Para optar el Título Profesional de Abogado Huancayo, 2021 FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Trabajo de Suficiencia Profesional Miguel Angel Baquerizo Atencio Gestión y recuperación de créditos vencidos de Mibanco en la cartera de cobranza de la oficina El Tambo Centro en el año 2019 Trabajo de suficiencia profesional Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" . 2 DEDICATORIA A Dios y a mi familia, por ser quienes nunca fallan. 3 AGRADECIMIENTOS Extiendo un profundo agradecimiento a los familiares, docentes, compañeros de estudios y colegas de trabajo, quienes avivaron en mí el interés por el derecho y su dinámica a partir de los diferentes fenómenos con relevancia jurídica. 4 LISTA DE CONTENIDO LISTA DE CONTENIDO ................................................................................................ 4 LISTA DE FIGURAS ...................................................................................................... 6 LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ 7 LISTA DE ANEXOS ....................................................................................................... 8 RESUMEN ....................................................................................................................... 9 ABSTRACT ................................................................................................................... 10 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 11 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN ............................. 13 1.1. Datos generales de la institución ......................................................................... 13 1.2. Actividades principales de la institución ............................................................. 13 1.3. Reseña histórica de la institución ......................................................................... 15 1.4. Organigrama de la institución .............................................................................. 18 1.6. Bases legales o documentos administrativos ....................................................... 22 1.7. Descripción del área donde realiza sus actividades profesionales ....................... 24 1.8. Descripción del cargo y de las responsabilidades del bachiller en la institución 25 CAPÍTULO II: ASPECTOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES ........................................................................................................ 27 2.1. Antecedentes o diagnóstico situacional ............................................................... 27 2.2. Identificación de oportunidad o necesidad en el área de actividad profesional ... 30 2.3. Objetivos de la actividad profesional ................................................................... 31 2.4. Justificación de la actividad profesional .............................................................. 31 2.5. Resultados esperados ........................................................................................... 34 CAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO ............................................................................ 35 3.1. Bases teóricas de las metodologías o actividades realizadas .............................. 35 5 CAPÍTULO IV: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES ....... 57 4.1. Descripción de las actividades profesionales ....................................................... 57 4.1.1. Enfoque de las actividades profesionales ...................................................... 57 4.1.2. Alcance de las actividades profesionales ...................................................... 57 4.1.3. Entregables de las actividades profesionales ................................................ 58 4.2. Aspectos técnicos de la actividad profesional ..................................................... 59 4.2.1. Metodologías ................................................................................................. 59 4.2.2. Técnicas ......................................................................................................... 60 4.2.3. Instrumentos .................................................................................................. 61 4.3. Ejecución de las actividades profesionales .......................................................... 65 4.3.1. Cronograma de actividades realizadas .......................................................... 65 4.3.2. Proceso y secuencia operativa de las actividades profesionales ................... 65 CAPÍTULO V: RESULTADOS .................................................................................... 67 5.1. Resultados finales de las actividades realizadas .................................................. 67 5.2. Logros alcanzados ................................................................................................ 67 5.3. Dificultades encontradas ...................................................................................... 76 5.4. Planteamiento de mejoras .................................................................................... 77 5.4.1. Metodologías propuestas ............................................................................... 77 5.4.2. Descripción de la implementación ................................................................ 79 5.5. Análisis ................................................................................................................ 81 5.6. Aporte del bachiller en la institución ................................................................... 81 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 83 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 85 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 87 6 LISTA DE FIGURAS Figura 1: Organigrama general. ...................................................................................... 18 Figura 2: Organigrama de la División de Riesgos. ......................................................... 19 Figura 3: Organigrama de la agencia. ............................................................................. 20 Figura 4: Ratio de morosidad desde de febrero de 2016 a febrero de 2018. .................. 29 Figura 5: Ratio de morosidad trimestral. ........................................................................ 30 Figura 6: Estado de los créditos empresariales otorgados por la banca. ........................ 33 Figura 7: Proceso y secuencia operativa de actividades. ................................................ 66 Figura 8: Índice de morosidad. ....................................................................................... 68 Figura 9: Ratio de morosidad por tipo de crédito .......................................................... 69 Figura 10: Evolución de la estructura de la cartera según clasificación de riesgo del deudor ............................................................................................................................. 69 Figura 11: Castigos propuestos de los meses de agosto a octubre. Agencia El Tambo Centro ............................................................................................................................. 72 Figura 12: Cantidad de clientes castigados. Agencia El Tambo Centro ........................ 72 Figura 13: Castigos mensuales en miles de soles. Agencia El Tambo Centro ............... 73 Figura 14: Cantidad mensual de clientes castigados. Agencia El Tambo Centro .......... 73 Figura 15: Cantidad mensual de clientes castigados. Agencia Tambo Centro ............... 73 7 LISTA DE TABLAS Tabla 1: Cronograma de actividades. ............................................................................. 65 Tabla 2: Documentos elaborados en el 2018. ................................................................. 67 Tabla 3: Estado de Situación Financiera ........................................................................ 74 Tabla 4: Valores Trimestrales ........................................................................................ 74 Tabla 5: Castigos Mensuales por agencia....................................................................... 75 Tabla 6: Castigos Mensuales - agencia El Tambo Centro .............................................. 75 8 LISTA DE ANEXOS Anexo 1 MAN-NEG-038, Manual de créditos y recuperaciones Anexo 2 MAN-RIE-035, Manual de cobranza judicial Anexo 3 Requerimiento de Pago Anexo 4 Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago REG-MIB-169 Anexo 5 Acta de Compromiso de Pago Anexo 6 Informe de Transferencia de Prestamos a Recuperaciones Anexo 7 Documento Privado de Transacción Extrajudicial Anexo 8 Contrato de Garantía Mobiliaria Vehicular Anexo 9 Actas de Comité 9 RESUMEN A partir de las distintas actividades realizadas a nivel de las cobranzas y recuperaciones en la institución financiera Mibanco, el bachiller ha logrado adecuarse al cumplimiento de las competencias que integran el perfil del egresado de la Escuela Académico Profesional de Derecho, así como a los elementos del perfil profesional y los objetivos educacionales. De esta forma, la formación jurídica adquirida durante su estancia en la Universidad Continental ha servido para desempeñar correcta y adecuadamente las labores encomendadas y afines a las disciplinas jurídicas del derecho civil, comercial y financiero. Palabras clave: obligación, pago, transacción, reconocimiento de obligación, inejecución de obligación, mora. 10 ABSTRACT From the different activities carried out at the level of collections and recoveries at the Mibanco financial institution, the bachelor has managed to adapt to the fulfillment of the competences that make up the graduate profile of the Academic Professional School of Law, as well as the elements of the professional profile or educational objectives. In this way, the legal training acquired during his stay at the Continental University has served to properly and adequately perform the tasks entrusted and related to the legal disciplines of civil, commercial and financial law. Keywords: obligation, payment, transaction, recognition of obligation, non-performance of obligation, default. 11 INTRODUCCIÓN Las microfinanzas son un elemento central en promover una mayor inclusión financiera en el Perú y su rol en la mejora de la calidad de vida de los peruanos ha sido medular. Según un estudio de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), existe una correlación positiva entre el aumento de la inclusión financiera y la reducción del nivel de pobreza en las regiones del país, pero esto también posee un riesgo y este es el de no recuperabilidad de créditos otorgados como parte de la cartera de colocaciones. En el 2019, Mibanco obtuvo un buen resultado en la cobranza de mora temprana, producto de las gestiones realizadas por los canales presenciales y alternativos. Adicionalmente, se consolidó la gestión preventiva realizada por canales no presenciales, destacando el uso del canal digital. Asimismo, en Mibanco se continuó ajustando y desplegando la segmentación de la cartera de mora temprana, utilizando herramientas con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y efectividad en nuestras gestiones. Adicionalmente, con el fin de lograr mejoras a nivel de ahorro de provisiones, se terminó de constituir un canal de cobranza especializado (razón principal por el que se detalla el presente trabajo) en la última etapa de mora temprana. También se prosiguió con los buenos resultados en la gestión de mora tardía y castigo. En este frente, empezamos el despliegue de las iniciativas diseñadas en el 2018 para incrementar la eficiencia en la gestión de mora tardía y castigo. El presente trabajo de suficiencia profesional se divide en cinco capítulos, cuyo contenido es el siguiente: 12 Capítulo I. Aspectos generales de la empresa y/o institución, donde se detalla los datos generales de la empresa, actividades principales, reseña histórica, organigrama, misión y visión, bases legales, descripción del área y cargo donde el bachiller realiza la actividad profesional en la empresa. Capítulo II. Aspectos generales de las actividades profesionales, en el que se exponen los antecedentes, identificación de oportunidad o necesidad en el área, los objetivos, la justificación y los resultados esperados de la actividad profesional. Capítulo III. Marco teórico, donde se expone descripciones de las bases teóricas de las mitologías o actividades realizadas. Capítulo IV. Descripción de las actividades profesionales, en el que se describe las actividades desarrolladas por el bachiller, aspectos técnicos y ejecución de actividades profesionales. Capítulo V. Resultados, en este capítulo se evalúa los resultados finales, logros alcanzados, dificultades, planeamiento y mejoras, análisis de las actividades realizadas y el aporte del bachiller a la empresa. 