Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12394/14443
Title: Filiación extramatrimonial post mortem y su competencia en el órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Juliaca, 2023
Authors: Tisnado Bedregal, Cristel Maryory
Gutiérrez Zapana, Erick
metadata.dc.contributor.advisor: Robles Sotomayor, Fernando Martin
Keywords: Hijos ilegítimos
Filiación
Juicio
Publisher: Universidad Continental
Issue Date: 2023
metadata.dc.date.available: 10-Apr-2024
Citation: Tisnado, C. y Gutiérrez, E. (2023). Filiación extramatrimonial post mortem y su competencia en el órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Juliaca, 2023. Tesis para optar el título profesional de Abogado, Escuela Académico Profesional de Derecho, Universidad Continental, Huancayo, Perú.
Abstract: La presente investigación se realizó sobre la base del vacío legal que se observa en la normatividad respecto a los casos de filiación post mortem, siendo que la ley solo detalla de forma general el proceso y cómo resolver los procesos de filiación extramatrimonial, pero no especifica el caso post mortem; lo que conlleva a generar muchas dificultades a los solicitantes como al personal del juzgado para ver si son realmente competentes los jueces de paz letrado o si le compete a un juez especializado en familia. Para la búsqueda de resultados y ver diversas opiniones se encuestó a nueves trabajadores del Poder Judicial, entre ellos magistrados, secretarios, y asistentes judiciales, de los juzgados de paz letrado y juzgado de familia de la sede de Juliaca. La metodología empleada fue el método fenomenológico, pues que este se basa en comprender las experiencias vividas sobre el desarrollo judicial de la filiación extramatrimonial post mortem, por los abogados que laboran en el Juzgado de Familia y el Juzgado de Paz Letrado. Por lo que dimos con resultados que efectivamente hay la duda entre cuál es el juzgado realmente competente para conocer dicho proceso en específico, teniendo posiciones contrarias sobre la base de sus criterios, algunos indicando que sí es competente el juzgado de paz letrado conforme la ley lo indica, mientras que otros revelan que no por la complejidad del proceso y lo que generaría resolverlo, puesto que no hay un directo responsable a quien atribuirle, en su condición de post mortem. Se concluye así que para la determinación de la competencia, deben ser valorados los medios de prueba al momento de calificarse la demanda, siendo ambos juzgados competentes conforme a la demanda presentada, teniendo como competente al juzgado de paz letrado cuando existe los medios de prueba que acreditan la relación que generó al no filiado, y la correcta identificación del o los demandados correspondientes, según vínculo ascendente o descendente. Si estos requisitos están dudosos, como digamos la identificación del o los demandantes, corresponde de conocimiento al juzgado especializado en familia, a razón de que no existiendo a quien correr traslado, se proceda siguiendo el fin del debido reconocimiento filial, a la exhumación del cadáver de a quien se le señala como posible padre, teniendo a este medio de prueba como fundamental para la determinación y reconocimiento del no filiado, con fin primordial que resuelve este proceso.
Extension: 79 páginas
metadata.dc.rights.accessRights: Acceso abierto
metadata.dc.source: Universidad Continental
Repositorio Institucional - Continental
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