donde reside. Este arraigo laboral puede acreditarse mediante boletas de pago, carnet de empleo o fichas de seguro. El arraigo laboral presenta particularidades, ya que debe considerarse tanto en el caso de trabajadores formales como independientes. En el contexto laboral de Perú, donde aproximadamente el 70% de la población trabaja en la informalidad, no todas las personas pueden demostrar este arraigo mediante boletas de pago, ya que su situación no lo permite. Sin embargo, pueden acreditar su arraigo laboral a través de registros de ingresos, tales como facturas de compra y venta de productos o reportes bancarios (p. 89). c. Arraigo Territorial. Kuan (2019) se refiere al arraigo territorial como la evidencia de que el condenado tiene una vinculación comprobable con el territorio que declara como su lugar de residencia. Este arraigo se evalúa desde el inicio del proceso, cuando se recaban los datos del imputado, hasta su primera comparecencia ante el juez. Por ello, es fundamental que 34 el imputado proporcione la mayor cantidad de detalles posibles, incluyendo la dirección de su domicilio y, en su caso, la de su lugar de trabajo. Esta información brinda mayor certeza a la defensa, que debe corroborarla mediante pruebas documentales en el proceso. Ejemplos de documentos que pueden respaldar el arraigo territorial incluyen notarizaciones de propiedad, contratos de arrendamiento, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos y certificados emitidos por autoridades administrativas. Si el imputado ha cambiado de dirección recientemente, es importante justificar el motivo del cambio y proporcionar su dirección anterior para demostrar que mantiene un historial de arraigo territorial en la zona, aunque haya residido poco tiempo en su actual domicilio (p. 66). d. Arraigo Político. Según Ruíz y Lemaitre (2016), el arraigo político se establece cuando un individuo participa activamente en la acción pública mediante el ejercicio de sus capacidades. En este contexto, la participación del sujeto en debates públicos lo convierte en un actor político reconocido, lo cual implica su involucramiento en el desarrollo de políticas públicas, desde su diseño hasta su ejecución. El arraigo político se centra en el rol del sujeto como actor político, quien puede demostrar un vínculo con su comunidad al estar comprometido en la acción pública. Este compromiso reduce la posibilidad de fuga o desaparición, ya que su participación continua en el proceso de elaboración y ejecución de políticas públicas lo mantiene atado a su entorno político y social (p. 282). e. Arraigo Domiciliario. Según Morales y Muñoz (2017), el arraigo domiciliario se refiere a la relación del individuo con el lugar donde reside, ya sea como propietario o como arrendatario, en cuyo caso su permanencia está limitada por la duración del contrato de arrendamiento. Si el investigado tiene dos domicilios y ninguno coincide con el que figura en su documento de identidad, debe justificar ante el juez las razones por las cuales reside en un domicilio distinto. 35 Por otro lado, el Código Civil, en su artículo 33, establece que el domicilio se determina en función de la residencia habitual del individuo en un lugar específico, lo cual contribuye al arraigo con ese entorno. Es importante señalar que el domicilio conyugal también puede considerarse parte del arraigo domiciliario, ya que establece un vínculo adicional con el lugar de residencia a través de la familia nuclear del individuo. f. Arraigo Social. Cerezo (2019) sostiene que el arraigo social no debe asociarse exclusivamente a una relación laboral previa. Uno de los pilares fundamentales de este tipo de arraigo es la exigencia de un contrato de trabajo firmado entre trabajador y empleador, vigente al momento de la solicitud y con una duración mínima de un año. Este tipo de arraigo, basado en el vínculo social o laboral, es el objeto de su análisis (p. 130). Según García y Calderón (2023), la particularidad del arraigo social como instrumento de regulación radica en que otorga una autorización de residencia temporal a extranjeros en situación irregular en España, siempre que cumplan con cuatro requisitos específicos y de fácil verificación: demostrar una residencia continua en España durante al menos tres años, no tener antecedentes legales, contar con un contrato de trabajo y acreditar cierto arraigo al país. Uno de los métodos para probar el arraigo es a través de un informe de inserción social emitido por una autoridad local o autonómica en la residencia habitual del solicitante. Este informe debe detallar la participación del individuo en programas de inserción cultural, laboral y social, evidenciando los avances efectivos que ha logrado para integrarse en la comunidad que lo acoge (p. 93). El Arraigo en la Normativa Nacional. En el recurso de casación Nº50-2020/TACNA, el arraigo se entiende como la vinculación de una persona a un lugar debido a sus conexiones con otras personas o elementos del entorno. La ausencia de arraigo no implica, por sí sola, un riesgo de fuga, aunque este riesgo puede incrementarse cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes. En este contexto, el arraigo se considera un criterio racional 36 que limita el riesgo de fuga, basado