13 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN 1.1. Datos generales de la institución • Denominación social: Banco de la Microempresa S.A. • Nombre comercial: Mibanco • RUC: 20382036655 • Domicilio de la sucursal: Av. Mariscal Castilla N.° 1882 del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Región Junín. • Presidente del directorio: Walter Bayly Llona • Representante legal: Humberto Javier Ichazo Bardales • Representante legal de la sucursal: Eber Polo Chagua Maldonado. 1.2. Actividades principales de la institución Mibanco es una institución cuya actividad principal gira en torno al sistema de préstamos creados para atender las diferentes necesidades de nuestros clientes y de aquellas personas quienes tienen potencialidades para convertirse en tales. Teniendo en consideración la información señalada en la Memorial Anual 2018, los créditos que Mibanco ofrece pueden clasificarse en los siguientes: 1.2.1. Créditos para el negocio A. Capital de trabajo, dirigido a personas naturales o jurídicas que buscan financiar la compra de mercadería, insumos, materia prima, pago de servicios del negocio, y otros. B. Línea de crédito, para los mejores clientes del banco (personas naturales o jurídicas) a fin de financiar las necesidades del negocio como la compra de mercadería y/o activo fijo, brindando más agilidad en el desembolso. 14 C. agropecuario, crédito destinado a financiar actividades agrícolas y ganaderas, vinculadas a la cosecha y/o comercialización de los productos. D. Bienes muebles, crédito dirigido a financiar la adquisición de maquinaria, equipo, herramientas, y otros. E. Bienes inmuebles, crédito destinado a comprar, ampliar, construir o remodelar locales comerciales, con y sin garantía hipotecaria. 1.2.2. Para proyectos comerciales A través de este crédito, las mypes pueden cubrir la necesidad de conseguir un local comercial adecuado para su negocio, en un entorno moderno de mercado, campo ferial o centro comercial. Gracias a proyectos comerciales, financiamos hasta 80 % del precio de venta para la adquisición del local o el terreno donde funcionará el negocio. Durante el 2017, desarrollamos cuatro proyectos comerciales con asociaciones, por lo que se logró atender a más de 230 clientes, con un financiamiento total de 20 millones de soles. 1.2.3. Para las necesidades personales A. Construcción de vivienda, crédito que ofrece a las familias peruanas la posibilidad de mejorar las condiciones de sus viviendas, ya sea para ampliar, construir, modernizar, remodelar o terminar la construcción. Esta modalidad de crédito financia 100 % de la obra, incluyendo mano de obra y presupuesto de materiales, sin requerir de garantía hipotecaria. B. Consumo personal, crédito de libre disponibilidad para satisfacer necesidades no vinculadas al negocio. 15 C. Crédito hipotecario, crédito destinado a la adquisición de vivienda o de terreno para uso habitacional, construcción y remodelación, con la garantía hipotecaria del bien a adquirir, construir o remodelar. Asimismo, se tienen los productos de Crediagua, para financiar las conexiones de saneamiento, y Credimujer, para mujeres que desean tener un capital de trabajo. 1.3. Reseña histórica de la institución Según nuestro Manual Interno de Mibanco e Intranet Mibanco, Financiera Edyficar S.A. (Mibanco S.A.) es una institución creada originalmente por Care Perú (ONG) en agosto de 1997, dedicada a proporcionar servicios financieros a personas de menores recursos económicos, preferentemente microempresarios, con la finalidad de contribuir a la mejora de su calidad de vida. En el 1998 inició operaciones como entidad para el desarrollo de la pequeña y microempresa-Edpyme Edyficar, con presencia en los departamentos de Lima, Arequipa y La Libertad, a mérito de la Resolución SBS N.° 831- 97. En el marco de la Ley N.° 28393, la cual buscó facilitar el ingreso de CMAC, CRAC y Edpymes a nuevas operaciones financieras, Edyficar adquirió la Edpyme Crear Cusco en diciembre de 2006, para esto realizó una fusión por absorción, esto como parte de los planes de expansión y consolidación. Así, en el segundo semestre de 2006, fue la primera empresa de microfinanzas en suscribir un convenio con el Banco de la Nación para el uso compartido de sus locales, ya que BN tiene la única oferta bancaria y en el 2007 fue la primera empresa microfinanciera no bancaria en acceder al mercado de capitales. 16 En agosto de 2007, Edyficar recibió la autorización de organización para su transformación en empresa financiera. Es así que el 18 de marzo de 2008 entró en vigencia la transformación a Financiera Edyficar, luego que la SBS expidiera la correspondiente autorización de funcionamiento, para lo cual se cumplió con todas las acciones orientadas a materializar la transformación, así como todas las exigencias administrativas establecidas por la SBS. El 4 de septiembre de 2009, CARE Perú suscribió con el BCP un contrato de compra-venta de acciones mediante el cual acordó, sujeto a ciertas condiciones, la venta de todas sus acciones clase A y clase C, representativas del capital social de la financiera. En consecuencia, al cierre de 2009, la participación total adquirida por el BCP corresponde al 99,79 % del capital social. En marzo de 2014, Edyficar adquirió el paquete accionario que mantenía el Grupo ACP Corp. S.A.A. en Mibanco (60,68 %) por US$179.48 millones, operación que fue autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y AFP el 07 de marzo de 2014, mediante Resolución SBS N.° 1490-2014 y cuya transferencia se hizo efectiva el 20 de marzo de 2014. Esto conllevó a que el BCP se comprometa a realizar un aporte por el equivalente en nuevos soles de US$180.0 millones, hecho que fue comunicado al mercado el 19 de marzo de 2014. En este sentido, el aporte final de S/.506.2 millones se realizó dentro del marco del respectivo proceso de suscripción preferente de acciones; cabe señalar que en dicho proceso de suscripción no solo participó el BCP sino también los accionistas Clase C, por lo que se encontró dicho aumento de capital inscrito. De esta manera, en directorio de Edyficar, de fecha 19 de marzo de 2014, se aprobó efectuar propuestas a los accionistas minoritarios de Mibanco a fin de lograr una 17 mayor participación accionaria en dicha entidad, sea a través de la realización de una oferta pública de acciones (OPA) o de forma directa. A fin de poder seguir adquiriendo más acciones representativas de capital de Mibanco, el 21 de mayo de 2014 el Comité Ejecutivo del Directorio del BCP aprobó efectuar un aporte adicional a la financiera por el equivalente en moneda nacional de US$52.0 millones, habiéndose aprobado mediante Junta General de Accionistas de fecha 28 de mayo de 2014 un aumento de capital en efectivo por dicho importe. Con todo ello, la participación de Edyficar en el accionariado de Mibanco ascendía a 81.92%, mientras que el Grupo Crédito participaba con el 5.0%. Por otro lado, mediante Juntas Generales de Accionistas de Edyficar y Mibanco de fechas 14 y 13 de noviembre de 2014, respectivamente, y la sesión de directorio de ambas empresas, aprobaron el Proyecto de Escisión de un bloque patrimonial de la financiera, compuestos por activos y pasivos a ser absorbidos por Mibanco. Dicho proyecto fue aprobado por la SBS el día 24 de febrero de 2015, mediante Resolución SBS N.°1332-2015, entró en vigor el 2 de marzo de 2015, fecha en la que se otorgó la escritura pública de la mencionada operación. De esta manera, la entrada en vigor del Proyecto de Escisión conllevó a que el patrimonio de Edyficar disminuya a S/.13.31 millones, correspondiendo S/.12.88 millones al capital social. Cabe anotar que al absorber a Financiera Edyficar, Mibanco será el quinto banco del sistema financiero peruano con S/. 7.200 millones en colocaciones, 880 mil clientes de la micro y pequeña empresa y líderes en bancarización de los emprendedores del país. 18 1.4. Organigrama de la institución Figura 1: Organigrama general. Fuente: Intranet Mibanco, 2018 19 Figura 2: Organigrama de la División de Riesgos. Fuente: Intranet Mibanco, 2018 20 Figura 3: Organigrama de la agencia. Fuente: Mibanco, 2018. 21 1.5. Visión y misión Según el Intranet de Mibanco, la visión de la institución es la siguiente: Ser el socio reconocido de los clientes de la micro y pequeña empresa, el principal promotor de la inclusión financiera del país y un referente a nivel mundial, convocando a un equipo de colaboradores talentosos y con sentido de trascendencia (Mibanco, 2018). De su parte, su misión es la siguiente: “Transformar las vidas de nuestros clientes y colaboradores a través de la inclusión financiera, impulsando así el crecimiento del Perú” (Mibanco, 2018). Por otro lado, los principios culturales que rigen la institución son los siguientes: “Integridad en todas nuestras acciones”. (Mibanco, 2018). Ellas son el reflejo de nuestra honestidad y se sostienen en una conducta ética y transparente dentro y fuera de la empresa, con clientes, colaboradores, proveedores, accionistas, reguladores y en sentido amplio, con toda la sociedad a la que pertenecemos. “Logramos resultados trabajando en equipo, con calidad y eficiencia” (Mibanco, 2018). Generamos un ambiente de confianza, donde los equipos colaboran entre sí, con una comunicación abierta y horizontal y de esta manera, se comprometen en lograr los resultados que nos proponemos como organización, gestionando con calidad y eficiencia. “Gestionamos los riesgos con responsabilidad”. Mibanco, 2018). Somos responsables de los riesgos que asumimos e implementamos acciones para controlarlos, 22 para honrar la confianza que han depositado en nosotros los clientes y accionistas, y para contribuir a la estabilidad del sistema financiero. “Apasionados por servir responsablemente al cliente”. (Mibanco, 2018). Todos nuestros esfuerzos están orientados a servir con calidad las expectativas del cliente, construyendo relaciones sostenibles, cercanas y de confianza que aseguren su desarrollo. “Comprometidos con el desarrollo de nuestra gente”. (Mibanco, 2018). Promovemos el desarrollo de nuestros colaboradores a través de líderes cercanos, comprometidos y transparentes, que lideran con el ejemplo y generan espacios de aprendizaje y de igualdad de oportunidades. “Somos pioneros y promovemos el cambio” (Mibanco, 2018). Nuestro compromiso con la inclusión financiera nos impulsa a estar siempre un paso adelante, promoviendo el cambio con actitud positiva, flexible y ágil. 1.6. Bases legales o documentos administrativos Uno de los dispositivos normativos que regulan la constitución y funcionamiento de Mibanco es el Manual de créditos y recuperaciones, donde se establece las políticas que rigen el proceso de otorgamiento y recuperación de préstamos, tomando en cuenta el marco normativo de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP(SBS) como ente regulador del sistema financiero, poniendo énfasis en la administración del riesgo de crédito y operacional y en el logro de los objetivos estratégicos que Mibanco ha establecido alcanzar. Este manual constituye el marco de referencia sobre el cual se establecen los procedimientos que determinan y regulan todas las operaciones del servicio de crédito de Mibanco y son los siguientes: 23 • Constitución Política del Perú: numeral 15 del artículo 2 y artículos 59, 60 y 87. • Ley N.