FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Tesis El ciberacoso y la impunidad: razones para el correcto desarrollo de una nueva normativa penal peruana en base al análisis de investigaciones archivadas Laura Cristina Navarro Leonardo Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2024 Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . INFORME DE CONFORMIDAD DE ORIGINALIDAD DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN A : Dra. Eliana Carmen Mory Arciniega Decana de la Facultad de Derecho DE : Dr. Fernando Martín Robles Sotomayor Asesor de trabajo de investigación ASUNTO : Remito resultado de evaluación de originalidad de trabajo de investigación FECHA : 16 de Agosto de 2024 Con sumo agrado me dirijo a vuestro despacho para informar que, en mi condición de asesor del trabajo de investigación: Título: “El ciberacoso y la impunidad: Razones para el correcto desarrollo de una nueva normativa penal peruana en base al análisis de investigaciones archivadas”. Autor: Laura Cristina Navarro Leonardo – EAP. Derecho Se procedió con la carga del documento a la plataforma “Turnitin” y se realizó la verificación completa de las coincidencias resaltadas por el software dando por resultado 16 % de similitud sin encontrarse hallazgos relacionados a plagio. Se utilizaron los siguientes filtros: • Filtro de exclusión de bibliografía SI x NO • Filtro de exclusión de grupos de palabras menores SI NO x Nº de palabras excluidas (en caso de elegir “SI”) • Exclusión de fuente por trabajo anterior del mismo estudiante SI NO x En consecuencia, se determina que el trabajo de investigación constituye un documento original al presentar similitud de otros autores (citas) por debajo del porcentaje establecido por la Universidad Continental. Recae toda responsabilidad del contenido del trabajo de investigación sobre el autor y asesor, en concordancia a los principios expresados en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI y en la normativa de la Universidad Continental. Atentamente, Asesor de trabajo de investigación iv Dedicatoria: A Dios, a mis padres y a mi hermano, por ser la motivación constante para alcanzar mis objetivos. Y a mi abuela Manuela, por cuidarme siempre que lo necesité. v Agradecimiento: Agradezco a Dios por guiarme durante todo este tiempo y hacer posible esta investigación. A mi asesor de Tesis, el doctor Fernando Robles, por guiarme paso a paso en la elaboración de este trabajo. A mi pareja, por apoyarme en la culminación de mi carrera y apostar siempre por mí. vi Resumen La investigación tuvo como objetivo analizar las razones que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público del distrito fiscal de Huancayo, Junín, durante el periodo 2021-2022, debido a la enorme cantidad de casos impunes de denuncias de ciberacoso. La metodología utilizada fue de tipo básica, con un diseño fenomenológico y un enfoque cualitativo y descriptivo. La muestra consistió en 10 abogados especialistas en derecho penal de la provincia de Huancayo. En este sentido, se emplearon la técnica de la entrevista como instrumento, el análisis documental y la observación como método inductivo-analítico. Los resultados del estudio mostraron que la impunidad en el delito de ciberacoso en el distrito fiscal de Huancayo – Junín se debió a diversas razones, como la falta de procedimientos normativos y regulaciones específicas, que dificultaban la identificación de los autores y la prueba de su responsabilidad. Asimismo, las limitaciones tecnológicas, como la escasez de personal especializado y la obsolescencia de los sistemas informáticos, obstaculizaban las investigaciones efectivas. Además, la carga procesal y la insuficiencia de recursos y tiempo contribuían a que se priorizaran otros casos sobre el ciberacoso. En conclusión, se evidencia que las razones que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el distrito fiscal de Huancayo durante los años 2021 y 2022 fueron diversas, abarcando aspectos legales, tecnológicos y de carga procesal. La ausencia de sentencias condenatorias en este periodo denota una preocupante falta de protección para las víctimas de ciberacoso sexual y otros delitos cibernéticos. Palabras clave: Ciberacoso, delito, impunidad, indefensión, idoneidad, tecnología, autonomía. vii Abstract This investigation aimed to analyze the reasons that generate impunity in the crime of cyberharassment in the Public Prosecutor’s Office of the fiscal district of Huancayo, Junín, during the period 2021-2022, due to the enormous number of unpunished cases of complaints of cyberharassment. The methodology used was basic, with a phenomenological design and a qualitative and descriptive approach. The sample consisted of 10 criminal law lawyers from the province of Huancayo. In this sense, the interview technique was used as an instrument, documentary analysis and observation as an inductive-analytical method. The results of the study showed that impunity in the crime of cyberharassment in the fiscal district of Huancayo - Junín was due to various reasons, such as the lack of specific regulatory procedures and regulations, which made it difficult to identify the perpetrators and prove their responsibility. Furthermore, technological constraints, such as the shortage of specialized personnel and the obsolescence of computer systems, hindered effective investigations. In addition, the procedural burden and insufficient resources and time contributed to the prioritization of other cases over cyberharassment. In conclusion, it is evident that the reasons that generate impunity in the crime of cyberharassment in the fiscal district of Huancayo during 2021 and 2022 were diverse, covering legal, technological and procedural aspects. The absence of convictions in this period denotes a worrying lack of protection for victims of cybersexual harassment and other cybercrimes. Keywords: Cyberbullying, crime, impunity, defenselessness, suitability, technology, autonomy. viii Índice Resumen .................................................................................................................................... vi Abstract .................................................................................................................................... vii Índice...................................................................................................................................... viii Capítulo I: Introducción ............................................................................................................. 1 1.1. Tema .......................................................................................................................... 1 1.2. Planteamiento del problema de investigación............................................................ 3 1.3. Formulación del problema ......................................................................................... 6 1.3.1. Problema general. .............................................................................................. 6 1.3.2. Problemas específicos. ....................................................................................... 6 1.4. Objetivos .................................................................................................................... 6 1.4.1. Objetivo general. ................................................................................................ 6 1.4.2. Objetivos específicos. ........................................................................................ 6 1.4 Justificación ...................................................................................................................... 7 Capítulo II: Marco teórico ......................................................................................................... 9 2.1 Estado del arte ............................................................................................................ 9 2.1.1. Antecedentes de investigaciones nacionales. ........................................................... 9 2.1.2. Antecedentes de investigaciones internacionales. .................................................. 10 2.2 Marco teórico conceptual ............................................................................................... 12 2.2.1. Teoría del delito. ..................................................................................................... 12 2.2.2. El ciberacoso en el marco legal del Perú. ............................................................... 15 2.2.3. El ciberacoso........................................................................................................... 17 2.2.4. Tipos de ciberacoso. ............................................................................................... 19 2.2.5. Impunidad. .............................................................................................................. 21 ix Capítulo III: Metodología ........................................................................................................ 23 3.1 Método de investigación ................................................................................................ 23 3.2 Enfoque de investigación ............................................................................................... 23 3.3 Nivel de investigación .................................................................................................... 24 3.4 Tipo de investigación ..................................................................................................... 24 3.5 Diseño de investigación ................................................................................................. 25 3.6 Categorías de Análisis .................................................................................................... 25 3.7 Población y muestra ....................................................................................................... 25 3.8 Técnicas e instrumentos ................................................................................................. 26 3.9 Procedimientos ............................................................................................................... 27 3.10 Ética de la investigación ............................................................................................... 29 Capítulo IV: Resultado y discusión ......................................................................................... 30 4.1 Resultado ........................................................................................................................ 32 4.2 Discusión ........................................................................................................................ 41 Conclusiones ............................................................................................................................ 64 Recomendaciones .................................................................................................................... 66 REFERENCIAS ....................................................................................................................... 68 ANEXOS ................................................................................................................................. 76 Anexo N° 1: Matriz de consistencia .................................................................................... 77 Anexo N° 2: Matriz de categorización ................................................................................ 78 Anexo N° 3: Formato de la entrevista .................................................................................. 79 Anexo 7: Cronograma ........................................................................................................ 