no solo en una predicción aritmética de la pena, sino también en otros factores de riesgo específicos, salvo en casos de delitos especialmente graves o de pena de muerte, donde el riesgo podría ser menor pero sigue siendo significativo. El Arraigo en la Normativa Internacional. Delgado, Colín y Ramírez (2020) señalan que en México el arraigo es considerado una medida cautelar cuyo objetivo es asegurar el desarrollo normal del proceso penal. Sin embargo, esta medida es cuestionada por su posible vulneración de derechos fundamentales del imputado, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal. Esto se debe a que el artículo 16, párrafo VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite decretar el arraigo de una persona —incluso sin haber sido sentenciada— por un máximo de cuarenta días, con la posibilidad de extender esta medida para asegurar una sentencia efectiva. Este arraigo busca proteger el proceso judicial hasta su conclusión, evitando que el imputado evada la justicia (p. 93). Por otro lado, González (2019) indica que esta medida fue adoptada en julio de 1977, permitiendo al juez, a solicitud del Ministerio Público, dictar una resolución que implementa el arraigo como medida precautoria. El objetivo es evitar que el investigado se oculte o desaparezca durante la investigación y hasta que se dicte sentencia (p. 67). De manera similar, Gissi y Andrade (2022) explican que en Chile el arraigo también es considerado una medida cautelar. En este caso, la medida priva al sujeto de su libertad al prohibirle salir de su país de residencia, y está regulada en el Código Procesal Penal de Chile de forma similar a la prisión preventiva. El arraigo se utiliza como una alternativa a la prisión preventiva y está sujeto a las mismas formalidades. Además, el artículo 58 de este código permite apelar el arraigo, debido a que se considera que esta medida vulnera los derechos humanos del investigado al restringir su libertad de tránsito (p. 287). 37 2.2.4 Jurisprudencia sobre el Arraigo Recurso de Casación N° 50-2020/Tacna. En el presente caso, el Tribunal Superior ha considerado que el encausado Jiménez Flores posee un arraigo domiciliario. No obstante, señala que el arraigo familiar que alega está considerablemente relativizado, dado que mantiene una separación de la sociedad conyugal con su esposa. Además, sus hijos son mayores de edad; aunque una de sus hijas continúa estudiando, ya ha concluido una carrera universitaria. Por otro lado, el Tribunal indica que el encausado se ocultó inicialmente cuando se dictó la prisión preventiva en primera instancia para evitar ser capturado, lo que sugiere una alta probabilidad de peligro de fuga. En los fundamentos de su resolución, el Tribunal Superior enfatiza que, para considerar el peligro de fuga, es necesario basarse en hechos comprobados y sólidos que cumplan con los principios de necesidad y adecuación. Por ello, se considera adecuado imponer medidas de comparecencia restrictivas y una caución proporcional al riesgo de fuga. En cuanto al encausado Chamorro Zevallos, el Tribunal reconoce tanto su arraigo domiciliario como familiar, ya que cuenta con un domicilio y asume los gastos de sus hijos menores. Sin embargo, respecto al arraigo laboral, aunque el encausado ha demostrado poseer un negocio de librería, se ha evidenciado que realizaba actividades ilícitas en dicho establecimiento, por lo que no se le otorga arraigo laboral. Expediente N° 00864-2021-PHC/TC. En este expediente, se analiza específicamente el arraigo domiciliario del imputado. El Ministerio Público señala, en primer lugar, que el domicilio del imputado es distinto al registrado en su DNI. Además, el domicilio en el que se realizó el allanamiento pertenece a sus progenitores, y el imputado reside en un departamento ubicado en el tercer piso de la misma propiedad. Aunque no es necesario demostrar la propiedad de un inmueble para acreditar el arraigo, se observa que el imputado vive en el departamento como hijo de los propietarios. Esto plantea dudas sobre su permanencia en el 38 inmueble, ya que podría decidir mudarse a otra residencia, lo que evidencia un alto riesgo de fuga debido a la falta de una residencia continua comprobada. Por lo tanto, se considera necesario vincular el arraigo con la gravedad de la pena para evaluar de manera más precisa el peligro de fuga. En este contexto, el Tribunal considera que el arraigo del imputado es débil en comparación con la gravedad de la pena, que es considerable. El hecho de que el imputado resida en la casa de sus padres no garantiza su permanencia en el lugar, dado que podría abandonar fácilmente el inmueble durante el desarrollo del proceso. Respecto al arraigo laboral, el imputado es abogado y ejerce una profesión liberal que puede desempeñarse en cualquier parte del país, lo que añade flexibilidad a su situación y refuerza el riesgo de fuga. Apelación N° 146-2023 Cusco. En primer lugar, se evidencia el arraigo familiar del investigado, quien ha demostrado tener carga familiar al contar con tres hijos que se encuentran estudiando. Asimismo, se ha constatado que su cónyuge presenta dificultades de movilidad debido a una enfermedad en la pierna izquierda, lo cual refuerza el arraigo familiar en el presente caso. En cuanto al arraigo domiciliario, el domicilio declarado por el investigado coincide con el registrado en su documento nacional de identidad. Además, se ha comprobado que la dirección de su hija menor de edad y de su esposa es la misma, lo que confirma una residencia habitual compartida por el investigado y su familia, consolidando así el arraigo domiciliario. 