° 26702, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificaciones. • Resolución SBS N.° 445-2000 “Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico”. Modificada parcialmente por la Resolución N.° 472- 2006 Normas Prudenciales para las operaciones con personas vinculadas a las empresas del Sistema Financiero. • Resolución SBS N.° 11356-2008, Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. • Resolución SBS N.° 41-2015. Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio. • Resolución SBS N.° 816-2005, Reglamento de Sanciones aplicable a personas naturales y jurídicas supervisadas. • Resolución SBS N.° 6941-2008, Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de los Deudores Minoristas y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. • Resolución SBS N.° 1494-2006, Modificatorio del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. • Resolución SBS N.° 0037-2008, Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos. • Resolución SBS N.° 6941-2008, Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. 24 • Circular N.° F0465-2003, Información Mínima Requerida para el Otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluación y Clasificación de Deudores. • Ley N.° 29571, Código de protección y defensa al consumidor. • Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades: sección sétima • Ley N.° 29733, Ley de protección de datos personales. • Decreto Supremo N.° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de datos personales. • Código Civil. • MAN-RIE-034, Manual de cobranza extrajudicial Mibanco. • MAN-RIE-035, Manual de cobranza judicial Mibanco. • MAN-NEG-038, Manual de créditos y recuperaciones Mibanco. 1.7. Descripción del área donde realiza sus actividades profesionales Área: ejecutivo de Recuperaciones II- División de riesgos El área en la que se realizan las actividades profesionales está denominada “División de Riesgos-Recuperaciones Mibanco”, la misma que según el Manual de créditos y recuperaciones ejerce las siguientes funciones y están divididas en: • Gestión de extrajudicial. Comprende las acciones de recuperación utilizando herramientas de gestión y las alternativas de negociación, con la finalidad de recuperar los créditos en mora sin necesidad de realizar acciones judiciales. Siendo todas las actividades relacionadas a la labor de recuperación extrajudicial a partir del uso de herramientas como el refinanciamiento, protesto, transacciones extrajudiciales, convenios de pago 25 de deuda, dación en pago, adjudicación judicial, condonación, segmentación de cartera, requerimientos de pago, condonaciones y actividades afines. • Gestión judicial: Comprende acciones de cobranza judicial, con la finalidad de recuperar los créditos en mora, sobre los cuales se determinó el inicio de las acciones Judiciales que no fueron recuperadas en etapa Extrajudicial, siendo estos gestionados por un Estudio Jurídico, Abogado Externo o Interno en procesos judiciales de conocimiento, abreviados, sumarísimos, de ejecución, cautelares y no contenciosos. Todos los procesos incluyen la etapa de ejecución y ejecución forzada, de ser el caso. Y también, incluirán los gastos, costas y costos del Proceso Judicial. 1.8. Descripción del cargo y de las responsabilidades del bachiller en la institución El cargo desempeñado en la institución tiene como denominación “ejecutivo de Recuperaciones Nivel II”, y según el Manual de Créditos y Recuperaciones tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los clientes, a fin de mantener una cartera sólida, rentable y diversificada. Siendo esta actividad de Recuperación de gran importancia en el logro de los objetivos de la empresa y su cumplimiento redunda en los siguientes aspectos: • Dotar de rapidez y eficiencia en la recuperación. • Proveer de liquidez a la empresa. • Permitir la rotación de las cobranzas y mayor número de operaciones. • Conservar la buena voluntad del cliente mientras se negocia el Recupero. En cuanto a la gestión de recuperación extrajudicial, tenemos lo siguiente: 26 • Elaboración y llenado de pagarés de conformidad al documento contractual suscrito por el cliente: a partir de esta actividad se determinan los requisitos del aludido título valor a los efectos de otorgar mayor viabilidad a la cobranza del crédito ante una situación de refinanciamiento. • Realización de protestos: a partir de esta actividad se realizaba el trámite notarial para lograr la intimación al pago por parte del cliente del deudor. • Elaboración actas de transacción extrajudicial: a partir de esta actividad se establecen las condiciones para el aseguramiento del retorno del crédito concedido, bajo los parámetros del Código Civil. • Elaboración de convenios de pago de deuda: a partir de esta actividad se establecen las condiciones para el aseguramiento del retorno del crédito concedido. • Elaboración de convenios de dación en pago extrajudicial: a partir de esta actividad se establecen las condiciones para el aseguramiento del retorno del crédito concedido, bajo los parámetros del Código Civil. • Elaboración de documentos de condonación de deudas: a partir de esta actividad se establecen las condiciones para el aseguramiento del retorno del crédito concedido, bajo los parámetros del Código Civil. • Elaboración y diligenciamiento de requerimientos de pago a partir de cartas privadas y notariales: a través de esta actividad se conmina al cliente al pago de la deuda sostenida con la institución, estableciendo los apremios que la normativa permita frente a una situación de renuencia. 27 CAPÍTULO II: ASPECTOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES 2.1. Antecedentes o diagnóstico situacional Mibanco, “Informe de la Gerencia General al Directorio, sobre la marcha Económica del Banco” (16 de enero de 2019). Menciona que debe considerarse que la situación económica en nuestro país ha obligado a un gran sector de nuestra población a buscar ayuda económica y financiera en la denominada banca de consumo, esto es, a la espera del otorgamiento de préstamos y actividades que ayuden a financiar diversas actividades. Frente a ello, el sector financiero de nuestro país (particularmente el de las microfinanzas) inició una cámara de colocación de créditos sin establecer grandes restricciones, lo que, si bien por un lado beneficia a quien accede al préstamo, por otro lado, perjudica su recuperación en caso de morosidad. Esta situación desencadena en un aumento del costo del crédito, toda vez que las instituciones de crédito tendrían que ajustar sus requisitos para el otorgamiento de préstamos, lo que eleva –principalmente– la tasa de interés, encarece el crédito y reduce el porcentaje de acceso al mismo. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el acceso al sistema de créditos a partir de las microfinancieras aún sigue siendo relativamente más sencillo que el del sector de la banca comercial, lo que no ha permitido desterrar el problema de la morosidad y la recuperación del crédito otorgado. Esto debido a que un banco responde al crédito sobre capital, es decir, otorgar un crédito tomando como referencia el patrimonio resulta más rentable y los créditos micro atacan a un segmento más informal de la población. 28 Por otro lado, el banco ataca a un segmento más formal, más papeles, el segmento que ataca el banco no es de la segmentación microfinanciera. Las entidades dedicadas a otorgar créditos al segmento micro atacan a los clientes informales, clientes que generan ingresos diarios que no tienen como sustentarlos, aquellos que no han formalizado su negocio, pero perciben ingresos diarios, semanales y hasta mensuales. En relación con el porcentaje de créditos solicitados sabemos que, respecto al segundo trimestre del 2019, las colocaciones brutas crecieron en S/ 375.2 millones (3.7%), producto principalmente del crecimiento de la cartera pequeña empresa (S/ 227.8 millones) y mediana empresa (S/ 19.2 millones) y de la cartera microempresa (S/ 86.5 millones). En relación con la participación por monedas de la cartera de colocaciones, se observó similar nivel al trimestre anterior manteniéndose en 98.9% la participación de la cartera en soles a diciembre 2019. Esto último en línea con la desdolarización de la economía promovida por el BCRP para reducir nuestra exposición a las fluctuaciones de la moneda norteamericana. Al cierre de diciembre 2019, Mibanco atiende a 974 mil clientes de crédito directo y cuenta con 329 agencias versus los 969 mil clientes y 329 agencias de setiembre 2019. 29 Figura 4: Ratio de morosidad desde de febrero de 2016 a febrero de 2018. Fuente: ASBANC. 2018 Es evidente que el índice de morosidad ha ido en aumento en el lapso señalado, llegando al 3,24% en febrero de 2018, lo cual representa el mayor crecimiento en comparación con los meses anteriores. En tal sentido, frente al aumento de la morosidad, existe la necesidad directamente proporcional de recuperar el crédito concedido a partir de labor extrajudicial y judicial, considerando que la primera de ellas es la menos onerosa. Se afirma que se ha incrementado la morosidad en relación con las transferencias a la unidad de recuperaciones que existen de préstamos vencidos en los meses de enero a diciembre del 2019 en la oficina El tambo en Mibanco; préstamos vencidos de tramos de 31-60, 61-90, 91-120 y 121-150 (días de atraso). Las causas son mala evaluación crediticia por parte del asesor de crédito, elevada meta para cumplimiento, uso excesivo de excepciones y sobre todo mala cultura financiera por parte de los clientes. Mibanco, “Informe de la Gerencia General al Directorio, sobre la marcha Económica del Banco” (16 de enero de 2019). Respecto al porcentaje de personas morosas en Mibanco en relación con la calidad de créditos-cartera y respecto al tercer trimestre del 30 2019, la ratio de mora contable mejoró en 8 puntos básicos situándose en niveles de 5,42% mientras que el ratio de mora ácida mejoró en 47 puntos básicos situándose alrededor de 10,17% principalmente por menores castigos, mejor gestión de admisión de nuevos créditos y mayores cobranza de cartera atrasada en el tramo 31-60. Con respecto a los ratios de cobertura, el indicador sobre cartera atrasada disminuyó a 165,41% y sobre cartera de alto riesgo incrementó a 140,05%. Figura 5: Ratio de morosidad trimestral. Fuente: Mibanco 2018 2.2. Identificación de oportunidad o necesidad en el área de actividad profesional El presente trabajo a partir del hecho de que existe un gran aumento de la tasa morosidad en el país (particularmente a nivel de las instituciones dedicadas a las actividades microfinancieras, como es el caso de Mibanco), genera la necesidad del fortalecimiento del área de Recuperaciones con la finalidad de obtener liquidez y generar ahorro de provisiones para nuestra entidad Mibanco S.A. En tal sentido, se justifica el desempeño de funciones referentes a la recuperación extrajudicial de créditos otorgados por Mibanco a partir de las diversas herramientas que el ordenamiento jurídico permite y que fueron detalladas líneas arriba basadas en el Manual de créditos y recuperaciones. Man-Neg-038 aprobado en sesión del Comité De Administración de Riesgos de fecha 01-07-2017. 