100 Anexo 8: Presupuesto ......................................................................................................... 101 Anexo 9: Propuesta de proyecto de ley .............................................................................. 102 Anexo 10: Otras evidencias................................................................................................ 106 x Anexo 10: Cuadros estadísticos (información brindada por presidencia de junta de fiscales superiores del distrito fiscal de Junín). ............................................................................... 114 1 Capítulo I: Introducción 1.1. Tema La realidad actual evidencia que la tecnología ha facilitado la proliferación del ciberacoso, afectando gravemente a las personas en diversos ámbitos. La ausencia de una regulación específica en el ordenamiento jurídico del Perú deja a las víctimas desprotegidas y propicia la impunidad en estos casos. Ante esta problemática, es necesario identificar las causas principales que perpetúan la impunidad en el ciberacoso. Este estudio se justifica por la necesidad de abordar la problemática del ciberacoso en el contexto peruano, especialmente en el distrito fiscal de Huancayo – Junín. La falta de regulación específica y de medios efectivos para combatir este tipo de delito ha generado una situación de impunidad, dejando a las víctimas desprotegidas y a los perpetradores sin consecuencias. Algunos estudios que abordan este tema son, por ejemplo, el de Carranza (2019), quien plantea la necesidad de examinar si las nuevas implementaciones penales realmente protegen los bienes jurídicos y personales. Asimismo, señala el caso de Eyvi Ágreda, cuyo trágico desenlace evidenció las insuficiencias existentes para proteger a las víctimas de acoso, tanto físico como cibernético. Por otro lado, Romero (2020), en su estudio, destaca la importancia de analizar si las medidas legales implementadas para luchar contra el ciberacoso son efectivas. Por lo tanto, este estudio tuvo por propósito analizar las razones que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín durante el periodo 2021-2022. La metodología empleada consistió en un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenológico y un método inductivo-analítico. Los hallazgos encontrados abarcan tres dimensiones principales: en cuanto a la índole legal, se destaca la falta de regulación específica que deja a las víctimas desamparadas. En el 2 ámbito tecnológico, la dificultad para identificar a los perpetradores debido a la escasez de recursos tecnológicos propicia la impunidad. Finalmente, en el aspecto procesal, la excesiva carga de trabajo y la ausencia de adecuados recursos obstaculizan la efectiva persecución de estos delitos. Para una comprensión más detallada, el estudio se organizó en las siguientes secciones: Capítulo I: En esta sección se aborda la problemática del estudio, así como se establecen las interrogantes y objetivos que orientan la investigación. Se justifican las razones de relevancia jurídica, empírica y personal que respaldan el desarrollo de esta. Capítulo II: En esta sección se revisan los estudios previos que tratan el tema analizado, los cuales sirven como base para este estudio. Además, se analizan diversas teorías y leyes que enriquecen el marco teórico del estudio. Capítulo III: En esta sección se describe detalladamente la metodología empleada en el estudio, incluyendo el tipo de investigación, la muestra utilizada, los instrumentos y técnicas empleadas, así como el procedimiento de desarrollo del estudio. Capítulo IV: En esta sección se muestran los hallazgos mediante tablas, seguidos de una discusión que compara dichos resultados con estudios similares realizados en contextos afines. El estudio culmina con la redacción de las conclusiones derivadas de los hallazgos, así como con la presentación de las recomendaciones resultantes del estudio. Luego se encuentra el Capítulo V, en el cual se redactan las conclusiones y, seguidamente, en el Capítulo VI, se presentan las recomendaciones. Finalizando con la propuesta de proyecto de ley que desarrolla una nueva normativa penal peruana en base al análisis de las investigaciones archivadas. 3 1.2. Planteamiento del problema de investigación En el panorama contemporáneo, las redes sociales han emergido como un medio indispensable para la interacción social, el desarrollo personal, académico y laboral. Su influencia es tal que se han vuelto herramientas fundamentales para la vida cotidiana, facilitando la comunicación entre individuos, el intercambio de información y el acceso a recursos educativos y profesionales. Sin embargo, este progreso tecnológico también ha expuesto a la sociedad a una serie de riesgos, entre ellos el ciberacoso. El ciberacoso, definido como el uso de medios electrónicos para hostigar, intimidar o difamar a personas, ha surgido como una de las principales amenazas en el entorno digital. De esta manera, la violencia, muchas veces anónima y perpetrada a través de plataformas en línea, tiene repercusiones significativas en la seguridad, la autoestima y la salud mental de quienes lo sufren. Además, el ciberacoso plantea desafíos únicos para proteger los datos personales y la privacidad, ya que las víctimas se encuentran expuestas ante un público virtual sin límites geográficos (UNICEF, 2024). Asimismo, en numerosas ocasiones, los delitos derivados del ciberacoso quedan impunes, entendiendo la impunidad como la falta de aplicación de la ley y de las sanciones a los responsables de los delitos. Esta impunidad puede deberse, entre otros factores, a omisiones legislativas, como la falta de tipificación del delito o su prescripción, así como a causas relacionadas con los procesos legales, como el tiempo transcurrido y las irregularidades detectadas en el estudio y durante el proceso penal (Dondé, 2010). La incidencia del ciberacoso es un fenómeno que trasciende fronteras y afecta a personas de distintos estratos sociales y edades. En 2021, una investigación reveló que el 40 % de los estadounidenses menores de 30 años había sido objeto de ataques en línea. Los tipos comunes de ciberacoso incluían insultos (31 %), humillaciones (26 %), amenazas físicas (14 4 %), persecución (11 %), acoso sexual (11 %) y acoso persistente (11 %). Además, otro estudio de 2021 del Centro de Investigación del Ciberacoso encontró que el 22,6% de los estadounidenses de 12 a 17 años había experimentado ciberacoso en los últimos 30 días, aunque otro estudio de la Universidad de Florida Atlantic sugirió que esta cifra podría ser mucho mayor, llegando al 70 % (Comparitech, 2024). En el Perú, en 2021, la Policía había recibido entre 30 y 35 denuncias mensuales de padres preocupados de que sus hijos hayan sido víctimas de ciberacoso de naturaleza sexual. A pesar de que el 97 % de los menores utiliza redes sociales, solo el 10 % de las víctimas denuncia algún tipo de violencia digital (Chumpitaz, 2021). Según el Ministerio de Educación (Minedu), a través de su plataforma virtual contra la violencia escolar SíseVe, se habían reportado 341 casos de ciberacoso escolar entre 2020 y abril de 2021. El 54 % de estos casos involucró violencia entre estudiantes que aplicaron medios tecnológicos, mientras que el 46 % correspondió a casos de violencia perpetrada por trabajadores de la institución educativa (Minedu, 2021). En el distrito fiscal de Huancayo, durante los años 2021 y 2022, se ha registrado un alarmante número de denuncias por ciberacoso. De todas las denuncias presentadas en ese período, apenas el 3% ha avanzado al estado de formalización de investigación preparatoria, mientras que más del 70% de los casos han sido archivados. Estas cifras son preocupantes, ya que indican una alta probabilidad de impunidad para los perpetradores de estos delitos, lo que refleja una clara indefensión de la sociedad ante esta problemática. El problema presentado se aborda en la teoría del delito, la cual proporciona un marco para entender por qué ciertas conductas deben considerarse delitos y cómo deben ser sancionadas. Al examinar la acción, la tipicidad y la culpabilidad, se busca establecer criterios claros para la aplicación de sanciones penales (Muñoz y García, 2010). Sin embargo, el estudio 5 señala que la legislación actual no aborda adecuadamente los desafíos presentados por el ciberacoso, especialmente en lo que respecta al uso de la inteligencia artificial para crear y difundir imágenes de connotación sexual sin consentimiento. El estudio también subraya cómo la legislación actual es insuficiente para abordar los desafíos planteados por el uso de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, en la comisión de ciberacoso. Esto resalta la necesidad de una normativa que contemple específicamente estas formas de ciberacoso, garantizando una protección adecuada de los derechos de las personas en el entorno digital (Congreso de la República, 2018). Diversos estudios e investigaciones han abordado el problema del ciberacoso desde diferentes perspectivas. Por ejemplo, Carranza (2019) ha señalado que las medidas de protección existentes son insuficientes para asegurar que las víctimas de ciberacoso se encuentren seguras, lo que evidencia la necesidad de revisar y mejorar el marco normativo vigente. Romero (2020) ha analizado la inclusión del delito de ciberacoso en la legislación del Perú, destacando la importancia de una protección efectiva contra esta forma de acoso. Sin embargo, su investigación también revela que aplicar la ley puede ser limitado en algunos casos, lo que evidencia la complejidad del problema y necesita ser abordado de manera integral. Herrera et al. (2018) han subrayado las graves consecuencias físicas, mentales y sociales del ciberacoso, así como su impacto negativo en el rendimiento académico de las víctimas. Estos hallazgos son consistentes con estudios internacionales que evidencian la dimensión del problema y la urgencia de tomar acciones para combatirlo. Ante esta problemática situación, se origina la necesidad de hacer un estudio que analice las razones detrás de la impunidad en los casos de ciberacoso, cuyos resultados sirvan de base para proponer una ley que incluya el delito de ciberacoso en la Ley 30096. Asimismo, esta investigación no solo contribuirá al desarrollo de una nueva normativa penal peruana en materia 6 de ciberacoso, sino que también tendrá un impacto directo para proteger los derechos individuales y la seguridad de la sociedad en su conjunto. 1.3. Formulación del problema 1.3.1. Problema general. ¿Cuáles son las razones que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín, 2021-2022? 1.3.2. Problemas específicos. • ¿Cuáles son las razones de índole legal que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín 2021- 2022? • ¿Cuáles son las razones de índole tecnológico que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín, 2021- 2022? • ¿Cuáles son las razones de índole laboral- procesal que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín 2021-2022? 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo general. Analizar las razones que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín, 2021-2022. 1.4.2. Objetivos específicos. 7 • Establecer las razones de índole legal que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín en el periodo del 2021-2022 • Identificar las razones de índole tecnológico que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín en el periodo del 2021-2022. • Determinar las razones de índole laboral- procesal que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín en el periodo del 2021-2022. 