Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document : https://hdl.handle.net/20.500.12394/15913
Titre: "Desnaturalización del proceso inmediato en el Juzgado Unipersonal de Tarma, 2022-2023"
Auteur(s): Huamani Villanueva, Jenny Luz
metadata.dc.contributor.advisor: Amado Picón, Lucio Raúl
Mots-clés: Audiencias
Procesos judiciales
Editeur: Universidad Continental
Date de publication: 2024
metadata.dc.date.available: 14-oct-2024
Référence bibliographique: Huamani, J. (2024). "Desnaturalización del proceso inmediato en el Juzgado Unipersonal de Tarma, 2022-2023". Tesis para optar el título profesional de Abogado, Escuela Académico Profesional de Derecho, Universidad Continental, Huancayo. Perú.
Résumé: La investigación tendrá como problema general ¿cuál es la causa de la desnaturalización del proceso inmediato en el juzgado unipersonal de juzgamiento de Tarma en el periodo 2022- 2023? Asimismo, el objetivo general planteado fue establecer la causa de la desnaturalización del proceso inmediato en el juzgado unipersonal de juzgamiento de Tarma en el periodo 2022- 2023. La hipótesis que se demostró fue que las causas de la desnaturalización del proceso inmediato en el juzgado unipersonal de juzgamiento de Tarma en el periodo 2022-2023 fueron porque el juez de juzgamiento unipersonal no supo manejar una adecuada programación de las audiencias. Además, la investigación fue cualitativa, básica, transversal, de nivel descriptivo-explicativo; de diseño no experimental. A su vez, la muestra estuvo constituida por cinco fiscales y ocho expedientes judiciales sobre proceso inmediato. El muestreo fue no probabilístico intencionado y lo métodos fueron inductivo, dogmático, hermenéutico. Asimismo, los instrumentos fueron la ficha de revisión bibliográfica, la ficha de entrevista y la lista de cotejo para la revisión de expedientes. El resultado relevante fue que existieron juicios orales que demoraron más de cinco meses en proceso inmediatos, y así se desnaturaliza la finalidad de dicho proceso; más aún, cuando el artículo 446 del Código Procesal Penal fue modificado por Ley 31960 con el siguiente texto: d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; lo que significa una incoación inmediata, por tanto, el juzgamiento también tiene que ser inmediato.
Extension: 150 páginas
metadata.dc.rights.accessRights: Acceso abierto
metadata.dc.source: Universidad Continental
Repositorio Institucional - Continental
Collection(s) :Tesis

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