31 2.3. Objetivos de la actividad profesional Considerando la formación profesional obtenida a partir de nuestra estancia en la Facultad de Derecho de la Universidad Continental, esto es, la adopción de conocimientos relacionados al derecho civil y comercial, las actividades profesionales desarrolladas a nivel de las recuperaciones en Mibanco han logrado manifestarse como el componente práctico. Tenemos un objetivo de rentabilidad, desde el punto de vista financiero, donde debemos darle mayor rotación a nuestro capital. Esta rotación puede verse afectada ante la dificultad que puedan presentar nuestros clientes para atender adecuadamente el servicio de la deuda. El cobro efectivo debe ser de prioridad en toda gestión empresarial ya que ayuda a obtener liquidez a nuestra institución Mibanco. Por eso, el análisis y evaluación de la gestión de cobro en forma periódica es vital para la salud financiera de la empresa porque también genera un ahorro de las provisiones. Con lo dicho, se tiene que el principal objetivo de la actividad profesional desarrollada es la contención de pérdidas para la institución a partir de la recuperación efectiva de las deudas que los clientes mantienen con Mibanco, a partir del uso de herramientas de refinanciamiento y cobranza extrajudicial, bajo los parámetros del ordenamiento jurídico. 2.4. Justificación de la actividad profesional De acuerdo con lo señalado en los acápites precedentes, el aumento de la morosidad acrecienta la necesidad en las instituciones de crédito de fortalecer sus respectivas áreas de recuperación, lo que hace justificable la necesidad de crear 32 especialistas en la recuperación de créditos por tramos y tipos de cartera de cobranzas. Del mismo modo, es muy importante la recuperación de créditos vencidos en Mibanco, debido a que ayudan a contener el uso de las provisiones retenidas para las contingencias que puedan enfrentar, es por eso que Mibanco ha implementado en estos últimos dos años ejecutivos de recuperaciones especializados por tramo y por tipo de cartera para ayudar a la contención de provisiones; siendo estos ejecutivos especializados en inhibición, resolución, precastigo y castigo. Es así que, las cuentas por cobrar son importantes, ya que representan para la empresa activos exigibles, derechos con los que cuenta para obtener beneficios por productos o servicios entregados. Así mismo, son un factor crucial para mantener un flujo de efectivo sano para las operaciones de Mibanco. Jurídicamente, la recuperación de créditos es entendida como el pago de obligaciones. Por tanto, considerando la labor de recuperación como una actividad de contenido y características jurídicas, la actividad profesional desarrollada en la institución logra enmarcarse sin mayor dificultad en la labor jurídica que ha sido objeto de enseñanza durante nuestra permanencia en los claustros universitarios. 33 Figura 6: Estado de los créditos empresariales otorgados por la banca. Fuente: SBS. 2018 Del gráfico se logra comprender la evidente necesidad por la actividad jurídica, ya que los profesionales del derecho están considerados dentro de los agentes con mayor idoneidad para la labor de recuperación, pues ejercen dominio sobre las herramientas que permitirán la contención de pérdidas para la institución. 34 2.5. Resultados esperados De las actividades profesionales desarrolladas se avizoran las siguientes: • La reducción porcentual de la cartera morosa, recuperación de préstamos vencidos en todos los tramos de inhibición, resolución y recupero de la cartera de cobranzas de Mibanco. • Resolución y contención de cartera por tramos, impidiendo que la cartera vencida asignada al Ejecutivo pase a tramos mayores. • La reducción de pérdidas en la institución, relacionada directamente al castigo de un préstamo vencido. • Ahorro de Provisiones para Mibanco, impedir que se provisione las cuentas que no tienen voluntad e interés de pago. • Gestión de cobranza respetando el marco normativo de la SBS como ente regulador y demás normas que interactúan con el desempeño nuestras funciones. Ello a partir del adecuado uso de los siguientes instrumentos: • Títulos valores (pagarés). • Protesto. • Transacciones extrajudiciales. • Convenios de pago. • Convenios de dación en pago. • Documentos de condonación de deudas. • Cartas de cobranza privada y notarial. 35 CAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO 3.1. Bases teóricas de las metodologías o actividades realizadas 3.1.1 Obligación Bataller (2013) refiere que el término obligación puede ser entendido en un sentido estricto y en un sentido amplio. En sentido estricto es el deber que tiene un deudor respecto a su acreedor, estando condicionado a la relación de una conducta o una abstención. Por su parte, en un sentido amplio, la obligación es la relación jurídica que une al deudor con su acreedor. En este sentido amplio, la obligación presenta tres elementos: “el derecho de crédito, el deber jurídico y la responsabilidad” (Bataller, 2013, p. 141). El derecho de crédito es la facultad que tiene el acreedor de exigir el pago a su acreedor. El deber jurídico es la realización de un comportamiento o una abstención. Por su parte, la responsabilidad es entendida como la sujeción del patrimonio del deudor al cumplimiento del deber jurídico. En el mismo sentido, La Cruz y otros (2007) señalan que la obligación es un término aplicable tanto al deber jurídico como a la relación entre las partes. Castillo y Osterling (2014) comentan que la obligación implica la sujeción del deudor a la satisfacción del interés del acreedor como el poder del acreedor de compeler a su deudor a la realización de una determinada conducta. Para nosotros, y en concordancia con lo señalado, la obligación es un término aplicable tanto al deber asumido por el deudor respecto a una específica conducta (prestaciones de dar y hacer) o abstención (prestaciones de no hacer). No obstante, 36 obligación es también aplicable para identificar al vínculo existente entre el deudor y acreedor, y con un objeto determinado o determinable. 3.1.2. Pago Castillo y Osterling (2014) señalan que el pago es la forma ordinaria en que las obligaciones son cumplidas, debiendo cumplir para tales efectos los siguientes requisitos: • La preexistencia de una obligación. • La existencia de animus solvendi. • El pago de aquello que se debe. • El pago íntegro de lo debido (pp. 447 y 448). La observancia de todos los requisitos señalados no permitirá la identificación de algún vicio o causa sobreviniente que no permita imputar adecuadamente el pago, llevándonos a extremos como el pago indebido o el enriquecimiento sin causa. Sobre ello, el artículo 1220 del Código Civil prescribe que “[s]e entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.” De esta manera se refuerza tanto el concepto como los requisitos de la institución del pago. 3.1.3. Inejecución de obligaciones Por regla general, una obligación es contraída para proceder con su respectiva ejecución a partir del pago o de alguna modalidad determinada por el Código Civil. No obstante, en algunos escenarios, la obligación puede no ser cumplida (inejecución total) o su cumplimiento resulta ser diferente a lo indicado en el respectivo programa contractual (ejecución parcial, tardía o defectuosa). 37 En estos últimos escenarios el acreedor puede ejercer los remedios que el Código Civil franquea, a decir: el cumplimiento forzoso o la resolución contractual. Y en cualquiera de los casos, la exigencia de una indemnización por daños y perjuicios. Es decir, en aquellas circunstancias en las que el deudor no logra cumplir con su obligación, el acreedor puede decidir por pretender el cumplimiento del contrato o dejarlo sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se haya generado. En caso el acreedor opte por dejar sin efecto el contrato, este deberá cursar la comunicación por la cual inicia el procedimiento de resolución o, en su caso, podrá interponer la demanda judicial (o arbitral) para que sea la autoridad jurisdiccional quien determine la procedencia de la categoría en comento. De otro lado, en caso el acreedor opte por el cumplimiento, deberá pretenderlo en la vía jurisdiccional, debiendo el juzgador emitir la orden correspondiente, incluso pudiendo proceder a la ejecución forzosa del contrato, en caso exista resistencia del obligado. 3.1.4. Mora En términos generales (La Cruz y otros, 2007), mora significa demora o retraso en el cumplimiento de la obligación. La mora, para ser efectiva, debe cumplir con los siguientes requisitos: • La existencia de una prestación positiva (dar o hacer). • La existencia de una obligación líquida. • La existencia de culpa sobre el deudor (retraso injustificado) (pp. 177 y 178). 38 La conjunción de los requisitos señalados dará lugar a la existencia de mora, la misma que ocasionará la aplicación de otras categorías como la penalidad y los intereses moratorios. 3.1.5. Transacción extrajudicial Castillo y Osterling (2014), observando lo señalado por el artículo 1302 del Código Civil, sostienen que la transacción es un medio extintivo de obligaciones, utilizado para prevenir conflictos o para adelantarse a ellos. En efecto, la transacción debe ser entendida como acto jurídico, por el cual las partes dan por finalizada una situación de controversia o previenen aquella que pueda suscitarse. La transacción tiene efectos de cosa juzgada, impidiendo que se promueva alguna acción jurisdiccional para discutir su contenido. Claro está, al ser un acto jurídico, le corresponderá observar las disposiciones normativas respectivas, así como los requisitos de validez del acto jurídico dispuestos en el artículo 140 de nuestro Código Civil, además de encajar en alguna causal de nulidad o anulabilidad dispuesta en los artículos 219 y 221 del aludido Código, respectivamente. 3.1.6. Dación en pago Castillo y Osterling (2014) determinan que el pago de una obligación puede realizarse de una forma diferente a aquella originalmente convenida, siempre que las partes arriben a un acuerdo para tales efectos. Claro, la dación en pago puede significar una novación de naturaleza objetiva, toda vez que la realización de cambios en la prestación conllevaría muchas veces a la modificación sustancial de la relación jurídica. Por ejemplo, si las partes suscribieron 39 originalmente un contrato de compraventa, donde el deudor debía pagar el precio en dinero, para luego variar esa forma de pago a través de un bien no dinerario, estaremos en un escenario en el que un contrato de compraventa se convertiría en un contrato de permuta o trueque. 3.1.7. Condonación Castillo y Osterling (2014) refieren que la condonación es el perdón de una deuda o la renuncia al crédito por parte del acreedor y siempre que se cuente con la aceptación del deudor, ya que este podría cumplir con la prestación más allá de la voluntad del acreedor de no exigir el pago de esta. Por ello, se tiene que la condonación se constituye como una forma de extinción de la obligación conforme a lo señalado por el artículo 1295 del Código Civil. 3.1.8. Reconocimiento de obligación Castillo y Osterling (2014) de forma acertada señalan que, si el acto jurídico o la obligación consta en un documento, no habría razón para que el deudor realizase una confirmación de su voluntad, pues su declaración se encuentra impregnada en el aludido documento. Sin embargo, en aquellos casos en los que la obligación no tiene una constancia física, podrá el deudor confirmar el acto jurídico, de conformidad a lo señalado por el artículo 1205 del Código Civil. 40 3.1.9. Títulos valores Para Castro (citando a La Lumi, 2011), los títulos valores o títulos de crédito son aquellos documentos cuya utilidad son transferir derechos incorpóreos bajo preceptos de literalidad y autonomía. Es decir, los títulos valores son documentos que incorporan un derecho, cuya utilidad es la transferencia de esta facultad (la de acreencia) a otras personas. Según la Ley N.