1.4 Justificación Desde una perspectiva empírica, este estudio fue fundamental debido a la creciente incidencia del ciberacoso y la notable falta de sanciones efectivas contra este delito en el distrito fiscal de Huancayo durante los años 2021 y 2022. La ausencia de sentencias que sancionen el ciberacoso señala una grave desprotección de las personas frente a delitos cibernéticos, subrayando la urgencia de abordar este problema desde un enfoque legal y tecnológico. Al identificar las múltiples causas de impunidad, incluidos los vacíos legales, la insuficiencia tecnológica y la sobrecarga procesal, el estudio propone soluciones concretas y viables para combatir eficazmente el ciberacoso. Como alternativas de solución, este trabajo permitió formular un Proyecto de Ley, centrado en la necesidad de una regulación autónoma y específica para el delito de ciberacoso, mejoras en la infraestructura tecnológica para la identificación y persecución de ciberdelincuentes, y estrategias para manejar la carga procesal en los juzgados. Estas soluciones 8 tienen el potencial de cerrar los vacíos legales existentes, fortalecer el marco jurídico para proteger a las víctimas de ciberacoso y mejorar la eficiencia del sistema judicial en el tratamiento de estos delitos. Por el lado de la originalidad de la investigación, radicó en su enfoque integral, examinando las razones detrás de la impunidad del ciberacoso en un contexto específico y poco explorado, como es el distrito fiscal de Huancayo. Al centrarse en este ámbito geográfico y temporal, el estudio ofrece una mirada detallada sobre las particularidades que contribuyen a la impunidad del ciberacoso, distinguiéndose de otros trabajos que abordan el tema de manera más general. En términos de relevancia jurídica, el estudio contribuyó significativamente al campo del derecho penal y la legislación sobre delitos informáticos. Al analizar las deficiencias del marco legal actual, del D.L. 1410 (2018), y proponer ajustes específicos, este trabajo buscó influir en el desarrollo de una normativa más efectiva que proteja adecuadamente a las víctimas de ciberacoso, estableciendo un precedente importante para futuras reformas legales en Perú y posiblemente en otras jurisdicciones con problemas similares. La motivación profesional para desarrollar este tema surge de una conciencia aguda sobre las implicaciones del ciberacoso en la vida de las personas y el interés en contribuir a la creación de un entorno digital seguro. En este sentido, la investigadora busca aportar soluciones concretas para mitigar este problema, mejorando así la protección legal y el bienestar de la sociedad. Este compromiso personal con la justicia y la seguridad en el ámbito digital refleja un deseo de aportar cambios significativos y duraderos en el campo del derecho y la tecnología. 9 Capítulo II: Marco teórico 2.1 Estado del arte 2.1.1. Antecedentes de investigaciones nacionales. Luego de una revisión exhaustiva de artículos relacionados con el acoso cibernético en el Perú, hemos identificado las siguientes tesis como antecedentes nacionales destacados en esta investigación: Carranza (2019), en su trabajo titulado Incorporación del delito de acoso basado en el principio de subsidiariedad, plantea la necesidad de evaluar si las nuevas disposiciones legales realmente protegen los bienes jurídicos y los intereses personales. Para ilustrar este punto, cita el caso de Eyvi Ágreda, quien trágicamente pereció tras ser rociada con combustible por su acosador, sufriendo quemaduras de tercer grado en más del 60 % de su cuerpo. Según Carranza, este incidente fue el desenlace de una serie de eventos que incluyeron acoso físico y cibernético, los cuales no fueron denunciados debido a la percepción de insuficiente protección por parte de las autoridades. Incluso si se hubiera presentado una denuncia, Carranza señala que el proceso legal habría sido largo, dejando a la víctima vulnerable durante ese tiempo. Además, argumenta que el procedimiento actual para castigar a los autores de estos delitos no garantiza una protección efectiva, ya que las medidas de protección existentes no previenen futuros actos delictivos por parte de los agresores. Concluye que las medidas actuales son ineficaces para salvaguardar a las víctimas. Romero (2020), en su investigación titulada “Análisis de la incorporación del delito de acoso con respecto a la protección del ciberacoso a las mujeres en el Perú, analiza la adición del acoso al Decreto Legislativo 1410, cuyo propósito es proteger a los peruanos del ciberacoso sometiendo a los infractores a sanciones penales. Sin embargo, 10 Romero (2020) expresa la preocupación de que esta legislación no sea suficientemente aplicable de manera universal, lo que podría resultar en una falta de sanciones para aquellos que llevan a cabo conductas relacionadas con el ciberacoso. Bustillos y Crisanto (2017), en su investigación titulada Exposición a las redes sociales y ciberviolencia de pareja en universitarios, destacan el vínculo entre la ciberviolencia en las parejas y la exposición a las plataformas sociales. Señalan que la constante actividad en las redes sociales puede ser uno de los motivos por los cuales una persona está continuamente publicando en sus perfiles. Además, observan que estas actitudes pueden ser determinantes para la ocurrencia de ciberviolencia entre parejas. 2.1.2. Antecedentes de investigaciones internacionales. Cabe destacar, como contexto internacional de este estudio, los siguientes argumentos. En los últimos años, los avances tecnológicos en general han revolucionado la forma en que las personas se conectan y comunican entre sí. La aparición de nuevas plataformas y redes sociales, así como de diversos dispositivos electrónicos que permiten acceder a ellas en cualquier momento, han dado lugar a delitos como el ciberacoso: Herrera et al. (2018) resaltaron la grave problemática que representa el ciberacoso, con sus significativas repercusiones físicas, mentales y sociales, así como su impacto directo en el rendimiento académico de las víctimas. A lo largo de su investigación, se observa un marcado aumento en la incidencia del ciberacoso, así como en la victimización. Resaltando que, en 2018 en España, el 8% de los padres afirma que su hijo o hija ha sido víctima de ciberacoso, y el 31% dice haber sido él mismo víctima de este fenómeno. Este aumento en la incidencia se ve reflejado en el registro de 104 denuncias relacionadas con el ciberacoso. 11 Chen et al. (2017), en el estudio denominado Factores predictivos de la perpetración y victimización del ciberacoso mediante metaanálisis llegaron a la conclusión de que el uso de las herramientas digitales de comunicación, unido a la desesperación, la conectividad moral, el acoso y las normas sociales, son las principales variables que contribuyen a la comisión del ciberacoso. Pérez (2018), en su artículo El nuevo delito de ciberacoso o child grooming en el Código Penal español (artículo 183 bis), se planteó como objetivo el análisis del fenómeno del acoso cibernético con el fin de comprender el perfil del agresor y los medios más utilizados por los jóvenes en relación con las tecnologías de la comunicación y la informática. Avendaño (2019), en su artículo El nuevo delito de ciberacoso en España, proporciona una explicación detallada sobre la regulación del ciberacoso en España, así como las sanciones correspondientes para combatir este problema en el país. La autora cita la exposición de motivos de la ley, que hace hincapié en cómo estos actos vulneran los derechos de las personas a la indemnidad sexual y la prohibición de mantener relaciones sexuales sin permiso. También examina el crecimiento y la evolución de la personalidad y la identidad sexual de las personas afectadas. Con el fin de minimizar la exposición a situaciones perturbadoras que puedan impedir que el menor reciba una educación sexual eficaz, se hace hincapié en proteger su proceso de formación sexual en el contexto del libre desarrollo de su personalidad. Además, se explora la autonomía para elegir la propia orientación sexual, destacando el hecho de que se trata de un derecho humano básico que permite una libertad de elección sin restricciones en este ámbito. Berenguer (2010), en su artículo de investigación Ciberacoso en Derecho Penal parte especial en Valencia, examina la regulación del ciberacoso en la legislación vigente 12 de su país. Se destaca que las conductas relacionadas con el ciberacoso son sancionadas en su jurisdicción con penas de prisión que van desde los 6 meses hasta los 4 años, además de multas que oscilan entre 500 y 1000 unidades de medida de actualización, cuyo valor diario se estima en 89.62 pesos. El autor también reflexiona sobre la proporcionalidad de estas penas en comparación con otros delitos, como el abuso sexual consumado, donde el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal establece una pena similar. Además, se señala que el delito de ciberacoso no contempla agravantes específicas, lo cual constituye una omisión legislativa importante, especialmente a la luz de la necesidad de salvaguardar a las personas vulnerables y los niños. El autor argumenta que sancionar de la misma manera a un menor de 18 años y a uno de menos de 13 años no es adecuado, ya que estos últimos son más vulnerables y pueden carecer del conocimiento necesario para protegerse. Por tanto, el autor sugiere la implementación de una legislación penal que aborde específicamente el ciberacoso sexual, con especial atención a los casos que involucren a menores de 18 años y mayores de 13 años. Propone la introducción de agravantes en los casos en que la víctima sea menor de 13 años para asegurar una mayor efectividad en las sanciones impuestas. 2.2 Marco teórico conceptual 2.2.1. Teoría del delito. La teoría del delito es un conjunto de enfoques doctrinales que analiza los elementos esenciales para determinar si una conducta humana puede ser sancionada legalmente. En el ámbito del derecho penal, este marco conceptual examina la acción, culpabilidad y tipicidad para determinar si un comportamiento constituye un delito y, por ende, puede ser penalizado. A través de este análisis, se establecen los criterios que guían 13 la aplicación de consecuencias jurídicas y penales, proporcionando una base sólida para la interpretación y aplicación del derecho penal (Muñoz y García, 2010). En sus inicios, el campo del derecho penal no era considerado como una ciencia, y sus disciplinas complementarias se esforzaban por comprender las razones detrás del comportamiento delictivo humano. Este proceso llevó a un largo desarrollo en el que el derecho penal exploró las causas que llevaban al individuo a cometer actos criminales (Valderrama, 2021). Una de las teorías más destacadas en ese contexto fue la teoría del delincuente nato, propuesta por Cesare Lombroso, que postulaba que algunos individuos nacían con una predisposición genética a la delincuencia. En aquel tiempo, esta conclusión fue considerada una contribución innovadora, y se aceptaba ampliamente que la propensión al delito estaba determinada por factores genéticos (Cabarcas, 2014). La ciencia del derecho penal surgió con la elaboración de teorías destinadas a explicar el fenómeno del delito, originadas a partir de debates intensos entre diversas corrientes del derecho penal de esa época. Estas teorías, representadas por destacados juristas, se distinguen en la actualidad tanto por sus defensores como por sus enfoques metodológicos. Así, se clasifican en teorías causalistas, finalistas y funcionalistas del delito, las cuales constituyen un tema fundamental en la formación previa al estudio de los elementos del delito (Valderrama, 2021). • Teoría del causalismo: La doctrina del causalismo, llamada así porque hace hincapié en el vínculo causa (acción)-efecto (reacción), afirma que la prueba de la