Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12394/12976
Título: Las repercusiones del sistema de notificación electrónica de una sentencia civil hacia los justiciables
Autor(es): Sinche Flores, Pierre Enrique
Asesor: Loret De Mola Garay, John Emilio
Palabras clave: Derecho
Tutelar
Editorial: Universidad Continental
Fecha de publicación: 2023
Fecha disponible: 1-jun-2023
Cita bibliográfica: Sinche, P. (2023). Las repercusiones del sistema de notificación electrónica de una sentencia civil hacia los justiciables. Tesis para optar el título profesional de Abogado, Escuela Académica Profesional de Derecho, Universidad Continental, Huancayo, Perú.
Resumen/Abstract: La investigación contiene siguiente problema: ¿cómo influye el sistema de notificación electrónica de una sentencia civil, regulada en la Resolución Administrativa N.° 137- 2020-CE-PJ en el derecho al debido proceso en el Distrito Judicial de Junín, 2021? Se demostró que el sistema de notificación electrónica de una sentencia civil regulada en la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ influye en el derecho al debido proceso en el Distrito Judicial de Junín, 2021. Ante ello, la tesis utilizó la metodología etnográfica, como herramientas la encuesta a 4 jueces, 8 secretarios jurisdiccionales, 12 abogados litigantes, además se optó en analizar notificaciones de sentencias expedidas en el 2021, las cuales fueron 4 notificaciones de sentencias expedidas por los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Junín, ello utilizando el criterio de accesibilidad. En consecuencia, se obtuvo como resultados: a) las limitaciones en el uso del sistema de notificación electrónica vulneran el derecho a la defensa, el respeto a los derechos procesales, contraviniendo el artículo 139° inciso 3 de la Constitución referente al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, b) las deficiencias del sistema de notificación electrónica vulneran el derecho a la defensa y el respeto a los derechos procesales, contraviniendo el artículo 139° inciso 3 de la Constitución referido al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, c) se notificó las sentencias civiles mediante casilla electrónica, la cual contraviene lo prescrito en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en una sentencia civil resulta necesario que sea notificada mediante cédula de notificación, de preferencia en el domicilio real del litigante, pues, de lo contrario, contraviene al derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
Extensión: 108 páginas
Acceso: Acceso cerrado
Fuente: Universidad Continental
Repositorio Institucional - Continental
Aparece en las colecciones: Tesis

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
IV_FDE_312_Autorización_2023.pdf
  Restricted Access
Autorización276.3 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir  Request a copy


Los ítems del Repositorio están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.