° 27287, Ley de títulos valores, estos documentos pueden ser de crédito (cheque, pagaré, letra de cambio), representativo de mercaderías (certificado de depósito, warrant), o personales o corporativos (certificado de acciones). 3.1.10. Pagaré A decir de Castro (citando a Fernández, 2011), el título valor del pagaré es un documento que incorpora una promesa de pago a favor de su beneficiario de forma incondicional. Habiendo señalado que el pagaré es un título de crédito, debemos entender que el pagaré solo otorga el derecho a que el acreedor cambiario queda exigir el pago de la obligación mediante dinero en efectivo, como también puede decidir trasferir dicho documento. 3.1.11. Transacción Para Mario Castro Gallo, la transacción extrajudicial y judicial (2017), según la exposición de motivos del código civil, es propósito de la transacción que las partes tengan la posibilidad de resolver sus diferencias y que comprendan en esta todas las 41 relaciones jurídicas, aun cuando estas sean extrañas a la controversia y no obstante sean pacíficas. Igualmente es propósito de la transacción atenuar el requisito de forma necesario para su perfeccionamiento; pues en adelante la transacción únicamente deberá constar por escrito bajo sanción de nulidad, pero ya no será necesario que esta tenga que efectuarse por escritura pública (Art.1304). Del mismo modo deberán existir necesariamente en la transacción concesiones reciprocas entre las partes; sin embargo, no es necesario que estas concesiones sean equivalentes, puede haber desproporción entre las mismas, pero no por ello existirá lesión en la transacción, esto por cuanto el artículo 1302 del Código Civil, no exige que las mutuas concesiones tengan que ser equivalentes. A fin de hacer más rápido y simple la ejecución de la transacción se permite que en la judicial se solicite su cumplimiento de la misma manera que se ejecuta una sentencia, y a la transacción extrajudicial, la que se celebra fuera de juicio, se otorga título ejecutivo; y se ejecuta mediante el proceso único de ejecución. Mario Castro Gallo sobre la transacción extrajudicial y judicial (2017), según la exposición de motivos del código civil, es propósito de la transacción que las partes tengan la posibilidad de resolver sus diferencias y que comprendan en esta todas las relaciones jurídicas, aun cuando estas sean extrañas a la controversia y no obstante sean pacíficas. Igualmente es propósito de la transacción atenuar el requisito de forma necesario para su perfeccionamiento; pues en adelante la transacción únicamente deberá constar por 42 escrito bajo sanción de nulidad, pero ya no será necesario que esta tenga que efectuarse por escritura pública (Art.1304). Del mismo modo, deberán existir necesariamente en la transacción concesiones reciprocas entre las partes; sin embargo, no es necesario que estas concesiones sean equivalentes, puede haber desproporción entre las mismas, pero no por ello existirá lesión en la transacción, esto por cuanto el artículo 1302 del Código Civil, no exige que las mutuas concesiones tengan que ser equivalentes. A fin de hacer más rápido y simple la ejecución de la transacción se permite que en la judicial se solicite su cumplimiento de la misma manera que se ejecuta una sentencia, y a la transacción extrajudicial, la que se celebra fuera de juicio, se otorga título ejecutivo; y se ejecuta mediante el proceso único de ejecución. La transacción tiene todos los atributos de un contrato; por cuanto está destinada a poner fin a obligaciones dudosas o litigiosas mediante concesiones reciprocas entre las partes. Siendo el contrato el acuerdo de las partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, la transacción se encuentra dentro de los alcances de esta definición. Este carácter se va acentuando al haberse introducido el segundo párrafo del artículo 1302 del código civil, según el cual se admite que la transacción pueda crear, regular o modificar relaciones diversas de las que son materia de controversia. Sin embargo, es importante anotar que este segundo párrafo del artículo 1302 del código civil de acuerdo con la exposición de motivos, se aplicable para la transacción extrajudicial, ya que en la transacción extrajudicial rige el último párrafo del artículo 337 del Código Procesal Civil que establece. “Con la transacción judicial” no se puede crear, 43 regular, modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al proceso”. Todo ello en concordancia con el artículo 338 del Código Procesal Civil, que a la letra dice: “En todo lo no previsto en este capítulo se aplican las normas pertinentes del Código Civil”, es decir, en la transacción judicial supletoriamente se aplican las normas del código civil. El legislador ubica a la transacción extrajudicial como uno de los medios para extinguir obligaciones por razón de la tradición jurídica y porque en múltiples casos prevalece el efecto extintivo de la transacción. A. Derechos materia de transacción Castro (2017) señala que solo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de la transacción. Este artículo tiene su antecedente en el artículo 1315 del Código Civil derogado Castan Tobeñas expresa que pueden ser materia de transacción todos los derechos dudosos o litigiosos que por ser de interés privado y estar en el comercio sean susceptibles de disposición y renuncia por los particulares. En cambio, los derechos extrapatrimoniales no pueden formar parte del contrato, según lo dispuesto por el artículo 1351 del código civil y, en consecuencia, no pueden ser objeto de transacción. Por ello, no son susceptibles de transacción los objetos y derechos que se encuentran fuera del comercio de los hombres. Todo lo concerniente a la organización de la familia, a las obligaciones o deberes y a los derechos y facultades que la ley confiere a los padres o al marido, comprometen al orden público y por ello no pueden ser objetos de transacción. Por este motivo no es susceptible de transacción la acción declarativa de filiación ni de derechos a la vida, que es irrenunciable. 44 Los derechos de la personalidad (por ejemplo, nacionalidad, capacidad, estado civil, etc.). Al igual que los derechos de familia, son inalienables. B. Ejecución de la transacción judicial y extrajudicial Según Castro (2017) “la transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial en la vía ejecutiva” (p. 30). Actualmente vía de proceso único de ejecución. a. Transacción judicial. No obstante que su ejecución corresponde al derecho procesal, esta parte ha sido legislada en el Código Civil, para dar certeza a los litigantes en el caso de transacción celebrada en juicio; es decir, que en este caso las partes se dictan su propia sentencia. Este precepto concuerda con el artículo 1302 del Código Civil, el mismo que expresa que la transacción tiene valor de cosa juzgada y, por lo tanto, la cuestión concluye definitivamente con esta decisión de las partes. Si intervienen terceros como garantes de esta también debe comprenderse en la ejecución de dicho contrato. b. Transacción extrajudicial. Como se aprecia del artículo 1312 del Código Civil, el legislador ha dado mérito ejecutivo para agilizar la ejecución de la transacción cuando versa sobre derechos dudosos no sometidos a debate judicial. Por lo tanto, la transacción extrajudicial no requiere ser sometida a una prueba anticipada de reconocimiento (lo que se denominaba en el Código de Procedimientos Civiles “diligencia preparatoria”) ni que las firmas sean legalizadas, bastando solamente que conste por escrito según la formalidad del artículo 1304 del Código Civil; sin embargo para que no quede ninguna duda de la voluntad de las partes y para seguridad de las mismas, conviene legalizar las firmas de todos los que intervienen 45 en la transacción ante notario público o juez de paz en los lugares donde no existe notario y se ejecuta mediante proceso único de ejecución. Santiago Herrera Navarro, los títulos valores son instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, y que se encuentran materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación, porque están diseñados para transmitirse de persona a persona, por lo que es indispensable que reúnan los requisitos formales esenciales que la ley exige; siendo una de sus características fundamentales el ser eminentemente formales. 3.1.12. Acción Cambiaria Para Castro (2017), la acción cambiaria nace del título, como consecuencia de la obligación que contrae cada uno de los que en ella opone su firma, sea como librador, endosante, avalista o aceptante, comprendiéndose en este carácter, no solo el girador que aceptó, sino también, en su caso, al interviniente en la aceptación y al indicatario que acepto la letra en cumplimiento de la indicación hecha en el momento. El tenedor de un cambial que no ha sido pagada a la fecha de su vencimiento (o en su caso que dicho cambial no haya sido aceptado), tiene una acción especial para poder obtener un cobro. A esta acción es a la que se le denomina acción cambiaria y tiene como fundamento la celeridad en su procedimiento, debido a que con ella no se busca demostrar o descubrir si existe la obligación que se reclama, sino que se encarga al órgano jurisdiccional el poner al servicio del que así lo solicite, acompañando la cambial de todas las vías que la ley otorga para que así se consiga el cumplimiento de la obligación, que mediante el documento 46 se da por cierta, esto en la medida que este cumpla con los requisitos que la ley exige (Castro, 2017, p. 9). La Ley de Títulos Valores 27287 regula las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores. Al respecto la mencionada ley precisa lo siguiente: La pretensión o derecho cambiario que confiere el valor en título o en anotación en cuenta a su legítimo tenedor o titular, en forma adicional a la pretensión y a los derechos que existan como consecuencia de la relación causal y a la de enriquecimiento sin causa, que le permiten exigir el cumplimiento o pago de los derechos patrimoniales que a dichos valores representen. Esta pretensión cambiaria es una distinta a la proveniente de la relación causal y a la que corresponde a la pretensión por enriquecimiento sin causa, por lo que puede ser ejercitada en cualquier vía procesal (Castro, 2017, p. 09). 3.1.13. Proceso de ejecución en la legislación comparada A. En Argentina El Código Procesal Civil y comercial de 1968 es uno de los códigos modernos que ha mantenido fielmente la estructura clásica del juicio ejecutivo de la ejecución de sentencia, no obstante que los regula dentro del mismo libro tercero bajo el título de Proceso de Ejecución. B. Costa Rica El Código Procesal Civil de Costa Rica de 1989 regula el proceso ejecutivo precisando en su artículo 438 que son títulos ejecutivos: a. El testimonio de escritura pública debidamente expedido por notario o el Registrador Publico correspondiente; b. Las certificaciones de asientos del Registro Público; 47 c. El documento privado reconocido o declarado reconocido en rebeldía de la parte. d. La confesión judicial hecha por la parte y la que se tiene por si, prestada en rebeldía de esta; e. Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan a cargo de tercero o de una parte la obligación de pagar una suma liquida que no hubiera podido cobrarse dentro del mismo proceso; f. Toda clase de documentos que por leyes especiales tengan fuerza ejecutiva. De otro lado el articulo 440 precisa que el proceso ejecutivo solo tiene por objeto el cobro de una cantidad liquida. En este mismo artículo se precisa que presentada la demanda con recaudo del título, el juez despachará ejecución, ordenando el embargo de bienes en cantidad bastante que cubra la suma demandada, más un cincuenta por ciento de intereses y costas; y en el mismo auto conferirá emplazamiento de cinco días para que el demandado pueda oponerse o mostrar su conformidad. El auto es apelable solamente cuando se alegue que el título no es ejecutivo. Si el ejecutado no formula oposición o manifiesta su conformidad, el juez expedirá sentencia declarando “con lugar la demanda”, resolución que no requiere las formalidades de una sentencia (Artículo 436). Conforme al artículo 433 solamente pueden oponerse las siguientes excepciones: a. Falta de competencia b. Falta de capacidad o defectuosa representación c. Indebida acumulación de pretensiones d. Prescripción e. Caducidad 48 f. Pago g. Falta de derecho h. Falta de legitimación. De la oposición se dará audiencia por tres días al actor, luego se actuarán las pruebas (artículo 434); después de actuadas las pruebas se expedirá sentencia dentro del plazo de diez días. C. En Ecuador El Código de Procedimiento Civil ecuatoriano de 1987 regula en su artículo 423 los títulos ejecutivos judiciales y los extrajudiciales. Precisa que son títulos ejecutivos: a. La confesión de parte hecha con juramento ANTE juez competente b. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada c. Las escrituras públicas d. Los documentos privados reconocidos e. Las letras de cambio f. Los pagarés a la orden g. Los testamentos h. Las actas judiciales o las copias de autos de adjudicación debidamente protocolizados i. Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; j. Los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos. 49 Presentada la demanda ejecutiva acompañándose el título ejecutivo (artículo 429), el juez debe calificar el título, ordenar que el deudor cumpla o proponga excepciones dentro del plazo de tres días. (artículo 431). Si el deudor no paga ni se opone el juez previa notificación dictará sentencia dentro de las 24 horas, mandando que el deudor cumpla de inmediato con la obligación “y la sentencia cursará ejecutoria” (artículo 440). De la misma forma se procederá cuando solamente se hubiera opuesto excepción de pago total o parcial y no se hubiera presentado prueba de tal excepción. D. En Colombia El Código de Procedimiento Civil colombiano de 1970 se caracteriza por ser un proceso mixto de ejecución y cognición; en su artículo 488 señala que son títulos ejecutivos: a. Documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyen plena prueba contra él. b. Sentencias de condena u otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva o providencias de los procesos contencioso-administrativa o de policía que aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de justicia. c. La confesión: procede el proceso ejecutivo tanto para el cumplimiento de obligaciones de dar suma de dinero, dar bienes, de hacer y de no hacer. Presentada la demanda acompañada del documento que “preste merito ejecutivo”, el juez expedirá mandamiento ejecutivo ordenando que el demandado cumpla con la obligación dentro del término de 5 días, con los respectivos Intereses desde que se hicieran exigibles hasta la cancelación de la deuda (artículos 497-498) y conforme al artículo 505 el mandamiento ejecutivo se notificará en forma personal y es apelable en efecto devolutivo. Conforme al numeral 509 el demandado podrá oponerse todas las 50 excepciones que tuviere, pero tratándose de sentencias u otras providencias, solamente podrá oponerse el pago, compensación, confesión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la providencia, la nulidad por falta de notificación de la demanda o nulidad de la sentencia perdida de la cosa debida y las previas. E. En Venezuela El Código de Procedimiento Civil venezolano de 1986 regula seis procesos ejecutivos: El primero se denomina vía ejecutiva, y conforme al artículo 630 preceptúa: Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento, y si fuere, de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas. Calvo (2008) lo define de la siguiente manera: “Es un procedimiento especial en el cual por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se exige”, agregando “Además es un procedimiento ejecutivo, paralelo al procedimiento ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles, publicación y justiprecio, previa citación del demandado para la contestación de la demanda y demás actos procesales y sentencia” (p. 14). El segundo se denomina “procedimiento ejecutivo”, que es el procedimiento por intimación, objetándosele porque no se trata de un proceso ejecutivo si no de uno proceso de cognición especial. 51 Conforme al artículo 640 el proceso por intimación procede cuando el objeto de la pretensión sea el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles. Para que proceda es necesario acompañar la prueba escrita que contenga la obligación (art.643). Los otros procesos ejecutivos son los siguiente: • La ejecución de créditos fiscales. • La ejecución de prueba. • El juicio de cuentas. F. En Portugal El Código de Proceso Civil portugués de 1961 preceptúa en su artículo 4: a. Las acciones son declarativas y ejecutivas. b. Las acciones declarativas pueden ser de simple apreciación, de condena o constitutivas. Tienen por fin: • Las de simple apreciación, obtener únicamente la declaración de la existencia o la inexistencia de un derecho o de un hecho; • Las de condena, exigir la prestación de una cosa de un hecho, presuponiendo o previniendo la violación de un derecho; • Las constitutivas, autorizar un cambio (mudanca) en el orden jurídico existente c. Dícese acciones ejecutivas, aquellas en que el actor requiere las providencias adecuadas a la reparación de un derecho violado”. El articulo 46 precisa que son títulos ejecutivos los siguientes: • Las sentencias de condena. • Los documentos autenticados por notario. 52 • Las letras, libranzas, cheques, extractos de facturas conferidas y cualquier otro escrito particular, firmado por el deudor, en el cual conste la obligación de pago de cuantía determinada o la entrega de cosas fungibles. d. Los títulos que por disposición especial les sea atribuida fuerza ejecutiva. G. En Brasil El Código del Proceso Civil brasilero de 1973 eliminó el proceso ejecutivo y el proceso de ejecución de sentencia, unificando los títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales, unificando las estructuras procedimentales de los dos procesos de ejecución. 3.1.14. El proceso de ejecución en el Perú actual El proceso de ejecución es el resultado de un derivado histórico del processus executivus medieval que nació como proceso de ejecución y no como proceso de cognición. Si bien es verdad que dentro de la evolución histórica se ha permitido la incrustación de un incidente dentro de su estructura que se conoce como contradicción, ello no lo priva de su naturaleza ejecutiva. En el proceso de ejecución, los actos que en él se practican son actos ejecutivos; así por ejemplo tenemos que son actos ejecutivos. a. La demanda, con la cual se ejercita la pretensión ejecutiva. b. El mandato ejecutivo, por medio del cual se intima ejecutado para que cumpla con la prestación bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. c. La medida cautelar por medio de la cual se identifica y delimita la responsabilidad del deudor con la afectación de un determinado bien. 53 d. Los demás actos, como la realización forzada de los bienes y el pago al acreedor con lo que se satisfacen sus intereses. Fases del proceso de ejecución Entre las fases del proceso de ejecución con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial tenemos: A. Demanda de ejecución Castro (2007) señala que el primer acto jurídico procesal es la demanda, por medio de la cual se inicia el proceso. Activándose la jurisdicción. Dos reis, citado por Mario Alzamora Valdez en su obra Derecho Procesal Civil. Teoría del Proceso Ordinario, define la demanda: “La manifestación de voluntad del actor por la cual se transforma el derecho abstracto de accionar en derecho concreto de acción” (Castro, 2007, p. 16). El proceso de ejecución, al igual que todo proceso civil, también necesita de una demanda para que pueda iniciarse, siendo el vínculo mediante el cual se hacer valer la pretensión, pues sin demanda no puede iniciarse el proceso. B. Requisitos formales de la demanda En una demanda de ejecución, al igual que cualquier demanda de cognición, se debe de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, conforme lo prescribe el articulo 690-A del mencionado código adjetivo. El profesor Serra Dominguez sostiene lo siguiente: En principio la demanda ejecutiva no presenta problemas especiales. Conocida la verdadera naturaleza del título para que se despache ejecución, ya no es preciso que la demanda analice la relación jurídica documentada en el título. Es suficiente que se exponga, en la parte relativa a los hechos peculiares del título ejecutivo que permitan el despacho de ejecución (Castro, 2007, p. 17). 54 Agregando lo siguiente: Debe tenerse presente en todo momento que la demanda ejecutiva no tiene por fin convencer al contrario ni anticipar ni desvirtuar los argumentos de este último, sino únicamente convencer al Juez de la existencia de un título para que este despache ejecución (Castro, 2007, p. 17). La demanda debe redactarse en forma simplificada en relación con los hechos, pues el título ejecutivo es autónomo de por si para permitir y autorizar el ejercicio de la pretensión ejecutiva; siendo lo más importante en estos procesos el petitum de la demanda por ser el punto neurálgico de la misma. Giancarlo Giannozzi, precisa lo siguiente: Petitum quiere significar solicitud, demanda en sentido estricta dirigida al órgano jurisdiccional. Por tal razón el petitum constituye objeto de la demanda. En la teoría de identificación de las acciones por identidad de objeto se entiende justamente la identidad del petitum mientras que el objeto del proceso está dado por la causa petendi y por el petitum conjuntamente. El petitum consta de dos elementos: a. La resolución jurisdiccional que se invoca en aplicación del precepto legislativo (por ejemplo, condena, declaración de certeza constitutiva, declaración de mera certeza) llamada objeto inmediato u objetivo jurídico. b. La cosa (por ejemplo, una suma de dinero) vale decir, el bien de la vida en orden del cual la resolución es solicitada; el denominado objeto mediato y objeto material, del cual cada legislador ordena la individualización entre los requisitos del acto introductorio del juicio (Castro, 2007, p. 18). 55 C. Acompañados Cuando se interpone una demanda ejecutiva lo que no puede faltar es el título ejecutivo, pues de no acompañarse la demanda deviene en inadmisible, pues sin él el juez no puede expedir el correspondiente mandato ejecutivo. Es el título ejecutivo el que determina quién tiene la legitimación activa y pasiva; sin embargo, hay casos que esta situación representada en el título puede haber variado, que da lugar a que quien ejercita la pretensión sea una persona distinta de la indicada en el título, o bien se ejercite contra persona distinta de la allí indicada. Es decir, estamos frente a un caso de legitimación sobreviniente, por lo que es necesario que en este caso el ejecutante acompañe a su demanda la prueba del hecho de la sucesión de derecho o de la deuda. Teniendo en cuenta que para que proceda la ejecución de una obligación cierta y exigible, corresponde al ejecutante in limine probar que efectivamente la obligación es exigible. D. Mandato ejecutivo Frente a una demanda de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, sino que el mandato ejecutivo lo emite de inmediato, solamente sobre la base del mérito del título ejecutivo; debido a la fuerza dada por el ordenamiento jurídico al título ejecutivo, en virtud del cual se considera que este ofrece la suficiente certeza de la existencia de la obligación a ejecutar, lo que excluye a cualquier otra indagación, y la correspondiente audición del ejecutado. El mandato ejecutivo, es el primer acto de órgano jurisdiccional en un proceso único de ejecución, el cual es dictado por el juez sin escuchar al deudor, y constituye el acto más importante de este proceso. 