existencia de la causa es suficiente para establecer la culpabilidad penal, considerándose el efecto como un resultado directo de la causa. En consecuencia, se sostiene que una 14 persona será declarada culpable siempre que pueda demostrarse que sus acciones condujeron al resultado (Valderrama, 2021). • Causalismo naturalista: Esta corriente se basaba en la idea de que las leyes naturales regían el universo. Al ser aplicada al derecho penal, enfocó la concepción del delito en la relación causa-efecto y el resultado observable. Esto estableció una conexión causal entre la acción y su consecuencia en el mundo exterior. Cuando se utilizó la metodología de las ciencias naturales, nació el positivismo jurídico, que se limita a los hechos y a su observabilidad jurídica. Este enfoque tiene en cuenta las fases internas y externas del acto delictivo (Muñoz y García, 2010). • El causalismo valorativo: Es una corriente que reconoce aspectos normativos y subjetivos en el delito, en contraste con el enfoque naturalista. Subraya lo crucial que es examinar este componente volitivo, que es lo que llevó a Liszt a replantear su idea del delito como una elección libre con repercusiones externas. Además, introduce la idea de omisión, donde se considera la existencia de una acción si hay algún movimiento o inacción, y se verifica la presencia de voluntad en dicho acto o inacción, sin profundizar en sus razones o contenido (Muñoz y García, 2010). • La teoría del funcionalismo: Ofrece una ampliación práctica de la teoría del delito al tiempo que aborda los problemas con el razonamiento causalista y finalista. En un mundo modernizado y tecnológico, este enfoque busca fundamentar el fenómeno delictivo mediante explicaciones lógicas y coherentes. Reconociendo la necesidad de una nueva ética y cosmovisión del comportamiento humano, especialmente en contextos industriales y cosmopolitas, el funcionalismo busca adaptar la ciencia penal a las demandas de la sociedad contemporánea (Cabarcas, 2014). 15 2.2.2. El ciberacoso en el marco legal del Perú. Se promulgó el Decreto Legislativo N° 1410 (2018) para incluir en el Código Penal del Perú los delitos de acoso, hostigamiento sexual, chantaje sexual y transmisión de imágenes, materiales audiovisuales o videos de contenido sexual. Esta ley estableció estos delitos dentro del marco legal del país y modificó la forma de sancionar el acoso sexual. El artículo 151-A del Código Penal (2022) menciona que aquella persona que, sin el consentimiento de otro, vigila, persigue, hostiga, asedia o intenta establecer contacto o proximidad con esa persona, de manera que perturbe el desarrollo normal de su vida diaria, incluso si esta conducta no es repetitiva, continua o habitual, será castigada con pena de prisión de uno a cuatro años, y con una multa de sesenta a ciento ochenta días. Además, se aplicará la misma pena a aquel que realice estas acciones utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación. Si bien es cierto que este artículo sanciona el acoso sexual cometido usando cualquier medio tecnológico, dicho texto legal resulta insuficiente, puesto que no incluye la afectación que puede generar el uso de la inteligencia artificial. Cuando se crean imágenes irreales copiando cada detalle de una persona para hacer videos íntimos y de connotación sexual, no se busca ni se persigue a la víctima, tampoco se asedia o se hostiga directamente. En estos casos, se crean dichas imágenes irreales audiovisuales con connotación sexual, asemejando a una persona para publicar en redes dicho contenido, y hasta lucrar con ello. Por lo tanto, el artículo 151-A no resulta suficiente para la debida protección ni brinda seguridad jurídica idónea en la actualidad debido a los avances tecnológicos que se vienen suscitando. El artículo 176-B del Código Penal (2022) señala: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, 16 sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36”. Este artículo también es insuficiente, puesto que todos los verbos rectores requieren, de cierta manera, que exista una cercanía directa con la víctima. Sin embargo, con la inteligencia artificial no es necesario que exista ello, pues simplemente con obtener o sacar una foto de un perfil de Facebook, de un email, de LinkedIn, o de cualquier plataforma de un desconocido, se pueden copiar las características corporales y faciales para crear contenido con connotación sexual, y causar violencia digital, sin que la víctima se entere de que está circulando en internet un video sexual donde la protagonista supuestamente es ella. Además, la sentencia 00016-2002 del Tribunal Constitucional establece que el principio de la seguridad jurídica está presente en todo ordenamiento legal. Este principio está implícitamente reconocido en la Constitución Política del Perú y se manifiesta de manera transparente a través de diversas disposiciones constitucionales, como el artículo 2, inciso 24, párrafo “a” (Tribunal Constitucional, 2003). Como puede observarse, en el ordenamiento jurídico no se encuentra establecido un delito autónomo que aborde específicamente el tema del ciberacoso sexual ni proporciona una definición clara de este tipo de delito. Aunque existen leyes que penalizan el acoso a través de métodos técnicos de comunicación e intercambio de información, estas leyes no son exhaustivas. Esta imprecisión da lugar a un castigo inadecuado del delito de ciberacoso, lo que, en la mayoría de las situaciones, significa que el delito queda impune. Sumado a ello, se debe resaltar que no existe, en la actualidad, un procedimiento de sanción idóneo para las personas que cometen este delito, pues como el acosador virtual 17 se caracteriza por el anonimato, es casi ineficaz que se dicten medidas de protección contra la víctima, ya que ello no ayuda a que las imágenes, videos, audios, o cualquier tipo de amenaza acabe. Se debe tener en cuenta también que el delito de acoso es diferente al delito del ciberacoso, pues su principal diferencia es que en el delito de acoso se conoce quién es el acosador y se puede denunciar al delincuente de manera correcta. Sin embargo, en el ciberacoso cualquier persona puede ser el acosador y, como no se tiene identificado al delincuente, los casos en su mayoría quedan impunes. Asimismo, resulta complicado recaudar elementos de convicción suficientes que ayuden a demostrar la culpa del agresor cibernético, pues en muchos casos de ciberacoso se ha logrado identificar al sujeto; sin embargo, no se pudieron recaudar elementos de convicción para sancionar esta conducta delictiva. En adición, en la normativa vigente de delitos informáticos, la Ley 30096 (2013), específicamente en el capítulo tres que aborda los delitos informáticos contra la libertad y la indemnidad sexual de niños y adolescentes, se establecen las penas destinadas a proteger a este grupo poblacional del delito de ciberacoso. En este contexto, se observa que el delito informático está tipificado únicamente cuando afecta a niños y adolescentes, sin que exista una regulación específica que proteja a las víctimas mayores de 18 años de este tipo de delito. 2.2.3. El ciberacoso. En primer lugar, es necesario señalar el significado del acoso, ya que el ciberacoso es una materia que deriva de este. Se menciona que el acoso es una forma de violencia que afecta mayormente a las mujeres, ya que son el objeto central de este delito, y sus efectos 18 pueden ser graves, llegando incluso a ocasionar la muerte en ciertas ocasiones (Barrios y Murillo, 2017). El ciberacoso se define como el hostigamiento llevado a cabo a través de medios tecnológicos como redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico y otras plataformas digitales. Este tipo de comportamiento busca infundir miedo, humillar e intimidar a sus víctimas, causando angustia emocional. Las acciones asociadas con el ciberacoso pueden incluir amenazas, insinuaciones de naturaleza sexual y el uso de etiquetas humillantes (Torres, 2020). En función de lo anterior, se puede concluir que el ciberacoso implica el comportamiento de uno o varios individuos con el propósito de intimidar o amenazar a otra persona, ya sea con connotaciones sexuales o no, utilizando medios digitales como redes sociales u otras plataformas de comunicación e informáticas. Como resultado, la víctima experimenta daños en su dignidad, en su libertad para desarrollar su vida y en su bienestar emocional. A pesar de que en el Perú se ha establecido una división (DIVINDAT) que se encarga del estudio de delitos perpetrados por medios tecnológicos, donde los miembros de la policía se dedican a combatir los delitos informáticos cometidos en el país, se observa que esta institución prioriza las investigaciones relacionadas con el crimen organizado transnacional y los delitos cibernéticos de importancia nacional. Esta preferencia deja entrever que la institución no otorga la misma consideración a los casos de menor repercusión nacional o a las personas que no son figuras públicas, lo que expone a los ciudadanos comunes a una vulneración de su derecho a la protección jurídica. Además, es relevante señalar que esta institución enfrenta una carga procesal excesiva que dificulta la capacidad para resolver todas las denuncias presentadas. 19 Es importante destacar que el ciberacoso se caracteriza no solo por el anonimato y la dificultad para recopilar pruebas para sancionar al agresor, así como por la falta de una tipificación clara, sino también por su naturaleza internacional, nacional y local. Este tipo de acoso provoca daños continuos y permanentes, dado que cualquier contenido compartido en las redes sociales se difunde rápidamente y resulta casi imposible de eliminar por completo de todas las plataformas. Esto conlleva la propagación de comentarios insultantes y humillantes, lo que causa un daño irreversible a la víctima al afectar directamente sus derechos a la dignidad, el honor y la seguridad jurídica (UNICEF, 2024). 2.2.4. Tipos de ciberacoso. Dada la ambigüedad en la definición teórica del ciberacoso, varios investigadores han decidido categorizar los incidentes de ciberacoso utilizando diversos criterios, tales como el entorno de interacción, el contenido de los mensajes o la dinámica entre las personas afectadas (Bégin, 2018). Sin embargo, la clasificación más reconocida de actos de ciberacoso, elaborada por Kowalski et al. (2008), identifica nueve tipos distintos: ▪ Flaming: Implica intercambios breves e inflamados entre jóvenes en espacios en línea públicos, como salas de chat o foros, donde se insultan mutuamente en torno a ciertos temas, sin necesariamente implicar un desequilibrio de poder evidente. ▪ Hostigamiento: Consiste en enviar mensajes a una persona repetidamente durante un periodo de tiempo prolongado utilizando canales privados como el texto o el correo electrónico con la intención de infligir malestar psicológico, que a menudo se manifiesta como un desequilibrio de poder. 20 ▪ Denigración: Se utiliza para describir la publicación intencionada de contenido inexacto o difamatorio sobre una persona en sitios web o plataformas de redes sociales con el objetivo de dañar su reputación mediante el uso de fotografías u otro material que la retrata indebidamente. ▪ Robo de identidad: Consiste en utilizar la contraseña y el perfil en redes sociales de otra persona para suplantar su identidad en Internet, generalmente con la intención de empañar la reputación de esa persona actuando en su nombre. ▪ Incitación o divulgación de información personal: Se trata del intercambio de datos personales o imágenes embarazosas sobre alguien, con la intención de dañar su reputación o exponer su privacidad. ▪ Exclusión: Consiste en marginar a ciertos individuos de diferentes entornos en línea, como juegos o foros de discusión, a menudo utilizando técnicas para bloquear su acceso, generando así una sensación de exclusión. ▪ Ciberacecho: Consiste en vigilar la actividad en Internet de otro usuario con el fin de obtener datos personales sobre él y, tal vez, utilizarlos de forma malintencionada. ▪ Grabación y publicación de videos de agresiones: Consiste en grabar escenas de violencia o humillación contra una víctima para luego publicarlas en línea, con el fin de aumentar el alcance del acto violento. ▪ Sexting: Describe el acto de transmitir o publicar en Internet imágenes o vídeos de alguien en los que aparezca total o parcialmente desnudo con la intención de exponerlo y atentar contra su intimidad. 