2.2.5 Beneficio Penitenciario de Semi-libertad Tratamiento al Presidiario. Las condiciones de vida de los presos deben garantizarse de tal manera que la privación de libertad no afecte el ejercicio de los derechos y libertades no limitados por su reclusión en un centro penitenciario. Según Poblete (2021), combinar las 39 funciones de custodia y protección requiere un esfuerzo doble por parte de las autoridades. Los funcionarios encargados de la vigilancia no solo deben supervisar a los presos para asegurar que cumplan sus condenas, sino también implementar las medidas necesarias para evitar daños al establecimiento, prevenir abusos de autoridad, y reducir conflictos entre internos que puedan causar lesiones o derivar en conductas suicidas. En este contexto, la Administración Penitenciaria tiene la obligación de brindar un trato digno a los reclusos, lo cual implica adoptar medidas orientadas a su resocialización en la comunidad. Esto incluye el desarrollo de actividades educativas para los sentenciados con pena privativa de libertad. Las "actividades educativas" están vinculadas al proceso de reinserción social, considerando al condenado como un individuo con carencias en formación personal y conducta carcelaria. Como parte de su desarrollo, debe enfocarse en aspectos de socialización que disminuyan la probabilidad de reincidencia al salir del centro penitenciario. Este enfoque de reinserción establece una secuencia de acciones que los funcionarios deben llevar a cabo para cumplir con sus deberes de protección. El marco normativo establece una serie de medidas que permiten a los reclusos experimentar, en cierta medida, una rutina similar a la vida exterior. Las normas regulan el régimen de trabajo diario, con horarios de inicio y fin de jornada, pausas para comidas, y espacios para recreación y capacitación. Se asegura un mínimo de horas de descanso diario y se promueven actividades recreativas y culturales. En casos específicos, se permite el traslado a un módulo o pabellón especial para proteger la vida y la integridad física o psíquica de los internos, así como el orden y la seguridad del centro penitenciario. También se regulan prestaciones penitenciarias, como permisos de salida, que forman parte de la reinserción social y pueden incluir beneficios progresivos, como la libertad dominical. El deber de protección puede definirse como la responsabilidad de la Administración Penitenciaria de mejorar las condiciones de vida en las cárceles mediante la implementación 40 de medidas que faciliten la reinserción y garanticen la capacidad jurídica de los condenados. Este deber complementa las obligaciones de custodia al buscar proteger la capacidad jurídica de aquellos en condiciones más vulnerables. En este sentido, el derecho penitenciario busca asegurar que los reclusos tengan acceso permanente a medidas de resocialización, reducir su participación en delitos, y proporcionar herramientas básicas para su reintegración social, promoviendo así la equidad. Esto refuerza la noción de que los tribunales deben integrar las obligaciones de custodia y protección al asignar responsabilidades. En este contexto, los jueces deben evaluar la actividad penitenciaria en función de las condiciones materiales que dignifiquen la vida en prisión, considerando el control ejercido en un espacio físico específico. Este ejercicio de interpretación judicial puede contribuir a eliminar características de subordinación injusta en el entorno penitenciario (pp. 781-785). Tratamiento Jurídico al Interno del Centro Penitenciario. Carnevali y Maldonado (2013) sostienen que el tratamiento jurídico al interno está estrechamente relacionado con el objetivo de la pena, que es prevenir la comisión de nuevos delitos. Este enfoque busca inculcar valores, principios y hábitos útiles al recluso para evitar su reincidencia y facilitar su reinserción en la sociedad una vez cumplida su condena, dotándolo de habilidades, competencias y conocimientos aplicables en su vida post-penitenciaria (p. 117). Uno de los principales objetivos del tratamiento penitenciario es la resocialización del interno. Según Gallardo (2017), durante su estancia en prisión, el interno recibe formación para vivir fuera de la cárcel sin reincidir en conductas delictivas. Esto incluye programas de apoyo diseñados para ayudar al recluso a afrontar dificultades al salir del centro penitenciario, proporcionándole capacitación en habilidades prácticas como carpintería, electricidad y soldadura, que le permitan ganarse la vida y reducir así la posibilidad de reincidir debido a la falta de recursos (p. 36). 