56 El juez debe ser minucioso al analizar la concurrencia de los requisitos sustanciales y formales del título ejecutivo, así como las condiciones de la pretensión, y solamente cuando concurran dichos presupuestos podrá emitir el correspondiente mandato ejecutivo; pues la demanda ejecutiva no es la misma demanda de cognición, debido a que la demanda ejecutiva se basa en el título ejecutivo, y en nada más, por lo que el único juicio que debe hacer el juez es determinar si realmente lo que dice el accionante que es un título ejecutivo, lo es realmente, y de ser así procederá a expedir el correspondiente mandato. Los resultados de analizar el título por parte del juez son dos: o se deniega la ejecución o se dicta el mandato ejecutivo, con lo cual se da inicio al proceso. 57 CAPÍTULO IV: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES 4.1. Descripción de las actividades profesionales 4.1.1. Enfoque de las actividades profesionales El presente trabajo de suficiencia profesional está enfocado al proceso de recuperación de créditos vencidos de las distintas carteras asignadas por Mibanco, recuperación de créditos extrajudiciales y judiciales, respetando los derechos y deberes del acreedor como también del deudor financiero mediante el uso de todas las herramientas facultadas por Mibanco a los ejecutivos de recuperaciones para el cumplimiento de sus objetivos y de esta manera evitar el empeoramiento de la calificación crediticia del deudor y el ahorro de provisiones de nuestra institución En tal sentido, dichas actividades profesionales tienen un enfoque no solo comercial y financiero, sino estrictamente jurídico, toda vez que se hace uso de las herramientas que el sistema jurídico dispone a razón de la cobranza de obligaciones impagas. Esta tutela del acreedor se encuentra prevista en las disposiciones normativas contenidas en el Código Civil, Ley de Títulos Valores, Ley General de Sociedades, Ley del Sistema Financiero, entre otras normas de naturaleza afín al objeto de Mibanco. 4.1.2. Alcance de las actividades profesionales Teniendo en consideración el ámbito de competencia de la oficina donde se realizan las actividades profesionales, estas tienen un alcance a nivel regional, pues se pueden gestionar cobranzas extrajudiciales a nivel de las provincias que componen el 58 departamento de Junín, como Huancayo, Chupaca, La Oroya, Satipo, Chanchamayo, Junín, entre otros. En tal sentido, los entregables en el desempeño de las funciones encomendadas pueden alcanzar distintas localidades ubicadas en cada una de las provincias en mención. 4.1.3. Entregables de las actividades profesionales Los entregables en el ejercicio de las actividades profesionales son: • Títulos valores (pagarés). De conformidad a la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, se consignan los requisitos formales esenciales para que los pagarés puedan tener eficacia cambiaria y poder ser exigidos en cobro tanto en la vía extrajudicial como judicial. • Protesto. De conformidad a la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, se realiza el trámite de protesto ante el funcionario notarial competente para lograr el requerimiento de pago a los clientes deudores de Mibanco. • Transacciones extrajudiciales. De conformidad al Código Civil se establecen las condiciones de acuerdo con los efectos de lograr la cobranza de los créditos morosos. • Convenios de pago. Teniendo en consideración las disposiciones normativas del Código Civil, se establecen las condiciones de acuerdo con los efectos de lograr la cobranza de los créditos morosos. • Convenios de dación en pago. De conformidad al Código Civil se establecen las condiciones de acuerdo con los efectos de lograr la cobranza de los créditos morosos. 59 • Documentos de condonación de deudas. De conformidad al Código Civil se establecen las condiciones de acuerdo con los efectos de lograr la cobranza de los créditos morosos. • Cartas de cobranza privada y notarial. Se elaboran cartas de requerimiento privado o notarial de pago de obligaciones a los clientes morosos de Mibanco. Estos productos son elaborados teniendo en consideración los manuales señalados anteriormente, así como las disposiciones legales correspondientes, a pedido del superior jerárquico. 4.2. Aspectos técnicos de la actividad profesional 4.2.1. Metodologías Las metodologías utilizadas en el desarrollo de las actividades profesionales se encuentran reguladas en el Manual de créditos y recuperaciones (MAN-NEG-038) y en el Manual de cobra extrajudicial (MAN-RIE-0234). En el capítulo II del Manual de créditos y recuperaciones se han establecido los procedimientos que los funcionarios deben seguir respecto a: • Criterios de recuperación. • Gestión de recuperación: judicial y extrajudicial. • Criterios para gestionar la recuperación de créditos. • Transferencia de créditos al área de recuperaciones. • Herramientas de recuperación aplicables a la cartera. Por su parte, el apartado 6 del manual de cobran extrajudicial establece los procedimientos que los funcionarios deben seguir son los siguientes: 60 • Negociación extrajudicial. • Condonación. • Seguimiento de cartera. • Supervisión de cartera. • Gestión de documentos notariales. • Operativo de cobranza en agencias. • Cuentas incobrables. 4.2.2. Técnicas En cuanto al Manual de créditos y recuperaciones se han determinado, en lo que fuese aplicable para cada uno de los procedimientos determinados en el apartado anterior, se han determinado las siguientes medidas: • Preventivas. Para conseguir el pago puntual de crédito otorgado a un cliente. • Correctivas. Para aminorar el riesgo del cliente que cayó en mora en el cumplimiento de crédito. Además, se adoptan diferentes medidas, a partir de los instrumentos mencionados en el siguiente apartado. Respecto al Manual de cobranza extrajudicial se han determinado distintos instrumentos para lograr aminorar el riesgo del cliente moroso y/o lograr la recuperación del crédito otorgado. Estos instrumentos serán mencionados en el apartado siguiente. 61 4.2.3. Instrumentos Los instrumentos que se utilizan a nivel de la cobranza y recuperación de créditos son los siguientes: • Títulos valores (pagarés). • Protesto. • Transacciones extrajudiciales. • Convenios de pago. • Documentos de condonación de deudas. • Cartas de cobranza privada y notarial (lo que comprende la diligencia de firmas legalizadas, de ser el caso) Función de los instrumentos de recuperación en el desarrollo de las labores: A. Títulos valores (pagarés) El pagaré es uno de los títulos de crédito que más se usa en implementación en la práctica financiera comercial (Mibanco), en este participan solo el deudor y el acreedor, teniendo efectos solo entre ellos. Actualmente, el pagaré es utilizado a manera de garantía, ejemplo de esto se da cuando una persona suscribe a favor de otra un pagaré a efecto de que este último otorgue una línea de crédito a favor del primero, y de esta manera formalizan su relación de negocios, teniendo quien otorga dicho crédito el pagaré como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago, o simplemente para que en él se represente algún adeudo entre las partes. 62 Entre los requisitos que deben contener destacan el nombre de quien lo suscribe, el nombre del beneficiario, el lugar y fecha de suscripción, el lugar y fecha en que se deberá pagar, entre otros aspectos que sirven para perfeccionarlo. Los pagarés son títulos de crédito efectivos y de rápida ejecución, siempre y cuando cuenten con sus requisitos formales. B. Protesto En caso de impago el tenedor (Mibanco) del pagaré puede hacerlo protestar dentro de los ocho días hábiles siguientes a su vencimiento, eso a solicitud del ejecutivo de Recuperaciones, ya que es necesario sustentar mediante correo dirigido a supervisor Regional de Recuperaciones con copia al jefe de Banca donde se menciona el por qué se protestará, fundamentando siempre en relación con el riesgo de recuperación, en su mayoría de casos y requerimientos se solicita a partir de los 8 días hasta los 61 días de atraso. En el supuesto que se realice el protesto el tenedor podrá ejercitar la acción directa contra el firmante y avalistas; en caso de no encontrar una respuesta ante el requerimiento de pago extrajudicial se derivará el caso a la unidad de cobranza Judicial. C. Transacciones extrajudiciales Las transacciones extrajudiciales son documentos privados que permiten al ejecutivo de Recuperaciones negociar el pago de un crédito vencido con posibilidad de reconocer mediante una nueva liquidación el descuento de intereses a criterio y evaluación del ejecutivo de Recuperaciones. Esta condonación de intereses se fija y reconoce dentro del documento que es redactado por el ejecutivo de Recuperaciones y es observado de ser el caso por el supervisor regional de Recuperaciones. En este documento se puede transar el pago de cuotas mínimas mensuales a solicitud del deudor y a evaluación del ejecutivo de Recuperaciones. La formalidad requerida para este documento es que una vez dada la conformidad del deudor del reconocimiento de la 63 deuda, el documento debe contener las firmas legalizadas para ser remitidas a la unidad especializada de Mibanco. D. Convenios de pago Los convenios de pago son instrumentos que permiten no solo la condonación de intereses moratorios y/o compensatorios, sino se puede generar condonación de capital del préstamo vencido. Este descuento de capital se fija en relación con los días de atraso, nivel de sobreendeudamiento del deudor, entre otros. Los convenios de pago no necesitan tener firma legalizada, son documentos privados manejados internamente con un formato que es rellenado por el ejecutivo de Recuperaciones a solicitud del deudor, al igual que una transacción extrajudicial se puede negociar las cuotas con pagos mínimos y con plazos de acuerdo con evaluación del ejecutivo de Recuperaciones. E. Documentos de condonación de deudas Los documentos de condonación de deudas son todos los depósitos que se direccionan a cuenta interna para poder hacerle la condonación de los intereses ya sea: cuota por cuota (cxc) y cancelación total (cxt) y de ser el caso de créditos castigados la cancelación es total con condonación de intereses y también capital. F. Cartas de cobranza privada y notarial Las cartas de cobranza son redactadas por el ejecutivo de Recuperaciones de acuerdo con los tramos de días de mora que tiene el cliente de cuenta vencida; siendo estos desde 8 a 15 días de atraso, de 16 a 30 días, de 31 a 60 días, de 61 a 90 días de atraso, 91-120 días de atraso, de 121 a 270 días de atraso y las cartas privadas para clientes que tienen deuda castigada que no pasan de 720 días de atraso. Los requerimientos notariales son autorizados por Supervisión de Recuperaciones Regional a solicitud del ejecutivo de Recuperaciones; siendo este último quien solicita la legalización y/o emisión 64 de requerimientos notariales para casos que tengan sustento de alto riesgo de no poder recuperar el crédito. 4.2.4. Equipos y materiales utilizados en el desarrollo de las actividades La oficina de Mibanco provee de todos los equipos y materiales suficientes para el cumplimiento adecuado de las actividades profesionales desarrolladas. Por una parte, los equipos son los siguientes: • Computadora personal. • Impresora. • Servicios básicos como telefonía, conexión a internet y suministro eléctrico. • Topaz, sistema interno de Mibanco que permite, proyectar deuda, ver estado de depósitos, ver cuotas vencidas, cronogramas, hacer condonaciones, registrar promesas de pago, imprimir requerimientos de pagos de todos los tramos, entre otros. De otro lado, los materiales proveídos son los siguientes: Utilería de escritorio. • Papelería. • Formatos de títulos valores (pagarés). • Formatos de actas, contratos y documentos legales en general. • Formatos de transacciones extrajudiciales. • Manuales internos para el correcto desempeño de la labor. 