21 2.2.5. Impunidad. Según la Organización de las Naciones Unidas (2005), hay impunidad cuando los infractores de la ley evitan cualquier investigación que pudiera dar lugar a una acusación, detención, juicio y, en caso de ser declarados culpables, condena a las penas apropiadas, incluida la indemnización por los daños causados a las víctimas. Esto incluye la ausencia, tanto de facto como de jure, de responsabilidad penal por parte de los infractores, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria. Por su parte, Vázquez (2021) señala que es la ausencia de repercusiones por un delito, lo que implica la presencia de un sistema de justicia penal con leyes que tipifiquen los delitos y procesos para identificar y castigar a los delincuentes. La impunidad resulta de la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de quienes cometen delitos. Esta situación no solo permite que los delitos queden sin castigo, sino que también fomenta la repetición de los mismos actos criminales y deja a las víctimas en un estado de desprotección y vulnerabilidad. Dondé (2010) menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido una serie de circunstancias que contribuyen a fomentar la impunidad. Entre estas, se destacan: • Falta de tipificación de delitos: La CIDH ha identificado que la ausencia de una clara definición legal de ciertos delitos dificulta su identificación y sanción. Cuando las leyes no especifican de manera precisa qué conductas constituyen un delito, se genera confusión y se dificulta el proceso de justicia. • Prescripción de acciones legales: La prescripción se produce cuando se cierra el plazo legal para presentar una denuncia penal. El Tribunal ha señalado que esta 22 situación hace imposible procesar a las personas que violan los derechos humanos, lo que impide que respondan de sus actos. • Paso del tiempo: El tiempo puede erosionar las pruebas y complicar el proceso de determinación de los hechos. El Tribunal ha observado que cuando las investigaciones y los casos se retrasan, puede resultar más difícil reunir pruebas y encontrar a los culpables, lo que puede conducir a la impunidad. • Irregularidades en los procesos penales: La Corte ha reconocido que las irregularidades en los procedimientos judiciales, como la falta de imparcialidad o la manipulación de pruebas, socavan la credibilidad del sistema judicial y dificultan el acceso a la justicia. Estas prácticas pueden favorecer la impunidad al obstaculizar la búsqueda de la verdad y la rendición de cuentas. • Dilación indebida en investigaciones y procesos: Las víctimas soportan angustia e incertidumbre como consecuencia de los retrasos injustificados en las investigaciones y los procesos judiciales. El Tribunal ha señalado que, al prolongar el periodo de impunidad de las personas responsables de abusos contra los derechos humanos, este retraso injustificado puede contribuir a la impunidad. 23 Capítulo III: Metodología 3.1 Método de investigación 3.1.1. Método general. El estudio fue realizado bajo el método científico. Esta metodología, de acuerdo con Amat y Rocafort (2017), es una primordial herramienta que busca contribuir a la creación del conocimiento. Su objetivo es comprender la realidad de un fenómeno, resolver un desafío, comprobar un suceso y generar un conocimiento válido. En este proyecto se aplicó el método científico ya que se necesitó organizar los procesos para generar conocimientos acerca del ciberacoso y la impunidad. 3.1.2. Método específico. El estudio empleó el método deductivo. Según Bernal (2010), este método se basa en la adquisición de conocimientos y busca extraer aplicaciones o implicaciones concretas mediante ideas abstractas. En este contexto, se encuentran principios y normativas constitucionales que buscan definir los marcos conceptuales y jurídicos acerca del ciberacoso y la impunidad. La elección de este método se centró en la posibilidad de partir de manera general de la teoría y, posteriormente, lograr un análisis más detallado de la manera en que se aplican en situaciones específicas presentadas en el estudio. 3.2 Enfoque de investigación El presente estudio siguió un enfoque cualitativo. Según Blasco y Pérez (2007), la investigación cualitativa se encarga de estudiar la realidad en su esfera natural y cómo ocurren los fenómenos, interpretando y analizando las experiencias de las personas implicadas. La metodología utilizada en este trabajo tiene un enfoque cualitativo y una profundidad descriptiva, ya que se expuso de forma detallada cómo está regulado el delito de ciberacoso en 24 el ordenamiento jurídico peruano y los vacíos legales que el texto normativo de este delito presenta. 3.3 Nivel de investigación La investigación aplicó un nivel descriptivo. Según Ramos (2020), este nivel busca caracterizar a la población estudiada y se centra en responder el qué y el porqué del estudio; por ende, busca describir el fenómeno estudiado. El estudio fue de este nivel ya que se realizó una descripción del estado de las variables analizadas para generar conocimientos acerca de lo que sucede y se opina sobre estas en la localidad. 3.4 Tipo de investigación De acuerdo con la finalidad del presente estudio, el tipo de investigación fue básica. La investigación de tipo básica, según Cohen y Gómez (2019), también es llamada investigación dogmática o teórica, y se distingue porque se basa en un marco teórico específico y persiste en ello. Este tipo de investigación tiene como objetivo proponer nuevas teorías o, en su defecto, cambiar la teoría que ya existe. En ese sentido, busca aumentar el intelecto filosófico y/o científico, pero sin ejecutarlo de ninguna manera en el ámbito práctico. Esta investigación estuvo dirigida a adquirir conocimientos de manera más completa a través de la comprensión de aspectos fundamentales de fenómenos, así como también, de hechos que son observables o de los tratos que plasman los entes. La investigación fue de este tipo, ya que de acuerdo con los objetivos propuestos, no se ejecutó ningún experimento y, por ende, solo se realizó la descripción de las variables. 25 3.5 Diseño de investigación El estudio aplicó un diseño fenomenológico. Este diseño permite al investigador hacer una exploración en la conciencia de las personas, es decir, entender la esencia de las personas, así como también la percepción de la vida por medio de las experiencias personales, el mundo social que las rodea y las definiciones de la vida psíquica personal. Por ello, la fenomenología busca relacionar la subjetividad con la objetividad, las cuales son representadas en las experiencias humanas; así trasciende comprendiendo los relatos desde un punto de vista valorativo, reglamentario y práctico (Padrón et al., 2022). Se aplicó este diseño para lograr el propósito del estudio y describir las variables. Para ello se buscó conocer las opiniones de los agentes involucrados. 3.6 Categorías de Análisis En el estudio se abordaron dos categorías: • Acoso cibernético: Definido como la conducta o acción que es efectuada por un grupo de personas o una persona de forma individual con el objetivo de intimidar, amenazar, humillar, avergonzar o someter a su víctima. Dichas amenazas pueden o no tener connotación sexual (Portal del Gobierno del Perú, 2024). • Impunidad: Irregularidad o anomalía que se encuentra presente tanto en el ordenamiento social como en el régimen político (Rodríguez, 2011). 3.7 Población y muestra 3.7.1. Población. La población, según Robles (2019), es el total de un conjunto de unidades, que pueden ser eventos, transacciones, objetos o personas, en los que se tiene interés de estudiar. La población del estudio estuvo conformada por abogados especialistas en 26 derecho penal que ejercen la profesión de forma independiente en la provincia de Huancayo, cuyo número estimado es de 1800 según los registros del Ilustre Colegio de Abogados de Junín. 3.7.2. Muestra. La muestra, según Sánchez et al. (2018), es un grupo de cosas o individuos que se extraen de la población a través de un muestreo probabilístico o no probabilístico para poder recoger información específica. La muestra estuvo conformada por 10 abogados especialistas en derecho penal de la provincia de Huancayo que ejercen la profesión de forma independiente, los cuales se determinaron en base al muestreo no probabilístico por conveniencia del investigador. 3.8 Técnicas e instrumentos 3.8.1. Técnica. Para poder recolectar la información necesaria para la ejecución de la investigación se usó la técnica del análisis documental y la entrevista. • El análisis documental: Según Peña y Pirela (2007), es un método de investigación técnica cuyo objetivo es representar los escritos de manera uniformada para facilitar su recuperación. Dentro del análisis documental, se ejecuta el tratamiento documentado, el cual tiene por finalidad obtener información veraz que sea una representación objetiva del documento y de la fuente original, aunque contendrá mensajes nuevos que hacen referencia al contenido original del documento. • La entrevista: Según Díaz et al. (2013) es una técnica en donde se realiza una conversación entre un grupo de individuos y el investigador con el fin de recabar información. 27 3.8.2. Instrumento. El instrumento que se aplicó, fue la ficha de análisis documental y una guía de entrevista. • Ficha del análisis documental: Según Peña y Pirela (2007) es un proceso en el cual se describe un documento, tanto externa como físicamente, permitiendo identificar el documento. • Guía de la entrevista: Según Díaz et al. (2013), es un instrumento flexible en el cual el entrevistado y el entrevistador interactúan, permitiéndoles construir una realidad subjetiva que hace posible identificar los mundos de los agentes que participan en esta. 3.8.3. Confiabilidad. La confiabilidad, según Ñaupas et al. (2018), indica la competencia del instrumento para generar hallazgos precisos y consistentes cada vez que se utiliza para medir una determinada variable o constructo. La confiabilidad de la entrevista se aplicó mediante juicio de expertos. 3.9 Procedimientos Para obtener la información teórica de este presente estudio se han seguido los criterios de inclusión y de exclusión siguientes: 1. Criterio de inclusión: Se incluyeron artículos científicos, tesis, libros, revistas científicas y textos académicos, y se hizo una comparación a nivel de Latinoamérica para recopilar datos importantes, a base de ello se inicia la redacción. - Que los entrevistados sean abogados. - Que los abogados entrevistados ejerzan la profesión en el distrito fiscal de Huancayo. 