41 Asimismo, Riega y Tataje (2020) enfatizan que los centros penitenciarios deben contar con equipos multidisciplinarios de profesionales que ofrezcan programas de apoyo a los internos para su reinserción social. Estos programas deben promover la participación voluntaria de los internos, evitando el uso de sanciones que puedan desincentivar la participación en actividades de resocialización (p. 154). El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) contribuye a la reinserción social de los reclusos mediante una serie de medidas enfocadas en salud, educación y trabajo. Los programas educativos implementados permiten a los internos formarse académicamente o complementar estudios técnicos, que les servirán para obtener empleo al salir del penal. Entre estos programas destaca el de Educación Básica Alternativa y Técnico-Productiva, con más de 1,000 internos inscritos, así como la educación superior en áreas como computación, contabilidad y finanzas, aunque con un menor número de participantes. Además, se han inscrito más de 600 personas mayores en programas de continuidad educativa y alfabetización, promoviendo así su crecimiento académico. Existen también programas especializados para la rehabilitación, como INPE/DEVIDA, dirigido a consumidores y drogodependientes, y el programa CREO, enfocado en jóvenes con antecedentes delictivos que buscan desarrollar competencias psicosociales y laborales. Otros programas incluyen la Terapia para Agresores Sexuales (TAS) y el programa CHASCA para internos con tuberculosis o problemas de drogadicción. Estos programas buscan la reintegración y rehabilitación del interno para reducir la reincidencia y fomentar un estilo de vida saludable. Los programas de trabajo son esenciales para que el recluso, una vez liberado, pueda desempeñarse adecuadamente en sociedad y cubrir sus necesidades básicas. La legislación permite la participación de empresas y organizaciones civiles en el programa “Cárceles Productivas” (Decreto Legislativo N° 1343), que promueve convenios para la creación de 42 productos y servicios comercializables. En este programa, el trabajo penitenciario es remunerado, y se establece que el 10% de la remuneración se destine a cubrir gastos operativos, el 20% a un fondo de indemnización, y el 70% para uso personal del recluso. Según Pérez y Nuñovero (2021), el trabajo es una herramienta valiosa para la reducción de penas, y un gran número de internos participan en actividades productivas, ya sean individuales o grupales, manuales o artesanales, como manualidades, tejido, y carpintería. También existen actividades laborales basadas en la inversión de entidades públicas o privadas, que supervisa la Administración Penitenciaria para asegurar su correcto desarrollo. Además, se ofrecen actividades auxiliares, como limpieza y mantenimiento dentro del penal, que no requieren maquinaria especializada (pp. 112-115). 2.2.6 Administración Penitenciaria Según Vergara, Callao y Puican (2021), debido al hacinamiento en los centros penitenciarios, la administración penitenciaria está enfocando sus esfuerzos en gestionar la disponibilidad de internos y personal administrativo, operativo, técnico y de salud, así como en el proceso de resocialización, que constituye uno de los objetivos principales en el cumplimiento de la pena. La administración penitenciaria desempeña funciones de vigilancia y protección con el objetivo de lograr la resocialización de los internos, quienes intentan desarrollar su proyecto de vida dentro de la prisión. La eficacia de esta administración se evalúa a partir de sus obligaciones hacia los reclusos, ya que no solo debe asegurar la ejecución de la pena, sino también garantizar condiciones de vida dignas que faciliten la resocialización. En el ámbito interamericano, esta función se describe como una "posición de salvaguarda," que refleja la responsabilidad del Estado en las relaciones jurídicas penitenciarias para cumplir con el interés público (p. 12907). 43 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que el Estado debe asumir una serie de responsabilidades específicas, que incluyen garantizar a las personas privadas de libertad las condiciones necesarias para una vida digna en prisión y asegurar el ejercicio de aquellos derechos que no han sido restringidos como consecuencia de la privación de libertad. Para la CIDH, la posición de garante implica que en ciertos casos el Estado no debe intervenir para evitar perjuicios a las personas privadas de libertad, mientras que en otros, su intervención es esencial para prevenir posibles daños. Sin embargo, según Poblete (2021), la intervención de la administración de instituciones penitenciarias puede resultar en abusos de poder o en la restricción de derechos que no están sujetos a sanción penal. En estas circunstancias, el derecho penitenciario sirve como marco que permite la realización de actividades controladas y, al mismo tiempo, restringe de manera justificada los derechos fundamentales. No obstante, tales restricciones solo son aplicables si la administración penitenciaria actúa bajo una orden legal que justifique la limitación de derechos en relación con el tratamiento y régimen penitenciario (p. 821). Centros Penitenciarios. Los centros penitenciarios son espacios cerrados donde conviven personas que cumplen una condena y están sujetas al cumplimiento de una normativa específica. Una de las características de estos espacios es la falta de intimidad, lo cual puede generar conductas defensivas o de desconfianza, dificultando el desarrollo