65 4.3. Ejecución de las actividades profesionales 4.3.1. Cronograma de actividades realizadas El siguiente cuadro dará cuenta de las actividades realizadas durante el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2018. Tabla 1 Cronograma de actividades Cronograma de actividades profesionales realizadas Actividad E F M A M J J A S O N D Elaboración de títulos valores (pagarés) 6 7 8 8 6 8 4 4 8 7 7 10 Protestos 5 6 5 5 6 6 5 5 6 5 5 6 Transacciones extrajudiciales 4 2 4 3 3 3 3 2 2 4 4 4 Convenios de pago 8 6 6 5 6 6 5 4 6 5 6 6 Documentos de condonación de deudas 25 28 24 27 22 34 22 22 30 28 30 31 Cartas de cobranza privada 52 55 62 58 55 57 46 58 56 41 53 47 Cartas de cobranza notarial 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 4.3.2. Proceso y secuencia operativa de las actividades profesionales Teniendo en consideración la especificidad de los manuales antes mencionados, en líneas generales podemos dar cuenta del procedimiento para la ejecución de las actividades profesionales desarrolladas en Mibanco. 66 Figura 7: Proceso y secuencia operativa de actividades. La utilización de los manuales (particularmente del Manual de cobranza extrajudicial) se realiza en el paso 4, lugar en el que tendrán que diseñarse los instrumentos de cobranza y recuperación de crédito. •Otorgamiento del crédito al cliente. 1° • Incumplimiento de pago del cliente. 2° •Asignación de actividad por parte del superior jerárquico. 3° • Ejecución de la actividad encargada (requerimiento, convenio, transacción, etc.). 4° • Seguimiento de actividad realizada y presentación de resultados. 5° 67 CAPÍTULO V: RESULTADOS 5.1. Resultados finales de las actividades realizadas Debe tenerse en consideración que las actividades profesionales han venido realizándose desde el 4 de diciembre del 2013 hasta la fecha, por lo que no existe un producto final del trabajo realizado durante dicho periodo de tiempo. Aun así, podemos dar cuenta de que durante en el 2018 se han realizado los siguientes documentos: Tabla 2 Documentos elaborados en el 2018 5.2. Logros alcanzados Como parte de los logros alcanzados por la gestión de Recuperación de créditos en Mibanco de la cartera en tramos inhibición, resolución y castigo (recupero), nuestra División de Riesgos-Recuperaciones ha aportado al finalizar el ejercicio del 2018 en obtener rentabilidad, ya que al abonar montos de cuotas de préstamos vencidos ha generado liquidez y ha ahorrado provisiones. Por tanto, Mibanco alcanzó una utilidad neta de S/450.7 millones, la cual es superior en 24,61 % al resultado neto registrado en el mismo periodo del ejercicio 2017. El mayor resultado es consecuencia principalmente de N.° Documento Cantidad 01 Títulos valores (pagarés) 83 02 Protestos 65 03 Transacciones extrajudiciales 38 04 Convenios de pago 69 05 Documentos de condonación de deudas 323 06 Cartas de cobranza privada 640 07 Cartas de cobranza notarial 360 08 Legalizaciones 13 TOTAL 1591 68 los mayores ingresos financieros, los mismos que aumentaron interanualmente en 6,92 % producto de los mayores ingresos derivados de la cartera de créditos, los mismos que son equivalentes al 96,23 % del total de ingresos del Banco. A partir de ello, es importante mostrar los siguientes cuadros: Figura 8: Índice de morosidad. Fuente: SBS / Elaboración: Equilibrium. 2018 En el siguiente gráfico se muestra el ratio de mora del Banco por tipo de crédito a comparación de las CMAC: 69 Figura 9: Ratio de morosidad por tipo de crédito Fuente: SBS / Elaboración: Equilibrium 2018. En lo que respecta a la composición de la cartera de Mibanco según clasificación de riesgo del deudor: Figura 10: Evolución de la estructura de la cartera según clasificación de riesgo del deudor Fuente: SBS / Elaboración: Equilibrium 2018 Comparación años pasados en relación con el primer trimestre marzo 2019: 70 Tabla 3 Estado de situación financiera Fuente: SBS / Elaboración: Equilibrium 2018. Para el tercer trimestre del año 2019 (Setiembre) los valores son los siguientes: Tabla 4 Valores trimestrales Fuente: SBS / Elaboración: Revista Ganamas 2018 71 Tabla 5 Castigos mensuales por agencia Tabla 6 Castigos mensuales. Agencia El Tambo Centro CASTIGOS MES Castigos propuestos S/. Clientes cast. prop N.° Castigos mes S/. Clientes cast. mes N.° AGOSTO 105 28 78 21 SETIEMBRE 113 21 94 19 OCTUBRE 93 22 93 22 CASTIGOS MES TERRITORIO Castigos propuestos S/. Clientes cast. prop N.° Castigos mes S/. Clientes cast. mes N.° Agosto AG CONCEPCIÓN 62 18 9 12 AG EL TAMBO 274 33 124 22 AG EL TAMBO CENTRO 105 28 78 21 Setiembre AG CONCEPCION 33 8 33 8 AG EL TAMBO 244 25 146 22 AG EL TAMBO CENTRO 113 21 94 19 Octubre AG CONCEPCIÓN 4 1 4 1 AG EL TAMBO 269 30 180 26 AG EL TAMBO CENTRO 93 22 93 22 72 Figura 11: Castigos propuestos de los meses de agosto a octubre. ag. El Tambo Centro Figura 12: Cantidad de clientes castigados. Agencia El Tambo Centro - 5 10 15 20 25 30 AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE 28 21 22 AGENCIA EL TAMBO CENTRO Cuadro: Cantidad de Clientes Castigados Prop. 0 20 40 60 80 100 120 AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE 105 113 93 AGENCIA EL TAMBO CENTRO Cuadro: Castigos Propuestos en miles de soles 73 Figura 13: Castigos mensuales en miles de soles. Agencia El Tambo Centro Figura 14: Cantidad mensual de clientes castigados - agencia El Tambo Centro Figura 15: Cantidad mensual de clientes castigados. Agencia Tambo Centro A partir del Figura 11, podemos observar en los periodos analizados que la cartera vencida del banco aumentó en 3.26 % entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, con lo cual el ratio de mora aumentó en 10 puntos básicos hasta alcanzar 5.37 %. Cabe indicar que, el 70.30 % de la cartera vencida está conformada por préstamos a la pequeña 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE 21 19 22 AGENCIA EL TAMBO CENTRO Cuadro: Cantidad mensual de clientes castigados 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE 78 94 93 AGENCIA EL TAMBO CENTRO Cuadro: Castigos mensuales en miles de soles 74 empresa, mientras que el 18.27 % corresponde a la microempresa, segmentos core del banco. También, es relevante señalar el aumento de la mora en la cartera hipotecaria del banco, cuyo ratio aumentó de 3.85 % a 4.46 % entre los periodos analizados. En el siguiente gráfico se muestra el ratio de mora del banco por tipo de crédito, comparado con los indicadores del sistema de caja municipales Con referencia a la cartera refinanciada y reestructurada, esta disminuyó en 4.31 % respecto del cierre del ejercicio 2018; no obstante, el ratio de mora de la cartera problema aumentó de 6.55 % a 6.58 %, debido al incremento de la cartera vencida comentado anteriormente. Ahora, en el Figura 12, en lo que respecta a la composición de la cartera de Mibanco según clasificación de riesgo del deudor, la cartera normal de Mibanco se ubicó en 90.88 %, ligeramente inferior al 90.95 % observado a diciembre de 2018. Esta reducción se explica por el aumento de la cartera CPP tal como se puede apreciar en el gráfico inferior. Cabe resaltar que, la cartera crítica (deficiente + dudoso + pérdida) de Mibanco está cubierta adecuadamente por el total de provisiones constituidas, situación que no sucede en el Sistema CMAC en promedio (137.48 % versus 90.92 % al 31 de marzo de 2019). Siguiendo la lectura, la Tabla 3 revela que el ratio de mora contable llegó a 5.50 % en el tercer trimestre del 2019, aumentando en 7 puntos básicos, respecto al segundo trimestre del 2019, mientras que el ratio de mora ácida mejoró en 23 puntos básicos situándose alrededor de 10.64 %, principalmente por menores castigos y mayores resoluciones de la cartera atrasada mayor a 30 días. Con respecto a los ratios de cobertura, el indicador sobre cartera atrasada disminuyó a 166.81 % y sobre cartera de alto riesgo incrementó a 139.59 %. 75 En la Tabla 4, se muestras que las colocaciones brutas de Mibanco ascendieron a S/ 10,255.2 millones en el tercer trimestre de 2019, que se incrementaron en S/ 99.6 millones (1.0%), respecto al segundo trimestre del año, y en S/ 563.8 millones (5.8 %), respecto al tercer trimestre del 2018. Este resultado fue producto principalmente del crecimiento de la cartera de pequeña empresa (S/ 125.5 millones) y mediana empresa (S/ 20.0 millones) y el decrecimiento de la cartera microempresa (S/ 55.8 millones). En relación con la Tabla de Castigos mensuales por agencia, notamos lo siguiente: En agosto se ha propuesto en la agencia Concepción castigar S/.62,000-18 clientes, ag. El Tambo S/. 274,000-33 clientes y en la ag. El Tambo Centro S/.105,000-28 clientes, haciendo un total de S/441.000 soles con un total de 79. De estos clientes propuestos lograron castigarse en Concepción S/.9,000, El Tambo S/.124,000 y el Tambo Centro S/.78,000 soles, sumando un total de S/.211,000 soles lo que significa que S/.230,000 soles de mora ha sido contenida y no se ha castigado. Ahora, en setiembre se ha propuesto en la agencia Concepción castigar S/.33,000- 8 clientes, ag. El tambo S/. 244,000-25 clientes y en la ag. El Tambo centro S/.113,000- 21 clientes, haciendo un total de S/390.000 soles con un total de 54. De estos clientes propuestos lograron castigarse en Concepción S/33,000, El Tambo S/.146,000 y el Tambo Centro S/.94,000 soles, sumando un total de S/.273,000 soles lo que significa que S/.117,000 soles de mora ha sido contenida y no se ha castigado. Por último, en octubre se ha propuesto en la agencia Concepción castigar S/.4,000 -1 cliente, ag. El tambo S/. 269,000-30 clientes y en la ag. El Tambo Centro S/.93,000-22 clientes, haciendo un total de S/366.000 soles con un total de 53. De estos clientes propuestos lograron castigarse en Concepción S/4,000, El Tambo S/.180,000 y el Tambo 76 Centro S/.93,000 soles, sumando un total de S/.277,000 soles lo que significa que S/.89,000 soles de mora han sido contenida y no se ha castigado. OJO: créditos propuestos en la asignación de cartera precastigo que aún se mantienen en tramo resolución (tramos 91-120, 121-150 y 151-270). 5.3. Dificultades encontradas En la realización de las actividades profesionales se han identificado las siguientes dificultades: • Imposibilidad de notificar y/o exigir el cumplimiento de la obligación a los deudores que se encuentran inubicables o que han cambiado de residencia sin comunicar al acreedor, lo que normalmente sucede con arrendatarios. • La dilación para la ejecución de garantías reales por clientes que incurrieron en mora mayor a 60 días de atraso por parte del Área de Cobranza Judicial. • El grado de competencia en el sistema financiero es elevado y se ve reflejado en el descenso que han venido teniendo las tasas de interés de la mayoría de los tipos de crédito, lo que a priori significa que se está cediendo en los parámetros y políticas propias del Manual de créditos para el otorgamiento de los mismos (uso excesivo de excepciones en las propuestas de crédito), lo que genera a futuro un alto riesgo en la Recuperación de créditos porque no se está conteniendo el riesgo. • La bancarización de clientes nuevos mayores de 18 años. • La posibilidad de recuperación de créditos judicializados sin garantía real y/o prenda vehicular es muy mínima. 77 • Mibanco, al ser un líder en microfinanzas a nivel nacional, atiende a clientes que no son atendidos en la banca tradicional por razones de formalidad. • La mala práctica de asesores