28 2. Criterio de exclusión: Se excluyeron los permisos formales de entidades privadas para recolectar datos, debido a que solo se recopiló artículos y tesis académicas, revistas jurídicas y normativa legal; por ende, se utilizó el método documental e investigativo. - Abogados que no ejercen en Huancayo, abogados que no sean penalistas 3. La búsqueda de la información: La búsqueda de la información es de acceso directo, ya que la indagación de los artículos académicos se realizó en las páginas web de Dialnet y Scielo, así como en repositorios de tesis. Asimismo, se recopilaron datos de páginas oficiales como la INEI y el portal El Peruano, para obtener la información requerida en el presente trabajo. Es preciso mencionar que los criterios de búsqueda siguieron el orden siguiente: • Se hizo la búsqueda en páginas web de Scielo Perú y en el repositorio de tesis de Dialnet PUCP, utilizando expresiones de búsqueda como “delito de ciberacoso en el Perú”, “ciberacoso sexual”, “tipos de ciberacoso”, “sanciones de ciberacoso”, “el ciberacoso en los adultos”, “delitos cibernéticos”, “víctimas en el mundo digital”, “el ciberacoso en las redes sociales”, “la cibercriminalidad”, etc. • Se hizo la búsqueda en Scielo España, Scielo Ecuador y Chile, y Redalyc utilizando expresiones de búsqueda como “sanciones del ciberacoso”, “penas del ciberacoso”, “el acoso cibernético”, “procedimiento para sancionar el acoso cibernético”, “medidas para prevenir el ciber delito”, “la ciberviolencia”. • Se hizo búsqueda de artículos académicos de universidades peruanas y extranjeras con expresiones de búsqueda como “tesis de ciberacoso”, “el acoso cibernético en jóvenes”, “sanciones idóneas para el ciberacoso”, “casos de ciberacoso que no prosperaron”, etc. 29 • La información se generó mediante el fichaje, recopilando y extrayendo datos importantes de fuentes bibliográficas como libros, revistas jurídicas, artículos jurídicos, tesis nacionales e internacionales, jurisprudencia y doctrina. 3.10 Ética de la investigación En la presente investigación se respeta la propiedad intelectual de cada autor. Por ello, se realizan citas en cada referencia, para proteger su derecho, haciendo uso del formato de las normas APA 7ma edición. También, se actúa de manera diligente para no caer en copia, por lo que se acudió constantemente a Turnitin para comprobar el avance y conocer el porcentaje de similitud que se genera. Asimismo, se obtuvo el consentimiento informado de las personas que colaboraron con la investigación a través de las entrevistas, respetando su protección de datos y anonimato correspondiente. 30 Capítulo IV: Resultado y discusión En la actualidad, miles de personas utilizan el internet como medio de comunicación, ya sea para realizar operaciones económicas, consultas o compras en plataformas virtuales. El internet está presente en todos los aspectos de la vida, convirtiéndose en una herramienta fundamental para las actividades sociales, políticas, académicas, laborales y económicas. Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación ha creado un escenario perfecto para que personas malintencionadas se beneficien a costa de otras, aprovechando el anonimato que ofrece la red. El rápido crecimiento del internet, la tecnología y la inteligencia artificial ha proporcionado herramientas principales para los ciberacosadores. Las transformaciones en el uso del internet han llevado a personas malintencionadas a buscar nuevas estrategias para cometer delitos a través de medios electrónicos y tecnológicos. Estos medios son aprovechados para perjudicar a la ciudadanía, ya que resulta demasiado simple crear y difundir rápidamente videos, fotos, audios y otros contenidos con connotaciones sexuales en internet. Estas acciones se realizan tanto para obtener un beneficio propio, como el lucro, como para avergonzar y humillar a otras personas. Por ello, es urgente la necesidad de implementar de manera específica el delito de ciberacoso en nuestro ordenamiento jurídico actual, para poder contrarrestar eficazmente estas actividades delictivas. Sumado a ello, es importante mencionar que los actos de violencia digital no solo se basan en mensajes intimidatorios y humillantes, ni se limitan a la difusión y obtención ilícita y no consentida de videos con contenido sexual. Ahora, se está haciendo uso de la inteligencia artificial para simular a personas, copiando características de voz, faciales y corporales para crear videos e imágenes íntimas de contenido sexual. Este acto ilícito es conocido popularmente 31 como “deepfakes”, y consiste en la creación y difusión de videos pornográficos e imágenes audiovisuales realistas de una persona real, todo ello utilizando inteligencia artificial. Situación que tampoco contempla la norma, por lo que no hay una sanción alguna para estos ciberdelincuentes. Si bien es cierto que en nuestro código penal se sanciona de forma implícita el acoso sexual y la difusión de datos cometidos por cualquier medio tecnológico, ello solo aplica si las imágenes son originales, dejando así un gran vacío legal en todo lo referente a la inteligencia artificial, que también causa daño psicológico y daño permanente. En el ordenamiento jurídico peruano existe un gran vacío legal respecto a la regulación del ciberacoso, a falta de la regulación del mencionado delito, genera que los casos queden impunes, al no ser denunciado por las víctimas porque no existe un marco legal en el cual se puedan amparar a pesar de estar vigente la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos, pues en el caso del artículo 5 solo protege a menores de edad y deja desprotegidos a los adultos que también sufren de estos actos delictivos. Aunado a ello, si bien mencionan las sanciones de los delitos de fraude informático, interceptación de datos y demás, estos no son idóneos pues, basándonos en las máximas de la experiencia, no hay una adecuada protección ya que la falta de tecnología, la falta de capacitación a los efectivos policiales, y la falta de una correcta regulación que proteja tanto a mayores de edad como a menores de edad (con el agravante respectivo) hace que en la actualidad existan muy escasas sentencias de delitos informáticos, pues lo estipulado actualmente no está reprimiendo de manera óptima este delito tan común, a continuación, se muestran los resultados de las entrevistas realizadas a los abogados que han patrocinado casos de ciberacoso. Del objetivo principal: Ante lo mencionado en el párrafo precedente, se resalta que el objetivo principal de esta presente investigación es analizar las razones que generan impunidad 32 en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – distrito fiscal de Huancayo – Junín, 2021- 2022. Para lo cual, a continuación, se expondrán las tablas de codificación donde se denotan los resultados de las entrevistas realizadas a abogados de derecho penal que han patrocinado casos de ciberacoso. 4.1 Resultado En relación con el objetivo principal: Con las dos primeras preguntas de la entrevista que se les hizo a los profesionales, abogados penales, relacionados con el objetivo principal, se obtuvieron los siguientes resultados: Respecto a la primera pregunta, se obtuvieron respuestas variadas, pues los profesionales consideran que los motivos por los cuales las víctimas del delito de ciberacoso deciden NO denunciar son: desconfianza en las autoridades, desinterés, miedo y vergüenza. Sin embargo, hay una razón en la que coincidieron 4 entrevistados, y es el desconocimiento del delito y de cómo denunciarlo. Respecto a la segunda pregunta, las respuestas de los entrevistados tienen una total similitud, pues todos concuerdan en que sí existe impunidad en el delito de ciberacoso. Argumentan que es complicado probar quién es el autor del delito, que no se le presta la debida importancia, que a la fecha solo existe una sentencia por un delito tan común, que hay falta de apoyo y que existen falencias legales. Es decir, todos coinciden en que SÍ existe impunidad y que esta es ocasionada por diversos factores. 33 N° Pregunta E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 1 ¿Cuál cree usted que son las razones por las cuales muchas víctimas del delito de ciberacoso deciden NO denunciar estos actos? No podrán obtener respuesta favorable de autoridades, y pérdida de tiempo Desconfianza en la justicia, miedo, ignorar punibilidad, vergüenza, falta de apoyo, normalización estos actos Desconocimiento del delito, inseguridad a la atención, respuestas ineficientes, retardo en la investigación Desinterés de las autoridades y la tramitología Falta de empatía y compromiso de parte de los agentes encargados de impartir justicia Miedo porque temen que se pueda difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales; Desconocimiento de delitos que se dan a través de plataformas virtuales Desconocen que es un delito, o por la vergüenza de ser estigmatizado como víctimas. Amenaza, desconocimiento y desconocimiento de como denunciar 2 ¿Considera usted que existe impunidad en el delito de ciberacoso? SÍ es complicado probar la identidad del responsable de realizar ciberacoso Probar de que determinada persona está detrás de la realización del delito La criminología lo enuncia la “cifra negra”, como la cantidad de delitos que ocurren en una sociedad y que no son reportados por las autoridades Si, porque a la fecha sólo existe una sentencia condenatoria respecto a este delito Sí, las autoridades no hacen sus procesos de la mejor manera Totalmente no se le da la verdadera importancia y es por esa razón que las víctimas de estos delitos deciden no denunciar Se encuentra en un estado de deterioro existen leyes que se conciben para ciertos estratos sociales, es decir, pareciera que no aplica para todo el mundo, más bien para los menos fuertes y conocidos el delincuente se apoya en esa falencia, para cometer el delito Sí, no existen mecanismos necesarios para una correcta investigación en los delitos cibernéticos en general SÍ, Respecto al artículo 176-B. La falta de apoyo psicológico a las víctimas para que puedan verse respaldadas al formular sus denuncias las denuncias realizadas se archivan finalmente, por la falta de investigación de las autoridades encargadas de la persecución del delito (MP, Policía). SÍ Muchos casos nunca llegan a ser denunciados y no se logra investigar a profundidad. 34 En relación con el primer objetivo específico Respecto a la tercera pregunta, que hace referencia a las razones de índole legal que generan impunidad en el delito de ciberacoso, se obtuvieron respuestas parciales. Algunos entrevistados afirman que existen deficiencias en la forma de recaudación de pruebas imputables al autor del delito, y también coinciden en que existen vacíos legales y una deficiencia en el desarrollo de la norma. Por otro lado, también se mencionan otras razones variadas, tales como la corrupción, la nula motivación para la investigación y deficiencias en el soporte técnico. En cuanto a la pregunta 4 de la entrevista, que cuestiona si el código penal vigente se debe actualizar, se visualiza que existen resultados parciales. Cinco de los entrevistados señalan que el Código Penal NO se debe actualizar, añadiendo que no generaría un gran cambio y que ya está inmerso en el artículo 151-A, tipificado por la Ley N° 30096. Por otro lado, tres personas señalan que el Código Penal sí se debe replantear y para ello se requieren especialistas en el tema legislativo. Finalmente, hay un entrevistado que asegura no tener certeza para dar una respuesta concreta. 