personal de cada interno y provocando conflictos. Según Valiño (2020), las autoridades suelen optar por soluciones que resuelven los conflictos de manera provisional sin profundizar en las causas subyacentes ni en los daños que estos generan, lo cual puede despertar en los internos sentimientos de venganza debido a la superficialidad de dichas soluciones. Asimismo, se considera que la vida en prisión puede traer consecuencias negativas para el recluso al salir del centro penitenciario, ya que muchos centros no están adecuadamente equipados para brindar apoyo psicológico o educativo que facilite su reinserción social. Por el 44 contrario, la falta de capacitación de los profesionales en estas áreas puede influir en el comportamiento del interno dentro del penal y aumentar la probabilidad de reincidencia a largo plazo (pp. 220-222). Siles (2021) destaca que el intérprete de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocen que las personas privadas de libertad son un grupo vulnerable que requiere especial protección, especialmente en el ámbito de las Naciones Unidas. Tras analizar los cuerpos normativos de Derecho Internacional en protección de los reclusos, se concluye que la mayoría de las violaciones a los derechos humanos en diversos países tienen como víctimas a personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, estaciones de policía, hospitales, centros psiquiátricos y otras zonas de detención. En el contexto de los centros penitenciarios peruanos, la cuestión esencial no es solo garantizar los derechos individuales de cada recluso, sino también abordar y mejorar las condiciones estructurales que permiten la violación sistemática y generalizada de sus derechos humanos (pp. 333-336). Según Botero, Arboleda, Gómez, García y Agudelo (2019), uno de los problemas más graves en los centros penitenciarios es la falta de atención médica adecuada para los reclusos. Para mejorar este aspecto, se deben formular e implementar protocolos que ofrezcan un mejor servicio, incluyendo una evaluación individual de cada interno al ingresar, con el fin de diagnosticar su estado de salud mental y física y administrar cualquier tratamiento necesario. Estos protocolos deben integrarse en políticas públicas que busquen mejorar las condiciones de esta población vulnerable (p. 25). El artículo 95 del Código de Ejecución Penal Peruano distingue tres tipos de centros penitenciarios. Según Pérez y Nuñovero (2021), estos son: • Establecimientos de Procesados: destinados a personas que aún no tienen una sentencia definitiva, ya que su proceso judicial está en curso. 45 • Establecimientos Penitenciarios de Régimen Abierto, Cerrado o Semiabierto: donde se encuentran los reclusos que ya han sido condenados a una pena privativa de libertad. La asignación de régimen depende de la duración de la pena y la gravedad del delito cometido. • Establecimientos Especiales: estos centros están destinados a internos con condiciones específicas, como hospitales para atención médica, centros psiquiátricos, centros para madres gestantes o con hijos, y centros geriátricos para internos de avanzada edad. No obstante, en la realidad actual del país, los internos suelen ser ingresados en cualquier tipo de establecimiento sin considerar su condición legal o física. Es común encontrar en un mismo centro penitenciario a internos en espera de juicio junto a aquellos con trastornos mentales o condiciones físicas especiales (pp. 380-383). Estructura Jerárquica de la Prisión. Según Romero (2019), la estructura jerárquica de una prisión se organiza en seis categorías. En primer lugar, está el vio, quien ocupa el rol más importante en la prisión. Este individuo, conocido y respetado tanto por internos como por autoridades debido a su amplio reconocimiento en el ámbito delictivo, establece ciertas conductas y dirige las relaciones entre los internos dentro del centro penitenciario. Su historial delictivo genera intimidación y respeto entre los demás reclusos. A continuación, se encuentran la corte, un grupo de internos que operan bajo la protección del vio. Estos individuos cumplen tareas encomendadas por él, como agredir a otros internos o comercializar drogas dentro del penal, con el fin de ganar su favor y fortalecer su prestigio. Estos reclusos también suelen tener antecedentes notables que les otorgan cierta fama dentro del centro de internamiento. Dentro de esta jerarquía también está el perro, quien, a diferencia de la corte, actúa como el ejecutor directo de las órdenes del vio, a menudo bajo la presión de la corte. Su 46 principal función es proteger a su jefe y asegurar su posición de autoridad dentro del penal, lo que a menudo lo lleva a involucrarse en peleas para mantener y validar la jerarquía de su líder. Por último, está el perkin, quien ocupa el estatus más bajo en la jerarquía penitenciaria. Este recluso no posee un historial delictivo significativo ni habilidades que lo hagan destacar, lo cual lo convierte en un blanco frecuente de denigración y humillación. El perkin suele encargarse de tareas como la limpieza o, en algunos casos, favores de índole sexual dentro del penal. En el extremo opuesto de esta estructura jerárquica se encuentran dos categorías antagónicas. La primera corresponde a los