35 3 ¿Cuáles cree usted que son las razones de índole legal que generan impunidad en el delito de ciberacoso? El problema radica en la identificación del autor y en el modo y forma en que se probará la responsabilidad de este frente a un juzgado. Un aspecto procesal, la limitada tecnología y medios de investigación que pueda empelar el ministerio público o la Policía para la determinación de los responsables, y no se cuenta con ese soporte técnico masivo. Escasa investigación idónea y eficaz; Nula motivación respecto a la investigación La regulación y/o tipificación del delito Falta de pruebas suficientes, corrupción, falta de recursos, gallas en el sistema judicial, Una persona sufre acoso debido a la actitud negativa o a la situación de su agresor. La diferencia fundamental es que las actitudes y las situaciones pueden cambiar con un apoyo y una educación adecuados. No se ha desarrollado de forma específica y existen vacíos en la norma El tipo penal sanciona actos preparatorios a situaciones de connotación sexual, por lo que puede incriminar actos que no resultan lesivos al bien jurídico protegido, vulnerando el principio de lesividad. modalidades también se hacen más deciles de detectar 4 ¿Considera usted que el código penal se debe actualizar y debe individualizar delito de ciberacoso? No generaría un gran cambio. No, el artículo 151-A, recoge todos los verbos rectores necesarios para la sanción, propondría, incrementar el injusto en cuanto a la comisión por Este delito está vigente en el Código Penal, además incremento de las penas se debería concientizar a los padres para evitar el exceso de uso de las redes sociales No, ya que no ha resultado exitoso en otros países Sí debe contemplar de manera específica los delitos de ciberacoso. La falta de una legislación específica para el ciberacoso puede dificultar la Se debe replantear la legislación de nuestro Código Penal, actualmente hay nuevos delitos que no están incorporados como tal Estos delitos se desarrollan en la Ley N 30096, y si bien no se establece de forma específica respecto al delito de ciberacoso, lo que se debe Tendría que verificar cifras sobre la aplicación del delito previsto en el artículo 176-B En efecto, las leyes requieren de especialistas para poder actualizar los modelos delictivos, 36 medio de la TIC persecución y sanción de los responsables actualizar es esta Ley, 37 En relación con el segundo objetivo específico. Acerca de la pregunta 5, que hace referencia a si en la provincia y en Lima se cuenta con el personal y las herramientas oportunas para la investigación del delito de ciberacoso, se tiene una similitud en las respuestas. La mayoría afirma que no se cuenta con la tecnología necesaria ni los medios oportunos, y que no existen capacitaciones para el personal encargado de la investigación, ni en Lima ni en las provincias. También hay algunos entrevistados que afirman que existe un número muy reducido de personal policial especializado, así como pocos especialistas capacitados. Referente a la pregunta 6 de la entrevista, se puede denotar que todos los profesionales concuerdan en que efectivamente SÍ se tienen limitaciones de índole tecnológico que generan impunidad en el delito de ciberacoso. Manifiestan que para el seguimiento del delito se necesita la identificación del autor y efectuar un rastreo virtual. Por lo tanto, se tienen limitaciones respecto al seguimiento en las páginas de internet y en los sistemas informáticos. 38 5 ¿Considera usted que en Lima y en las provincias de Perú se cuenta con el personal y las herramientas necesarias para investigar a los delincuentes que cometen el delito de ciberacoso No cuentan con el personal ni los medios para efectuar una correcta investigación. Lima cuenta con un reducido grupo de personal policial especializado que no satisface la demanda de denuncias; las provincias la deficiencia es aún mayor No, en lugares alejados de la capital y de las zonas urbanas no se presta una atención adecuada y óptima para sancionar esta conducta delictiva No cuenta con la tecnología necesaria. En las provincias más pequeñas y con menos recursos, es posible que no haya suficiente personal especializado o herramientas adecuadas para investigar el ciberacoso de manera eficiente No se cuenta con el personal capacitado Como es de verse es un delito nuevo, con nuevas modalidades del cual el sistema de justicia tendría que preocuparse más. Yo soy un servidor público que labora en las fiscalías corporativas penales de Huancayo, y desde mi experiencia puedo decir que no existe personal fiscal ni administrativo especializado en los delitos cibernéticos Existen problemas de capacitación para el personal policial que les permita estar preparados para afrontar investigaciones Lamentablemente hay muy pocos especialistas capacitados y además muy centralizados en la capital, lo que también contribuye a la impunidad 6 ¿Cree usted que hay limitaciones de índole tecnológico que generan impunidad en el delito de ciberacoso? Si, ya que el efectuar un rastreo virtual para determinar el dispositivo utilizados para la comisión del delito y identificar al o a los responsables, a la fecha no existen Sí, en el aspecto procesal que implica la investigación se requiere de técnicas e instrumentos avanzados para obtener los elementos de convicción Sí porque en el país no se cuenta con los medios tecnológicos oportunos para afrontar este delito Sí, no hay la tecnología necesaria. Sí existan limitaciones tecnológicas que generen impunidad en el delito de ciberacoso no cuentan con los recursos necesarios para investigar adecuadamente los casos de ciberacoso. Hay muchas limitaciones ya sea de logística como de capacitación al personal encargado de investigar Existen limitaciones relacionados a las páginas de internet y cuentas de redes sociales En el caso de delitos que involucran a las tecnologías de la información, se requiere que la PNP tenga los sistemas informáticos actualizados y de vanguardia, lo que falta actualmente. Si, los pocos especialistas que se ubican en provincia no cuentan con la tecnología necesaria 39 En relación con el tercer objetivo específico Referente a la pregunta 7 de la entrevista, se evidencia que hay respuestas variadas. Cuando se les preguntó si la carga procesal tiene incidencia en la impunidad del delito de ciberacoso, cuatro profesionales mencionan que la carga procesal no ha tenido incidencia específica en este delito, que no afecta de manera específica al ciberacoso, y que no han presenciado problemas de carga procesal en relación con este delito. Por otro lado, hay entrevistados que sí consideran que la carga procesal genera impunidad en el delito, ya que esto provoca que tengan poco tiempo y no le den la importancia debida, haciendo que el proceso sea menos expedito y se prioricen delitos que afectan el interés público. Respecto a la última pregunta de la entrevista, que hace referencia a si las víctimas de ciberacoso que presentan su denuncia reciben la protección adecuada, se obtuvieron respuestas parcialmente similares. Seis profesionales consideran que las víctimas no reciben la protección adecuada, ya que el sistema penal carece de mecanismos de protección para las víctimas, no orienta correctamente a las afectadas y no hay instrumentos que garanticen la protección. Un profesional menciona que son pocas las veces que se da la protección, ya que resulta complicado identificar al autor del delito. Por otro lado, hay un abogado que afirma que sí hay protección, ya que considera que se da protección en cualquier delito. Finalmente, hay un profesional que aduce que es relativo; si se habla de una correcta investigación, se tienen limitaciones tecnológicas, pero si se trata de dictar medidas de protección, estas sí se brindan, pero solo si se identifica al autor del delito. 40 7 ¿Cree usted que existen razones de índole laboral (carga procesal) que generan impunidad en el delito de ciberacoso? La carga procesal es un día a día; no ha tenido incidencia directa con el delito de ciberacoso No, en tanto que los plazos de investigación están fijados; la única manera de que exista impunidad por carga procesal es que el delito prescriba en 4 años o 6 años Se prioriza los delitos qué afectan el interés público y la libertad sexual. Si, la carga laboral rebasa a los empleados Sí, falta de tiempo y recursos: Los fiscales y jueces encargados de investigar y juzgar los casos de ciberacoso suelen tener una carga procesal muy alta Existen diferentes deficiencias en el Sistema de Justicia ya sea de índole laboral, por la cual no se toma en cuenta estos delitos. No considero que de manera específica afecte con la impunidad del delito de ciberacoso No he escuchado que exista problemas vinculados con la gran cantidad de denuncias por el delito de ciberacoso sexual. Sí, carga procesal siempre juega un papel en contra de los procesos que los hace menos expeditivos 8 ¿Cree usted que las víctimas de delito de ciberacoso al presentar una denuncia se le brinda la adecuada protección? Que la protección es brindada contra cualquier delito que contraviene la integridad física y moral de las víctimas Es relativo, si es recibir una denuncia e investigar adecuadamente, se tiene limitaciones tecnológicas; ahora si el poder judicial emita algún tipo de resolución de medidas cautelares de protección, se ha está brindando ese tipo de protección muy a menudo, no obstante, ello siempre en cuando se individualiza al acosador Pocas veces, porque es muy complicado identificar quien es el sujeto activo No, no hay un instrumento que contemple un mecanismo de protección para las víctimas No reciben una adecuada protección al presentar una denuncia No se le brinda la debida atención ni acompañamiento al momento de denunciar No podría dar mayor información, ya que a la fecha no he visto casos de este delito en la fiscalía corporativa en el que laboro. El sistema penal vigente carece de mecanismos de protección adecuados para las víctimas No, no orientan adecuadamente a las víctimas no logran pedir las garantías correspondientes, por lo que acaban desistiéndose de la denuncia 4.2 Discusión Objetivo general El objetivo general de la investigación fue: Analizar las razones que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – Distrito Fiscal de Huancayo – Junín, 2021- 2022. Respecto a este punto, es oportuno mencionar que con el avance de las nuevas tecnologías, los jóvenes y los adultos se encuentran en situación de vulnerabilidad ya que es imposible tener certeza respecto a los usuarios con quienes se conectan, así como también es imposible saber las intenciones y los objetivos de estas relaciones virtuales que se establecen. Los perpetradores aprovechan el uso de la tecnología para delinquir; a menudo, extorsionan a sus víctimas para que produzcan materiales pornográficos y sexuales, u obtienen información personal de sus víctimas. En este sentido, se puede notar que el uso del internet como mediador del delito resulta de un costo muy bajo para los agresores y, si logran su cometido, les proporciona materiales de una calidad alta comercialmente. Por el contrario, para las víctimas es perjudicial ya que los expone altamente al daño debido a la gran influencia de la tecnología y su permanencia (Vuanello, 2011). Asimismo, los estudiantes de nivel superior han sido víctimas de ciberacoso, incluyendo la suplantación de identidad, hostigamiento, humillación, insultos y denigraciones. Estas experiencias afectan negativamente su bienestar emocional y académico, así como el ambiente universitario en general (Nieto, 2015). Tal es el modo que, en la actualidad, existen redes y delincuentes virtuales que se escudan en los vacíos legales y en la falta de legislación específica, así como en el anonimato. El acoso cibernético es la forma más amplia de la ciberviolencia y ello implica que exista una conducta persistente y reiterada, cuyo objetivo es dirigirse hacia una persona específica para causarle una severa angustia emocional y miedo a sufrir daño físico (Weidenslaufer, 2022) En el Perú no se evidencian resultados óptimos respecto a la protección adecuada contra el delito de ciberacoso. Así, en este orden de ideas, se cita el caso ocurrido con la señorita Eyvi Ágreda, suscitado en el año 2018, un caso que conmocionó a todo el país. Esta señorita fue rociada con gasolina y quemada dentro de un bus público por su agresor, quien le enviaba mensajes de índole sexual, llamadas acosadoras y hostigamiento por redes sociales. Ella