mocitos, internos que realizan servicios para el centro penitenciario, como la limpieza o la cocina. Estos reclusos suelen recibir un incentivo mensual o reducciones en el tiempo de su condena en reconocimiento a su buena conducta y cumplimiento de las normas del penal. La segunda categoría antagónica incluye a los hermanitos, reclusos que durante su condena se convierten o profesan alguna religión. Estos individuos ven su tiempo en prisión como una oportunidad para arrepentirse de los delitos cometidos y emprender una transformación espiritual (pp. 45-49). El Presidiario. Según Romero (2019), un sujeto es considerado presidiario desde el momento en que se le impone una pena privativa de libertad, la cual debe cumplir en un centro penitenciario. A partir de ese momento, comienza a habitar y utilizar los espacios de la prisión hasta completar el tiempo estipulado en su condena. Así, el término presidiario se aplica a un individuo desde que se ordena su privación de libertad y es internado en un centro penitenciario, donde permanece por un período de tiempo —ya sea largo o corto—, adaptándose al estilo de vida en prisión, manejando las emociones asociadas al encierro y cumpliendo con las obligaciones impuestas por las autoridades penitenciarias. 47 En esta misma línea, se puede distinguir entre las categorías de preso y presidiario, dependiendo de la aceptación de su condición. El preso es quien se resiste a su nueva realidad y no se desprende de su estilo de vida anterior, mostrando una actitud de rebeldía y rechazo hacia la reclusión. En cambio, el presidiario reconoce y acepta los cambios que conlleva estar encerrado en un centro penitenciario, adaptándose al nuevo estilo de vida. Este individuo puede integrarse en una estructura jerárquica dentro de la prisión o brindar servicios que son recompensados con un salario o mejoras en su calidad de vida durante su estancia en prisión (pp. 42-43). Según Peralta (2004), el interno no se desliga del entorno social, ya que sigue siendo parte de la comunidad y busca la resocialización durante todo su período de reclusión. Por ello, en algunos casos, no se les priva de ciertos derechos civiles, como el derecho al voto, permitiéndoles así continuar participando como ciudadanos. Este vínculo con la sociedad es beneficioso, ya que le muestra al recluso la posibilidad de reintegrarse después de cumplir con la condena establecida en su sentencia (p. 18). 2.2.7 Beneficios Penitenciarios Los beneficios penitenciarios son otorgados por la administración penitenciaria a aquellos internos que, tras un seguimiento exhaustivo durante su permanencia en el centro penitenciario, demuestran buena conducta, acatamiento de órdenes, y presentan un informe psicológico favorable que indique su aptitud para reinsertarse en la sociedad. Estos beneficios se otorgan también a internos que han participado activamente en programas y actividades dentro del centro, donde reciben orientación y capacitación en habilidades laborales que les serán útiles al salir de su reclusión, además de cumplir con los requisitos específicos del beneficio al que desean acceder. 48 Estos beneficios son considerados incentivos para el interno, fomentando su buena conducta dentro del centro penitenciario y facilitando su reintegración a la sociedad. Definición. Según Callirgos (2012), los beneficios penitenciarios son una herramienta que facilita la labor de la administración penitenciaria al promover la reinserción de los internos en la sociedad una vez que hayan cumplido su condena. Estos beneficios fomentan la participación de los internos en actividades organizadas con el objetivo de reducir su tiempo de reclusión. En otras palabras, los internos pueden utilizar estos beneficios para mejorar sus condiciones de vida dentro de la cárcel o para obtener una reducción en el tiempo establecido en su sentencia (p. 12). Tipos de Beneficios Penitenciarios. En la legislación peruana, específicamente en el Código de Ejecución Penal, se enumeran seis tipos de beneficios penitenciarios que los internos pueden obtener durante el cumplimiento de su pena en un centro penitenciario. Permiso de Salida. Según el artículo 48, este beneficio permite al interno salir temporalmente de la prisión por un plazo máximo de 72 horas o 3 días. Las razones pueden incluir el nacimiento de un hijo, el fallecimiento de un cónyuge, padres, hijos o hermanos, una enfermedad grave debidamente certificada, la realización de gestiones que requieren la presencia del interno o la búsqueda de empleo cercano a la fecha de su liberación. Este permiso debe ser otorgado exclusivamente por el director del establecimiento penitenciario, quien debe tomar las medidas necesarias y notificar al Ministerio Público y al juez del proceso. Redención de la Pena por Trabajo y Educación. Estipulada en los artículos 49 y 50, la redención de pena por trabajo depende de la etapa de seguridad en la que se encuentre el interno. Por ejemplo, en una etapa de mínima y mediana seguridad, se redime un día de pena por cada dos días de trabajo; en una etapa de máxima seguridad, se requiere cuatro días de trabajo efectivo. De igual forma, la redención de pena por estudio depende del régimen y la etapa de seguridad del interno. No todos los internos