denunció estos actos; sin embargo, como en el Perú no existía una tipificación autónoma en el código penal, no se pudo sancionar al agresor hasta que la mató. Por otro lado, en septiembre del 2019, el 1er Juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Lima Norte sentenció a Alex Álvarez, de 21 años, a cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de atentar contra la libertad sexual de una menor de edad, quien además fue virtualmente chantajeada y acosada por este sujeto en sus cuentas de las plataformas sociales. En este sentido, se puede denotar que hasta el año 2019 no hubo una condena efectiva que sancionara el delito de ciberacoso de forma autónoma, sino que existen sanciones para delitos que son consecuencia del ciberacoso. En este caso, la violación sexual se pudo haber evitado si hubiese existido una efectiva protección contra el delito de ciberacoso. Si se prestara la debida importancia y se tipificara de forma autónoma el delito de ciberacoso, se evitarían muchas consecuencias, como otros delitos tales como violación sexual, trata de personas, homicidio y, en ese orden de ideas, también se podrían evitar suicidios. Pues, tal como se mencionó anteriormente, el ciberacoso daña de forma severa el estado emocional de las personas. Los tribunales, los entes administradores de justicia y, sobre todo, el ámbito penal tiene el deber de ser muy minuciosos al valorar las pruebas de los distintos delitos informáticos. La normatividad de nuestro país es muy precaria y es causa, específicamente, de la tipicidad del delito de ciberacoso. Por ello, corresponde que se implemente más esta parte de la legislación peruana, creando normas que regulen de manera óptima este nuevo tipo penal (Hugo, 2014). Ahora bien, hoy en día, el ciberacoso está sancionado por el Código Penal en parte porque tanto el artículo 151-A (acoso) como el 176-B (acoso sexual) establecen que se aplican las mismas penas a quienes realizan conductas de acoso mediante el uso de cualquier medio de información o comunicación. Sin embargo, ello no resulta suficiente, pues la falta de incorporación de más verbos rectores, la omisión de la violencia digital por medio de inteligencia artificial, la falta de capacitación y orientación a los especialistas del seguimiento de este delito, así como a las autoridades encargadas de brindar protección, limita a que dicha implementación legal tenga un resultado óptimo y se logren mejoras dentro del país respecto a este delito. Es por ello que hasta la actualidad son muy escasas las sentencias en todo el Perú que condenan este delito. Basándose en la población concreta de esta investigación, que es el distrito fiscal de Huancayo, lamentablemente no se obtuvo ninguna sentencia en los años 2021 ni 2022 que sancione este delito. En base a la información brindada por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a continuación, se expondrán los datos exactos de las denuncias ingresadas durante los años 2021 y 2022 en el Distrito Fiscal de Huancayo: Durante el año 2021, la cantidad de casos denunciados por el delito de ciberacoso fue de 31 casos investigados por la presunta vulneración del artículo 151-A del Código Penal, y 41 casos investigados por la presunta vulneración del artículo 176-B del Código Penal, haciendo un total de 72 denuncias ingresadas. De estas, 58 denuncias fueron archivadas y hasta el día de hoy no hay sentencia alguna de ninguna de estas 72 denuncias. Las 14 denuncias restantes se encuentran en diversos estados: 2 procesos están en investigación preliminar, 8 procesos están en acusación, 2 están en formalización de la investigación y 2 denuncias fueron derivadas. Durante el año 2022, la cantidad de casos denunciados por el delito de ciberacoso fue de 45 casos investigados por la presunta vulneración del artículo 151-A del Código Penal, y 51 casos investigados por la presunta vulneración del artículo 176-B del Código Penal, haciendo un total de 86 denuncias ingresadas. De estas, 59 denuncias fueron archivadas, y actualmente tampoco se tiene sentencia acusatoria alguna de ninguna de estas denuncias. Las otras 27 denuncias se encuentran en diversos estados: 13 casos en investigación preliminar, 6 con acusación, 3 en formalización de investigación preparatoria, 4 derivados y 1 en estado preliminar asignado por la PNP. Estos datos son exactos, puesto que han sido proporcionados por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, por lo que tienen total fiabilidad y certeza. Ante lo expuesto, se evidencia la alarmante cifra de 0 casos que cuentan con sentencia acusatoria o absolutoria, lo cual refleja la evidente deficiencia en los procesos por este delito, tal y como se puede apreciar en los cuadros adjuntados en el anexo 09 de la presente investigación. Otra tendencia actual proviene desde fines del 2022, cuando se dio inicio al uso de inteligencia artificial (IA) para el análisis de información, búsqueda, edición de imágenes, videos y audios. Estas nuevas tendencias promueven las llamadas “FakeNews” o “Fake information” (BID, 2022). El problema radica en el mal uso de esta tecnología. A pesar de aumentar las capacidades y productividad en la labor humana, la otra cara de la moneda radica en el control de esta nueva tendencia. El ciberacoso representa un desafío creciente en la era digital, exacerbado por el avance de las tecnologías de IA que añaden nuevas dimensiones a este fenómeno, especialmente en la creación y manipulación de imágenes. Es decir, la capacidad de la IA para generar deepfakes, alterar fotografías, crear contenido ofensivo automatizado y fabricar identidades falsas introduce formas sofisticadas de acoso que pueden dañar significativamente la reputación y el bienestar de las personas (Espinoza, 2023). Los deepfakes, videos y audios hiperrealistas fabricados, son especialmente preocupantes en el contexto del ciberacoso, ya que pueden ser usados para crear imágenes comprometedoras o falsificar declaraciones dañinas, poniendo en riesgo la integridad de las víctimas (Hinduja, 2024). Igualmente, la modificación de fotos para alterar contextos o situaciones, junto con la generación automática de contenido ofensivo dirigido a individuos en plataformas sociales, escala el ciberacoso a niveles sin precedentes, permitiendo a los acosadores infligir daño sin revelar su identidad real (UNICEF, 2024). Ante estos desafíos, la legislación actual, incluida la de Perú, enfrenta dificultades para combatir efectivamente el ciberacoso mediado por IA. Esto se debe a la rapidez con la que evolucionan estas tecnologías, la dificultad para rastrear la autoría de contenidos generados por IA, y la necesidad de equilibrar la acción contra el ciberacoso con la libertad de expresión. Por tanto, se sugiere el desarrollo de normativas específicas que categoricen las nuevas formas de ciberacoso habilitadas por IA, establezcan responsabilidades para los proveedores de plataformas digitales, fomenten la cooperación internacional, y promuevan la educación sobre el uso ético de la IA. Paralelamente, el uso de IA para combatir el ciberacoso está emergiendo como un enfoque proactivo, aprovechando algoritmos de aprendizaje automático y profundo para identificar y prevenir comportamientos dañinos en línea (Espinoza, 2023). Herramientas como Cyberbullying.AI y aplicaciones de control parental están siendo desarrolladas para detectar y corregir casos de ciberacoso, protegiendo a las comunidades en línea, especialmente a los menores (BID, 2022; UNICEF, 2024). Sin embargo, la lucha contra el ciberacoso mediante IA presenta desafíos, incluida la necesidad de sistemas que aprendan continuamente para adaptarse a la naturaleza cambiante del acoso y los matices del lenguaje humano. La colaboración entre empresas, investigadores y comunidades es crucial para compartir conocimientos y datos que permitan entrenar eficazmente a los algoritmos de IA (BID, 2022). Ante lo expuesto, se denota que sí existe impunidad respecto al delito de ciberacoso, pues los datos son precisos y exactos. Sumado a ello, se tiene la similitud de las respuestas de los entrevistados profesionales, quienes consideran que sí existe impunidad en este delito y que las razones son variadas. Sin embargo, el desconocimiento de estos delitos es una de las razones principales según las respuestas de los profesionales, lo que resulta preocupante. En base a su experiencia como abogados defensores, afirman que muchas víctimas no conocen el delito de ciberacoso y ello refleja la falta de interés que se le da a este delito cibernético, que es tan usual en la realidad cotidiana. Sumado a ello, existen otras razones que, según las respuestas, se asemejan y hacen referencia a la desconfianza hacia las autoridades, pues las víctimas creen que no se obtendrá una respuesta favorable de las autoridades respecto a la vulneración de su derecho. Es decir, temen obtener respuestas ineficientes y no recibir el apoyo correspondiente. En el Estado peruano, la falta de una tipificación específica del ciberacoso ha contribuido al crecimiento acelerado de las cifras, según los informes del INEI. Dado que casi uno de cada tres usuarios peruanos está expuesto a daños en línea, como el abuso, la explotación, la trata de personas y el ciberacoso, este escenario repercute en toda la comunidad. Para garantizar un acceso seguro al material en línea, es esencial reforzar las defensas contra las amenazas de la era digital. Siendo así, es importante mencionar que el informe del Proyecto DQ para Perú indica que el 64 % de los casos peruanos están expuestos al riesgo cibernético. En base a esto, se puede concluir que los países con economías emergentes, como Perú, son más vulnerables a estas amenazas que las naciones desarrolladas, siendo el riesgo un 33% mayor (Proyecto DQ, 2018). En esta secuencia de ideas, queda claro que la ausencia de una norma jurídica que tipifique el ciberacoso se traduce en una desprotección de las víctimas de este tipo de acoso. Por ello, se debe asegurar la protección efectiva de estos derechos afectados, como son el derecho al honor, a la igualdad y a la dignidad humana, a través de su regulación. Esto demuestra la falta de políticas educativas y sociales que preserven la calidad del acceso a las tecnologías de la información. Se precisa que en los próximos años los actos delictivos de ciberacoso seguirán incrementando y, como ocurre en la actualidad, seguirá habiendo una gran cantidad de casos que están en la oscuridad. Estos casos son conocidos como “cifra negra”, ya que no se llega a conocer el motivo y la base por los cuales dichos delitos no son denunciados, sólo son analizados mediante estudios. Todo ello origina que no se pueda conocer con exactitud la causa del daño hacia las víctimas del delito de ciberacoso (Robles y Ramos, 2023). Primer objetivo específico El primer objetivo específico fue: Establecer las razones de índole legal que generan impunidad en el delito de ciberacoso en el Ministerio Público – Distrito Fiscal de Huancayo – Junín en el periodo del 2021-2022. Con relación a las respuestas de la entrevista realizada en la presente investigación, existen respuestas variadas respecto a la pregunta que hace referencia a si el código penal se debe actualizar e individualizar el delito de ciberacoso. Las respuestas no son unánimes, puesto que la gran mayoría de profesionales entrevistados señalan que la regulación autónoma del delito de ciberacoso no generaría un gran cambio, ya que en otros países no han tenido resultados positivos. Otros señalan que ya está tipificado el delito de ciberacoso en el artículo 151-A y que recoge todos sus verbos rectores necesarios para su sanción; por otro lado, hay profesionales que manifiestan que se debe replantear la legislación respecto a este delito, ya q