son elegibles para este beneficio, ya que 49 depende del tipo de delito y si existe reincidencia, lo cual puede limitar o ampliar los días necesarios para redimir la pena. Los beneficios de redención de pena pueden acumularse, permitiendo al interno acceder a otros beneficios, como la semi-libertad o libertad condicional, mediante un procedimiento específico. Semi-libertad. El artículo 53 establece que este beneficio puede ser solicitado por internos que cumplen su primera condena efectiva. Se les permite salir de prisión si han cumplido un tercio de su pena, no tienen procesos pendientes, están en una etapa de mínima o mediana seguridad, y han comprometido al menos el 10% del pago de la reparación civil impuesta. En caso de deuda pendiente, el interno debe demostrar un compromiso de pago mediante un proceso aprobado por el juez. Liberación Condicional. Según el artículo 54, este beneficio puede ser solicitado por internos que cumplen su segunda condena efectiva, permitiéndoles salir anticipadamente del centro penitenciario por razones de trabajo o estudio. Los requisitos incluyen haber cumplido la mitad de la pena, no tener procesos pendientes, estar en una etapa mínima o mediana, y haber cumplido con el pago de la reparación civil y los días multa. El juez debe aprobar un compromiso de pago si existe deuda pendiente. Este beneficio también tiene limitaciones dependiendo del tipo de delito y de la reincidencia del interno. Visita Íntima. Estipulado en el artículo 64, este beneficio tiene el objetivo de mantener la relación sentimental del interno con su cónyuge o concubino debidamente acreditado. El centro penitenciario debe orientar a ambos sobre temas de higiene, planificación familiar y protección. Los internos solteros también pueden designar a una pareja para realizar esta visita, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Otros Beneficios. El artículo 65 describe otros beneficios otorgados a internos que demuestran solidaridad o responsabilidad en las actividades del centro penitenciario. Estos beneficios incluyen la autorización para trabajar en horas extraordinarias, la posibilidad de 50 actuar como auxiliares de la administración penitenciaria y el acceso a visitas y comunicaciones fuera del horario regular. Ventajas. Los beneficios penitenciarios presentan ventajas tanto para los internos recluidos en un centro penitenciario como para la administración penitenciaria. La implementación de estos beneficios mejora la calidad de vida de los internos dentro del centro de reclusión, favoreciendo su desarrollo personal y facilitando una reinserción más rápida y efectiva en la sociedad y en su entorno familiar. a. Deshacinamiento en el Centro Penitenciario. El hacinamiento se entiende normativamente como la capacidad de los centros penitenciarios para albergar a una cantidad determinada de internos. Un aspecto crucial al definir esta capacidad es garantizar que las condiciones de vida durante el internamiento aseguren una existencia digna, evitando la vulneración de los derechos humanos de los reclusos. Sin embargo, en la realidad latinoamericana, muchos centros penitenciarios exceden su capacidad, lo que provoca tratos inhumanos, ya que no se garantizan las condiciones mínimas necesarias para una vida digna dentro del penal. La acumulación excesiva de internos en las cárceles genera una crisis que impide ofrecer una vida digna a los reclusos. Según Callirgos (2012), el hacinamiento ha llevado a las autoridades penitenciarias a buscar alternativas, otorgando beneficios a ciertos internos para que cumplan el resto de su condena fuera del establecimiento penitenciario. En este contexto, se ofrecen a los internos programas de orientación y apoyo para que comprendan los beneficios a los que pueden acceder, promoviendo así buenas conductas que eventualmente les permitan optar por semi-libertad o libertad condicional. Esto facilita la liberación de espacios, que pueden ser destinados a otros reclusos, contribuyendo a reducir el hacinamiento y a brindar un trato digno a todos los internos (p. 227). 51 La sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05436-2014-PHC/TC subraya que el hacinamiento ha afectado gravemente los derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios, principalmente debido a la insuficiencia de las infraestructuras y la baja calidad de los servicios de salud, seguridad y educación. Por lo tanto, no es suficiente proporcionar un lugar para dormir; se requiere una infraestructura adecuada que permita el desarrollo personal del recluso y que demuestre respeto por su dignidad y derechos. b. Reinserción Familiar. Los internos en los centros penitenciarios es la limitada comunicación con sus familiares, ya que no todos los miembros de su núcleo familiar pueden cumplir con los requisitos y horarios establecidos para las visitas. Esta situación, a largo plazo, genera un distanciamiento entre el interno y su familia. Por ello, es fundamental que la administración penitenciaria implemente medidas que faciliten la conexión entre los internos y sus seres queridos, tales como actividades recreativas en las que los familiares puedan convivir con el recluso, o el ofrecimiento de beneficios penitenciarios que permitan al interno salir del centro antes de completar su condena. De este modo, los internos estarán motivados a mantener un buen comportamiento en prisión para acceder a estos beneficios, que inicialmente les otorgarán la posibilidad de una comunicación excepcional con sus familiares y, a largo plazo —si cumplen con los requisitos— , la opción de salir del centro penitenciario antes de cumplir con la totalidad de su condena (pp. 416-418). c. Reinserción Social. Hernández (2019) sostiene que uno de los objetivos principales de los beneficios penitenciarios es la reinserción social del interno una vez fuera del centro de reclusión. En este sentido, la resocialización es un proceso que utiliza la administración penitenciaria para ayudar a los internos a reintegrarse en la sociedad al finalizar su condena, de manera que puedan desenvolverse en el mundo exterior sin dificultad, manteniendo relaciones 52 sociales y laborales. Así, la pena busca reducir la reincidencia en la comisión de delitos, proporcionando al recluso herramientas que faciliten su reintegración en la sociedad. Desde otra perspectiva, el Estado y diversas instituciones y organizaciones de la sociedad implementan medidas de apoyo para las personas que han cumplido su condena, ofreciendo oportunidades de empleo o estudio. Estas iniciativas permiten que los exreclusos se desenvuelvan en el ámbito social y comiencen a generar ingresos, promoviendo su independencia y una vida productiva (pp. 50-52). Es importante destacar el efecto de la estigmatización social hacia quienes han estado privados de su libertad. Lazo, Urgiles y Herrera (2022) señalan que este factor representa un obstáculo significativo para la resocialización, por lo que es necesario fomentar una cultura de igualdad desde una perspectiva de derechos humanos, basada en la justicia, la equidad, la dignidad y el respeto mutuo. La sociedad debería evitar juzgar a los individuos por su pasado y enfocarse en sus habilidades y cualidades, generando así mayores oportunidades en el ámbito laboral y educativo (p. 423). En esta misma línea, Casals (2019) argumenta que la reinserción social debe ser una proyección garantizada para los internos que cumplen una condena en un centro penitenciario. El Estado debe eliminar las barreras que dificultan su reintegración al salir de prisión, lo que exige una doble responsabilidad en la administración de justicia. En primer lugar, se recomienda establecer una duración mínima para las penas privativas de libertad para evitar que el interno se desvincule de la sociedad por periodos prolongados. En segundo lugar, se deben promover iniciativas que faciliten la reintegración del individuo en la sociedad que lo recibirá al cumplir su condena (p. 210). Restricciones. Las prestaciones penitenciarias constituyen un derecho subjetivo para los condenados, aunque no son absolutas, sino que dependen del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para su otorgamiento, según plantea Casal (2019). Estas 53 prestaciones son incentivos esenciales que motivan a los internos a mantener una conducta óptima durante su condena, fomentar una convivencia ordenada en las instituciones penales y cumplir con los regímenes disciplinarios. Como mecanismos legales, permiten conmutar penas o, al menos, reducir su duración. Estas asignaciones penitenciarias son un componente fundamental para el buen funcionamiento de los centros penitenciarios, ya que los incentivos contribuyen a mantener un entorno ordenado y a facilitar el desarrollo de las actividades dentro del régimen penitenciario (p. 219). Teorías Sustantivas de los Beneficios Penitenciarios. a. Beneficios Penitenciarios como Derecho. Matos (2009) sostiene que los beneficios penitenciarios deben considerarse como derechos, lo cual permite a los reclusos solicitar una situación de ventaja en función de su comportamiento. Este derecho implica que el interno puede presentar su solicitud ante el órgano jurisdiccional competente, en este caso, el juez penal, quien debe resolver de forma favorable en concordancia con el principio de resocialización. La doctrina sugiere que, para otorgar este beneficio, el juez debe tener la certeza de que el reo no volverá a cometer delitos y ha dejado de ser peligroso para la sociedad, cumpliéndose así el objetivo resocializador de la pena impuesta (p. 321). b. Beneficios Penitenciarios como Incentivos. Por otro lado, Matos (2009) argumenta que los beneficios penitenciarios pueden considerarse premios o incentivos para los internos, ya que los animan a observar y cumplir con las normas de conducta impuestas dentro del centro penitenciario. Este cumplimiento de normas permite al recluso reunir los requisitos legales necesarios para acceder a un beneficio penitenciario, el cual será posteriormente evaluado por el juez penal. En este sentido, los beneficios penitenciarios actúan como estímulos que forman parte del tratamiento penitenciario y de un sistema progresivo de rehabilitación (p. 321). 54 Teorías Específicas de los Beneficios Penitenciarios. Pérez (2012) afirma que los beneficios penitenciarios son instituciones de prevención especial basadas en la preparación del interno y en la mitigación del aislamiento causado por la pena privativa de libertad, orientándose hacia la reinserción socia